Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82494
Número oficial:
DOUE-L-2013-82494
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS

Europeo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículos 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Agencia del GNSS Europeo, y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0065/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto

de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal

de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 208.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS

Europeo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículos 208,

— Visto el Reglamento (UE) n o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), por el que se crea la

Agencia del GNSS Europeo, y, en particular, su artículo 14,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0065/2013),

A. Considerando que la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «la Agencia») se hizo financieramente

autónoma en 2006;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró que no había podido formarse una opinión sobre las

cuentas de la Agencia para el ejercicio 2007;

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 208.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas matizó su declaración sobre la fiabilidad de las cuentas

anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2008 y sobre la legalidad y regularidad de las

operaciones subyacentes;

D. Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró haber obtenido garantías razonables de que las

cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2009 eran fiables y de que las operaciones

subyacentes eran legales y regulares;

E. Considerando que, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio

2010, el Tribunal de Cuentas matizó su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia

correspondientes a dicho ejercicio;

F. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las

cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendió a 38,7 millones EUR,

que fue aportado por la Unión (8,2 millones EUR en concepto de subvención de funcionamiento y

30,5 millones EUR en concepto de fondos operativos), lo que constituye un importante incremento con

respecto a 2010 (15,9 millones EUR);

2. Observa con preocupación que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, las auditorías ex post

llevadas a cabo para la Agencia por una empresa de auditoría externa de los pagos de subvenciones

efectuados en ejercicios anteriores en virtud del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo (VI

PM) con frecuencia pusieron en duda las declaraciones de gastos efectuadas por los beneficiarios y que,

a finales de 2011, se calculó que los importes motivo de controversia ascendían a 1,7 millones EUR o

el 5 % de las subvenciones auditadas;

3. Reconoce, basándose en la información facilitada por la Agencia, que los convenios de subvención

gestionados por la Agencia para el VI PM fueron heredados de su predecesor, la Empresa Común

Galileo, y que tanto la Agencia como la Agencia Espacial Europea habían establecido normas relativas al

VI PM ligeramente diferentes de las de la Comisión;

4. Toma nota de que los controles de auditoría ex post del VI PM finalizaron en 2012 y de que, según las

conclusiones finales de los auditores, los costes de la muestra auditada se sobrevaloraron en

455 836,66 EUR o el 1,4 % de las subvenciones auditadas; toma nota de las declaraciones de la

Agencia, según las cuales, a la espera de un acuerdo con la Comisión, tiene previsto recuperar la

mayor parte de los importes que los auditores externos consideraron incorrectos, y le exhorta a

comunicar a la Autoridad Presupuestaria si logra recuperar los importes motivo de controversia;

5. Lamenta que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, en 2011 la Agencia efectuara pagos de

subvenciones en virtud del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo por importe de 5,8

millones EUR, y que, a fin de verificar los gastos declarados por los beneficiarios (entidades privadas y

públicas dedicadas a la investigación), la Agencia, a pesar de que realizó controles de razonabilidad, no

solicitó por lo general documentación justificativa que permitiera afrontar el riesgo de gastos no

subvencionables;

6. Toma de que, según las declaraciones de la Agencia, su análisis de los costes se basa en el proyecto de

propuesta, los resultados durante el ciclo de vida del proyecto (informes trimestrales), los resultados

finales y los costes incurridos, y de que las propuestas incluyen un plan de trabajo detallado con

diferentes actividades necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto; toma nota de que

los beneficiarios elaboraron un proyecto de presupuesto sobre la base de los recursos necesarios para

ejecutar el plan de trabajo y de que las propuestas son evaluadas, y las subvenciones concedidas, por

expertos en los locales de la Comisión; reconoce la intención de la Agencia de aplicar controles que

permitan realizar una verificación eficaz y eficiente de los costes de los proyectos en el futuro; pide a la

Agencia que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión las medidas adoptadas a este

fin;

7. Atrae la atención de la Agencia sobre las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales en

2011 se realizaron pagos por importe de 4,8 millones EUR (un 22 % de los importes pagados durante

el ejercicio) con posterioridad a los plazos estipulados por el Reglamento Financiero;

8. Toma nota de que, según la Agencia, en 2011 esta ejecutó 1 195 solicitudes de pago, 140 (el 11,72 %)

de ellas con cierto retraso, de que el resultado de las conclusiones de la auditoría se vio muy influido

por algunas operaciones muy particulares de elevado importe, por ejemplo transferencias a la Unión de

fondos no utilizados y pagos de convenios de subvenciones sumamente complejos, y de que, además,

debido a la pequeña dimensión de la Agencia, durante los períodos de vacaciones los pagos se podían

demorar fácilmente debido a la falta de personal de sustitución en algunos puestos administrativos y

operativos clave; reconoce que, desde abril de 2012, la Agencia ha puesto en marcha circuitos financieros

más eficaces con objeto de reducir al mínimo los retrasos en los pagos, e insta a la Agencia a que

informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión si gracias a ellos se obtuvieron los

resultados esperados;

9. Acoge con satisfacción la observación del Tribunal de Cuentas de que el motivo de su opinión con

reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010, a saber el

incorrecto tratamiento contable de los activos fijos materiales vinculados al programa de radionavegación

por satélite Galileo, ya se había solucionado; toma nota de que el Tribunal de Cuentas había

recibido la confirmación de que dichos activos están ahora bajo el control de la Comisión y no deben

capitalizarse en las cuentas de la Agencia; observa que, por consiguiente, el Tribunal de Cuentas

considera que ya no es necesario formular reservas por dichos motivos;

Contratación

10. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que se ha puesto en peligro la transparencia

de los procedimientos de contratación, ya que los procedimientos de selección del personal auditados

reflejaron que no se habían fijado las puntuaciones requeridas para la admisión a las pruebas escritas y a

las entrevistas o para figurar en la lista de candidatos seleccionados; considera que algunas de las

disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer una carga administrativa considerable;

anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las

agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

11. Reconoce, basándose en la información facilitada por la Agencia, que ha revisado el procedimiento de

selección, que, desde 2012, el comité de preselección determina en la fase de elaboración del anuncio

de puesto vacante las puntuaciones requeridas y que las puntuaciones se publican en el anuncio de

puesto vacante; toma nota de que las preguntas y los exámenes escritos, además del anuncio de puesto

vacante, son elaborados por expertos del comité de selección antes de que los miembros de este tengan

acceso a las candidaturas;

12. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ), sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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