Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82490
Número oficial:
DOUE-L-2013-82490
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos

Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, sobre la Agencia Europea

de Derechos Fundamentales ( 4 ), y, en particular, su artículo 21,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0102/2013),

1. Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la

ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 196.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos

Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas

de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, sobre la Agencia Europea

de Derechos Fundamentales ( 4 ), y, en particular, su artículo 21,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0102/2013),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia»)

correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares;

B. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendió a

20 180 000 EUR, mientras que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia fue

de 19 978 200 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa con satisfacción que las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus

aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus

operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento

financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

____________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 196.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2. Observa con satisfacción que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes

al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos,

legales y regulares;

3. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones críticas en su informe;

4. Reconoce que, en 2011, la Agencia comprometió el 100 % de los créditos recibidos; observa, no

obstante, que, por lo que respecta a los créditos desembolsados, la tasa de ejecución de la Agencia

es del 75 % para el título 2, «Gastos administrativos», y de solo el 27 % para el título 3, «Gastos

operativos»; insta a la Agencia a que aplique medidas específicas para mejorar su procedimiento

presupuestario y su tasa de ejecución de los pagos en el caso de los gastos administrativos y operativos;

Recursos humanos

5. Señala que en 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examinó tres casos relacionados con

una acusación de acoso psicológico, la desestimación de una candidatura a un puesto y la no renovación

del contrato de un agente; toma nota de que el 6 de julio de 2011 el Defensor del Pueblo abrió

el expediente 0917/2011/(PMC) EIS, que se basa en declaraciones referidas a la falta de una investigación

adecuada de las alegaciones de acoso psicológico del denunciante y el almacenamiento incorrecto

de documentos;

6. Señala que en uno de los asuntos a los que se hace referencia en el apartado 5, el Tribunal de la

Función Pública de la Unión Europea resolvió a favor del solicitante (asunto F-58/10, sentencia de

18 de septiembre de 2012) y anuló la decisión de la Agencia de 16 de octubre de 2009 de no iniciar

procedimientos disciplinarios contra dos miembros del personal por supuesto acoso psicológico debido

a la falta de imparcialidad por parte del investigador así como por su negativa a garantizar el anonimato

de los testigos, y obligó a la Agencia a indemnizar por daños y perjuicios al demandante y al pago de

las costas; señala que en el asunto F-112/10 el Tribunal resolvió a favor de la Agencia pero el

demandante interpuso un recurso ante el Tribunal General contra la sentencia; toma nota de que el

asunto F-38/12 está pendiente de sentencia;

7. Insta a la Agencia, habida cuenta de los riesgos existentes en lo que a la reputación se refiere, a que

informe detalladamente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las normas de procedimiento,

el marco jurídico y las modalidades de comparecencia establecidos para el inicio y el desarrollo

de las investigaciones internas y la protección del anonimato de los testigos en caso de llevarse a cabo

tales investigaciones internas;

8. Observa que en 2011 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) abrió una investigación;

solicita que la Agencia informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de las

investigaciones de la OLAF y de la intervención del Defensor del Pueblo;

9. Reconoce que cada dos años la Agencia efectúa una encuesta anónima sobre el bienestar del personal;

observa en particular que, según la encuesta de 2012, se han planteado ciertas preocupaciones respecto

de la gestión de conflictos internos y la atención prestada al bienestar del personal; toma nota de que la

Agencia ha puesto en práctica normas de lucha contra el acoso y establecido una red de consejeros

confidenciales con el fin de minimizar las situaciones de conflicto en el lugar de trabajo y examinarlas

en detalle y extensión; insta a la Agencia a que siga las recomendaciones del Tribunal para responder a

los problemas detectados así como todos los mecanismos necesarios para que este tipo de problemas

no vuelvan a repetirse bajo ninguna circunstancia;

Transparencia

10. Toma nota de que los días 12 y 14 de diciembre de 2012 la Agencia presentó a su Consejo Ejecutivo y

a su Consejo de Administración el proyecto de normas sobre denuncia de irregularidades; señala que se

decidió que dichas normas se adoptarían oficialmente después de una consulta con los servicios de la

Comisión; señala que, entre tanto, la Agencia ha adoptado los principios recogidos en las directrices de

la Comisión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la

aplicación de las normas;

11. Observa que algunos de los curriculum vitae y las declaraciones de intereses del Consejo de Administración

están disponibles en el sitio web de la Agencia; observa que, con respecto al director ejecutivo y

al equipo de dirección, solo están disponibles los curriculum vitae; pide a la Agencia que publique la

información que falta e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados a

este respecto cuanto antes;

Auditoría interna

12. Toma nota de que la Agencia señala que ha establecido un nuevo procedimiento de contratación que

mitiga posibles conflictos de intereses y que los servicios de auditoría interna (SAI) han examinado

dicho procedimiento y hecho nueve recomendaciones, todas las cuales se han llevado a la práctica;

toma nota de que los SAI considera que algunas de las medidas adoptadas por la Agencia constituyen

buenas prácticas, en particular la introducción de una aplicación informática para contratos de licitación

(Tender Contract Maker), desarrollada por la Agencia para generar documentación normalizada con

destino a los procedimientos de contratación pública; toma nota de que el módulo presupuestario de la

aplicación informática Matrix, utilizada por la Agencia para la gestión de proyectos, se ha vinculado a la

documentación contable recuperada a partir de la contabilidad de ejercicio, lo que permite actualizar

diariamente, por línea, la información sobre la ejecución del presupuesto;

13. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

___________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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