Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82448
Número oficial:
DOUE-L-2013-82448
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria

Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se

modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión ( 4 ), y, en

particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0113/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto

de la Autoridad para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal

de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 60.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria

Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de

2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se

modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión ( 4 ), y, en

particular, su artículo 64,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos

Económicos y Monetarios (A7-0113/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea («la Autoridad») correspondientes al ejercicio 2011

son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Autoridad, agencia de reciente creación con sede en Londres, se creó en virtud del

Reglamento (UE) n o 1093/2010, y comenzó oficialmente su actividad el 1 de enero de 2011 como

autoridad independiente;

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 60.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

C. Considerando que hay que examinar a la Autoridad en el contexto de su transición jurídica de su

predecesor, el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE), y que, como resultado de ello, aparte

de su nuevo mandato, ha asumido todas las funciones y las responsabilidades en vigor y pendientes del

CSBE;

D. Considerando que la Autoridad forma parte integrante del Sistema Europeo de Supervisores Financieros

y colabora estrechamente con las autoridades asociadas a él, a saber, la Autoridad Europea de Seguros y

Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el marco del Comité Mixto, y

con la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

E. Considerando que el presupuesto global asignado a la Autoridad para 2011 ascendió a

12 685 000 EUR;

F. Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo ( 1 ), el 60 % del presupuesto de

2011 se financió a partir de las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la Asociación

Europea de Libre Comercio (AELC) y el 40 % con cargo al presupuesto de la Unión;

G. Considerando que al final de 2011 la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de

3 579 861 EUR ( 2 ), que se contabilizó posteriormente como pasivo respecto de la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales ( 3 ), de que la contribución inicial de la Unión al

presupuesto de la Autoridad para 2011 fue de 5 073 000 EUR; toma nota de que este fue el primer

año de funcionamiento de la Autoridad;

2. Reconoce, sobre la base de las cuentas anuales, que el presupuesto global de la Autoridad para 2011

ascendió a 12 865 000 EUR (incluidos 7 413 000 EUR como aportación de las autoridades nacionales

de supervisión y 199 000 EUR como aportación de los observadores);

3. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de presentar una propuesta para que los presupuestos de

las Autoridades Europeas de Supervisión se financien íntegramente con cargo al presupuesto de la

Unión;

4. Observa con preocupación que las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables no se adaptan

plenamente al sistema financiero de la Autoridad, ya que el 60 % de su presupuesto se financia a partir

de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC; considera que esta cuestión

debe abordarse, a más tardar, durante la próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se

refiere a las agencias, y pide a la Comisión que evalúe esta situación e informe sobre este asunto a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

5. Observa en las cuentas anuales que en 2011 la Autoridad se centró principalmente en su creación y su

ampliación posterior;

6. Subraya la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos

disponibles, por una parte, y con las funciones encomendadas a las Autoridades, por la otra, puesto

que, de lo contrario, podría desequilibrarse la dotación de personal en lo que se refiere a la contratación

de personal de la Autoridad, por una parte y a la participación de expertos nacionales, por la otra;

manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión modificara la plantilla de personal

propuesta por la Autoridad, sin indicarlo claramente; pide a la Comisión que sea totalmente transparente

con respecto a esta y otras cuestiones;

7. Señala los motivos de preocupación planteados en las conclusiones preliminares de la evaluación del

sector financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la Unión, en la que se recomienda que se

incrementen los recursos y competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión para que puedan

dar cumplimiento a sus mandatos de manera satisfactoria, al tiempo que se refuerza su independencia

operativa;

________

( 1 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.

( 2 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 19.

( 3 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 18.

8. Observa en las cuentas anuales que, en la reunión inaugural celebrada el 12 de enero de 2011, el

consejo de administración adoptó y aprobó las normas financieras y el reglamento financiero de la

Autoridad con objeto de que pudiera ejercer sus competencias como autoridad europea;

9. Constata que las dos oficinas alquiladas, con una superficie total de 1 089 metros cuadrados, generaron

unos costes de 1 016 512,64 EUR, e insta a la Autoridad a que vele por que los alquileres y los costes

de oficinas no rebasen el marco de los precios usuales del mercado local así como a que, además, que

trate cada año de reducir los costes en un contexto de mejora de las condiciones del mercado;

Sistema contable

10. Observa en las cuentas anuales ( 1 ) que la estructura presupuestaria general y la estructura presupuestaria

estándar adoptadas por la Autoridad a principios de 2011 tuvieron que adaptarse a sus necesidades

reales (puesto que el presupuesto se elaboró con anterioridad a este primer año de funcionamiento y no

se disponía de experiencias anteriores);

11. Observa en las cuentas anuales que el 10 de junio de 2011 la Autoridad introdujo la contabilidad de

ejercicio (ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria;

toma nota, además, de que durante el período de transición, del 1 de enero al 10 de junio de 2011, la

Autoridad utilizó un instrumento basado en Excel para su contabilidad presupuestaria y de que en el

momento de la transición se elaboró un informe con los compromisos y los pagos introducidos en el

sistema ABAC;

12. Toma nota de que los pagos efectuados antes de la aplicación del sistema ABAC se reflejan únicamente

en el sistema de transición y no en el ABAC; toma nota de que cada vez que se registra un informe

sobre la utilización y la ejecución del presupuesto a partir del ABAC se realiza una totalización manual

en una hoja de cálculo Excel para reflejar plenamente el presupuesto inicial y la utilización de compromisos

y pagos durante todo el ejercicio financiero;

13. Observa en las cuentas anuales que desde 2012 todas las transacciones financieras se reflejan en el

sistema ABAC;

14. Observa en las cuentas anuales que, por lo que se refiere a la contabilidad general, la Autoridad aplicó el

SAP el 10 de junio de 2011, un sistema directamente vinculado a ABAC, que es el sistema que utiliza la

Comisión; observa, asimismo, que hasta esa fecha la Autoridad utilizó SAGE ( 2 ), el sistema creado por el

CSBE para la contabilidad financiera, y que se estableció un balance de transición el 10 de junio de

2011;

15. Toma nota de que, el 28 de agosto de 2011, la Autoridad estableció el sistema de registro de activos de

la Comisión (activos ABAC) para rastrear físicamente las partidas individuales de los activos inmovilizados

(los activos ABAC se integran en el sistema contable de la Autoridad); observa, asimismo, que el

CSBE no disponía de un sistema como este;

16. Observa en las cuentas anuales ( 3 ) que, durante agosto y septiembre de 2011, la Autoridad realizó un

inventario físico de los activos inmovilizados recibidos del CSBE y concluyó que no se habían constatado

variaciones significativas;

17. Se felicita de la validación del sistema contable de la Autoridad por parte del auditor externo, Deloitte

Consulting ( 4 ); observa que la revisión del sistema contable de la Autoridad se efectuó en noviembre de

2012;

18. Observa en el informe de Deloitte que, sobre la base de los procedimientos de validación del cumplimiento

efectuados, la conclusión global de Deloitte es que el sistema contable de la Autoridad es

conforme con los criterios definidos por la Comisión Europea (DG Presupuesto); ya se está aplicando

una serie de controles internos, que están siendo ejecutados adecuadamente por el responsable de la

Autoridad encargado del proceso contable y de facilitar el acceso a los elementos clave de la infraestructurales

de TI, de acuerdo con las buenas prácticas;

_________

( 1 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 31.

( 2 ) SAGE es un sistema contable adaptado a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones e instituciones.

( 3 ) Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 26.

( 4 ) Autoridad Bancaria Europea (ABE), Validación de sistemas contables, 7.12.2012, Deloitte.

Compromisos

19. Observa en las cuentas anuales que, a finales de 2011, la Autoridad registró un porcentaje de ejecución

presupuestaria del 71 % en el caso de los compromisos, y del 59 % en el de los pagos;

20. Observa que el porcentaje de ejecución de los compromisos del título I (Gastos de personal) fue de un

91 % y es conforme con el número de puestos ocupados el 31 de diciembre de 2011 (41 de los 46

previstos en la plantilla de personal); observa, además, que el porcentaje más bajo en los pagos (83 %)

se debe principalmente a retrasos en la facturación del personal en comisión de servicios por parte de

las autoridades nacionales de supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de

aprobar la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

21. Observa en las cuentas anuales que el bajo porcentaje de ejecución en el título III (Gastos operativos) se

refiere sobre todo al ámbito de las tecnologías de la información (TI), lo que se explica tanto por un

reclutamiento más largo de lo previsto del personal necesario en este sector como a la duración del

procedimiento de contratación; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar

la gestión acerca de las medidas adoptadas para mejorar el nivel de ejecución de las dotaciones del título

III;

22. Constata, sobre la base del informe anual de la Autoridad ( 1 ), que en 2011 únicamente utilizó créditos

no disociados; observa, además, que los compromisos ascendieron a 9 054 030 EUR, equivalente al

71 % del presupuesto para 2011, de los cuales se han pagado 7 436 217 EUR y 1 617 813 EUR se

prorrogaron automáticamente en virtud del artículo 10 del reglamento financiero de la Autoridad;

23. Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de Cuentas según la cual, los porcentajes

de compromiso fueron bajos, especialmente por lo que respecta al título II (Gastos administrativos)

(57 %) y al título III (Gastos operativos) (46 %), lo cual repercutió en los objetivos de la Autoridad en

materia de tecnologías de la información, que no se alcanzaron plenamente; pide a la Autoridad que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para mejorar esos

porcentajes, ya que el hecho de que sean tan bajos denota dificultades a la hora de planificar y ejecutar

el presupuesto;

24. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló insuficiencias por lo que respecta a tres compromisos

jurídicos contraídos previamente a los compromisos presupuestarios (742 000 EUR); pide a la Autoridad

que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para

subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación pública

25. Constata que, según el informe anual de la Autoridad ( 2 ), en 2011 se iniciaron una serie de procedimientos

de contratación de bienes y servicios; observa, además, que la Autoridad ha recurrido a

contratos marco existentes de la Comisión, en particular en el ámbito de las TI, en el que instaló

un cierto número de sistemas de TI internos, como el correo electrónico e intranet, así como una

plataforma de TI para recoger y analizar datos de las autoridades nacionales de supervisión;

26. Reconoce que la Autoridad ha realizado progresos importantes en la actualización de sus procedimientos

de contratación pública para cumplir con las normas de la Unión en este ámbito; observa que los

retrasos en los procedimientos de contratación pública pendientes se han reducido considerablemente y

que, según la Autoridad, los restantes retrasos/ámbitos de incumplimiento se corregirán en 2013; pide a

la Autoridad que siga de cerca esta cuestión e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria de los progresos logrados;

27. Constata que se han concedido algunas excepciones a las normas que rigen los procedimientos de

contratación pública; observa, no obstante, que el número era mucho más inferior en 2012 que en el

año anterior y que la mayoría de los ámbitos de incumplimiento significativo ya habían sido objeto de

corrección; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de todas

las demás medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

______

( 1 ) Informe anual, ejercicio 2011, p. 41.

( 2 ) Informe anual, ejercicio 2011, p. 36.

Procedimientos de selección del personal

28. Señala que el Tribunal de Cuentas ha observado que es necesario mejorar la transparencia de los

procedimientos de selección del personal de la Autoridad; pide a la Autoridad que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables

cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de

simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios con respecto a las Agencias;

29. Observa en el informe anual de la Autoridad ( 1 ) que 2011 fue un año crucial para la Autoridad en el

establecimiento y la ampliación del equipo de recursos humanos con el fin de equiparse adecuadamente

para desempeñar sus nuevas funciones y tareas; observa, también, que en total se realizaron 33

procedimientos de selección y que la plantilla de personal de la Autoridad aumentó de 31 a 52

personas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y está integrada por ciudadanos de 19

nacionalidades;

30. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 2 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Informe anual, ejercicio 2011, p. 36.

( 2 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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