Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82472
Número oficial:
DOUE-L-2013-82472
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la

Unión Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad

de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 4 ), y, en particular,

su artículo 17,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0100/2013),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de

la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al

Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 135.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información

de la Unión Europea para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la

Unión Europea relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad

de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la

Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004,

por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 4 ), y, en

particular su artículo 17,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0100/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son

legales y regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea («la Agencia») por lo que se

refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 6 ), y que, en su Resolución

aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— expresaba su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos

prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia,

— pedía a la Agencia:

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 135.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 221.

— que llevase a cabo un inventario físico exhaustivo y garantizase la corrección de los documentos

contables,

— que mejorase la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como en lo relativo al titular de

la responsabilidad,

— que reforzase sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre

financiación y del programa de trabajo,

— que velase por que en sus informes anuales de actividad las excepciones se presentasen de manera

completa,

— que garantizase un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades,

— que desarrollase controles a posteriori y que informase de ellos;

C. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendía a

8 102 921 EUR, lo que supone un 0,003 % menos que su presupuesto para 2010 (8 133 188 EUR);

y que, para 2011, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia ascendía a

7 931 858 EUR ( 1 ) frente a los 7 928 200 de 2010;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión para 2011 ascendía a 7 931 858 EUR; observa que la

ejecución presupuestaria mejoró con respecto al ejercicio anterior;

2. Deduce de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2011 que su presupuesto

inicial ascendía a 7 931 858 EUR; toma nota, sin embargo, de que el consejo de administración modificó

el presupuesto para reflejar la contribución de 171 063 EUR de los países de la Asociación Europea de

Libre Comercio;

3. Deduce de las cuentas anuales que el índice de compromiso de créditos se eleva al 100 % en comparación

con el 99,95 % de 2010, mientras que el índice de pagos se eleva a un 85,82 % del total de los

créditos gestionados, frente al 75,46 % de 2010;

Prórroga de créditos

4. Deduce de las cuentas anuales de la Agencia que 1 166 895 EUR en créditos comprometidos a finales de

2011 pero aún no pagados se prorrogaron a 2012; observa asimismo que, en 2011, el total de créditos

prorrogados anulados (es decir, prorrogados de 2010 y no pagados en 2011) ascendió a 130 133 EUR;

5. Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas haya señalado un 33 % de

prórrogas del presupuesto de operaciones de la Agencia (título III); observa con preocupación que esta

situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio

presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la

gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; constata, además, que la situación ha

mejorado en comparación con el ejercicio anterior (52 %);

6. Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas señaló un 34 % de prórrogas

del presupuesto de gastos administrativos de la Agencia (título II); observa que esta situación es contraria

al principio presupuestario de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de

aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación pública

7. Constata en el Informe del Tribunal de Cuentas que la Agencia tiene que mejorar el procedimiento de

documentación de los activos fijos, puesto que su adquisición se registra por factura y no por artículo;

pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas

para subsanar esta deficiencia;

__________

( 1 ) Cuentas anuales para el ejercicio 2011, p. 20.

Procedimientos de contratación

8. Observa que no se tomaron medidas apropiadas para abordar la falta de transparencia de los procedimientos

de selección de personal señalados por el Tribunal de Cuentas en 2010, y que este ha vuelto a

indicar que la Agencia tiene que mejorar la transparencia de dichos procedimientos; pide a la Agencia

que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar

esta deficiencia; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden

suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita

un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios con respecto a las

Agencias;

9. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

__________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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