Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82496
Número oficial:
DOUE-L-2013-82496
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de

la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación

empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto

de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de

Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común

Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de

la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación

empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),

A. Considerando que la Empresa Común Artemis («la Empresa Común») se creó en diciembre de 2007 por

un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de

tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación,

con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos

mercados y aplicaciones sociales;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;

___________

( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad

y regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;

E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años

es de 420 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de

Investigación;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Destaca que el presupuesto inicial para 2011 incluía créditos operativos por un importe de 46,6

millones EUR y que se aprobó un presupuesto rectificativo que reducía estos créditos a

18 600 000 EUR; señala, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso

operativos fue del 100 %, como consecuencia de la reducción de los créditos operativos a

18 600 000 EUR, mientras que el correspondiente a los créditos de pago representó el 51 %;

2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común obtuvieran una

opinión con reservas del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

subyacentes, al no estar la Empresa Común en situación de determinar si la estrategia de auditoría

ex post ofrece garantías suficientes respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes;

pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria un plan de acción que remedie esta posible falta de garantías; espera que el Tribunal

de Cuentas esté en condiciones de presentar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria,

por medio de sus auditorías independientes, su propio dictamen sobre la eficacia de la

estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;

3. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que supone una

herramienta fundamental para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y

que la aplicación de esta estrategia dio comienzo en 2011; observa que la auditoría de las declaraciones

de gastos de proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros

y que, pese a todo, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén

medidas concretas para dichas auditorías; constata, asimismo, que los diversos regímenes de financiación

y normativas nacionales vigentes en los distintos Estados miembros se traducen en que las

auditorías ex post solo son factibles para los proyectos realizados, y pide que se le informe de los

resultados de las auditorías que se efectúen; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora

la calidad de sus controles ex ante, en particular para la gestión de subvenciones; pide que se informe a

la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados del proceso de auditoría

ex post realizado después por la Empresa Común;

4. Toma nota de que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, el

presupuesto de 2011 de la misma no refleja los créditos de pago disociados para los gastos operativos;

5. Lamenta el porcentaje de ejecución relativamente reducido de los créditos de pago operativos, que se

sitúa en el 86 %, el 53 % y el 18 % para las convocatorias de propuestas de 2008, 2009 y 2010; toma

nota de los retrasos de los Estados miembros a la hora de firmar los acuerdos de subvención nacionales;

manifiesta su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y también por las

actividades subyacentes de la Empresa Común; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe

de evolución detallado sobre estas deficiencias, que incluya propuestas concretas para una mejora

gradual del índice de ejecución;

6. Condena que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su contribución

nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación nacional,

y que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación de Grecia en proyectos Artemis,

pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya que los gastos cofinanciados por los Fondos

Estructurales de la UE no pueden acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero

de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide a la Comisión

que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre la legalidad de esta situación a la

mayor brevedad;

7. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común está recurriendo a

prórrogas no automáticas de créditos de pago para el ejercicio siguiente, pero sin que medie una

decisión del consejo de administración, como se establece en el artículo 10, apartado 1, de su Reglamento

Financiero, y de que no se distingue entre los créditos de pago que han sido prorrogados de

otros ejercicios y los créditos de pago del ejercicio actual;

Convocatorias de propuestas

8. Toma nota de que el importe real de ejecución y el valor previsto de las convocatorias de propuestas

solo representan 244 000 000 EUR, o sea el 58 % del presupuesto de 420 000 000 EUR previsto para

cubrir los gastos operativos;

Sistemas de control interno

9. Reconoce que en 2011 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar procedimientos de

control eficaces tanto financieros y contables como de gestión; constata que el contable validó los

sistemas financieros y contables utilizados, pero sigue sin validar los procesos operativos subyacentes

que proporcionan información financiera, en particular el que proporciona este tipo de información

acerca de la validación y el pago de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades

nacionales; recuerda que hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de

control interno y que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;

Auditoría interna

10. Toma nota de que a finales de 2011, todavía no se había creado la función de auditoría interna de la

Empresa Común; recuerda que el servicio de auditoría interna de la Comisión es el auditor interno de la

Empresa Común desde 2010 y que llevó a cabo una evaluación de riesgos y presentó un plan

estratégico de auditoría para el período 2012-2014 al consejo de administración de la Empresa Común;

observa que, teniendo en cuenta la dimensión de la Empresa Común, esta podrá ejercer también la

función de auditoría interna;

11. Constata que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir

la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el

presupuesto general en su conjunto;

Informe anual de actividad

12. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la

Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control

interno y presenta las insuficiencias siguientes:

— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si este

control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva,

— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,

— no explica las diferencias entre las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en el resultado de los

créditos de pago del informe anual de actividad y las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en

las cuentas finales;

__________

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

Otras cuestiones administrativas

13. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y

avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir

trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;

14. Lamenta que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, las

autoridades financieras nacionales aún no hayan declarado los intereses bancarios devengados por las

prefinanciaciones;

15. Se congratula de que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de

apoyo fuera firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;

Varios

Posible fusión con ENIAC

16. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de rentabilidad de una fusión con ENIAC, que

deberían notificarse al Parlamento Europeo los resultados de dicha evaluación y que dicho informe

debería destacar las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;

17. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un

informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las

Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas empresas con sus socios para garantizar su valor

añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

de la Unión; observa, asimismo, que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de

la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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