Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82444
Número oficial:
DOUE-L-2013-82444
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de

Policía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela

Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI ( 4 ), y, en particular, su

artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la

exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o

2343/2002,

— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los

gastos privados (10/0257/KA),

— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (contrato ref. n o CEPOL/2010/001)

sobre el reembolso de los gastos privados,

— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (contrato

ref. n o CEPOL/CT/2010/002),

— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación

de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 23.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP

para el período 2010-2014,

— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [ref. Ares (2011) 722479],

relativa al tercer informe sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP para el período

2010-2014,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de

la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de

Policía»,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su

manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio

de 2011,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0064/2013),

1. Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la

Escuela para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas,

y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de

Policía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela

Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI ( 4 ), y, en particular, su

artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ) y, en particular, su artículo 94,

— Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la

exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o

2343/2002,

— Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los

gastos privados (10/0257/KA),

— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (contrato ref. n o CEPOL/2010/001)

sobre el reembolso de los gastos privados,

— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (contrato

ref. n o CEPOL/CT/2010/002),

— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 23.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación

de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP

para el período 2010-2014,

— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (ref. Ares (2011) 722479),

relativa al tercer informe sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP para el período

2010-2014,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de

la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de

Policía»,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su

manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio

de 2011,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0064/2013),

A. Considerando que la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela»), con sede en

Bramshill, se creó en virtud de la Decisión n o 2000/820/JAI del Consejo, que fue derogada y reemplazada

en 2005 por la Decisión n o 2005/681/JAI del Consejo;

B. Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006,

transformada en organismo comunitario en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero

general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela

correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2009, emitió una reserva en relación con la legalidad

y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública

no respetaban las disposiciones del Reglamento Financiero;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el

ejercicio 2008, insistió en su dictamen relativo a la fiabilidad de las cuentas sin emitir no obstante una

reserva, y emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones

subyacentes;

E. Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010, el Parlamento denegó la aprobación de la

gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008 ( 1 );

F. Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión

sobre la aprobación de la gestión del director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela

para el ejercicio 2009 ( 2 ) y que posteriormente la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011 ( 3 );

G. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela

correspondientes al ejercicio 2010, declaró, por primera vez desde que la Escuela se convirtió en un

organismo, haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales para el

ejercicio 2008 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

H. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son

legales y regulares;

_________

( 1 ) DO L 320 de 7.12.2010, p. 11.

( 2 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.

( 3 ) DO L 313 de 26.11.2011, p. 17.

I. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director de la Escuela

Europea de Policía por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio

2010 ( 1 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en

particular:

— insta a la Escuela a que introduzca en sus cuentas anuales definitivas una clara distinción entre los

diferentes componentes de la contribución de la Unión a su presupuesto,

— pide a la Escuela que tome medidas para evitar que se repitan los fallos que se produjeron en la

preparación de los presupuestos individuales,

— recuerda que el incumplimiento de plazos es uno de los principales factores que dificultan la buena

gestión financiera y pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria de la aplicación de la Decisión 34/2010/GB,

— pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca

de la aplicación efectiva de la recomendación «muy importante» del SAI de completar el registro

interno de los gastos de misión,

— pide a la Escuela que informe al Parlamento Europeo acerca del nivel de aplicación de las 16 nuevas

normas de control interno de la Comisión que fueron adoptadas por el Consejo de Gobierno de la

Escuela en sustitución de las anteriores normas de control interno;

J. Considerando que, mediante la Decisión C(2011) 4680 de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió

una exención a la Escuela en aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE,

Euratom) n o 2343/2002;

K. Considerando que el presupuesto de la Escuela para 2011 ascendía a 8 341 000 EUR, lo que, comparado

con los 7 800 000 EUR de 2010, supone un aumento del 6,93 %;

L. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2011 fue de

8 341 000 EUR;

M. Considerando que el balance de la cuenta de resultados económicos de la Escuela en 2011 fue positivo y

ascendió a 1 358 764,32 EUR;

1. Considera que debe profundizarse en el estudio de los elementos comunes a la Escuela y a la Oficina

Europea de Policía, teniendo en cuenta los resultados del estudio publicado por la Escuela en 2011

(contrato ref. n o CEPOL/CT/2010/002); observa que la Escuela abandonará sus actuales instalaciones en

Bramshill (Reino Unido) en marzo de 2014; pide a la Comisión que elabore una propuesta de reubicación

de la Escuela en La Haya (Países Bajos), donde está ubicada la Oficina Europea de Policía, para que

compartan instalaciones y servicios y se beneficien de sinergias, sin poner en peligro las funciones

básicas ni la autonomía de ambas agencias, y que presente dichas propuestas al Parlamento Europeo

y al Consejo; hace hincapié en que una rápida decisión sobre la reubicación de la Escuela reduciría la

incertidumbre que puede tener efectos negativos sobre el personal y sobre los procedimientos de

contratación;

Gestión presupuestaria y financiera

2. Toma nota de que la Escuela recibió su presupuesto total de 8 341 000 EUR para el ejercicio 2011 de la

Dirección General de Interior;

3. Reconoce, a partir de los estados financieros de la Escuela, que los errores de gestión financiera como el

uso de pagos con cargo a líneas presupuestarias incorrectas dentro de capítulos o títulos se produjeron

en 2011; insta a la Escuela a que facilite lo antes posible a la autoridad responsable de la aprobación de

la gestión más detalles sobre la materia, incluidos los importes y las líneas presupuestarias en cuestión y

las medidas aplicadas para remediar la situación;

_______

( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 156.

Créditos prorrogados

4. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades de la Escuela 2011, los créditos de compromiso

del título I «Personal» se comprometieron casi en un 100 %, mientras que los créditos de pago

se gastaron en un 93,98 %;

5. Observa que, según el Informe anual de actividades, los créditos de compromiso del título II «Gastos

administrativos» se comprometieron en un 99,93 %, mientras que los créditos de pago se gastaron en

un 88,86 %;

6. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades, de un presupuesto total de 4 063 000 EUR

del título III «Gastos de operaciones», se comprometió el 93,31 % de los créditos, frente al 99,56 % de

2010, y de que se gastó el 55,98 % de los créditos de pago en comparación con el 45,20 % de 2010;

7. Señala que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, se prorrogaron a 2012 créditos por un importe

de 1 772 523 EUR (22 %), de los cuales 208 813 EUR corresponden al título I, 47 275 EUR, al título II

y 1 516 435 EUR, al título III; pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para abordar esta cuestión, ya que el elevado nivel de

prórrogas denota deficiencias en la planificación y la ejecución presupuestarias y contraviene al principio

presupuestario de anualidad;

8. Observa en el Informe del Tribunal de Cuentas que, de los créditos prorrogados del ejercicio 2010, por

un importe de 2,5 millones EUR, 0,7 millones EUR (27,5 %) se anularon en 2011; pide a la Escuela que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para

abordar esta cuestión, ya que el elevado nivel de anulaciones denota deficiencias en la planificación y la

ejecución presupuestarias y contraviene al principio presupuestario de anualidad;

9. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades, el 96,74 % de los créditos de compromiso se

han comprometido; toma nota asimismo de que se ha gastado el 75,21 % de los créditos de pago

(6 273 389 EUR);

Transferencias

10. Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, en 2011 la Escuela realizó 38 transferencias

presupuestarias por un importe total de 1,8 millones EUR; considera que deben reforzarse los

procedimientos de planificación y ejecución del presupuesto y pide a la Escuela que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para abordar

esta cuestión, ya que denota deficiencias en la planificación presupuestaria y contraviene al principio

de especialidad;

Procedimientos de contratación pública

11. Observa que, según el Informe anual de actividades, los esfuerzos para mejorar los procedimientos de

contratación de la Escuela continuaron en 2011, y que en total, en ese año, se completaron cuarenta

procedimientos de contratación y uno seguía en curso a 31 de diciembre de 2011;

Auditoría interna

12. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades ( 1 ), la Escuela tomó medidas para racionalizar

su control interno adoptando 16 normas de control interno y contratando a un agente encargado del

control interno en agosto de 2011; acoge con satisfacción la evaluación de la conformidad en relación

con el grado de ejecución de las 16 normas de control interno que se llevó a cabo en el cuarto

trimestre de 2011 y que mostró que en general la Escuela cumplía los requisitos de las normas de

control interno;

13. Observa que, según el Informe anual de actividades, el Grupo de expertos sobre auditoría interna

empezó a ser operativo en 2011; acoge con satisfacción las tres principales auditorías realizadas por

la Escuela en 2011: dos auditorías externas realizadas por el Tribunal de Cuentas y una interna realizada

por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

_________

( 1 ) Informe anual de actividades de 2011, p. 14.

Procedimientos de contratación

14. Toma nota, en el Informe del Tribunal de Cuentas, de que la Escuela necesita mejorar la transparencia

de los procedimientos de contratación de personal; pide a la Escuela que informe a la autoridad

encargada de la aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para subsanar esta deficiencia;

toma nota de que, según la Escuela, las normas y patrones relativos a la documentación en cada fase de

los procedimientos de contratación se revisaron en junio de 2012 para garantizar una mayor transparencia

y claridad en la documentación; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los

funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión

a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las agencias con arreglo al artículo 110

del Estatuto;

15. Toma nota de que en 2011 se llevaron a cabo 10 contrataciones y de que a finales de ese año la

Escuela empleaba a 23 de los 26 agentes temporales anticipados en la plantilla de personal tras la salida

de un miembro del personal el 15 de diciembre de 2011, existiendo previamente solo dos puestos

vacantes; toma nota, además, de que el personal total de la Escuela es de 38 personas, a las que se

suman cinco expertos nacionales en comisión de servicios;

Rendimiento

16. Se congratula por los esfuerzos realizados por la Escuela para mejorar sus prestaciones sin aumentar su

presupuesto, así como por los resultados obtenidos; la felicita por otra parte por haber satisfecho

plenamente las exigencias del Parlamento Europeo y por haber respondido a los desafíos presupuestarios

actuales disminuyendo drásticamente sus costes de gestión;

17. Encomia los esfuerzos realizados por la Escuela para racionalizar y mejorar la eficiencia de su gobernanza,

por ejemplo mediante la aplicación de medidas destinadas a disolver comisiones y la reducción

del número anual de reuniones de los consejos de administración, que ahora se deberían centrar

fundamentalmente en la toma de decisiones y la elaboración de políticas a nivel estratégico y a largo

plazo;

18. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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