Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82476
Número oficial:
DOUE-L-2013-82476
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y

Mercados) se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión

( 4 ), y, en particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0115/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución

del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión

y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 157.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y

Mercados) se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión

( 4 ), y, en particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0115/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados («la Autoridad») correspondientes al

ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Autoridad, agencia de reciente creación y cuya sede se encuentra en París, se creó

mediante el Reglamento (UE) n o 1095/2010 y empezó a funcionar oficialmente el 1 de enero de 2011

como autoridad independiente;

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 157.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

C. Considerando que la Autoridad se ha de examinar en el contexto de su transición jurídica con respecto

a su predecesor, el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), una

asociación francesa, y que, aparte de su nuevo mandato, ha asumido todos los cometidos y todas

las responsabilidades, en vigor y pendientes, del CERV (todos los activos, pasivos y todas las operaciones

pendientes del CERV se transfirieron automáticamente a la Autoridad recién creada);

D. Considerando que la Autoridad forma parte integrante del Sistema Europeo de Supervisores Financieros

y trabaja en estrecha colaboración con las autoridades asociadas a él, a saber la Autoridad Bancaria

Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, en el marco del Comité Mixto, y

la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

E. Considerando que el presupuesto global asignado a la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a

16 964 913,92 EUR;

F. Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo ( 1 ), el 60 % del presupuesto 2011

se financió mediante aportaciones de los Estados miembros y los países de la Asociación Europea de

Libre Comercio (AELC), y el 40 % se financió con cargo al presupuesto de la Unión;

G. Considerando que a finales de 2011 la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de

4 457 244,82 EUR ( 2 ), tras una deducción de las diferencias en los tipos de cambio por valor de

4 645,56 EUR, que se contabilizó posteriormente como pasivo respecto de la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa en las cuentas anuales que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad

fue de 6 784 000 EUR para 2011; toma nota de que este fue el primer año de funcionamiento de la

Autoridad;

2. Observa en las cuentas anuales que el presupuesto global de la Autoridad para 2011 ascendió a

16 964 913,92 EUR (incluidos 9 857 457,23 EUR de los Estados miembros, 257 288,76 EUR como

aportación de los observadores y 66 167,93 EUR como «Otros ingresos»);

3. Pide a la Comisión que, en la próxima revisión de las disposiciones relativas a la actividad y la

financiación de las agencias, que se presentará como muy tarde el 2 de enero de 2014, examine todas

las opciones para una nueva financiación de la Autoridad a largo plazo que sea sostenible y preserve su

independencia;

4. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de presentar una propuesta para que los presupuestos de

las tres Autoridades Europeas de Supervisión se financien íntegramente con cargo al presupuesto de la

Unión;

5. Toma nota con preocupación de que las disposiciones del Reglamento Financiero no se adaptan en su

totalidad al sistema de financiación de la Autoridad, ya que el 60 % del presupuesto se financia

mediante aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC; considera que esta cuestión

se debería abordar, a más tardar, durante la próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se

refiere a las agencias, y pide a la Comisión que evalúe esta situación y que informe a la autoridad de

aprobación al respecto;

6. Observa en las cuentas anuales que los principales temas en los que se centró la Autoridad en 2011

fueron su establecimiento y su posterior ampliación;

7. Destaca la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos

disponibles, por una parte, y con las funciones encomendadas a la Autoridad, por la otra, puesto que,

de lo contrario, podría desequilibrarse la dotación de personal en lo que se refiere a la contratación de

personal de la Autoridad, por una parte, y a la participación de expertos nacionales, por la otra;

manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión haya modificado la plantilla de personal,

con arreglo a lo propuesto por la Autoridad, sin indicarlo claramente; insta a la Comisión a que sea

totalmente transparente con respecto a esta y otras cuestiones;

________

( 1 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.

( 2 ) Cuentas anuales 2011, p. 27.

8. Señala las preocupaciones manifestadas en las conclusiones preliminares de la evaluación del sector

financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la Unión, en la que se recomienda incrementar los

recursos y competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión en la medida en que resulte

necesario para dar cumplimiento a sus mandatos de manera satisfactoria, reforzando su independencia

operativa;

9. Observa en las cuentas anuales que, en la reunión inaugural de la Autoridad celebrada el 11 de enero de

2011, el Consejo de Administración adoptó y aprobó las normas financieras y el reglamento financiero

de la Autoridad con objeto de que pudiera ejercer sus competencias como autoridad europea;

Transición del CERV

10. Observa en las cuentas anuales que la decisión política de transformar el CERV en la Autoridad en

enero de 2011 se tomó en septiembre de 2010, por lo que solo dispusieron de un margen de cuatro

meses para crear la Autoridad, cuando habitualmente el tiempo necesario para este cometido se estima

en dos años;

11. Observa que el primer trimestre de 2011 se dedicó a transferir los activos del CERV a la Autoridad y a

la aplicación de la normativa de la Unión sobre circuitos financieros, selección de personal y contratación,

así como a la formación al respecto; observa, además, que el segundo trimestre se caracterizó

por el traslado de la Autoridad a sus locales, tras la firma de un nuevo contrato de alquiler en diciembre

de 2010; observa que entre marzo y junio de 2011 se hicieron obras en los nuevos locales;

12. Observa en las cuentas anuales que en los dos últimos trimestres, cuando se revisó el organigrama y la

política de contratación de la Autoridad, se contrató a nuevos gestores (un nuevo presidente en abril de

2011 y un nuevo director ejecutivo en junio de 2011), que empezaron a ejercer su cometido;

13. Toma nota de que, según la Autoridad, las cuestiones mencionadas y el tiempo limitado de que se

dispuso para su puesta en funcionamiento explican la infrautilización de los recursos presupuestarios en

2011;

Sistema contable

14. Observa en las cuentas anuales que la estructura presupuestaria general y la estructura presupuestaria

estándar adoptadas por la Autoridad a principios de 2011 tuvieron que adaptarse a sus necesidades

reales;

15. Observa en las cuentas anuales que en abril de 2011 la Autoridad introdujo la contabilidad de ejercicio

(ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria; observa,

además, que durante el período de transición, entre enero y abril de 2011, la Autoridad utilizó un

sistema basado en hojas de cálculo y que en abril se pasó al sistema ABAC/SAP definitivo utilizado por

la Comisión;

16. Observa, a la vista de las cuentas anuales, que las cuentas presupuestarias son gestionadas por el sistema

ABAC y que las cuentas generales son mantenidas por el sistema SAP, que tiene una interfaz directa

con el sistema de contabilidad general de la Comisión; observa asimismo que los diferentes informes

presupuestarios y financieros se elaboran utilizando el instrumento de información «Business Objects»;

17. Toma nota de que, según la Autoridad, la validación de su sistema contable se llevó a cabo en 2011

siguiendo un enfoque de control total, y pide a la Autoridad que facilite a la autoridad de aprobación de

la gestión el informe de seguimiento 2012 sobre la «validación de sistemas contables» con arreglo a los

criterios fijados por la Comisión (DG Presupuesto);

Ejecución del presupuesto

18. Constata en las cuentas anuales que, en 2011, la Autoridad registró un porcentaje de ejecución

presupuestaria del 75,7 % en el caso de los compromisos y del 62,5 %, en el de los pagos;

19. Observa en las cuentas anuales ( 1 ) que 1 901 218,61 EUR en compromisos se prorrogaron de 2011 a

2012, de los cuales unos 250 000 EUR podrían tener que ser liberados posteriormente;

20. Observa que el porcentaje de ejecución de los compromisos fue del 84,95 % para el título I (Gastos de

personal) y de un 82,46 % para el título II (Gastos administrativos); observa que 2011 fue un año de

transición del CERV a la Autoridad Europea y un año de preparación para los nuevos procedimientos y

las nuevas solicitudes; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las

acciones emprendidas para mejorar los porcentajes de ejecución, ya que el hecho de que sean tan bajos

denota dificultades a la hora de planificar y ejecutar el presupuesto;

21. Toma nota de que la Autoridad se encuentra en su período inicial de crecimiento; observa que el

presupuesto previsto para los sueldos fue, por lo tanto, superior a las necesidades, ya que no se pudo

contratar a todo el personal al comienzo del ejercicio; observa, además, que el hecho de tener menos

personal que el presupuestado en un principio ha repercutido consecuentemente en la ejecución del

título II;

22. Observa que todas las transferencias presupuestarias se realizaron dentro del mismo título, aparte de

una transferencia neta de 250 000 EUR que se efectuó del título I al título II para cubrir los costes

correspondientes a la renovación de los nuevos locales;

23. Constata en las cuentas anuales el bajo porcentaje de ejecución de los compromisos, a saber de un

46,92 %, para el título III (Gastos de operaciones); observa que aproximadamente se prorrogó

1 000 000 EUR de los compromisos del título III para cubrir proyectos en el ámbito de las tecnologías

de la información que formaban parte del programa de trabajo de 2011 pero que, debido a retrasos en

el proceso legislativo, tuvieron que empezar a aplicarse también con retraso; pide a la Autoridad que

informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las acciones emprendidas para mejorar este bajo

porcentaje, ya que el hecho de que sea tan bajo denota dificultades a la hora de planificar y aplicar el

presupuesto;

24. Observa que los compromisos en los que ha resultado particularmente difícil evaluar el gasto han sido

los relacionados con los impuestos debidos a las autoridades francesas, los honorarios de agencias de

viajes y la formación de los supervisores que no ha corrido directamente a cargo de la Autoridad;

25. Toma nota de que la Autoridad ha tenido en cuenta el modelo de gasto de 2011 y de que el

presupuesto 2012 fue objeto de una reformulación, así como de que en el caso del presupuesto 2013,

tanto para el título I como para el título II, la Autoridad ha tenido en cuenta que durante un período de

crecimiento no se cubren todos los puestos de la plantilla de personal al comienzo del ejercicio;

26. Constata que, según la Autoridad, debido a dificultades técnicas y a la aplicación tardía del sistema

ABAC, los compromisos presupuestarios correspondientes no se registraron en las cuentas hasta finales

de 2011;

27. Toma nota de que el Tribunal detectó algunos casos, por un valor total de 207 442 EUR, en los que los

créditos de pago prorrogados a 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados;

pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las acciones emprendidas

para evaluar esta deficiencia, ya que estas prórrogas fueron irregulares y deben cancelarse;

28. Observa que ha mejorado la gestión por parte de la Autoridad de los activos del inmovilizado; observa,

además, que, en lo que se refiere a los activos inmateriales, la Autoridad utilizó fichas horarias para el

personal interno que trabajaba en proyectos informáticos a partir del 1 de enero de 2012 y que está

mejorando los procedimientos al respecto;

Sistemas de control

29. Observa que en 2012 se adoptaron las normas de control interno de la Autoridad y que ese año

también se designó a un coordinador de controles internos;

________

( 1 ) Cuentas anuales 2011, p. 42.

30. Se felicita por la decisión del Consejo de Administración, adoptada el 11 de enero de 2011, en relación

con las condiciones y modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude,

la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión; subraya que

esta decisión sigue estrechamente el texto de la decisión modelo adjunta al Acuerdo Interinstitucional de

25 de mayo de 1999, y representa la adhesión de la Autoridad a dicho acuerdo;

31. Toma nota de que se ha adoptado la mayoría de las normas de desarrollo del Estatuto de los

funcionarios, aunque todavía hay algunas que se han de confirmar o concluir;

32. Toma nota de la situación actual, que es idéntica para las tres Autoridades Europeas de Supervisión:

— catorce normas de desarrollo se adoptaron en 2011,

— cinco normas de desarrollo se aprobaron en 2012,

— siete normas de desarrollo están a la espera de confirmación por parte del Colegio de la Comisión o

la DG RH,

— cuatro normas de desarrollo que finalmente requirieron que las tres Autoridades revisasen las

normas con arreglo a los nuevos modelos del nuevo Estatuto no han sido aprobadas por la

Comisión;

Procedimientos de selección del personal

33. Toma nota de que la Autoridad ha adaptado sus procedimientos de selección del personal a las

recomendaciones del Tribunal de Cuentas; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación

de la gestión de las acciones que piensa emprender para mejorar los procedimientos de selección

del personal; opina que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios podrían suponer

una carga administrativa considerable; pide, por tanto, a la Comisión que permita un cierto grado de

simplificación en el artículo 110 del Estatuto con respecto a las agencias;

34. Observa en las cuentas anuales ( 1 ) que 2011 fue un año crucial para la Autoridad en lo que se refiere al

establecimiento y la ampliación de su equipo de recursos humanos, con el fin de dotarse adecuadamente

para sus funciones y cometidos; observa que, a 31 de diciembre de 2012, el personal de la

Autoridad estaba compuesto por cincuenta agentes temporales, tres miembros del personal empleados

con contratos franceses y transferidos de la organización precedente, cinco agentes contractuales, dos

expertos nacionales en comisión de servicios y dos becarios;

35. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril 2013 ( 2 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Cuentas anuales 2011, p. 46.

( 2 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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