Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82470
Número oficial:
DOUE-L-2013-82470
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 4 ), y, en particular, su artículo 19,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0078/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución

del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y

al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 129.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 4 ), y, en particular, su artículo 19,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0078/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «la Agencia») correspondientes

al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 129.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que, en 2011, el presupuesto de la Agencia ascendió a 56 400 000 EUR, frente a los

54 400 000 EUR del ejercicio anterior;

2. Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales los compromisos

presupuestarios por importe de 900 000 EUR no se correspondían con los compromisos

jurídicos existentes y que la Agencia debería haber liberado y reembolsado el importe a la Comisión a

comienzos de 2012; observa, sin embargo, que la Agencia puso en marcha el proceso demasiado tarde

y, por consiguiente, debido a las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos quedarán

bloqueados durante un año y no serán liberados y reembolsados hasta finales de 2012;

3. Reconoce que la Agencia adoptó medidas para asegurar que los saldos pendientes de los compromisos

no relacionados con obligaciones jurídicas existentes se liberasen antes del final del ejercicio, y que

había encargado a sus ordenadores competentes que iniciasen el procedimiento de liberación tan pronto

como se tuviese la seguridad de que no se había aplicado o no se iba a aplicar totalmente una medida;

insta a la Agencia a que comunique a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión si las

medidas han sido suficientes para evitar que se repita una situación similar;

4. Lamenta que el Tribunal de Cuentas constatara la necesidad de mejorar la gestión de los activos de la

Agencia: destaca que el Tribunal detectó, en particular, diferencias no explicadas entre la depreciación

anual y la depreciación acumulada registradas, así como que, por lo que respecta a los activos inmateriales

de origen interno, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran

fiables; observa que no hay pruebas de que se haya llevado a cabo un inventario físico del equipamiento

administrativo en el plazo fijado;

5. Reconoce, basándose en la información facilitada por la Agencia, que esta ha abordado todas las

cuestiones relativas a su gestión de los activos, en particular a lo largo de 2012, que se han elaborado

y aplicado normas y procedimientos detallados por lo que respecta a la gestión de los activos, se ha

verificado la exactitud del inventario y, como se esperaba, en la segunda mitad de 2012 se ha realizado

un inventario completo de los activos físicos; toma nota de que por fin se ha actualizado totalmente el

registro de activos en apoyo del sistema de contabilidad de los activos del ejercicio, el instrumento

utilizado por la Agencia para controlar todos sus activos;

6. Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que, en diciembre de

2011, la Agencia vendió dos juegos de sistemas de armas de brazo de barrido para servicios de

recuperación de hidrocarburos en el mar con el propósito de recuperar, como mínimo, su valor

contable neto de 319 050 EUR; toma nota de que, debido a que el precio mínimo se fijó, erróneamente,

por debajo del valor contable neto, la venta de dichos equipos arrojó una pérdida de

93 950 EUR; cree que, dado que el precio obtenido fue el resultado de un procedimiento de licitación,

podría ser necesario examinar las tasas de depreciación;

7. Reconoce, a tenor de lo indicado por la Agencia, que esta ha establecido una serie de orientaciones y

procedimientos con relación a la gestión de sus medios de respuesta a la contaminación marítima, que

estos se han consolidado de manera coherente en un compendio y que el compendio incluye un

capítulo sobre el procedimiento de venta pública, así como un procedimiento detallado para la fijación

del valor contable depreciado pertinente;

Contratación

8. Concluye, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, que había margen para incrementar la transparencia

de los procedimientos de contratación, en particular que, antes de examinar las candidaturas,

no se habían fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, ni las

preguntas de las pruebas escritas y de las entrevistas, ni las correspondientes ponderaciones para la

evaluación de los candidatos; reconoce que la Agencia ha actualizado consecuentemente sus procedimientos

de contratación;

Conflictos de interés

9. Pide a la Agencia que examine y prohíba todo posible conflicto de intereses cuando contrate a expertos

y personal procedentes del sector que supervisa;

Auditoría interna

10. Toma nota de que, en 2011, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión efectuó una auditoría

de la inspección en el seno de la Agencia, como consecuencia de la cual esta elaboró un detallado plan

de acción que, según el SAI, afrontó adecuadamente los muy importantes riesgos; toma nota de que el

SAI realizó asimismo el seguimiento del estado de aplicación de la «muy importante» recomendación

abierta de auditorías anteriores, y constató que la Agencia ha aplicado todas las recomendaciones; toma

nota asimismo de que, para finales de 2011, la Agencia consideró que se habían cumplido 26 del total

de 30 recomendaciones, formuladas por el SAI y por el auditor interno de la agencia (estructura de

auditoría interna);

11. Remite, en relación con las otras observaciones que acompañan su decisión de aprobación de la gestión,

a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las

Agencias.

___________

( 1 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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