Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82436
Número oficial:
DOUE-L-2013-82436
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la

Energía relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,

por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía ( 4 ), y, en

particular, su artículo 24,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0068/2013),

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo,

a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores

de la Energía para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la

Energía relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,

por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía ( 4 ), y, en

particular, su artículo 24,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0068/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»)

correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares;

B. Considerando que la Agencia se mudó de Bruselas a su sede en Liubliana (Eslovenia) el 1 de febrero de

2011, comenzó oficialmente sus actividades el 3 de marzo de 2011 y alcanzó su autonomía financiera

el 8 de marzo de 2011;

C. Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendió a 4 792 345 EUR;

que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2011 ascendió a

4 362 607,98 EUR ( 6 ),

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) Informe anual de actividades 2011 de la ACER, pp. 85-91.

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión ascendió a 4 362 607,98 EUR en 2011; toma nota de

que este es el primer año en que la Agencia ha sido autónoma financieramente;

2. Aprecia en las cuentas anuales que el presupuesto inicial de la Agencia en 2011 ascendió a

5 119 000 EUR (incluidos 119 000 EUR para la contribución a la Asociación Europea de Libre Comercio);

3. Constata en las cuentas anuales que se han utilizado el 67 % de los créditos de compromiso y el 74 %

del total de créditos de pago;

Prórroga de créditos

4. Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el elevado

volumen de créditos no utilizados y de prórrogas, así como el bajo nivel de pagos, denotan deficiencias

en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad;

5. Acepta la explicación de la Agencia en el sentido de que durante su primer año operativo tuvo que

contratar a la mayor parte de la plantilla, lo que provocó retrasos en las posiciones abiertas, lo que ha

incidido sustancialmente en la tasa de ejecución presupuestaria de la Agencia, así como en las previsiones

de las licitaciones públicas necesarias, lo que ha desembocado en la concentración de las

licitaciones a finales de año; comprende que esto, a su vez, ha generado un alto nivel de prórrogas

para atender los compromisos jurídicos y presupuestarios contraídos;

6. Toma nota de la declaración de la Agencia de que ahora está en mucha mejor posición para realizar las

tareas que le han sido encomendadas y ejecutar el presupuesto correspondiente y le insta a que dé

seguimiento a esta cuestión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

Pagos irregulares

7. Toma nota con preocupación de que en 2011 la Agencia pagó dietas por valor de 10 839 EUR a

expertos en comisión de servicio que son nacionales del Estado donde se encuentra su sede y de que

tales pagos no se ajustan a las normas adoptadas por el Consejo de Administración de la Agencia para

la comisión de servicio de expertos nacionales, que contemplan la atribución de dichas dietas solo a

agentes temporales que no sean nacionales del Estado miembro donde están contratados;

8. Toma nota de que la Agencia ya ha suspendido el pago de dietas en esos casos; no obstante, dado el

carácter irregular de esos pagos, pide a la Agencia que dé seguimiento a la cuestión, examine la

posibilidad de recuperar las dietas indebidamente abonadas y que informe al respecto a la autoridad

de aprobación de la gestión;

Procedimientos de selección del personal

9. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que conviene mejorar la transparencia de los

procedimientos de contratación de personal; pide que la Agencia dé seguimiento a esa cuestión e

informe sobre las medidas adoptadas a la autoridad de aprobación de la gestión; considera que algunas

de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer una carga administrativa considerable;

anima, por lo tanto, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a

las agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

10. Señala que, a pesar de haber concluido ya la contratación de personal permanente, la Agencia tiene

escasez de expertos nacionales en comisión de servicios, y persisten las dudas sobre la competencia

técnica de parte del personal, lo que puede generar incertidumbre acerca del trabajo de la Agencia; pide

que la Agencia dé seguimiento a esta cuestión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión

sobre las medidas adoptadas;

11. Insta a la Agencia a que mejore su cooperación con los reguladores nacionales, en particular con vistas

a garantizar que su trabajo se organiza de acuerdo con principios de eficiencia y a establecer una sede

permanente, permitiendo así que la Agencia y los reguladores nacionales realicen ahorros sustanciales y

resuelvan los problemas incipientes de transporte y limitación de los recursos;

12. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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