Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2011.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82445
Número oficial:
DOUE-L-2013-82445
Publicación:
16/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Escuela ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 319,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI ( 4 ), y, en particular, su artículo 16,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vista la Decisión de la Comisión C(2011) 4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002,

— Visto el informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

— Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (contrato ref. n o CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

— Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (contrato ref. n o CEPOL/CT/2010/002),

— Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

— Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP para el período 2010-2014,

________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 23.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

— Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 [ref. Ares (2011) 722479], relativa al tercer informe sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del MAP para el período 2010-2014,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,

— Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0064/2013),

1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2011;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Martin SCHULZ

El Secretario General Klaus WELLE

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