Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82508
Número oficial:
DOUE-L-2013-82508
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de

una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del

tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0101/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto

de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de

Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

___________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de

una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del

tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0101/2013),

A. Considerando que la Empresa Común SESAR («la Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007

para gestionar el programa SESAR (programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el

cielo único europeo), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;

C. Considerando que la Empresa común SESAR será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales

que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a

los acuerdos específicos con sus miembros;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las

operaciones subyacentes son legales y regulares;

___________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el

Reglamento financiero de SESAR;

F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de

2 100 000 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa común para el ejercicio 2011 incluía

148 000 000 EUR en créditos de compromiso y 91 700 000 EUR en créditos de pago; reconoce,

además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 99,4 %

y de un 82,4 % respectivamente;

2. Toma nota de que al final del ejercicio 2011 la Empresa Común registró un saldo presupuestario

positivo de 15 600 000 EUR, con unos ingresos de 91 200 000 EUR frente a pagos por valor de

75 600 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:

— las contribuciones de los miembros de la Empresa Común: 34 000 000 EUR,

— el saldo del ejercicio anterior y otras fuentes de ingresos: 57 200 000 EUR,

— los pagos de la Empresa Común: 75 600 000 EUR,

— saldo presupuestario positivo: 15 600 000 EUR;

3. Señala que unos depósitos en cuentas bancarias por un total de 15 300 000 EUR al final del ejercicio

todavía representan un incumplimiento del principio presupuestario de equilibrio; reconoce que ha

habido un progreso efectivo, con depósitos en cuentas bancarias que totalizaban 57 200 000 EUR a

finales de 2010 y 86 800 000 EUR a finales de 2009; pide a la Empresa común que siga aplicando

medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario;

4. Pide a la Empresa Común que prosiga sus esfuerzos para garantizar la buena gestión financiera y seguir

cumpliendo con los principios presupuestarios; toma nota asimismo de que la Empresa Común cubría

34 de los 39 puestos autorizados en su organigrama a 31 de diciembre de 2011;

Sistemas de control interno

5. Se congratula de que el examen de los procesos operativos de la Empresa común realizado por un

auditor externo independiente en 2011 revelase que los sistemas de control interno funcionaban

eficazmente; toma nota de que, en abril de 2012, el Contable validó oficialmente los procesos operativos

subyacentes, en consonancia con el Reglamento financiero de la Empresa Común, aunque no

antes de que el Tribunal de Cuentas formulase observaciones reiteradas;

Función de auditoría interna

6. Observa con satisfacción que en noviembre de 2011 el Consejo de Administración de la Empresa

común adoptó un plan estratégico coordinado de auditoría del servicio de auditoría interna para la

Empresa Común para el período 2012-2014, tras la clarificación de las funciones operativas del

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la función de auditoría de la Empresa Común;

espera ser informado de los resultados de la puesta en práctica de dicho plan estratégico de auditoría y

señala que la Empresa Común se constituyó en febrero de 2007;

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

7. Deplora que no se respetase el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus miembros a

la Empresa Común; toma nota de que, a finales de agosto de 2011, seguían pendientes 17 órdenes de

ingreso por un total de 3 700 000 EUR y de que, a finales de 2011, un miembro no había pagado

contribución anual alguna; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que la

contribución pendiente al final del ejercicio se pagó en febrero de 2012; insta, no obstante, a la

Empresa Común a velar por el respeto de los plazos contractuales de pago de las contribuciones en

efectivo por parte de sus miembros, que representan el 10 % de sus contribuciones globales al proyecto;

Objetivos del programa SESAR

8. Reconoce que la Empresa Común era responsable a finales de 2011 de un total de 310 proyectos de

investigación y desarrollo y de gestión, 282 de los cuales estaban en fase de ejecución; hace hincapié en

que la «fase de desarrollo» gestionada por la Empresa Común debería llegar a su fin en 2016; pide a la

Empresa Común que haga uso de todos los recursos financieros disponibles para completar en los

plazos previstos el desarrollo de la tecnología necesaria para el despliegue del programa SESAR en el

plazo previsto;

9. Reconoce la contribución fundamental de la Empresa Común al desarrollo de un sistema moderno de

gestión del tráfico aéreo de Europa; pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos para

alcanzar el objetivo de un cielo único europeo, cuya realización está intrínsecamente vinculada a la del

programa SESAR;

10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los

resultados obtenidos;

11. Señala que la Empresa Común está concebida como asociación público-privada y que en ella los

intereses públicos y los privados están entrelazados; recuerda que sus miembros fundadores son la

Unión, representada por la Comisión, y Eurocontrol, representado por su Agencia, junto con 15

empresas públicas y privadas de la industria de la navegación aérea; reitera la absoluta necesidad, dadas

las circunstancias, de velar por que los posibles conflictos de intereses no se dejen de lado, sino que se

aborden adecuadamente;

Varios

12. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un

informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las

Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor

añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de

la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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