Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82458
Número oficial:
DOUE-L-2013-82458
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0074/2013),

1. Aprueba la gestión de la Directora Ejecutiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la

ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma a la Directora Ejecutiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 92.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al

ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea

de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0074/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») correspondientes al

ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 fue de 77 309 800 EUR, frente

a 74 700 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 3,49 %, y que la Autoridad se financia

en su totalidad con una contribución de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Reconoce que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio permitieron

llegar a un índice de ejecución del presupuesto sistemáticamente elevado del 98,47 % (98,8 % en 2010);

___________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 92.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2. Observa que el índice de ejecución de los créditos de pago fue del 82,05 %, lo que supone un ligero

descenso en comparación con el ejercicio precedente (83,51 %);

3. Observa que en 2011 se puso a disposición de la Autoridad un importe de 78 800 000 EUR con cargo

al presupuesto de la Unión; toma nota de que a finales de 2011 se habían cubierto 334 de los 355

puestos y trabajaban para la Autoridad 109 agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de

servicio; pide a la Autoridad que mejore el índice de ocupación de puestos, si bien es plenamente

consciente de que, debido a su ubicación, la Autoridad debe hacer frente a determinadas desventajas en

lo que al transporte se refiere;

4. Recuerda a la Autoridad que debe ajustarse más al principio de anualidad; considera que el año 2011 ha

sido especial debido al traslado a la nueva sede y al retraso en la liquidación de pagos a este respecto;

Política inmobiliaria

5. Observa que la Autoridad compró el edificio de su nueva sede en diciembre de 2011 por un importe de

36,8 millones EUR que se pagará a plazos trimestrales durante 25 años, lo que generará unos intereses

de 18,5 millones EUR; observa, además, que el Tribunal de Cuentas se pregunta si no podría haberse

buscado una solución más económica con la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con el principio de la

buena gestión financiera y el Reglamento Financiero;

6. Constata que, según la Autoridad, esta presentó el proyecto inmobiliario a la Autoridad Presupuestaria

en 2005, con un acuerdo sobre el pago aplazado del precio de adquisición a lo largo de 25 años, y la

Autoridad Presupuestaria aprobó el proyecto inmobiliario; observa que, por sugerencia del Tribunal de

Cuentas, se pidió a la Comisión que buscara créditos de pago adicionales que permitieran cubrir el

precio íntegro de la adquisición en un solo pago; observa, sin embargo, que en el contexto imperante

de contención del gasto no fue posible aumentar los créditos asignados a la Autoridad para cubrir un

pago único; observa que las modalidades adoptadas para esta adquisición han conllevado una reducción

del coste de las instalaciones de la Autoridad en comparación con la solución del alquiler utilizada

anteriormente;

Transferencias

7. Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas y el informe anual de actividades de la

Autoridad, en 2011 se realizaron trece transferencias presupuestarias; observa, en particular, que se

transfirieron 2,46 millones EUR del título I a las líneas de infraestructuras e informática del título II, con

objeto de proveer los recursos necesarios para la adaptación de los sistemas informáticos y financieros

como consecuencia de la reorganización y la migración al sistema financiero basado en la contabilidad

de ejercicio, así como para reforzar los recursos disponibles para el traslado a la sede definitiva y los

equipos correspondientes; observa, por otra parte, que se realizaron transferencias dentro de los títulos

II y III; observa con preocupación el comentario del Tribunal de Cuentas, según el cual esta situación

denota deficiencias en la planificación y ejecución del presupuesto y contraviene al principio de

especialidad;

Conflicto de intereses y transparencia

8. Celebra que el Tribunal de Cuentas haya llevado a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los

procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida

la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y que haya presentado los resultados de dicha fiscalización

en su Informe Especial n o 15/2012;

9. Observa con preocupación que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el momento en que

finalizaron los controles sobre el terreno (octubre de 2011), la Autoridad no gestionaba debidamente

las situaciones de conflicto de intereses; observa, no obstante, que la Autoridad ya había desarrollado

entre tanto políticas avanzadas para la gestión de conflictos de intereses; expresa, no obstante, su

preocupación por el hecho de que estas políticas no hayan alcanzado los resultados esperados;

10. Acoge con satisfacción la organización, en octubre de 2012, de un seminario sobre ética e integridad

obligatorio para todos los miembros de la Junta Directiva; pide a la Junta Directiva que vele por la

aplicación efectiva de su Código de Conducta y adopte disposiciones encaminadas a prevenir y sancionar

los casos de «puerta giratoria» para evitar que se reproduzcan en el futuro situaciones similares a

la vivida con su anterior presidenta;

11. Toma nota de que la Autoridad ha programado una evaluación de su política en materia de independencia

para finales de 2013 y se ha comprometido a considerar, entre otras cosas, la posibilidad de

publicar los resultados de los procedimientos aplicados en los casos de abuso de confianza, incluidos

los resultados del procedimiento de verificación de la integridad del estudio científico, así como a

ampliar y reforzar el mandato de su Comité sobre Conflictos de Intereses, por ejemplo con un mandato

similar al del Comité de Deontología y Prevención de Conflictos de Intereses de la Agencia Nacional de

Seguridad Sanitaria, Alimentaria, Medioambiental y Laboral (ANSES) de Francia; espera que la Autoridad

informe de este asunto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, si es posible,

antes de octubre de 2013;

12. Pide a la Autoridad que emprenda un diálogo estructurado con la sociedad civil sobre cuestiones

relacionadas con los conflictos de intereses, que invite a las organizaciones de que se trata para discutir

temas de interés común sobre la base de un orden del día pactado y que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de estas deliberaciones al menos

dos veces al año; señala que la Autoridad ha intensificado este diálogo con las partes interesadas y la

sociedad civil; considera que estos diálogos deben institucionalizarse y ser tenidos en cuenta por la Junta

Directiva de la Autoridad;

13. Expresa su preocupación por el hecho de que se haya criticado a la Autoridad su falta de transparencia

en lo tocante a la publicación de las declaraciones anuales de intereses y la inexistencia de formación

sobre la gestión de conflictos de intereses; pide que se adopten medidas sobre esas cuestiones e insta a

la Autoridad a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las

actividades llevadas a cabo; celebra que ahora se publiquen y puedan consultarse en el sitio web de la

Autoridad todas las declaraciones anuales de intereses de los expertos de la Autoridad;

14. Insta a la autoridad a que mantenga los conflictos de intereses en un lugar destacado de la lista de

prioridades con el fin de proteger su credibilidad y garantizar la confianza del público en la seguridad

alimentaria, y a que indique de la manera más pormenorizada posible cómo piensa poner en práctica

las principales recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas y de las resoluciones del Parlamento

Europeo; insta a la Autoridad a que examine con gran atención los conflictos de intereses,

atendiendo al inicio de la revisión del Reglamento de base, lo que ofrece la oportunidad de lograr los

más altos estándares de gobernanza descritos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

(OCDE) e influiría positivamente en la estructura de gobernanza, en la independencia y en la

calidad científica de la Autoridad; considera que la revisión de su Reglamento de base brinda una

excelente oportunidad para iniciar un cambio radical en la Autoridad, que es responsable del asesoramiento

científico objetivo sobre la seguridad de los alimentos y del medio ambiente en la Unión;

15. Recomienda firmemente que, con el fin de evitar que el personal de la Autoridad se transfiera directamente

de su empleo en ella a un puesto de trabajo similar en la industria o en un grupo de interés

relacionado con ella, o viceversa, se establezca y respete un período transitorio adecuado para determinados

ámbitos de actividad con el fin de evitar conflictos de intereses;

16. Toma nota de que, a raíz de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas y de la publicación del

Informe Especial n o 15/2012, la Autoridad ha adoptado una serie de medidas, en particular:

— en 2007, la Autoridad estableció un marco global para evitar posibles conflictos de intereses que ha

revisado y actualizado regularmente desde entonces,

— desde 2011, la Autoridad ha reforzado ese marco con la adopción de su política revisada sobre la

independencia y los procesos de toma de decisiones científicas; pone de manifiesto, sin embargo, su

preocupación por la adecuación de la política revisada, señalando numerosos casos de conflicto de

intereses expuestos en 2012 por dos organizaciones no gubernamentales de vigilancia (ONG), el

Corporate Europe Observatory y la Earth Open Source; exige que se introduzcan nuevas mejoras,

incluyendo la prohibición de vínculos con organismos relacionados con la industria, en la política

de la Autoridad en materia de independencia,

— está previsto que a finales de 2013 se revisen la política y las normas de desarrollo de la Agencia

sobre la independencia,

— en julio de 2012, la Autoridad aplicó el marco proporcionado por la Comisión sobre ética e

integridad y adoptó una política específica en materia de regalos,

— en 2012 se nombró a un asesor de ética,

16.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/231

insta a la Autoridad a que continúe poniendo en marcha las recomendaciones del Tribunal de Cuentas

para evitar cualquier conflicto de intereses en sus diversas estructuras de gobierno y de funcionamiento

e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la aplicación de las

políticas y los procedimientos mencionados anteriormente, así como de toda evolución respecto de

la gestión de conflictos de intereses, antes de octubre de 2013;

17. Reconoce los esfuerzos de la Autoridad para mejorar la prevención y gestión de los conflictos de

intereses; señala, sin embargo, que la independencia y competencia de sus expertos externos siguen

siendo cuestionadas por organizaciones no gubernamentales de vigilancia o incluso por colegas expertos

en la seguridad alimentaria, como, por ejemplo, en el caso de los expertos del grupo de trabajo

sobre los alteradores endocrinos; subraya que, como consecuencia de ello, se cuestiona la labor de la

Autoridad, como ocurrió durante el Seminario Conjunto CCI-NIEHS celebrado en Berlín, en diciembre

de 2012, sobre los efectos a dosis reducidas de sustancias químicas que provocan alteraciones endocrinas;

18. Señala que la Junta Directiva eligió a su presidenta en una reunión pública; recuerda, sin embargo, que

en el procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 el Parlamento pidió una votación abierta

para la elección de presidente de la Junta Directiva y espera que se atienda su solicitud;

19. Observa que, si bien las orientaciones de la OCDE, en las que se ha basado el Tribunal de Cuentas para

elaborar su Informe Especial n o 15/2012, ofrecen una referencia internacional sobre esta cuestión, no

están concebidas para una agencia y no responden a las necesidades específicas de las agencias descentralizadas;

elogia la intención de la Comisión de elaborar orientaciones sobre la gestión de conflictos de

intereses, expuesta en su Hoja de ruta sobre el seguimiento del enfoque común en lo relativo a las

agencias descentralizadas de la UE;

20. Subraya el compromiso de la Autoridad de poner en marcha su primera evaluación de una muestra

aleatoria de declaraciones de intereses en octubre de 2012 a fin de comprobar la coherencia de las

mismas con la política de independencia y las normas de aplicación adoptadas poco antes; señala, sin

embargo, que la necesidad de finalizar los protocolos conllevó un aplazamiento de la revisión; pide a la

Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las razones de la demora y

del calendario para la organización de la evaluación;

21. Acoge favorablemente los planes de la Autoridad de iniciar en 2013 un proyecto piloto para internalizar

parte de la actividad científica que llevan a cabo actualmente expertos externos en el marco de

grupos de trabajo en el ámbito de los productos regulados; toma nota de que esta iniciativa dará

comienzo con los ámbitos de los ingredientes alimentarios y los OMG; pide que la Autoridad proporcione

más información sobre los progresos alcanzados a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria;

22. Observa con satisfacción que, desde 2011, la Autoridad ha incluido en su informe anual de actividades

una sección especial en la que se describen las medidas adoptadas para llevar a la práctica su política de

independencia, con lo que responde en parte a las recomendaciones formuladas en la Resolución del

Parlamento, de 23 de octubre de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto

de la Autoridad para el ejercicio 2010 ( 1 );

23. Celebra que ya se encuentre disponible el currículum vítae de la directora ejecutiva, los cuadros superiores

y los expertos de las comisiones técnicas de la Autoridad en su sitio web junto con su respectiva

declaración de intereses; observa los esfuerzos de la Autoridad en pro de una mayor transparencia, pero

sigue creyendo que estas disposiciones también deberían aplicarse a todos los expertos internos, tal y

como se puso de manifiesto durante el proceso de aprobación de la gestión de 2010; es consciente de

que el trabajo sobre este tema está en curso; pide a la Autoridad que informe lo más rápidamente

posible a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los progresos realizados a este respecto;

Auditoría interna

24. Observa que, según la Autoridad, en 2011 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a

cabo una auditoría de garantía de la planificación operativa y la elaboración del presupuesto, y que la

Unidad de Auditoría Interna llevó a cabo tres auditorías de garantía, a saber, del procedimiento de

selección de los miembros de las comisiones técnicas, una revisión especial de las aportaciones de los

expertos a los dictámenes científicos (tras un conflicto de intereses), y una revisión provisional de los

costes declarados en relación con la sede definitiva de la Autoridad;

__________

( 1 ) DO L 350 de 20.12.2012, p. 77.

25. Observa con satisfacción que la dirección ha aceptado las once recomendaciones formuladas en la

auditoría del SAI (ninguna «crítica», dos «muy importantes», siete «importantes» y dos «deseables»), y que

cinco de las seis recomendaciones «muy importantes» pendientes se han aplicado y están a la espera del

seguimiento por el SAI y está en curso la aplicación de la recomendación restante; observa asimismo

que la Unidad de Auditoría Interna formuló una recomendación muy importante y dos importantes, y

que cinco de las once recomendaciones muy importantes pendientes se han aplicado y seis están en

curso; observa que no está pendiente ninguna recomendación crítica;

26. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013) 134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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