Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82474
Número oficial:
DOUE-L-2013-82474
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria

Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,

por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) ( 4 ), y, en particular, su

artículo 39,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0103/2013),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto

de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal

de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 145.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria

Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7- 0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,

por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) ( 4 ), y, en particular, su

artículo 39,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0103/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2011 son

fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 6 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— lamenta el hecho de que los errores en las previsiones presupuestarias hayan provocado la anulación

o el retraso de algunas inversiones; insta a la Agencia a que informe con carácter inmediato a la

autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para mejorar las

previsiones de gastos,

___________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 145.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 229.

— recuerda que, en los ejercicios 2008 y 2009, la Agencia ya había prorrogado un elevado número de

créditos al ejercicio 2010; considera que, en el futuro, no se podrá tolerar este tipo de graves

vulneraciones del principio presupuestario de anualidad y que, en caso de que se produzca una

nueva vulneración de dicho principio, en la próxima ocasión habría que denegar la aprobación de la

gestión; insta a la Agencia a que adopte sin demora las medidas necesarias para corregir esta

situación,

— considera que la Agencia no ha abordado adecuadamente el problema de los créditos prorrogados

de un ejercicio a otro; recuerda la importancia del principio presupuestario de anualidad; insta a la

Agencia a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre las medidas

adoptadas para mejorar la ejecución presupuestaria anual y reducir las prórrogas de créditos presupuestarios,

— exhorta a la Agencia a que elabore un plan plurianual que traduzca los objetivos a largo plazo en

labores plurianuales e indicadores clave de resultados relacionados; pone de relieve que así se podría

informar más adecuadamente a las partes interesadas sobre los objetivos y las actividades de la

Agencia, sus prioridades estratégicas y la asignación de sus recursos,

— insta a la Agencia a que aplique las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna (SAI)

relativas a la auditoría sobre gestión de recursos humanos realizada por el SAI en 2009;

C. Considerando que, según el Informe sobre las cuentas anuales 2011 de la Agencia ( 1 ), el presupuesto de

la Agencia para el ejercicio 2011 fue de 25 988 665 EUR, frente a 24 147 240 EUR en 2010, lo que

supone un incremento del 7,62 % con respecto al ejercicio anterior;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, el 95 % de los créditos eran créditos

de compromiso y que el 81 % se destinó a pagos; señala, en particular que:

— en el marco del título I, «Gastos de personal», el total de créditos comprometidos ascendió a

15 930 664 EUR (100 %), de los que el 99 % se ha utilizado para la ejecución de pagos

(15 710 948 EUR), en tanto que el 1 % de los créditos se prorrogó a 2012 (219 716 EUR),

— en el marco del título II, «Gastos administrativos», el total de créditos comprometidos ascendió a

2 212 548 EUR (casi el 100 %), de los que el 75 % se ha utilizado para la ejecución de pagos

(1 649 635 EUR), en tanto que el 25 % de los créditos se prorrogó a 2012 (562 913 EUR),

— en el marco del título III, «Gastos de operaciones», el total de créditos comprometidos ascendió a

6 495 020 EUR (83 %), de los que el 47 % se ha utilizado para la ejecución de pagos

(3 659 761 EUR), en tanto que el 36 % de los créditos se prorrogó a 2012 (2 835 259 EUR);

2. Reconoce que ha mejorado el nivel de pagos con cargo a créditos presupuestarios de todos los títulos,

aunque siguieron siendo bajos los del título III, con un 47 % (39 % en 2010); pide a la Agencia que

adopte más medidas para subsanar esta deficiencia, dado que la situación contraviene al principio

presupuestario de anualidad, y que informe sin demora a la Autoridad Presupuestaria;

Efectivos

3. Observa, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, que la Agencia deberá sustituir a la mitad de su

personal operativo en el período 2013-2015; insta a la Agencia a que informe a la autoridad responsable

de la aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta difícil

situación, que podría perturbar seriamente sus actividades operativas;

Dos lugares de trabajo

4. Toma nota de que la Agencia reconoce que la utilización de dos lugares de trabajo diferentes da lugar a

ineficiencias y costes adicionales; toma nota, además, de que la Agencia ha realizado todos los esfuerzos

posibles para minimizar el impacto negativo de la decisión relativa a su sede;

___________

( 1 ) Informe sobre las cuentas anuales de 2011, p. 6.

5. Reconoce, a tenor del Informe anual de actividades, que ha concluido la fase preparatoria del proyecto

destinada a incrementar la capacidad de la sede de Valenciennes; observa, además, que la mejora de los

locales de Lille se pospuso debido a la falta de recursos;

Sistema contable

6. Observa, a tenor del Informe anual de actividades, que la Agencia actualizó su manual de procedimientos

financieros con arreglo al uso de los módulos del sistema de contabilidad de ejercicio ABAC

workflow y ABAC assets; observa, además, que el módulo ABAC assets se implantó en 2011;

7. Se congratula de que, desde el 1 de septiembre de 2010, la Agencia aplique un sistema centralizado de

registro de las facturas recibidas; hace hincapié en que esta medida es necesaria para garantizar el

registro puntual de todas las facturas y contribuye a evitar demoras en la tramitación de los pagos;

Prórrogas

8. Señala que, según el informe del Tribunal de Cuentas, los créditos prorrogados a 2012 ascienden a

3 617 887 EUR; insta a la Agencia a que adopte más medidas para subsanar esta deficiencia, dado que

la situación contraviene al principio presupuestario de anualidad;

Procedimientos de contratación

9. Concluye, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, que la Agencia podría mejorar sus procedimientos

de contratación para garantizar la plena transparencia e igualdad de trato de los candidatos;

insta a la Agencia a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las

medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de contratación; considera que algunas de las

disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer una carga administrativa considerable;

anima, por lo tanto, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las

agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

10. Toma nota de que, según el Informe anual de actividades, se ha contratado el personal previsto,

ascendiendo el porcentaje de puestos vacantes al 2,78 % al final del ejercicio; toma nota, además, de

que, a finales de 2011, el total de efectivos ascendía a 140 agentes temporales y otros 14 miembros del

personal (agentes contractuales y expertos nacionales);

Conflictos de intereses

11. Pide a la Agencia que controle y evite todo posible conflicto de intereses cuando contrate a expertos y

personal procedente del sector bajo su control;

Auditoría interna

12. Reconoce, a tenor de la información facilitada por la Agencia, que el SAI realizó en 2011 una auditoría

sobre «Gestión de expertos en materia de interoperabilidad» con objeto de ofrecer garantías razonables

sobre la adecuación y eficacia del sistema de control interno por lo que respecta a la gestión de los

expertos en materia de interoperabilidad en la Agencia; observa que, sobre la base de los resultados, el

SAI formuló seis recomendaciones, dos de ellas «muy importantes», tres «importantes» y una «deseable»;

pide a la Agencia que aplique todas las recomendaciones del SAI e informe a la autoridad responsable

de la aprobación de la gestión de las acciones llevadas a cabo;

13. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de crear, a finales de 2007, una estructura de auditoría

interna dedicada a ofrecer asistencia y asesoramiento en materia de control interno, evaluación de

riesgos y auditoría interna a su Director Ejecutivo y al personal de su administración; observa, además,

que, durante 2011, la actividad de la estructura de auditoría interna tuvo por objeto prestar apoyo en

materia de gestión por lo que respecta a la evaluación anual de las dieciséis normas de control interno,

la revisión del marco de gestión de riesgos, la coordinación del ejercicio de evaluación de los riesgos

2011 y la elaboración de una política específica sobre la gestión de los conflictos de interés en el seno

de la Agencia;

14. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

___________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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