Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82452
Número oficial:
DOUE-L-2013-82452
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y

Preparados Químicos relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0097/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos en

la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a

la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 73.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0097/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos («la Agencia») correspondientes

al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 73.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 1 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— subraya que, dado que la Agencia trabaja con créditos no disociados en todos sus títulos, resulta

ilusorio esperar que todas las operaciones presupuestadas para un ejercicio determinado puedan a la

vez comprometerse y pagarse durante ese mismo ejercicio, sobre todo cuando se trata de gastos

operativos vinculados a proyectos (por ejemplo, de desarrollo de sistemas informáticos),

— pide a la Agencia que planifique mejor sus actividades y proyectos en materia de recursos humanos

a la hora de establecer su programa de trabajo anual,

— celebra que la Agencia haya establecido una unidad específica de registro y presentación, así como

un grupo de trabajo para situaciones de emergencia,

— pide a la Agencia que respete una metodología rigurosa tanto descendente como ascendente para la

transmisión de información, así como unos principios rectores claros que permitan definir los

indicadores e instrumentos pertinentes que se han de aplicar;

C. Considerando que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el presupuesto total de la Agencia para el

ejercicio 2011 fue de 93 200 000 EUR, frente a 75 500 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento

del 23,44 %;

D. Considerando que en el ejercicio 2011 la Agencia funcionó como agencia autofinanciada y no recibió

ninguna subvención reembolsable de la Comisión;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2011 de la Agencia, de conformidad con el

Reglamento (CE) n o 1907/2006, esta se financia con las tasas pagadas por la industria por el registro de

sustancias químicas y, en su caso, con subvenciones de la Unión, tal como prevé el artículo 185 del

Reglamento Financiero;

2. Toma nota de que, en 2011, la Agencia se financió efectivamente en su totalidad mediante los ingresos

por tasas y no recibió ninguna subvención de la Unión; observa, no obstante, que la Agencia fue

financiada por la Unión con un importe de tan solo 500 000 EUR de la Comisión (Dirección General

de Medio Ambiente) como compensación contractual por la realización de determinadas actividades

preparatorias en relación con el futuro Reglamento (UE) n o 528/2012 del Parlamento Europeo y del

Consejo ( 2 ), relativo a la comercialización y el uso de los biocidas;

3. Observa que los créditos de pago iniciales para 2011, tal como estableció el consejo de administración

en diciembre de 2010, ascendían a 99 800 000 EUR;

4. Observa que, según el informe anual de actividades, en 2010 la Agencia recibió una subvención de

equilibrio por un importe de 36 000 000 EUR, registrada como pago de prefinanciación de parte de la

Comisión; observa, asimismo, que ese importe se reembolsó en su totalidad a la Comisión en 2011,

dado que se alcanzó el elevado nivel previsto de ingresos propios por tasas de la Agencia en 2011;

________

( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 192.

( 2 ) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

5. Toma nota de que, en 2011, el consejo de administración aprobó dos presupuestos rectificativos, a

saber:

— el primer presupuesto rectificativo incrementó los ingresos con el excedente de 2010 en

280 565 807,25 EUR; asimismo, consignó el importe de 500 000 EUR en los ingresos afectados

para el contrato de servicios celebrado entre la Agencia y la DG de Medio Ambiente para preparar

el Reglamento (UE) n o 528/2012,

— el segundo presupuesto rectificativo redujo el gasto presupuestario en 7 142 500 EUR (7 %);

6. Observa que, según el informe anual de actividades, el índice de ejecución presupuestaria para 2011 fue

del 96 %;

Compromisos y pagos

7. Toma nota de que, según el informe anual de actividades, el importe total de prórrogas de créditos de

compromiso y de pago ascendió a 14 421 314,76 EUR, lo que representa el 16,2 % de los compromisos

consignados; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia, dado que el nivel de las

prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad;

8. Constata que, según el informe anual de actividades, el presupuesto aprobado para el título I en 2011

(54 508 000 EUR) se incrementó en un 4,25 % mediante transferencias del título III

(2 316 781,90 EUR), y que un total de 2 005 138,33 EUR de ese importe estaba relacionado con

gastos de personal; observa asimismo que, como resultado de ello, el índice de ejecución para el título

I llegó al 99,16 %;

9. Observa que se canceló un importe de 1 758 060,98 EUR del importe total de 12 254 740,59 EUR de

los créditos de compromiso y de pago prorrogados del presupuesto de 2010;

10. Celebra los esfuerzos de la Agencia por mejorar la planificación y la supervisión de sus recursos, así

como el hecho de que haya introducido unas orientaciones aplicables a la Agencia en su conjunto para

promover el principio de anualidad; constata, en particular, que la Agencia logró reducir el porcentaje

de prórrogas del 29 % en 2009 al 17 % en 2010 y al 16,2 % en 2011;

Sistemas de control y supervisión

11. Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, los resultados del último inventario físico

realizado en 2011 han revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos

cuyo importe había sido comprobado; observa, asimismo, que no se ha adoptado una política oficial de

inventario del inmovilizado; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para aplicar una política oficial de inventario del

inmovilizado;

12. Observa que la Agencia registra como gastos los costes de los proyectos de informática ejecutados en

vez de contabilizarlos dentro del inmovilizado; observa, por otra parte, que se espera que esta política

sea oficial y se apruebe oficialmente en el primer trimestre de 2013; pide a la Agencia que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la situación en que se encuentra esta

política;

Procedimientos de contratación

13. Observa que el Tribunal de Cuentas ha detectado deficiencias en los procedimientos de selección del

personal; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; considera que

algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables cargas

administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación

respecto a las agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

14. Constata que, según el informe anual de actividades, la Agencia siguió atrayendo a personal altamente

cualificado y contrató a 88 personas en 2011, lo que ha permitido completar al 98 % el organigrama

de la Agencia;

15. Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2011, el número total de puestos ocupados por agentes

temporales ascendía a 441 de los 456 puestos disponibles, y que, a finales de 2011, se había contratado

a 101 agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio; el número total de puestos

ocupados por agentes contractuales ascendía a 62, y el número total del resto del personal ascendía a

46 (expertos nacionales en comisión de servicio, interinos o becarios);

16. Supervisa de cerca los procedimientos de contratación y selección que, tras ser objeto de mejora, se

pusieron en práctica el año pasado; considera necesario que se apliquen plenamente las normas y los

procedimientos para garantizar la buena reputación de la Agencia;

Conflicto de intereses

17. Celebra que el Tribunal de Cuentas haya llevado a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los

procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida

la Agencia, y que haya presentado los resultados de dicha fiscalización en su Informe Especial n o

15/2012;

18. Lamenta que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el momento en que finalizaron los

controles sobre el terreno (octubre de 2011), la Agencia no gestionara debidamente las situaciones de

conflicto de intereses; toma nota, por otra parte, de que las políticas de la Agencia para gestionar los

conflictos de intereses eran incompletas, que las declaraciones de intereses se sellaron sin examinar y no

se publicaron y que la formación sobre los conflictos de intereses ha sido inexistente;

19. Valora positivamente que, a raíz de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, la Agencia

adoptara una serie de medidas, en particular:

— la adopción, en septiembre de 2011, de una política de la Agencia para la gestión de los posibles

conflictos de intereses,

— un modelo nuevo y más detallado para las declaraciones de intereses,

— la adopción, en noviembre de 2011, de nuevas orientaciones para cumplimentar las declaraciones

de intereses,

— la publicación de las declaraciones de intereses de los dirigentes de la Agencia en su sitio web desde

enero de 2012,

— la creación, en junio de 2012, de un comité consultivo sobre los conflictos de intereses, que celebró

su reunión constitutiva en agosto de 2012,

— la adopción, en marzo de 2012, de un código de conducta para los miembros del consejo de

administración,

— la adopción, en septiembre de 2012, de criterios provisionales de admisibilidad para los órganos de

la Agencia,

— la adopción, en junio de 2012 y octubre de 2012, respectivamente, de normas de desarrollo sobre

la prevención de los conflictos de intereses y sobre la tramitación de la información sobre posibles

conflictos de intereses del personal de la Agencia,

— la adopción, en noviembre de 2012, de orientaciones sobre la prevención de conflictos de intereses

destinadas a los dirigentes, que incluyen criterios de evaluación concretos,

— la adopción, en diciembre de 2012, de orientaciones revisadas sobre los regalos y agasajos al

personal,

insta a la Agencia a que continúe poniendo en marcha las recomendaciones del Tribunal de cuentas

para evitar cualquier conflicto de intereses en sus diversas estructuras de gobierno y de funcionamiento

e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la aplicación de las

políticas y los procedimientos mencionados anteriormente, así como de toda evolución respecto de

la gestión de conflictos de intereses;

20. Pide a la Agencia que incluya en sus informes anuales de actividad una sección especial en la que

describa las medidas adoptadas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses y que incluya, entre

otros:

— el número de casos de conflictos de intereses comprobados,

— el número de casos de «puerta giratoria»,

— las medidas adoptadas para cada categoría de casos,

— el número de procedimientos incoados por casos de abuso de confianza y sus resultados,

— las sanciones aplicadas;

21. Señala que las declaraciones de intereses de todos los miembros del consejo de administración están

disponibles en la página web de la Agencia, aunque no lo están todos los curriculum vitae de los

miembros del consejo de administración; pide a la Agencia que informe cuanto antes a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los progresos realizados a este respecto;

22. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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