Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82506
Número oficial:
DOUE-L-2013-82506
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la

energía de fusión relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de

las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de

Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de

mayo de 2011,

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren

ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),

1. Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía

de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al

Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

___________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo

de la Energía de Fusión para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la

energía de fusión relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de

las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de

Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de

mayo de 2011,

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren

ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),

A. Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la

Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las

operaciones subyacentes son legales y regulares;

________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que el 9 de octubre de 2008 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen n o 4/2008 sobre

el reglamento financiero de la Empresa Común;

E. Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados

necesarios para el período 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos

significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones

y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento

financiero;

2. Reconoce que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio

2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3. Observa que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago disponibles fueron

del 99,7 % y del 85,7 % respectivamente; señala que de los 661 millones EUR de créditos de compromiso

disponibles para las actividades operativas, el 42 % se ejecutó mediante compromisos individuales

y el 58 % restante mediante compromisos globales;

4. Saluda el nombramiento de los jefes del Departamento ITER, de la Administración y de la unidad de

Presupuesto y Finanzas en 2011, tras la adaptación del plan de mejora de la gestión con miras a separar

las funciones financieras y operativas en 2010;

5. Lamenta que el auditor interno de la Empresa Común expresase su preocupación sobre los circuitos

financieros y, además, sobre la separación de funciones; insta a la Empresa Común a que establezca sin

tardanza una sistematización adecuada de los circuitos financieros y que separe las funciones que sean

incompatibles;

6. Espera que la Empresa Común:

— aplique y haga pleno uso de un instrumento integrado para administrar la información presupuestaria,

financiera y operativa,

— ponga en práctica en su totalidad los planes de acción aprobados por la Empresa Común en

respuesta a las auditorías internas sobre circuitos financieros, gestión de subvenciones y contratos

de expertos,

— complete la validación de los sistemas subyacentes por el contable,

— adopte una estrategia amplia de auditoría ex post para las subvenciones y los contratos operativos,

— efectúe un ejercicio de gestión de riesgos a escala institucional;

Contratos adjudicados y subvenciones

7. Pone de relieve que, como ya se señalaba en el informe del Tribunal de Cuentas para 2010, la Empresa

Común debe intensificar sus esfuerzos por incrementar la competencia, ya que el número de ofertas

recibidas para los procedimientos de contratación operativa firmados en 2011 siguió siendo bajo y

ascendió a una media de dos, mientras que en el apartado de subvenciones el número de propuestas

recibidas por convocatoria fue de una por término medio; reconoce que la naturaleza de la actividad de

la Empresa Común se caracteriza por la adquisición de componentes de alta tecnología no construidos

antes y carentes de valor comercial, diseñados para la construcción de un reactor experimental de

fusión en un mercado extremadamente complejo en el que predominan las situaciones de monopolio u

oligopolio; reitera que la Empresa Común debe de obtener la mejor relación calidad-precio posible en

todas las adquisiciones;

8. Deplora que en un caso la decisión de anular un procedimiento abierto y recurrir a un procedimiento

negociado no estuviera debidamente justificada y que en otro caso la Empresa Común decidiera

negociar con dos empresas que presentaban ofertas en el marco del procedimiento abierto (aunque

una de ellas no cumpliera las condiciones técnicas); deplora asimismo que en otro caso no se justificasen

debidamente ni la elección del procedimiento negociado ni las cantidades y precios contratados;

9. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya confirmado los resultados de

la auditoría interna efectuada en 2011 en el ámbito de la contratación, en particular los siguientes:

— el anuncio previo de información no se utiliza como instrumento para fomentar la publicidad ex

ante de las licitaciones siguientes,

— no existe un sistema para rastrear y gestionar los cambios en las exigencias contractuales, y de este

modo identificar y rectificar las desviaciones de costes,

— la duración del procedimiento de adjudicación resulta con frecuencia excesiva y la preparación de la

documentación adolece de insuficiencias,

— las estimaciones de costes no están bien documentadas;

10. Pide, a este respecto, un informe de situación detallado en el que se formulen propuestas concretas para

la corrección gradual de estas deficiencias;

11. Deplora que la auditoría del Tribunal de Cuentas también haya revelado que los procedimientos de

control ex ante aplicados a los pagos abonados en virtud de contratos y acuerdos de subvención no

están documentados de manera suficiente;

Auditorías de garantía de calidad y controles ex post de los procedimientos de adjudicación y

las subvenciones

12. Expresa su preocupación por el hecho de que, aunque la Empresa Común dispone de un sistema que le

permite efectuar auditorías al nivel de los contratistas con miras a verificar el cumplimiento de los

requisitos de garantía de calidad, estas auditorías no abarquen los aspectos financieros de la ejecución de

los contratos; pide a la Empresa Común que vele por que el sistema de auditoría abarque la protección

de los intereses financieros de la Empresa Común incluyendo entre sus objetos los aspectos financieros

y contractuales;

13. Toma nota de que, pese a haber iniciado en 2011 los controles ex post con el fin de evaluar la legalidad

y regularidad de la subvenciones concedidas, la Empresa Común carece de una estrategia general de

control ex post que abarque la ejecución de los contratos de subvención y los contratos de adquisición;

insta a la Empresa Común a definir y aplicar una estrategia de control ex post que abarque completamente

los recursos presupuestarios empleados;

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

14. Toma nota de que el 28 de marzo de 2012 el Consejo de Administración adoptó la política de la

Empresa Común en materia de derechos de propiedad intelectual y difusión de la información; señala,

no obstante, que el Consejo de Administración todavía no ha adoptado la política industrial prevista en

sus Estatutos;

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

15. Deplora que los pagos de las contribuciones de 12 miembros para 2011 sufrieran demoras;

16. Considera esencial que todos los miembros de la Empresa Común respeten el plazo para el pago de sus

contribuciones; apoya la medida aprobada por el Consejo de Administración relativa al cobro de

intereses sobre la contribución anual de los miembros en caso de retrasos en el pago;

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

17. Observa que la carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna fue adoptada por el Consejo de

Administración el 25 de noviembre de 2011 junto con un plan estratégico coordinado de auditoría

para el período 2012-2014, y que su reglamento financiero fue modificado para que contuviera las

disposiciones del Reglamento marco relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión;

recuerda que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Reglamento financiero y normas de desarrollo

18. Observa con satisfacción que en su reunión del 1 de junio de 2011 el Consejo de Administración de la

Empresa Común decidió aceptar en líneas generales las observaciones formuladas por el Tribunal de

Cuentas en el Dictamen n o 4/2008 sobre el reglamento financiero de «Fusion for Energy» (se aceptaron

plenamente 37 recomendaciones; 11 se aceptaron con comentarios; solo se rechazaron dos);

19. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que algunas disposiciones de las normas de desarrollo

de la Empresa Común se apartan de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la UE sin

justificación suficiente; observa con agrado que la Empresa Común aclara que las normas de ejecución

modificadas ofrecen orientación suficiente para la ejecución de las actividades de la Empresa Común en

lo relativo, por ejemplo, a las condiciones de obtención y concesión de préstamos o a las normas de

evaluación de las contribuciones en especie;

Contribución de la Unión a la fase de construcción de ITER

20. Recuerda que en julio de 2010 el Consejo revisó el presupuesto estimativo de la contribución de la

Empresa Común a la fase de construcción por un total de 6 600 millones EUR (valores de 2008), lo

que representaba el doble del presupuesto inicial; manifiesta su preocupación por el hecho de que la

Empresa Común esté efectuando un ejercicio para alinear todos los costes en los que se ha incurrido

hasta la fecha con los valores de 2008, para poder establecer las posibles desviaciones respecto de dicho

presupuesto estimativo; toma nota de que la Empresa Común ha creado un instrumento para verificar

con regularidad la validez de las estimaciones e informar de posibles desviaciones; espera que la

Empresa Común informe de los resultados de tales análisis a la autoridad de aprobación de la gestión;

Acuerdo de sede

21. Reconoce que, aunque el Reino de España y la Empresa Común firmaron un Acuerdo de Sede sobre el

emplazamiento y el apoyo y los privilegios y las inmunidades, todavía no se han puesto a disposición

de la Empresa Común los locales definitivos; observa, no obstante, que la Empresa Común sigue

ocupando unos locales provisionales puestos a su disposición por el Reino de España;

Varios

22. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un

informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las

Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor

añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de

la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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