EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],
— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],
— Visto el informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,
— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),
— Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2011 (05190/2012-C7-0083/20 13, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),
— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),
— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 7 ),
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( 1 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.
( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),
— Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de 13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 2 ),
— Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 3 ),
— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ),
— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0062/2013),
1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que figuran en el cuadro 2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;
2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente Martin SCHULZ
El Secrretario General Klaus WELLE
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( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
( 3 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.