Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82500
Número oficial:
DOUE-L-2013-82500
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC

correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa

Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC en la ejecución del presupuesto

de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de

Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC

correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa

Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),

A. Considerando que la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «la Empresa Común») se constituyó el

20 de diciembre de 2007, para un período de diez años, con el objetivo de definir y ejecutar un

«programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos

ámbitos de aplicación;

B. Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y

regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;

E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años

es de 450 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de

Investigación;

___________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2011 incluía

créditos de compromiso y de pago por un total de 66 000 000 EUR y 35 000 000 EUR respectivamente

y de que los porcentajes de ejecución se situaron en el 97 % en el caso de los créditos de

compromiso y en el 48 % en el caso de los créditos de pago; señala asimismo que, de los 63,6

millones EUR en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como

compromiso global 20,1 millones EUR para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2

millones EUR para la segunda; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe de evolución

detallado sobre dichas deficiencias que incluya propuestas concretas para una mejora gradual de los

porcentajes de ejecución;

2. Lamenta que los créditos de la Empresa Común que deberían haber sido ejecutados hasta finales de

2010 y los créditos que deberían haberlo sido hasta finales de 2011 se liberaran en enero de 2012 y

que no se liberara el compromiso global no utilizado de 2,8 millones EUR de la línea presupuestaria

de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011; toma nota

de que la Empresa Común ha tomado medias para evitar que esta situación vuelva a producirse en el

futuro elaborando un procedimiento detallado para gestionar el cierre de las cuentas a final de año y

para establecer plazos estrictos;

3. Manifiesta su inquietud por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común merecieran por

parte del Tribunal de Cuentas un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de

las operaciones subyacentes a dichas cuentas basado en que la Empresa Común no podía valorar si la

estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las

operaciones subyacentes; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora la calidad de sus

controles ex ante, en particular para la gestión de las subvenciones; pide que se informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los posteriores procedimientos de auditoría ex post

llevados a cabo por la Empresa Común; espera que el Tribunal esté en condiciones de presentar a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, por medio de sus auditorías independientes,

su propio dictamen sobre la eficacia de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;

4. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que es fundamental

para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y que la aplicación

de esta estrategia dio comienzo en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos

de los proyectos se ha delegado en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros,

aunque los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas

para dichas auditorías ex post; señala además que la Empresa Común no ha recibido información

suficiente sobre las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales; lamenta el hecho

de que las autoridades financieras nacionales no hayan realizado auditorías ex post sobre las subvenciones

abonadas hasta finales de 2011 y pide a la Empresa Común que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las acciones de seguimiento llevadas a cabo;

Convocatorias de propuestas

5. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron

en la firma de acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones EUR, lo que representa

el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación, y

de que en 2011 se organizaron dos convocatorias de propuestas por un importe de 62,3 millones

EUR; toma nota de que en 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe

de 84,5 millones EUR y de que durante 2013 deberían organizarse convocatorias de propuestas con

un presupuesto de 185,3 millones EUR (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de

la UE de 440 millones EUR; pide a la Empresa Común que utilice de la mejor manera posible los

recursos que se han asignado a la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

Sistemas de control interno

6. Reitera su petición de que la Empresa Común aplique plenamente sus sistemas de control interno y de

información financiera; toma nota de que se produjeron importantes errores y retrasos en la información

financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas;

7. Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC

y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes y, que en

particular no se validó en 2011 el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de

las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; solicita a la Empresa Común que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de validación

de los procesos operativos subyacentes;

Auditoría interna

8. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para

incluir la disposición del reglamento marco referente a las competencias del auditor interno de la

Comisión; toma nota, sin embargo, de que en 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

llevó a cabo una evaluación de riesgos y de que, a partir de los resultados de dicha evaluación de

riesgos, el 22 noviembre 2011 se presentó al Consejo de Administración, para su adopción, el plan

estratégico de auditoría para el período 2012-2014; recuerda que a finales de 2011 la Empresa Común

todavía no había creado la función de auditoría interna, pero que en 2012 decidió nombrar a un

miembro de su personal para asumir dicha función;

Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC

9. Toma nota de que en las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los

Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE,

en contra del principio estatutario de la Empresa Común que establece que los Estados miembros de

ENIAC han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la UE,

mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de

los costes subvencionables totales de los proyectos;

10. Condena el hecho de que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su

contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación

nacional y deplora el hecho de que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación

de Grecia en proyectos Artemis, pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya

que los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión no podrán acogerse a ayudas

procedentes de ningún otro instrumento financiero de la Unión, de conformidad con el Reglamento

(CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide que la Comisión informe a la autoridad responsable de la

aprobación de la gestión sobre la legalidad de esta situación lo antes posible;

Informe anual de actividades

11. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la

Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control

interno y presenta las insuficiencias siguientes:

— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si

este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una

reserva,

— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,

— las insuficiencias detectadas en materia de control en la información contable y financiera no

dieron lugar a una reserva en el informe anual de actividades;

Otras cuestiones administrativas

12. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y

avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir

trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;

13. Acoge con satisfacción la firma, el 3 de febrero de 2012, del acuerdo de sede sobre oficinas,

privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo, entre la Empresa Común y las autoridades belgas;

___________

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

Otras cuestiones

Posible fusión con Artemis

14. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de la rentabilidad de una fusión con Artemis y que

deberían notificarse al Parlamento los resultados de dicha evaluación. Dicho informe debería destacar

las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;

15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un

informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las

Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor

añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de

la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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