Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82480
Número oficial:
DOUE-L-2013-82480
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para

la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículos 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ( 4 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0085/2013),

1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la

ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 219.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el

Trabajo para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para

la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículos 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ( 4 ), y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y

Asuntos Sociales (A7-0085/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo («la Agencia»)

correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, el presupuesto de la Agencia para el

ejercicio 2011 ascendía a 16,4 millones EUR, frente a los 15,5 millones EUR en 2010, lo que supone

un incremento de un 5,8 %;

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 219.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2. Lamenta que, al mismo tiempo, el índice de anulación de créditos se duplicara, pasando del 4 % en

2010 al 8 % (1,3 millones EUR) del presupuesto total para 2011, lo que denota dificultades en la

ejecución de las acciones previstas en el programa de trabajo anual y en el cumplimiento del principio

presupuestario de anualidad; solicita que se presente en el futuro un programa más realista y viable;

3. Reconoce, a tenor de lo indicado por la Agencia, que los niveles de ejecución del presupuesto para el

ejercicio 2011 fueron, por lo general, mejores que en 2010, en particular, la cancelación de créditos C8

y la reducción de la prórroga de créditos C1 por lo que respecta al título III «Actividades operativas»;

toma nota de que el incremento del índice de cancelación de créditos en 2011 se debió, en parte, a la

existencia de algunos puestos vacantes en la Agencia, así como a la necesidad de no emprender una

importante actividad (el proyecto OSHwikipedia: una enciclopedia en línea sobre salud y seguridad en el

trabajo) en tanto no estuviese garantizada la cooperación internacional; insta a la Agencia a que resuelva

dicha situación y a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre las

medidas adoptadas;

4. Observa con preocupación que, en tanto que el Reglamento Financiero de la Agencia y las correspondientes

normas de desarrollo prevén la realización de un inventario físico al menos una vez cada tres

años, en la fecha en que el Tribunal de Cuentas realizó la auditoría el último inventario físico se había

llevado a cabo en 2006;

5. Reconoce, a tenor de las indicaciones de la Agencia, que el inventario físico se realizó en 2012;

Acuerdo sobre la sede de la Agencia

6. Observa con preocupación la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Agencia no ha alcanzado

ningún acuerdo sobre su sede;

7. Toma nota de la respuesta de la Agencia de que continúan las negociaciones relativas al acuerdo sobre

su sede y que el proyecto de acuerdo anteriormente negociado es nuevamente objeto de consulta entre

diversos ministerios; insta a la Agencia a que informe debidamente a la autoridad responsable de la

aprobación de la gestión sobre los progresos de las negociaciones, e invita al Estado miembro en que

está ubicada la Agencia a que adopte medidas para acelerar las negociaciones y celebrar en un futuro

próximo el acuerdo relativo a la sede de aquella;

Ejecución

8. Pide a la Comisión que, junto con la Fundación Europea de Formación, el Centro Europeo para el

Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida

y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, siga investigando las

sinergias que existen entre estas agencias y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de

la gestión antes de sopesar cualquier decisión sobre posibles modificaciones de sus competencias

respectivas o de los métodos de trabajo de estas cuatro agencias y sobre una mayor integración de

las mismas; pide a esas agencias y a la Comisión que evalúen si una cooperación más estrecha podría

dar lugar a economías de escala y a optimizar su rendimiento;

Auditoría interna

9. Observa que, en 2011, el Servicio de Auditoría Interna elaboró un informe de auditoría titulado «Sitio

web y comunicaciones externas en la EU-OSHA» que no dio lugar a ninguna recomendación crítica,

pero sí a dos recomendaciones «muy importantes» y cinco recomendaciones «importantes»; observa que

la dirección aceptó las siete recomendaciones, que ya se han aplicado (seis de las siete en 2011 y la

séptima en 2012); observa que la Agencia efectuó una evaluación de las tareas informáticas en la EUOSHA,

elaboró el informe correspondiente y revisó el estado de las recomendaciones de auditorías

anteriores;

10. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

__________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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