EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM (2012) 436 — C7-0224/2012] ( 2 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores relativas al ejercicio 2011,
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM (2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD (2012) 340 y SWD (2012) 330],
— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2011 [COM (2012) 563] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD (2012) 283],
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2011 (05754/2013 — C7-0039/2013),
— Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6 ), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,
— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 7 ), y, en particular, el artículo 14, apartado 3,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
— Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 2 ),
— Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores» ( 3 ),
— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0116/2013),
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( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.
( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.
( 3 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 46.
( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 6 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 7 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera;
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente Martin SCHULZ
El Secretario General Klaus WELLE
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( 1 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
( 2 ) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
( 3 ) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.