EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de
la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación
empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de
la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación
empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),
A. Considerando que la Empresa Común Artemis («la Empresa Común») se creó en diciembre de 2007 por
un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de
tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación,
con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos
mercados y aplicaciones sociales;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad
y regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;
E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años
es de 420 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de
Investigación;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Destaca que el presupuesto inicial para 2011 incluía créditos operativos por un importe de 46,6
millones EUR y que se aprobó un presupuesto rectificativo que reducía estos créditos a
18 600 000 EUR; señala, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso
operativos fue del 100 %, como consecuencia de la reducción de los créditos operativos a
18 600 000 EUR, mientras que el correspondiente a los créditos de pago representó el 51 %;
2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común obtuvieran una
opinión con reservas del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes, al no estar la Empresa Común en situación de determinar si la estrategia de auditoría
ex post ofrece garantías suficientes respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes;
pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria un plan de acción que remedie esta posible falta de garantías; espera que el Tribunal
de Cuentas esté en condiciones de presentar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria,
por medio de sus auditorías independientes, su propio dictamen sobre la eficacia de la
estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;
3. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que supone una
herramienta fundamental para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y
que la aplicación de esta estrategia dio comienzo en 2011; observa que la auditoría de las declaraciones
de gastos de proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros
y que, pese a todo, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén
medidas concretas para dichas auditorías; constata, asimismo, que los diversos regímenes de financiación
y normativas nacionales vigentes en los distintos Estados miembros se traducen en que las
auditorías ex post solo son factibles para los proyectos realizados, y pide que se le informe de los
resultados de las auditorías que se efectúen; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora
la calidad de sus controles ex ante, en particular para la gestión de subvenciones; pide que se informe a
la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados del proceso de auditoría
ex post realizado después por la Empresa Común;
4. Toma nota de que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, el
presupuesto de 2011 de la misma no refleja los créditos de pago disociados para los gastos operativos;
5. Lamenta el porcentaje de ejecución relativamente reducido de los créditos de pago operativos, que se
sitúa en el 86 %, el 53 % y el 18 % para las convocatorias de propuestas de 2008, 2009 y 2010; toma
nota de los retrasos de los Estados miembros a la hora de firmar los acuerdos de subvención nacionales;
manifiesta su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y también por las
actividades subyacentes de la Empresa Común; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe
de evolución detallado sobre estas deficiencias, que incluya propuestas concretas para una mejora
gradual del índice de ejecución;
6. Condena que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su contribución
nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación nacional,
y que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación de Grecia en proyectos Artemis,
pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya que los gastos cofinanciados por los Fondos
Estructurales de la UE no pueden acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero
de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide a la Comisión
que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre la legalidad de esta situación a la
mayor brevedad;
7. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común está recurriendo a
prórrogas no automáticas de créditos de pago para el ejercicio siguiente, pero sin que medie una
decisión del consejo de administración, como se establece en el artículo 10, apartado 1, de su Reglamento
Financiero, y de que no se distingue entre los créditos de pago que han sido prorrogados de
otros ejercicios y los créditos de pago del ejercicio actual;
Convocatorias de propuestas
8. Toma nota de que el importe real de ejecución y el valor previsto de las convocatorias de propuestas
solo representan 244 000 000 EUR, o sea el 58 % del presupuesto de 420 000 000 EUR previsto para
cubrir los gastos operativos;
Sistemas de control interno
9. Reconoce que en 2011 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar procedimientos de
control eficaces tanto financieros y contables como de gestión; constata que el contable validó los
sistemas financieros y contables utilizados, pero sigue sin validar los procesos operativos subyacentes
que proporcionan información financiera, en particular el que proporciona este tipo de información
acerca de la validación y el pago de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades
nacionales; recuerda que hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de
control interno y que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;
Auditoría interna
10. Toma nota de que a finales de 2011, todavía no se había creado la función de auditoría interna de la
Empresa Común; recuerda que el servicio de auditoría interna de la Comisión es el auditor interno de la
Empresa Común desde 2010 y que llevó a cabo una evaluación de riesgos y presentó un plan
estratégico de auditoría para el período 2012-2014 al consejo de administración de la Empresa Común;
observa que, teniendo en cuenta la dimensión de la Empresa Común, esta podrá ejercer también la
función de auditoría interna;
11. Constata que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir
la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el
presupuesto general en su conjunto;
Informe anual de actividad
12. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la
Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control
interno y presenta las insuficiencias siguientes:
— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si este
control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva,
— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,
— no explica las diferencias entre las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en el resultado de los
créditos de pago del informe anual de actividad y las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en
las cuentas finales;
__________
( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
Otras cuestiones administrativas
13. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y
avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir
trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;
14. Lamenta que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, las
autoridades financieras nacionales aún no hayan declarado los intereses bancarios devengados por las
prefinanciaciones;
15. Se congratula de que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de
apoyo fuera firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;
Varios
Posible fusión con ENIAC
16. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de rentabilidad de una fusión con ENIAC, que
deberían notificarse al Parlamento Europeo los resultados de dicha evaluación y que dicho informe
debería destacar las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;
17. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa, asimismo, que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.