Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82492
Número oficial:
DOUE-L-2013-82492
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa

en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión

de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea

correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una

Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados

miembros de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 30,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al

presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0079/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación

Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en la ejecución del

presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las

Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 202.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación

Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio

2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa

en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión

de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea

correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una

Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados

Miembros de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 30,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al

presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0079/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras

Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea («la Agencia») correspondientes al ejercicio

2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 202.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 1 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— reiteraba que convenía limitar estrictamente la práctica de las prórrogas de créditos sin obstaculizar

la aplicación de una buena gestión financiera, y pedía a la Agencia que respetase en el futuro el

principio de anualidad,

— pedía a la Agencia que llevase a cabo controles a posteriori en forma de visitas in situ;

C. Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2011 fue de 118 200 000 EUR,

frente a los 93 200 000 EUR del ejercicio 2010; considerando que la contribución inicial de la Unión al

presupuesto de la Agencia para 2011 fue de 111 000 000 EUR, frente a los 89 100 000 EUR de 2010;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa que el presupuesto de la Agencia fue objeto de tres presupuestos rectificativos con el fin de:

— introducir la partida presupuestaria «Eurosur» en el título 3 (Gastos operativos),

— incrementar el presupuesto de la Agencia en 12 700 000 EUR como parte del paquete de respuestas

de emergencia a la situación en el norte de África,

— introducir una dotación de 31 800 000 EUR en concepto de créditos de compromiso para el

paquete de respuestas de emergencia en el Mediterráneo;

2. Observa que, en lo que a los créditos abonados se refiere, el porcentaje de ejecución de la Agencia es de

un 96 % en el título 1 (Personal), de un 74 % en el título 2 (Gastos administrativos) y de un 58 % en el

título 3; insta a la Agencia a que aplique medidas específicas para mejorar su procedimiento presupuestario

así como su tasa de ejecución de los pagos en el caso de los gastos administrativos y

operativos;

3. Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que se prorrogase hasta 2012 el 33 % del

presupuesto de la Agencia para 2011 (38,7 millones EUR); señala que las prórrogas relacionadas con

el título 3 (Gastos operativos) ascendían a 36 millones EUR (41 %); señala que en 2010 el nivel de

prórrogas fue excesivo y difícilmente conciliable con el principio presupuestario de anualidad;

4. Lamenta que, dentro del importe total prorrogado, la Agencia prorrogase créditos por un total de

5,1 millones EUR; observa que su Reglamento Financiero no ofrece un fundamento claro para tales

prórrogas; es consciente de que la financiación recibida al final del ejercicio presupuestario puede tener

como resultado prórrogas más elevadas;

Seguimiento de las recomendaciones relativas a la aprobación de la gestión para 2010

5. Señala que la Agencia adoptó y aplicó una estrategia de control a posteriori en 2012 y efectuó tres

visitas in situ, lo que cubre el 9 % de los 73 millones EUR abonados en concepto de subvenciones en

2011; observa con satisfacción que el porcentaje de error detectado fue inferior al 1 % y que para 2013

están previstas tres visitas in situ;

6. Observa los esfuerzos hechos por la Agencia y las persistentes dificultades a las que se enfrenta durante

el proceso de ejecución del presupuesto; toma nota de las explicaciones de la Agencia, en virtud de las

cuales las dificultadas se han debido, entre otros aspectos, a factores de carácter externo, como hechos

imprevistos en las fronteras exteriores; insta a la Agencia a mantener sus esfuerzos en este ámbito;

________

( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 288.

Sistemas de control y supervisión

7. Es consciente de que, a pesar de efectuar controles razonables, la Agencia no exigió habitualmente

documentación justificativa que permitiese hacer frente al riesgo de gastos no subvencionables en el

caso de ayudas financiadas por ella para operaciones desarrolladas conjuntamente por los Estados

miembros y los países asociados al espacio Schengen; acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia

adoptase políticas destinadas a reforzar los controles ex ante con la inclusión sistemática de la solicitud

de documentos justificativos;

8. Observa con sorpresa que, al igual que en 2010, el sistema contable de la Agencia debe ser validado

por su contable.

9. Lamenta que se hayan detectado deficiencias en lo relativo a la gestión de los activos fijos; deplora que

no existan procedimientos relativos a la enajenación de activos del inmovilizado y que el inventario

físico esté incompleto;

10. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión

de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

___________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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