Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82502
Número oficial:
DOUE-L-2013-82502
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas

de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa

Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el

Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

( 5 ),

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la

ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

____________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.

( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas

de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa

Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el

Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

( 5 ),

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),

__________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.

( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

A. Considerando que la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo

«la Empresa Común») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del

Reglamento (CE) n o 521/2008 por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para

centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por

desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno;

B. Considerando que el Reglamento (CE) n o 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE)

n o 1138/2011;

C. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010, y

que en 2011 presentó los primeros estados financieros anuales para un ejercicio completo;

D. Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, la

New Energy World Industry Grouping o NEW-IG, (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y

la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores);

E. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;

F. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido una reserva en relación con la legalidad y la

regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común;

G. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período completo

asciende a 470 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco

de Investigación, de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR a los costes de funcionamiento;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Celebra el hecho de que, en opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a

2011 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre

de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha

fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero;

2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común hayan sido objeto

de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y regularidad de las

operaciones subyacentes, dado que en septiembre de 2012 se habían realizado ocho de las doce

auditorías ex post definidas en la estrategia de auditoría ex post aprobada por el Consejo de Administración

de la Empresa Común en enero de 2011, que abarcaban 4 800 000 EUR (el 27 % de todas las

declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2011), dos de las cuales pusieron de

manifiesto errores significativos, el mayor de los cuales (764 000 EUR) fue corregido en el ejercicio

siguiente;

3. Toma nota de que, salvo las cuestiones descritas en dos auditorías, las operaciones subyacentes a las

cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2011 son, en todos sus aspectos significativos,

legales y regulares;

4. Observa, además, que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2011 incluía créditos de

compromiso y de pago por un total de 117 000 000 EUR y 60 000 000 EUR, respectivamente, y que

los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 99,8 % y el 87,9 %, respectivamente;

toma nota de que un total de 112 000 000 EUR que representaba créditos de compromiso

disponibles para actividades operativas (título III del presupuesto) fue ejecutado mediante un compromiso

global, referente a la convocatoria de propuestas de 2011;

5. Toma nota con preocupación de que no se siguió el procedimiento presupuestario previsto en el

Reglamento Financiero de la Empresa Común, dado que se interpretó erróneamente la excepción

concedida por la Comisión de inscribir créditos anulados en las estimaciones de ingresos y gastos de

los tres ejercicios siguientes; constata que, como consecuencia de la interpretación por parte de la

Empresa Común del procedimiento presupuestario, el resultado del ejercicio es incorrecto, ya que no se

incluyó en el cálculo un importe de 6 300 000 EUR correspondiente a créditos de pago prorrogados de

2011 a 2012 y la cuenta de resultado presupuestario de 2010 no refleja los 3 300 000 EUR correspondientes

a los créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011;

6. Manifiesta su preocupación por que los compromisos globales no utilizados de 2010, con un importe

de 10 400 000 EUR y fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011, no fueran liberados al final

de 2011, sino en enero de 2012;

7. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en

acuerdos de subvención que sumaron un total de 183 400 000 EUR, y, en 2011, se publicó una cuarta

convocatoria por un importe de 111 600 000 EUR, que representan el 41 % y el 25 %, respectivamente,

de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común con destino a actividades de investigación;

señala asimismo que, en enero de 2012, se publicó una quinta convocatoria de propuestas por un

importe de 79 000 000 EUR, lo que representa un 18 % adicional respecto de la contribución máxima

de la Unión; toma nota del progreso en lo referente a la ejecución presupuestaria;

Sistemas de control y supervisión

8. Toma nota de que, a finales de 2011, los procesos operativos subyacentes habían sido validados por el

contable según se establece en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, y que se hacían constar

diversas insuficiencias; toma nota de que la Empresa Común ha elaborado un plan de acción para

abordar las deficiencias detectadas y que, según la Empresa Común, la mayoría de las acciones se han

aplicado;

Evaluación anual del nivel de contribuciones en especie

9. Celebra el hecho de que el método de evaluación del nivel de contribuciones en especie haya sido

finalizado y evaluado conjuntamente por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y la

auditoría interna de la Empresa Común en abril de 2012;

10. Toma debidamente nota de que el nivel agregado de contribuciones en especie validado por el ordenador

de pagos a 8 de febrero de 2012 era de 347 600 000 EUR, y de que el informe de evaluación

llegaba a la conclusión de que ese importe debía reducirse en 930 000 EUR, puesto que algunos

participantes habían presentado sus costes presupuestados sobre la base de un sistema a tanto alzado

del 60 % para calcular los costes indirectos en vez del porcentaje global del 20 % aplicable a la Empresa

Común; toma nota de que ya se ha realizado la corrección;

Gestión de tesorería

11. Destaca que, a finales de diciembre de 2011, el saldo de la cuenta bancaria de la Empresa Común se

elevaba a 9 200 000 EUR y que, entre los meses de agosto y diciembre de 2011, la Empresa Común

tenía un saldo de efectivo que oscilaba aproximadamente entre 30 000 000 EUR y 60 000 000 EUR;

insta a la Empresa Común a adoptar, junto con la Comisión, todas las medidas necesarias para reducir

sus saldos bancarios al nivel requerido dentro de los límites que establecen los acuerdos de financiación

con la Comisión;

Otras cuestiones relativas a la gestión

12. Reconoce que, durante 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones

y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, y que ese plan de continuidad de

las operaciones incluido un plan de recuperación en caso de siniestro se aprobó en junio de 2012;

13. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para

incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión;

observa, no obstante, que el Consejo de Administración ha definido y aprobado en marzo de 2011 las

funciones respectivas del Auditor Interno de la Comisión (IAS) y de la Auditoría Interna de la Empresa

Común;

14. Celebra que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fuera

firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;

Otras cuestiones

15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un

informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las

Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor

añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de

la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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