Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82482
Número oficial:
DOUE-L-2013-82482
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento

de Euratom relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se

establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 4 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0104/2013),

1. Aprueba la gestión del director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del

presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

___________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 171.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el

ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio

2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento

de Euratom relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se

establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 4 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0104/2013),

A. Considerando que la Agencia de Abastecimiento de Euratom («la Agencia») se constituyó en Luxemburgo

en 1958; que mediante la Decisión 2008/114/CE se establecieron nuevos estatutos para la Agencia, que

pasó a ser una agencia europea,

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares;

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 171.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

1. Toma nota de que en 2011 la Agencia no recibió ninguna subvención para sufragar su funcionamiento y

la Comisión asumió todos los gastos en que incurrió la Agencia para la ejecución de su presupuesto en

2011; toma nota de que esta situación se mantiene desde la creación de la Agencia en 2008;

2. Toma nota de que, al no disponer de un presupuesto propio, la Agencia estuvo integrada de hecho en la

Comisión en 2011 y de que tal circunstancia no es compatible con sus Estatutos;

3. Observa, no obstante, que en 2011 la Comisión aprobó una propuesta para restablecer una línea

presupuestaria específica (en concreto la línea 32 01 06) para la Agencia y que, en consecuencia, la

Comisión le concedió una subvención de 98 000 EUR en 2012, por lo que dispuso en 2012 de un

presupuesto total de 104 000 EUR (incluidos los ingresos financieros); considera que con ello se ha dado

un importante paso para disipar los actuales reparos;

4. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (veáse la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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