EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la
Energía relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas
de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía ( 4 ), y, en
particular, su artículo 24,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0068/2013),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía
en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo,
a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________
( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores
de la Energía para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la
Energía relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas
de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía ( 4 ), y, en
particular, su artículo 24,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0068/2013),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»)
correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y
regulares;
B. Considerando que la Agencia se mudó de Bruselas a su sede en Liubliana (Eslovenia) el 1 de febrero de
2011, comenzó oficialmente sus actividades el 3 de marzo de 2011 y alcanzó su autonomía financiera
el 8 de marzo de 2011;
C. Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendió a 4 792 345 EUR;
que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2011 ascendió a
4 362 607,98 EUR ( 6 ),
__________
( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 6 ) Informe anual de actividades 2011 de la ACER, pp. 85-91.
Gestión presupuestaria y financiera
1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión ascendió a 4 362 607,98 EUR en 2011; toma nota de
que este es el primer año en que la Agencia ha sido autónoma financieramente;
2. Aprecia en las cuentas anuales que el presupuesto inicial de la Agencia en 2011 ascendió a
5 119 000 EUR (incluidos 119 000 EUR para la contribución a la Asociación Europea de Libre Comercio);
3. Constata en las cuentas anuales que se han utilizado el 67 % de los créditos de compromiso y el 74 %
del total de créditos de pago;
Prórroga de créditos
4. Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el elevado
volumen de créditos no utilizados y de prórrogas, así como el bajo nivel de pagos, denotan deficiencias
en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad;
5. Acepta la explicación de la Agencia en el sentido de que durante su primer año operativo tuvo que
contratar a la mayor parte de la plantilla, lo que provocó retrasos en las posiciones abiertas, lo que ha
incidido sustancialmente en la tasa de ejecución presupuestaria de la Agencia, así como en las previsiones
de las licitaciones públicas necesarias, lo que ha desembocado en la concentración de las
licitaciones a finales de año; comprende que esto, a su vez, ha generado un alto nivel de prórrogas
para atender los compromisos jurídicos y presupuestarios contraídos;
6. Toma nota de la declaración de la Agencia de que ahora está en mucha mejor posición para realizar las
tareas que le han sido encomendadas y ejecutar el presupuesto correspondiente y le insta a que dé
seguimiento a esta cuestión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión;
Pagos irregulares
7. Toma nota con preocupación de que en 2011 la Agencia pagó dietas por valor de 10 839 EUR a
expertos en comisión de servicio que son nacionales del Estado donde se encuentra su sede y de que
tales pagos no se ajustan a las normas adoptadas por el Consejo de Administración de la Agencia para
la comisión de servicio de expertos nacionales, que contemplan la atribución de dichas dietas solo a
agentes temporales que no sean nacionales del Estado miembro donde están contratados;
8. Toma nota de que la Agencia ya ha suspendido el pago de dietas en esos casos; no obstante, dado el
carácter irregular de esos pagos, pide a la Agencia que dé seguimiento a la cuestión, examine la
posibilidad de recuperar las dietas indebidamente abonadas y que informe al respecto a la autoridad
de aprobación de la gestión;
Procedimientos de selección del personal
9. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas de que conviene mejorar la transparencia de los
procedimientos de contratación de personal; pide que la Agencia dé seguimiento a esa cuestión e
informe sobre las medidas adoptadas a la autoridad de aprobación de la gestión; considera que algunas
de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer una carga administrativa considerable;
anima, por lo tanto, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a
las agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;
10. Señala que, a pesar de haber concluido ya la contratación de personal permanente, la Agencia tiene
escasez de expertos nacionales en comisión de servicios, y persisten las dudas sobre la competencia
técnica de parte del personal, lo que puede generar incertidumbre acerca del trabajo de la Agencia; pide
que la Agencia dé seguimiento a esta cuestión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión
sobre las medidas adoptadas;
11. Insta a la Agencia a que mejore su cooperación con los reguladores nacionales, en particular con vistas
a garantizar que su trabajo se organiza de acuerdo con principios de eficiencia y a establecer una sede
permanente, permitiendo así que la Agencia y los reguladores nacionales realicen ahorros sustanciales y
resuelvan los problemas incipientes de transporte y limitación de los recursos;
12. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de
aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión
financiera y el control de las Agencias.
________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).