Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82446
Número oficial:
DOUE-L-2013-82446
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) sobre normas comunes

en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en

particular, su artículo 60,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0075/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del

presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_______

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 53.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio

2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) sobre normas comunes

en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en

particular, su artículo 60,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0075/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio

2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 6 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— pedía a la Agencia que tomase las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en

peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera,

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 53.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 175.

— pedía a la Comisión que velase por que la Agencia aplique correctamente las normas de la Unión:

destacaba la importancia de la transparencia del procedimiento de contratación pública y de los

procedimientos de selección de personal,

— pedía a la Agencia que tuviera debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal

con objeto de evitar los conflictos de intereses; opinaba que la política de la Agencia en materia de

conflictos de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados

de la Agencia participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de

trabajar para la Agencia,

— pedía a la Agencia que adoptase procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles

casos de acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pedía asimismo a la Agencia, además,

que publicase en su sitio internet las declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de

sus expertos, su personal de gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas

aquellas personas cuyas actividades estuvieses relacionadas con el procedimiento de certificación;

indicaba que la Agencia debía seguir las directrices de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) en el ámbito de los conflictos de intereses,

— pedía a la Agencia que siguiese aplicando la actual estructura por actividades en el presupuesto

operativo para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras

y seguir mejorando el seguimiento de los resultados y la correspondiente información,

— pedía a la Agencia que siguiese mejorando la documentación de la planificación y la programación

de las inspecciones; recordaba a la Agencia la importancia de documentar las evaluaciones de riesgo

y los criterios utilizados para elaborar la planificación de las inspecciones, con el fin de justificar su

procedimiento interno de toma de decisiones en aquellos casos que presenten deficiencias importantes

que afecten a la seguridad de los ciudadanos de la Unión,

— pedía igualmente a la Agencia que siguiera mejorando su eficacia en la gestión de aspectos clave

para la seguridad:

— supervisando la información,

— reduciendo la duración de los plazos de información y ejecución,

— documentando el proceso de decisión entre la Agencia y la Comisión,

— mitigando de manera adecuada los riesgos de posibles situaciones de conflicto de intereses;

C. Considerando que, grosso modo, la Agencia se financia en un 75 % mediante tasas, derechos y otros

ingresos, y en un 25 % mediante una contribución del presupuesto de la Unión;

D. Considerando que, según el Tribunal de Cuentas, el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011

ascendía a 138 700 000 EUR, frente a los 137 200 000 EUR de 2010, lo que supone un incremento

del 1,09 %;

E. Considerando que, según el Tribunal de Cuentas, la contribución de la Unión al presupuesto de la

Agencia para el ejercicio 2011 ascendía a 34 400 000 EUR, frente a los 34 197 000 EUR de 2010, lo

que supone un incremento del 0,59 %;

1. Subraya la importante contribución de la Agencia al mantenimiento de un nivel elevado y uniforme de

la seguridad de la aviación civil en Europa;

Gestión presupuestaria y financiera

2. Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, la contribución de la Unión a la Agencia

para 2011 ascendía a 34 400 000 EUR, en comparación con los 34 200 000 EUR en 2010;

3. Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el presupuesto total de 138 700 000 EUR

incluía:

16.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/191

— 34 400 000 EUR, que representan la subvención de la Unión (24,8 %),

— 75 200 000 EUR, que representan los ingresos propios de la Agencia (54,2 %),

— 1 700 000 EUR, que representan las contribuciones de terceros países (1,2 %),

— 24 700 000 EUR, que representan los ingresos asignados de tasas e ingresos (17,8 %),

— 1 400 000 EUR, que representan otros ingresos de la Agencia (1 %),

— 1 200 000 EUR, que representan otras subvenciones (1 %),

4. Toma nota de que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio contribuyeron

al elevado porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,80 %;

Compromisos y prórrogas

5. Deduce del Informe anual de la Agencia para 2011 que, en dicho ejercicio, la Agencia solo utilizó

créditos no asociados;

6. Reconoce que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el descenso del coeficiente por país en

Alemania en junio de 2010 dio lugar a un importante excedente en los créditos de 2011 correspondientes

al título I de la Agencia (gastos de personal) y que alrededor de 3 000 000 EUR (7 % de los

créditos) se transfirieron del título I a varias líneas presupuestarias del título III (gastos de operaciones),

pese a su bajo porcentaje de ejecución en términos de pagos; observa, además, que estas considerables

transferencias entre títulos, que alteraron sensiblemente la estructura del presupuesto, no se sometieron

a la aprobación de su Consejo de Administración; pide a la Agencia que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas, puesto que esta situación

contraviene el principio presupuestario de especificación;

7. Toma nota de que la transferencia incrementó los créditos del título III a 13 700 000 EUR y de que, al

final del ejercicio 2011, 7 800 000 EUR fueron prorrogados a 2012, y de que el importe prorrogado

representa el 56,9 % del importe incrementado; pide que la Agencia informe a la autoridad responsable

de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para reducir el elevado nivel de transferencias,

dado que esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad;

8. Observa que, según el informe sobre las cuentas anuales, la utilización total de créditos de compromiso

alcanzó los 148 450 344,53 EUR, de los cuales, se comprometieron 121 966 394,59 EUR, y

26 483 949,94 EUR de créditos de pago procedentes de ingresos afectados fueron prorrogados automáticamente

de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Financiero de la Agencia; constata que

dicho importe prorrogado representa el 17,8 % del volumen presupuestario total; pide a la Agencia que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para

reducir el elevado nivel de transferencias, dado que esta situación contraviene el principio presupuestario

de anualidad; pide a la Comisión que presente, tan pronto sea posible, una propuesta para resolver

la contradicción existente entre el principio de anualidad y la necesidad de financiar proyectos de

certificación plurianuales;

Sistemas de control y supervisión

9. Toma nota de que, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas, la Agencia debe mejorar la

gestión de los activos inmovilizados; pide a la Agencia que, con carácter de urgencia, informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para mejorar el

sistema de inventario y la gestión financiera de los costes de los proyectos informáticos internos;

10. Toma nota con preocupación de que, a finales de 2011, la Agencia disponía de un saldo bancario de

55 000 000 EUR (frente a 49 000 000 EUR en 2010) en un único banco; toma nota de la intención de

la Agencia de abrir cuentas bancarias en al menos dos bancos, siguiendo la recomendación del Tribunal

de Cuentas; observa, a este respecto, su plan de iniciar un procedimiento negociado a principios de

2013; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de

la conclusión de las acciones emprendidas para reducir su riesgo financiero;

Conflicto de intereses y transparencia

11. Celebra el hecho de que el Tribunal de Cuentas llevara a cabo una fiscalización para evaluar las políticas

y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas,

incluida la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y que haya presentado los resultados de dicha auditoría

en su Informe Especial n o 15/2012;

12. Lamenta que, de conformidad con las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el momento de

finalización de los trabajos de campo (octubre de 2011), la Agencia no gestionaba de manera adecuada

las situaciones de conflicto de intereses; lamenta, además, que la Agencia careciera de una política y de

procedimientos específicos de gestión de conflictos de intereses;

13. Reitera que la Agencia no debería destinar a una persona procedente de la plantilla de un fabricante de

aviones a trabajar en la certificación de un avión en el que trabajaba como empleado del fabricante, ya

que tal situación podría dar lugar a un conflicto de intereses; constata que así ocurrió al menos en un

caso; observa, sin embargo, que la prevención de conflictos de intereses no es el único principio de

responsabilidad a la hora de realizar evaluaciones técnicas;

14. Toma nota de que, a raíz de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas y de su publicación en

el Informe Especial n o 15/2012, la Agencia adoptó una serie de medidas, en particular:

— el 1 de agosto de 2012, la Agencia modificó su Código de Conducta para el personal de la AESA,

con el fin de incluir una política en materia de regalos y atenciones sociales, así como una política

de prevención y atenuación de conflictos de intereses, que cumplan las recomendaciones del

Tribunal de Cuentas y sean acordes con las directrices de la OCDE; toma nota de que la política

de conflictos de intereses exige de todos los gestores, miembros del Consejo Ejecutivo y miembros

de personal con cargos de responsabilidad y expertos externos que participan en las actividades

principales de la Agencia la formalización de una declaración de intereses; pide que se publiquen en

el sitio internet de la AESA, además de la declaración de intereses del personal, también la de los

gestores y expertos externos,

— el 1 de agosto de 2012, la Agencia creó un Comité de ética para garantizar una evaluación

independiente, imparcial y objetiva de las declaraciones de intereses presentadas por el personal

de la Agencia, para prestar apoyo a los gestores en la evaluación de las declaraciones de intereses

ultimadas y para tratar cualquier cuestión relevante que hubiere sido elevada al Comité de ética;

después de haber adoptado su Reglamento interno, que contiene disposiciones detalladas sobre la

evaluación de las declaraciones de intereses del personal de la Agencia, el Comité de ética es ahora

plenamente operativo; toma nota de que los miembros del Consejo de Administración no están

dispuestos a firmar una declaración de intereses; pide que se adopte una medida al respecto y urge a

la Presidencia del Consejo de Administración a informar de esta situación a la autoridad responsable

de aprobar la gestión presupuestaria,

— en la actualidad (enero de 2013), la Agencia está aplicando la política de conflictos de intereses,

incluso en el marco de la formación obligatoria impartida por un consultor externo a todo el

personal de la Agencia y la formación introductoria habitual para personas de reciente incorporación

a la Agencia,

— el 1 de agosto de 2012 se publicó un Código de Conducta similar para el Consejo de Apelación y

en febrero de 2013, a más tardar, un consultor externo impartirá formación a los miembros del

Consejo de Apelación,

— en junio de 2012, la Agencia presentó una propuesta de código de conducta para el Consejo de

Administración; después, la Comisión, con el apoyo de la Agencia, lideró la acción para la adopción

del código de conducta por el Consejo de Administración,

pide a la Agencia que continúe aplicando las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para evitar

cualquier conflicto de intereses en sus diversas estructuras de gobierno y de funcionamiento y que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la aplicación de las políticas

y los procedimientos mencionados anteriormente, así como de toda evolución respecto de la gestión de

conflictos de intereses;

15. Pide a la Agencia que incluya en sus informes anuales de actividad una sección especial en la que

describa las medidas adoptadas para prevenir y gestionar conflictos de intereses, y en la que se precisen,

entre otros aspectos:

— el número de casos de conflictos de intereses comprobados,

— el número de casos de «puerta giratoria»,

— las medidas adoptadas para cada categoría de casos,

— el número de procedimientos incoados por casos de abuso de confianza y sus resultados,

— las sanciones impuestas;

16. Toma nota de que los curriculum vitae del director ejecutivo de la Agencia y de otros cuatro directores y

sus respectivas declaraciones de intereses son accesibles ahora en el sitio internet de la Agencia; toma

nota de los esfuerzos realizados por la Agencia por una mayor transparencia, pero mantiene su parecer,

expresado en el marco de la aprobación de la gestión de 2010, de que estas disposiciones deberían

aplicarse también a todos los expertos y miembros del personal que participan en el proceso de

certificación de los aviones; pide a la Agencia que tan pronto le sea posible, informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los progresos realizados;

17. Señala que en la página internet de la Agencia, no están curriculum vitae (con los datos sobre la

trayectoria profesional, como mínimo) ni las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo

de Administración y de los observadores, como se había pedido en el marco de la anterior aprobación

de la gestión; pide a la Agencia y a su Consejo de Administración que adopte gestiones para subsanar

esta situación;

Auditoría interna

18. Toma nota de que, según el Informe Anual de Auditoría Interna efectuada en 2011, el Servicio de

Auditoría Interna (SAI) realizó ese mismo año una evaluación de los progresos realizada por la Agencia

en la aplicación de las recomendaciones que formuló a raíz de su auditoría en 2006 sobre la aplicación

de las normas internas de control de la Comisión, el consiguiente seguimiento en 2007, la auditoría

sobre ingresos y costes directos de 2008 y la auditoría de gestión de recursos humanos realizada en

2009; toma nota, además, de que el SAI ha confirmado un seguimiento adecuado y eficaz de 16 de las

18 recomendaciones formuladas; pide a la Agencia que tenga informada a la autoridad responsable de

aprobar la gestión presupuestaria de las gestiones emprendidas para poner en práctica las dos recomendaciones

restantes;

Procedimientos de selección del personal

19. Lee en el Informe sobre las Cuentas Anuales (ICA) que en el año 2011, la Agencia otorgó 85 nuevos

contratos de trabajo y que a finales de ese año tenía una plantilla de 642 personas;

20. Toma nota, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, de que sigue siendo necesario que la

Agencia mejore la transparencia en los procedimientos de selección del personal; pide a la Agencia que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para

mejorar los procedimientos de contratación;

21. Recuerda a la Agencia la importancia de establecer unos criterios adecuados para la formación y las

cualificaciones de los equipos de inspección y los jefes de equipo; pide a la Agencia que continúe sus

esfuerzos en este sentido;

22. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_______

( 1 ) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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