Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82486
Número oficial:
DOUE-L-2013-82486
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al

ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de Eurojust ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para

reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia ( 4 ), y, en particular, su artículo 36,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0072/2013),

1. Aprueba la gestión del Director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust

para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que

disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 180.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al

ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de Eurojust ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para

reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia ( 4 ), y, en particular, su artículo 36,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0072/2013),

A. Considerando que Eurojust, cuya sede está en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares;

C. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director administrativo

de Eurojust por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2010 ( 6 ), y

que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas:

— pide a Eurojust que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre las

medidas adoptadas para evitar la prórroga de créditos,

— manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas había constatado nuevamente

insuficiencias en la planificación y aplicación de los procedimientos de selección del personal;

y observa, en particular, que el nivel de puestos vacantes (13 %) sigue siendo excesivamente elevado,

si bien inferior al de 2009 (24 %) y 2008 (28 %),

— pide asimismo a Eurojust que establezca un plan estratégico plurianual en materia de TI para las

actividades operativas y de apoyo,

___________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 180.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 267.

— insta a Eurojust a que aplique debidamente las recomendaciones formuladas por el Servicio de

Auditoría Interna (SAI) e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las

medidas adoptadas al respecto;

D. Considerando que el presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2011 ascendió a 31 357 900,47 EUR,

frente a 32 241 523,92 EUR en 2010, lo que constituye una disminución del 2,91 %;

E. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de Eurojust para 2011 fue de

31 333 740 EUR, frente a 30 163 220 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 5,20 %;

F. Considerando que el saldo de la cuenta de resultados de Eurojust en 2011 fue positivo y ascendió a

2 496 985,21 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Deduce, de las cuentas anuales de 2011, que Eurojust dispuso, a cargo del presupuesto general de la

Unión, de un presupuesto de 31 733 740 EUR, de los que 31 333 740 EUR se cobraron en efectivo;

observa, además, que el presupuesto se componía de créditos no diferenciados;

2. Toma nota de que, en 2011, Eurojust comprometió, el 93 %, el 99 % y el 96 % de los créditos recibidos

en el marco del título 1, «Gastos de personal», del título 2, «Gastos administrativos», y del título 3,

«Gastos de funcionamiento», respectivamente; observa que, en cuanto a los créditos pagados, la tasa de

ejecución de Eurojust es del 90 % en el marco del título 1, del 78 % en el del título 2 y del 58 % en el

del título 3, por lo que solicita a Eurojust que aplique medidas específicas con el fin de mejorar su

procedimiento presupuestario y la tasa de ejecución de pagos; toma nota, asimismo, de que se tramitaron

un total de 7 300 operaciones (créditos de pago y de compromiso);

3. Concluye, de las cuentas anuales, que, en 2010, Eurojust recibió 2 159 000 EUR de la Comisión por su

participación en programas de justicia penal (equipos de investigación conjuntos); deduce, además, que

en 2011 no se recibió ninguna subvención;

Seguimiento de las recomendaciones relativas a la aprobación de la gestión para 2010

4. Lamenta que Eurojust no haya transmitido a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

el informe que recoge las medidas adoptadas y aplicadas a raíz de las recomendaciones de dicha

autoridad correspondientes al ejercicio 2010, tal y como se recoge en el artículo 96, apartado 2, del

Reglamento Financiero marco; insta a Eurojust a que remita dicho informe en el plazo más breve

posible para que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar si se ha progresado;

5. Pide a Eurojust que transmita el informe previsto en el artículo 96, apartado 2, del Reglamento

Financiero marco relativo al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2011 a su debido

tiempo con vistas al procedimiento de aprobación de la gestión;

Créditos prorrogados

6. Señala que, según el informe del Tribunal de Cuentas, de 2010 a 2011 se prorrogaron créditos de pago

por un importe de 6 448 762 EUR; señala, además, que, del importe prorrogado, 1,3 millones EUR

tuvieron que ser cancelados en 2011; recuerda que el Tribunal de Cuentas hizo hincapié en su informe

sobre el ejercicio 2010 que ese elevado nivel de prórrogas era excesivo;

7. Deduce, del informe del Tribunal de Cuentas, que se han prorrogado a 2012 créditos de pago por un

importe de 5 187 289 EUR (el 16 % del total de los créditos de pago), de los cuales 3,1 millones EUR

se referían al título 3, «Gastos de funcionamiento», que representa el 39 % de los créditos de pago del

título 3; insta a Eurojust a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las

medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia, dado que el nivel de las prórrogas es excesivo y

contraviene al principio de anualidad;

8. Toma nota de que, desde 2010, el presupuesto del título 1 se ha incrementado en un 7 %, reflejando el

aumento de los costes de personal y gastos conexos;

9. Toma nota de que, en 2011, prácticamente el 99 % de los fondos se comprometió en virtud del título

2, «Gastos administrativos»; toma nota, además, de que el porcentaje de ejecución de los pagos fue del

78 % frente al 72 % en 2010;

10. Reconoce que, en 2011, prácticamente el 96 % de los fondos se comprometió en virtud del título 3, en

tanto que, ese mismo año, el porcentaje de ejecución de los pagos ascendió al 58 % frente al 59 % en

2010; pide a Eurojust que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de las

medidas adoptadas para subsanar dicha deficiencia, dado que el bajo porcentaje de ejecución indica

dificultades en la planificación o ejecución de las actividades de Eurojust;

Sistema contable

11. Concluye, de las cuentas anuales, que, en 2011, Eurojust utilizó el sistema financiero basado en la

contabilidad de ejercicio, el sistema de contabilidad utilizado por la Comisión para la contabilidad

presupuestaria; observa, además, que la información presupuestaria está integrada en un sistema basado

en la aplicación SAP para la parte contable;

Transferencias

12. Deduce de las cuentas anuales que, en el curso de 2011, se realizó un total de doce transferencias

presupuestarias;

Locales

13. Observa que, según el informe anual sobre las actividades de Eurojust, se alcanzó un acuerdo con los

Países Bajos, como Estado miembro sede de Eurojust, sobre los nuevos locales de que dispondrá

Eurojust en 2015 en virtud del Acuerdo de cooperación de 30 de junio de 2011, así como con las

instituciones de la Unión, sobre las repercusiones presupuestarias;

Procedimientos de contratación

14. Observa que el Tribunal de Cuentas ha vuelto a constatar insuficiencias en la ejecución de los procedimientos

de contratación; insta, por consiguiente, a Eurojust a que establezca un amplio plan de acción

en materia de contratación, que respete la igualdad de oportunidades de todos los candidatos, con

objeto de reducir considerablemente el porcentaje de puestos vacantes, y a que informe al respecto a la

autoridad responsable de la aprobación de la gestión; considera que algunas de las disposiciones del

Estatuto de los funcionarios pueden suponer una carga administrativa considerable; anima, por lo tanto,

a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las agencias con arreglo al

artículo 110 del Estatuto;

15. Reconoce que, según el informe anual de actividades, el número de personas que trabajaban en Eurojust

en 2011 era de 269, desglosadas del siguiente modo:

— 42 fiscales, jueces o funcionarios de policía de competencias equivalentes enviados por los Estados

miembros y asistidos por 15 expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS) en las corresponsalías

nacionales,

— 210 personas empleadas con arreglo al Estatuto de los funcionarios, asistidas por dos ENCS en la

administración;

Rendimiento

16. Señala que el número de casos en que los Estados miembros solicitaron la ayuda de Eurojust para la

lucha contra la delincuencia transfronteriza grave ha registrado un aumento, pasando de 1 421 en

2010 a 1 441 en 2011; toma nota, en concreto, de que se registraron 218 casos de fraude en 2011 y

de que el número de reuniones de coordinación sobre el fraude aumentó, pasando de 17 en 2010 a 58

en 2011; acoge con satisfacción el hecho de que ese mismo año Eurojust y el Equipo de Delincuencia

Económica finalizaran el proyecto estratégico de aumento del intercambio de información y la asistencia

jurídica mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en materia de fraude del

IVA;

17. Toma nota de que en 2011 se registraron 26 casos de corrupción, frente a 31 en 2010; destaca que el

número de reuniones de coordinación aumentó, pasando de 11 en 2010 a 19 en 2011; acoge con

satisfacción el hecho de que un equipo conjunto de investigación sobre la corrupción lograra ese mismo

año resultados positivos plasmados en el pago por parte de una empresa de un Estado miembro de una

indemnización de 3 millones EUR a raíz de un caso de corrupción transfronteriza con componentes de

ámbito mundial;

18. Observa que el Tribunal de Cuentas destaca una vez más la necesidad de reconsiderar la definición de

las funciones y competencias respectivas del director y del Colegio de Eurojust; anuncia su intención de

abordar este tema en la próxima revisión de la Decisión 2002/187/JAI por la que se regula Eurojust;

19. Toma nota de que se ha firmado un acuerdo de cooperación con el Estado de acogida en relación con

los nuevos locales de Eurojust para 2015;

20. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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