Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82435
Número oficial:
DOUE-L-2013-82435
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],

— Visto el informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2011 (05190/2012-C7-0083/20 13, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 7 ),

__________

( 1 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.

( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),

— Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de 13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 2 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 3 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ),

— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0062/2013),

1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que figuran en el cuadro 2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Martin SCHULZ

El Secrretario General Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 3 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida