Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82462
Número oficial:
DOUE-L-2013-82462
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y

Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE

de la Comisión ( 4 ), y, en particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0114/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo,

a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 104.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de

Jubilación para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y

Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE

de la Comisión ( 4 ), y, en particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0114/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación («la Autoridad») correspondientes

al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Autoridad, agencia de reciente creación y cuya sede se encuentra en Fráncfort del

Meno, se creó en virtud del Reglamento (UE) n o 1094/2010 y empezó a funcionar oficialmente el 1 de

enero de 2011 como autoridad independiente;

C. Considerando que la Autoridad se ha de examinar en el contexto de su transición jurídica de su

predecesor, el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CESSPJ), y que,

como resultado de ello, aparte de su nuevo mandato, ha asumido todos los cometidos y todas las

responsabilidades, en vigor y pendientes, del CESSPJ (todos los activos, pasivos y todas las operaciones

pendientes del CESSPJ se transfirieron automáticamente a la Autoridad recién creada);

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 104.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que la Autoridad forma parte integrante del Sistema Europeo de Supervisores Financieros

y trabaja en estrecha colaboración con las autoridades asociadas a él, a saber la Autoridad Bancaria

Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el marco de un Comité Mixto, y la Junta

Europea de Riesgo Sistémico;

E. Considerando que el presupuesto global asignado a la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a

10 667 000 EUR;

F. Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo ( 1 ), el 55 % del presupuesto de 2011

se financió a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la Asociación

Europea de Libre Comercio (AELC) y el 45 % con cargo al presupuesto de la Unión;

G. Considerando que, a finales de 2011, la Autoridad registró un saldo presupuestario positivo de

2 804 969,81 EUR ( 2 ), tras la deducción de las diferencias en el tipo de cambio por valor de

2 437,59 EUR, lo que se contabilizó en aquel entonces como pasivo frente a la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que en el informe presupuestario ( 3 ) figura que la contribución inicial de la Unión al

presupuesto de la Autoridad para 2011 fue de 4 267 000 EUR; toma nota de que este fue el primer

año de funcionamiento de la Autoridad;

2. Observa en las cuentas anuales que el presupuesto global asignado a la Autoridad para 2011 ascendió a

10 667 000 EUR; observa asimismo que los ingresos presupuestarios totales representaron

9 387 070,78 EUR (incluidos 5 120 035,36 EUR, correspondientes al 80 % del presupuesto de los

Estados miembros percibido en 2011);

3. Recuerda, con arreglo a las cuentas anuales, que la contribución asignada con cargo a las autoridades

nacionales de supervisión ascendió a 6 400 200 EUR, mientras que la contribución realmente percibida

ascendió a 5 120 035,36 EUR; pide a los Estados miembros que informen a la autoridad responsable de

aprobar la gestión de los motivos por los que las contribuciones se limitaron a un 80 % de lo

inicialmente previsto; pide a los Estados miembros que en el futuro presten su plena contribución,

cuando la Autoridad esté totalmente creada, ya que de no ser así se obstaculizaría su capacidad para

llevar a cabo correctamente las tareas que se le han asignado;

4. Observa con preocupación que las disposiciones del Reglamento Financiero no se adaptan plenamente

al sistema financiero de la Autoridad, ya que el 55 % del presupuesto se financia a partir de las

contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC; considera que esta cuestión

debe abordarse, a más tardar, durante la próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se

refiere a las agencias, y pide a la Comisión que evalúe esta situación e informe de ello a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

5. Pide a la Comisión que examine todas las opciones para una nueva financiación de la Autoridad, viable

a largo plazo, que preserve su independencia en el marco de la próxima revisión que la Comisión lleve

a cabo de las actividades de las agencias y las modalidades para su financiación, que ha de presentarse a

más tardar el 2 de enero de 2014;

6. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de presentar una propuesta que permita que los presupuestos

de las tres Autoridades Europeas de Supervisión se financien íntegramente con cargo al

presupuesto de la Unión;

7. Observa en las cuentas anuales que los principales temas en los que se centró la Autoridad en 2011

fueron su establecimiento y su posterior ampliación;

8. Subraya la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos

disponibles, por una parte, y con las funciones encomendadas a la Autoridad, por otra, puesto que, de

lo contrario, podría producirse un desequilibrio en la dotación de personal en lo que se refiere a la

contratación de personal de la Autoridad, por una parte, y a la participación de expertos nacionales, por

otra; manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión modificara la plantilla de personal,

con arreglo a lo propuesto por la Autoridad, sin indicarlo claramente; pide a la Comisión que sea

totalmente transparente con respecto a esta y otras cuestiones;

9. Señala los motivos de preocupación planteados en las conclusiones preliminares de la evaluación del

sector financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la Unión, en las que se recomienda que se

incrementen los recursos y las competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión para que

puedan ejercer sus respectivos mandatos de manera satisfactoria, fortaleciendo al mismo tiempo su

independencia operativa;

_________

( 1 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.

( 2 ) Cuentas anuales 2011, p. 36.

( 3 ) Informe presupuestario 2011, p. 2.

10. Observa en las cuentas anuales que, en la reunión inaugural celebrada el 10 de enero de 2011, el

Consejo de Administración adoptó y aprobó las normas financieras y el Reglamento financiero de la

Autoridad con objeto de que pudiera ejercer sus competencias como autoridad europea;

Sistema contable

11. Observa en las cuentas anuales ( 1 ) que la estructura presupuestaria general y la estructura estándar

adoptadas por la Autoridad a principios de 2011 se han de adaptar a sus necesidades reales;

12. Observa en las cuentas anuales que, el 19 de abril de 2011, la Autoridad introdujo la contabilidad de

ejercicio (ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria;

toma nota, además, de que durante el período de transición, del 1 de enero al 19 de abril de 2011, la

Autoridad utilizó un instrumento basado en Excel para su contabilidad presupuestaria y de que en el

momento de la transición se elaboró un informe con los compromisos y los pagos introducidos en

ABAC;

13. Toma nota de que los pagos efectuados antes de la aplicación de ABAC se reflejan únicamente en el

sistema de transición y no en ABAC; toma nota de que, cada vez que se rastrea un informe sobre la

utilización y la ejecución del presupuesto a partir de ABAC, se realiza una adición manual en una hoja

de cálculo Excel para reflejar plenamente el presupuesto inicial y la utilización de compromisos y pagos

durante todo el ejercicio financiero;

14. Observa en las cuentas anuales que desde 2012 todas las transacciones financieras se reflejan en ABAC;

15. Observa en las cuentas anuales que, por lo que se refiere a la contabilidad general, la Autoridad aplicó el

SAP el 19 de abril de 2011, un sistema directamente vinculado a ABAC, que es el sistema que utiliza la

Comisión; observa asimismo que hasta esa fecha la Autoridad utilizó SAGE ( 2 ), el sistema creado por el

CESSPJ para la contabilidad financiera, y que se estableció un balance de transición el 19 de abril de

2011;

16. Toma nota de que en septiembre de 2011 la Autoridad estableció el sistema de registro de activos de la

Comisión (activos ABAC) para rastrear físicamente las partidas individuales de los activos inmovilizados

(los activos ABAC están integrados en el sistema contable de la Autoridad);

17. Se felicita de la validación del sistema contable de la Autoridad por parte del auditor externo, Deloitte

Consulting ( 3 ); observa que la revisión del sistema contable de la Autoridad se efectuó en octubre de

2012;

18. Observa en el informe de Deloitte que, sobre la base de los procedimientos de validación del cumplimiento

efectuados, el sistema contable de la Autoridad cumple en términos generales los criterios

fijados por la Comisión (DG Presupuesto);

19. Observa que el informe de Deloitte hace referencia a una serie de ámbitos susceptibles de mejora (por

ejemplo, la inadecuación de los derechos de acceso de los usuarios a las responsabilidades actuales de la

Autoridad en ABAC, el procedimiento de gestión del acceso de los usuarios y los aspectos relacionados

con la formación sobre ABAC), y que la Autoridad abordará estos aspectos en 2013; toma nota,

además, de que aquellas mejoras no tienen un impacto significativo en el cumplimiento general constatado;

Ejecución del presupuesto

20. Constata en las cuentas anuales que, a finales de 2011, la Autoridad registró un porcentaje de ejecución

presupuestaria del 61,68 % en el caso de los compromisos y del 58,84 % en el de los pagos;

21. Observa que el porcentaje de ejecución de los compromisos del título I (gastos de personal) fue de un

92,79 % y que este aspecto constituye el principal factor del porcentaje de ejecución; observa, además,

que el elevado porcentaje de ejecución presupuestaria en el título I, en particular durante el primer año

de funcionamiento de la Autoridad, refleja la relación que existe entre sus solicitudes de personal y sus

objetivos, y refuerza los argumentos a favor de las solicitudes de personal en 2012 y 2013;

_________

( 1 ) Cuentas anuales 2011, p. 31.

( 2 ) SAGE es un sistema contable adaptado a las empresas, organizaciones e instituciones de pequeñas y medianas

dimensiones.

( 3 ) Autoridad Bancaria Europea (ABE), Validación de sistemas contables, 19.11. 2012.

22. Observa en las cuentas anuales que el principal factor desencadenante del elevado porcentaje de

ejecución presupuestaria fue la cobertura al 100 % de la plantilla de personal en 2011;

23. Constata en las cuentas anuales el escaso porcentaje de ejecución de los compromisos, a saber de un

60,41 % en el título II (gastos administrativos); observa que 2011 fue un año de transición del CESSPJ a

la Autoridad y un año de preparación para los nuevos procedimientos y las nuevas solicitudes; pide a la

Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para

corregir esta deficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria de las acciones emprendidas para mejorar los porcentajes de ejecución, ya que el

hecho de que sean tan bajos pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y aplicar el

presupuesto;

24. Toma nota de que, según la Autoridad, se espera que a partir de 2012 haya que tratar un importante

volumen de traducciones, reglamentos y procedimientos en todas las lenguas; toma nota, además, de

que la Autoridad ha reducido, cuando ello ha sido posible, los gastos relacionados con la organización

de reuniones, en particular de la Junta de Supervisores y el Consejo de Administración, y que este

mismo fue el enfoque que se siguió con respecto a los gastos de información y publicación (el Informe

Anual del CESSPJ para 2010 solo se publicó en su página web, con objeto de abaratar aún más los

costes);

25. Toma nota de que, según la Autoridad, el porcentaje de ejecución de los compromisos para el título II

se mantuvo en un punto medio, ya que la idea de la Autoridad era encontrar sectores en los que los

gastos pudieran reducirse, idea que prevaleció sobre el hecho de que existieran recursos disponibles;

26. Constata en las cuentas anuales el porcentaje de ejecución sumamente bajo de los compromisos, a saber

de un 11,73 %, para el título III (gastos operativos); pide a la Autoridad que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las acciones emprendidas para mejorar este porcentaje,

ya que el hecho de que sea tan bajo pone de manifiesto dificultades a la hora de planificar y

aplicar el presupuesto;

27. Toma nota de que, según la Autoridad, el porcentaje de ejecución de los compromisos para el título III

fue muy bajo debido a la decisión de no empezar a gastar, ni prorrogar, los recursos destinados a los

proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información (TI) en estos sectores clave sin contar con

una decisión estratégica clara del Consejo de Administración; observa, además, que en octubre de 2011

el Consejo de Administración adoptó el informe sobre las especificaciones en materia de datos de la

Autoridad, incluido el intercambio de informaciones individuales para necesidades identificadas, y

encargó al Comité de tecnología y datos de la información (ITDC en sus siglas en inglés) que siguiera

desarrollando el informe sobre especificaciones en materia de datos;

28. Constata que, según las cuentas anuales, el ITDC tuvo que empezar a adjudicar y aplicar sus sistemas TI

en febrero de 2012;

29. Observa que, según el Informe Anual de la Autoridad ( 1 ), en 2011 los compromisos ascendieron a

6 579 663 EUR, o un 62 %, del presupuesto 2011, de los cuales 6 276 158,59 EUR fueron abonados y

303 504,79 EUR prorrogados automáticamente a 2012;

Procedimientos de contratación pública

30. Constata en el Informe del Tribunal de Cuentas que los procedimientos de contratación pública

auditados no eran plenamente conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero general;

pide a la Autoridad que vele por que todos los nuevos contratos se adjudiquen en el pleno respeto

de la normativa de la UE en materia de contratación pública;

31. Toma nota de que, el 1 de junio de 2012, la Autoridad contrató a un agente encargado de la

contratación pública y de que se han establecido flujos de adjudicación de contratos, el personal ha

recibido cursos de sensibilización y de formación sobre las normas de contratación de la UE, se han

desarrollado plantillas al respecto, y todos los procedimientos se han llevado a cabo con arreglo a la

normativa pertinente de la UE en materia de contratación;

Procedimientos de contratación

32. Toma nota de que la Autoridad ha adaptado sus procedimientos de selección del personal a las

recomendaciones del Tribunal de Cuentas; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable

de aprobar la gestión presupuestaria de cualquier medida que piense adoptar para mejorar los procedimientos

de selección de personal; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los

funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión

a que permita un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios

con respecto a las Agencias;

________

( 1 ) Informe anual 2011, p. 38.

33. Toma nota en las cuentas anuales ( 1 ) de que 2011 fue un año crucial para la Autoridad en el

establecimiento y la ampliación del equipo de recursos humanos con el fin de equiparse adecuadamente

para desempeñar sus nuevas funciones y tareas; observa que, a 31 de diciembre de 2012, la plantilla de

personal de la Autoridad contaba con 46 agentes temporales, 6 agentes contractuales y 4 expertos

nacionales en comisión de servicio, lo que asciende a un total de 56 agentes;

34. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 2 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Informe sobre las cuentas anuales-Ejercicio 2011, p. 47.

( 2 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

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