Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, sección I - Parlamento Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81363
Número oficial:
DOUE-L-2005-81363
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0015/2005),

— Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

— Vistos el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

— Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0063/2005),

A. Considerando que, en el apartado 9.15 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, el Tribunal de Cuentas considera que, por lo que respecta al Parlamento Europeo, «las operaciones fiscalizadas son en conjunto legales y regulares»,

B. Considerando que el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002 son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión,

C. Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General,

1. Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta;

________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución adjunta al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0015/2005),

— Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (3),

— Vistos el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom,

— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

— Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71, el artículo 74, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0063/2005),

A. Considerando que, en el apartado 9.15 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, el Tribunal de Cuentas considera que, por lo que respecta al Parlamento Europeo, «las operaciones fiscalizadas son en conjunto legales y regulares»,

B. Considerando que el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002, son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión,

C. Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General,

D. Considerando que su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión para 2002 (6) debería ser objeto de seguimiento y que se debería evaluar cómo progresa la puesta en práctica de sus recomendaciones,

___________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6) DO L 330 de 4.11.2004, p. 160.

1. Toma nota de las cifras con que se cierran las cuentas del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003, a saber:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

2. Toma nota de que, en 2003, el 98,98 % de los créditos inscritos en el presupuesto del Parlamento se comprometieron con una tasa de anulación del 1,02 % y que, al igual que en años anteriores, se alcanzó un nivel muy elevado de ejecución del presupuesto;

3. Recuerda, no obstante, y sin cuestionar la política fijada por el Parlamento de adquirir sus edificios en lugar de alquilarlos, que este elevado nivel de ejecución se debe en parte a la práctica constante desde 1992 de transferir remanentes, que se traduce en la transferencia de los créditos disponibles a final de año a las líneas presupuestarias para edificios y, en particular, a los pagos adelantados de capital para reducir los futuros pagos de intereses;

4. Reconoce que ya se ha concluido la mayor parte del programa de adquisición inmobiliaria del Parlamento, pero insta a las autoridades presupuestarias a que garanticen una previsión presupuestaria óptima y que los importes consignados en el proyecto de presupuesto reflejen las necesidades reales del Parlamento, para no tener que recurrir sistemáticamente a cuantiosas transferencias a partir de líneas presupuestarias ajenas a la política inmobiliaria;

5. Considera que los reembolsos de capital para los edificios deberían acordarse como parte de la estrategia presupuestaria en una línea aparte, con ocasión del establecimiento del presupuesto en el año N –1;

6. Estima que debería pedirse a los ordenadores delegados que expliquen en sus informes anuales de actividad las razones de la disponibilidad de créditos en sus respectivas partidas presupuestarias a efectos de transferencia de remanentes;

7. Toma nota de que en 2003 los ingresos del Parlamento Europeo ascendieron a 98 545 334 EUR (2002: 67 256 006 EUR);

Presentación y contenido de las cuentas y análisis anejo de la gestión financiera

8. Toma nota de que el análisis de la gestión financiera que forma parte integrante de las cuentas del ejercicio 2003 aporta informaciones útiles sobre los principales acontecimientos financieros del ejercicio objeto de examen, así como un resumen de los informes de actividad de los directores generales;

9. Acoge positivamente la publicación, en el sitio Intranet de la DG de Finanzas, del informe sobre gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2003, así como la propuesta del Secretario General (1) de elaborar cada año un documento sucinto, de fácil consulta e interesante para informar más detalladamente al público sobre la gestión presupuestaria en el Parlamento; Seguimiento de la Resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002

10. Agradece al Secretario General que haya trasmitido los informes solicitados en su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002 con la suficiente antelación con respecto al inicio del siguiente ciclo de aprobación de la gestión;

11. Recuerda que en el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero se exige a las instituciones que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria; concluye que esta exigencia también ha de aplicarse al propio Parlamento y a fortiori a los órganos que lo componen;

12. Insiste en que se apliquen los principios de buen gobierno de las empresas a nivel tanto político como administrativo;

Aplicación del nuevo Reglamento financiero

13. Señala que una buena parte de la actividad de gestión de la Institución en 2003 se centró en proceder a los ajustes que exigían los nuevos requisitos del Reglamento financiero, establecer nuevos sistemas, metodologías y métodos de trabajo, concebir nuevos programas de formación y establecer nuevos ámbitos de responsabilidad; toma nota de que el Tribunal ha elogiado la eficacia del Parlamento a la hora de establecer nuevas estructuras;

14. Recuerda los principios clave de las reformas financieras emprendidas en 2003, a saber, la descentralización y la asunción por parte de los servicios ordenadores de plenas responsabilidades, por una parte, y el fin de la función centralizada de control financiero así como el establecimiento de un servicio financiero centralizado y de un auditor interno, por otra;

15. Toma nota de que la experiencia inicial de una estricta aplicación de lo dispuesto en el Reglamento financiero a una institución como el Parlamento, que sólo tiene que gestionar un presupuesto administrativo, parece haber desembocado, en algunos casos, en sistemas y circuitos financieros demasiado complejos;

16. Opina que, a la vista de lo anterior, es necesario seguir progresando en el desarrollo de un marco de control basado en el establecimiento de objetivos, la identificación de los riesgos con respecto al logro de dichos objetivos y el desarrollo de controles sobre dichos riesgos; recomienda que las autoridades del Parlamento pongan de manifiesto y solventen todas las deficiencias en la próxima revisión del Reglamento financiero;

17. Recuerda que, en diciembre de 2002, el Parlamento aprobó los documentos básicos necesarios para la ejecución del nuevo Reglamento financiero, entre los que figuran las nuevas Normas internas para la ejecución del presupuesto, las cartas que rigen la actividad de los servicios de auditoría interna, de los ordenadores de pagos y del contable, normas mínimas de control interno y un código específico de normas profesionales para el personal encargado de la verificación ex ante, y que además adaptó el sistema informático utilizado para la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios (Finord) a las nuevas normas;

18. Toma nota, no obstante, de la observación del Tribunal (2) en el sentido de que, si bien los ordenadores no pudieron configurar sistemas de control plenamente operativos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento financiero (1 de enero de 2003), el Parlamento fue capaz, durante 2003, de empezar a aplicar las nuevas Normas mínimas de control interno (NCI), crear un «servicio financiero centralizado» y establecer la función de auditoría interna;

19. Señala, en respuesta a la crítica del Tribunal por la falta de controles a posteriori y en relación con la respuesta del Parlamento (3), que la necesidad de controles a posteriori plenamente desarrollados se evaluará sobre la base de las autoevaluaciones del riesgo y los controles que realicen los ordenadores correspondientes;

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(1) Respuesta del Secretario General al apartado 9 de la Resolución del PE de 21.4.2004.

(2) Apartados 9.7 y 9.8 del Informe 2003 del TCE.

(3) Respuesta al apartado 9.9 del Informe 2003 del TCE.

20. Toma nota con preocupación de la observación formulada por el Tribunal (1) en el sentido de que la ejecución de determinas normas de control interno, incluidas la identificación de puestos claves y la notificación de irregularidades, se encontraba aún en su fase inicial;

21. Observa que, desde el paso a los controles financieros descentralizados, la necesidad de asegurar la continuidad de las operaciones y una supervisión adecuada de la función de control ex ante ha supuesto un incremento considerable de los efectivos encargados de las tareas de control ex ante;

22. Reconoce, en conclusión, que el paso de un enfoque altamente centralizado a un enfoque descentralizado en relación con los procedimientos de control interno, en un corto lapso de tiempo, constituyó un reto importante en 2003; observa con satisfacción que el Parlamento — gracias a los esfuerzos de su Administración — fue una de las pocas instituciones que logró adoptar a tiempo los textos subsidiarios necesarios para la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero el 1 de enero de 2003;

Informes anuales de actividad

23. Destaca que el año 2003 constituyó el primer ejercicio en el que se exigió a los Directores Generales la elaboración de informes anuales de actividad, que el Secretario General transmitió al Presidente y a la Comisión de Control Presupuestario junto con una declaración firmada; observa que, en dicha declaración, el Secretario General ofrecía unas garantías razonables de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado con arreglo a los principios de una buena gestión financiera y que el marco de control establecido ofrecía las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

24. Observa que ninguno de los ordenadores delegados incluyó reservas en sus declaraciones, pero que dos informes de actividad contenían observaciones referentes a i) la escasez de personal cualificado en el ámbito de la gestión financiera (DG de Información), y ii) la necesidad de cambios en las normas a fin de ajustar determinados aspectos de las asignaciones de los diputados al Reglamento financiero, así como la necesidad de solucionar la cuestión del estatuto de la financiación de los grupos políticos (DG de Finanzas);

25. Observa, además, que el Secretario General reconocía en su declaración que los informes recibidos hasta la fecha (esto es, hasta el 16 de marzo de 2004) del auditor interno sobre su examen del marco de control interno ponían de manifiesto deficiencias que convenía subsanar a corto plazo;

26. Observa con satisfacción que la declaración del Secretario General viene acompañada de un plan de acción detallado con miras a subsanar las deficiencias detectadas en los informes de actividad;

27. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Control Presupuestario, en el marco del seguimiento de la presente Resolución, sobre los avances logrados en la puesta en práctica de las medidas expuestas en el plan de acción adjunto a su declaración en relación con el ejercicio 2003;

28. Observa que los distintos informes de actividad difieren considerablemente entre sí en cuanto a alcance, extensión, forma y grado de integración de la información de los servicios constitutivos; pide al Secretario General que, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 9.16 de su Informe anual sobre el ejercicio 2003, armonice en lo sucesivo la presentación y estructura de los informes de actividad con objeto de permitir una mayor comparabilidad entre las Direcciones Generales; observa, no obstante, que la dificultad a la hora de contratar a personal debidamente cualificado es una cuestión común a distintos informes de actividad;

29. Toma nota de la observación del Tribunal expuesta en el apartado 9.16 del Informe anual 2003 de que en los informes anuales de actividad debería constar más información sobre los resultados de los controles efectuados;

30. Observa, sobre la base de los informes de actividad de 2003, que, en aras de una mejor comprensión del valor real de las declaraciones firmadas por los ordenadores de pagos, sería deseable que en los años venideros se adoptara un formato normalizado que distinguiera claramente entre aquellos asuntos que requieran una «observación» del Director General (sin poner en entredicho su declaración de fiabilidad) y otros asuntos más serios que justifiquen una «reserva»;

___________________________________

(1) Apartado 9.8 del Informe 2003 del TCE.

Auditoría interna

31. Recuerda que el informe anual del auditor interno y la declaración y los informes de actividad del Secretario General y los Directores Generales constituyen una parte importante de la evaluación tanto por parte del Tribunal de Cuentas como de la autoridad de aprobación de la gestión del Parlamento;

32. Observa que el concepto de control interno ha de referirse en lo sucesivo a unas garantías razonables en cuanto a la realización de objetivos de control clave, a saber:

— el cumplimiento con la legislación, los reglamentos y las decisiones aplicables;

— la búsqueda de la economía, la efectividad y la eficacia de las operaciones;

— la identificación y la gestión de riesgos;

— la prevención y detección del fraude y el error;

— el mantenimiento de unos registros contables de calidad y de registros de datos pertinentes;

33. Considera que la Administración debería dar prioridad a la puesta en práctica de las recomendaciones del auditor interno, a raíz de su examen del marco de control interno en 2003, en los siguientes ámbitos:

— la necesidad de asegurar la adecuación de los efectivos y de los niveles de cualificación del personal encargado de iniciar compromisos y controles ex ante;

— la especial consideración de las necesidades de formación del personal con responsabilidades en materia de gestión financiera y control en todos los servicios;

— la programación de actividades y la gestión de riesgos;

— los instrumentos de supervisión y comunicación;

— el establecimiento de un interlocutor central único, al que, en caso necesario, los servicios ordenadores puedan dirigir sus solicitudes de información y opinión, especialmente en asuntos de contratación pública;

— la documentación relativa a los procedimientos de control interno y gestión por parte de todos los departamentos y la comunicación de los mismos al personal;

— medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la contratación pública y las subvenciones;

— un código de conducta para el recurso a consultores externos y mejoras en la definición del carácter de los cometidos contractuales;

— la elaboración de listas de puestos clave (por ejemplo, los funcionarios que trabajan en estrecho contacto con los proveedores), junto con orientaciones precisas para la definición e identificación de dichos puestos;

— la elaboración centralizada, por parte de los servicios del Parlamento, y la actualización regular de contratos tipo que incluyan salvaguardias en cuanto a la posición jurídica y financiera del Parlamento, con miras a su utilización en las transacciones con los proveedores; Gobernanza y marco reglamentario

34. Reafirma el parecer expresado en sus Resoluciones de 8 de abril de 2003 (1) y 21 de abril de 2004 de que «el procedimiento de aprobación de la gestión debe cubrir no sólo las actividades de gestión del Secretario General y de la administración del Parlamento Europeo, sino también las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Institución, a saber, su Presidente, su Mesa y la Conferencia de Presidentes»;

________________________

(1) DO L 148 de 16.6.2003, p. 62.

35. Encarga a su Mesa y a su comisión competente que respondan a la petición formulada en los apartados 16 y 17 de su Resolución de 21 de abril de 2004 en relación con la elaboración de propuestas encaminadas a definir el significado práctico concreto de la responsabilidad política que incumbe a los miembros de los órganos de gobierno del Parlamento, en lo tocante al ejercicio de sus poderes y a la adopción de decisiones con consecuencias financieras importantes;

36. Recuerda los apartados 11 a 17 de su Resolución de 21 de abril de 2004 relativos a la responsabilidad de los órganos de gobierno del Parlamento; destaca, además, que se trata del primer informe sobre la aprobación de la gestión, elaborado de conformidad con el nuevo Reglamento financiero, que se dirige a su autoridad política y no simplemente a su autoridad administrativa; decide mejorar en lo sucesivo la comunicación y el diálogo entre su Comisión de Control Presupuestario y los miembros de su Mesa y los Cuestores;

37. Destaca que en la actualidad la gestión financiera del Parlamento es objeto de examen por parte de un creciente número de órganos de control, procedimientos y mecanismos entre los que se incluyen el informe de aprobación de la gestión del PE, los informes de la Administración en respuesta a dicho informe, el procedimiento presupuestario anual, los informes anuales y sectoriales del auditor interno, el Comité de Seguimiento de las Auditorías, el Tribunal de Cuentas, la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras, los informes de la OLAF (la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y los informes de actividad de los Directores Generales, con el consiguiente riesgo de solapamientos y repeticiones;

38. Se pregunta si el grado de rigor y la complejidad del dispositivo de control establecido en la actualidad son absolutamente proporcionados, a la luz de la conclusión del Tribunal de Cuentas (1), según el cual en el ámbito de los gastos administrativos el riesgo inherente en general es escaso;

39. Opina que un proceso de consolidación y racionalización de los procedimientos de control podría resultar idóneo a su debido tiempo; pide a su Secretario General que presente un informe sobre las posibilidades de sintetizar las distintas aportaciones en materia de control a fin de permitir que se extraigan conclusiones claras;

40. Pide al Secretario General que garantice la aplicación de una estrategia integrada en materia de gestión y análisis de riesgos, garantizando así la buena gestión financiera y administrativa; Grupos políticos (examen de cuentas y procedimientos — partida presupuestaria 3701)

41. Recuerda que el apartado 2.7.3 de las normas (2) relativas a la partida presupuestaria 3701 obligan a la Mesa y a la Comisión de Control Presupuestario a examinar las cuentas anuales revisadas de los grupos políticos, de conformidad con las competencias que les han sido conferidas por el Reglamento del Parlamento Europeo;

42. Reitera que los grupos políticos son responsables de forma independiente de la gestión y utilización de sus cuotas del presupuesto del Parlamento y que las competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Institución no abarcan las condiciones de utilización de los créditos de la partida presupuestaria 3701 (en torno al 3 % del presupuesto total del Parlamento);

43. Toma nota de las dificultades que ha experimentado el Parlamento al aplicar algunas de las nuevas disposiciones del Reglamento financiero a un presupuesto eminentemente administrativo, y de que estas dificultades se reflejan igualmente en el plano de los grupos políticos; reconoce, no obstante, que se han hecho esfuerzos para adecuar al máximo las normas relativas a la partida presupuestaria 3701 a las exigencias del Reglamento financiero;

44. Toma nota de que los grupos políticos y la Administración han establecido un grupo de trabajo encargado de examinar el estatuto específico de los presupuestos de los grupos políticos en relación con las disposiciones del Reglamento financiero y sus Normas de desarrollo; les anima a que, si procede, utilicen este recurso como un foro regular de contacto con la Administración, a fin de poder seguir de cerca la evolución de las reformas financieras y contables;

45. Acoge con satisfacción la decisión de los grupos políticos de publicar sus reglamentos financieros internos en la página web del Parlamento e insiste en que se ponga en práctica con prontitud; pide a la Mesa que encuentre una solución apropiada que permita que los informes y las cuentas de los diputados no inscritos estén disponibles para su control de manera transparente, comparable en líneas generales al procedimiento que aplican actualmente los grupos políticos;

__________________________________

(1) Apartado 9.6 del Informe 2003 del TCE.

(2) Decisión de la Mesa de 30.6.2003.

46. Hace constar que en 2003 los créditos inscritos en la partida 3701 se distribuyeron, en aplicación de la Decisión de la Mesa de 10 de febrero de 2003, de la forma siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

47. Toma nota de la propuesta del Secretario General (1) referente, en primer lugar, a la elaboración de plantillas tipo para la carta de compromiso a los auditores externos de los grupos y, en segundo lugar, a la inclusión, en la carta del presidente de grupo que acompaña las cuentas de cada grupo, de informaciones complementarias que podrían adoptar la forma de un informe anual de actividad normalizado relativo a la ejecución del presupuesto del grupo para el ejercicio objeto de examen; pide a la Mesa que tenga en cuenta estas sugerencias en su siguiente revisión de las normas relativas a la partida presupuestaria 3701;

Asignaciones de los diputados

48. Recuerda que, a la espera de la adopción de un Estatuto común de los Diputados al Parlamento Europeo, todos los diputados reciben:

— un salario base abonado por sus Parlamentos o Gobiernos nacionales equivalente al de los diputados nacionales y sujeto a las normas fiscales del país de que se trate;

— unas asignaciones abonadas directamente por el Parlamento Europeo sobre la base de normas aprobadas por los Cuestores y la Mesa, a fin de cubrir los gastos en que hayan incurrido en el ejercicio de su mandato parlamentario;

49. Hace hincapié en que, desde la ampliación, las divergencias entre las remuneraciones se han incrementado y en que urge hallar una solución que establezca un trato equitativo de todos los diputados al Parlamento Europeo y que respete sus legislaciones y disposiciones nacionales;

50. Apoya a este respecto la iniciativa de la Presidencia actual de la Unión Europea de conseguir llegar a un acuerdo sobre el Estatuto de los diputados para establecer una remuneración única para los diputados al Parlamento Europeo;

51. Toma nota de la intención de la Mesa del Parlamento de proseguir los contactos con el Consejo con miras a acordar los términos de un Estatuto común de los Diputados; insta a todas las partes a que lleven a término este asunto con la mayor premura, con objeto de poner fin a las especulaciones y la incertidumbre en torno a las remuneraciones parlamentarias;

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(1) Respuesta del Secretario General al apartado 42 de la Resolución del PE de 21 de abril de 2004.

52. Deplora los escasos avances logrados, desde su último informe sobre la aprobación de la gestión, en lo tocante a la revisión y reforma del sistema de asignaciones de los diputados; recuerda la decisión adoptada por la Mesa el 28 de mayo de 2003, en la que se abordaba parcialmente este asunto pero en conexión con la aprobación de un Estatuto común de los Diputados; opina que, incluso a falta de un Estatuto común, debería poder concebirse un sistema claro, transparente y equitativo;

53. Opina que los diputados que devuelven voluntariamente a la Administración las asignaciones o parte de las mismas en concepto de superávits con respecto a los gastos reales en que han incurrido, o que sólo desean el reembolso de los costes reales, por ejemplo, de los viajes, deberían hacerlo sobre la base de disposiciones claramente definidas en la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo;

Dietas para gastos generales

54. Pide a los Cuestores que revisen las normas generales de reembolso de las dietas con objeto de ver si es necesario introducir cambios para poder maximizar el uso de las nuevas capacidades en materia de tecnologías de la información;

Dietas de secretariado

55. Observa que el 13 de diciembre de 2004 la Mesa aprobó enmiendas a las normas relativas a las dietas de secretariado (1), que pretendían, entre otras cosas, garantizar una mayor coherencia entre la Reglamentación y los requisitos del Reglamento financiero;

56. Subraya que el artículo 79 del Reglamento financiero, y los artículos 98 y 104 de las Normas de desarrollo (2), relativas a la liquidación de gastos, establecen que el ordenador competente ha de comprobar la existencia de los derechos del acreedor basándose en documentos que así lo demuestren; recuerda a la Administración la necesidad de insistir en la entrega de recibos o declaraciones de gastos como requisito para el reembolso de pagos en concepto de contratos por prestación de servicios (artículo 14, apartado 6, de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados);

57. Pide a la Mesa que, teniendo en cuenta los resultados de los trabajos del grupo de trabajo parlamentario, proponga reglamentaciones que regulen de forma más transparente el uso por los diputados de las dietas de secretariado; subraya, no obstante, que en este contexto deben respetarse los fundamentos de la libertad para realizar contratos;

58. Lamenta que la Decisión de la Mesa de 13 de diciembre de 2004, modifique el contenido del apartado 5 y de la letra d) del apartado 7 del artículo 14, de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (establecidos por Decisión de la Mesa de 9 de febrero de 2004), de forma que las disposiciones relativas a las obligaciones contractuales y en materia de seguridad social de los asistentes y las personas con contratos por prestación de servicios siguen caracterizándose, una vez más, por su falta de claridad; pide a la Mesa que revise el texto aprobado el 13 de diciembre de 2004;

Dietas de viaje

59. Recuerda que, el 28 de mayo de 2003, la Mesa aprobó un proyecto referente a un conjunto de nuevas normas relativas al pago de los gastos y dietas a los diputados, en el que se preveía el reembolso de los gastos de viaje sobre la base de los gastos reales en que se hubiera incurrido pero supeditándolo a la entrada en vigor de un Estatuto de los Diputados;

60. Recuerda que en algunos trayectos los gastos superan a veces los límites máximos establecidos por la Administración, debido a que las líneas aéreas que cubren dichos trayectos no tienen que temer la competencia de otras líneas aéreas, e insiste en que en esas circunstancias es necesario reembolsar los gastos reales;

Régimen voluntario de pensiones

61. Toma nota (3) de que, con arreglo a la última evaluación actuarial revisada con fecha de 31 de diciembre de 2003, las obligaciones futuras del Fondo en dicha fecha rebasaban sus activos corrientes por un valor de 41 795 982 EUR y que el nivel de financiación actuarial a finales de 2003 se situaba en el 76,4 %;

_____________________________

(1) Artículos 14 a 16 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (PE 113.116).

(2) Reglamento de la Comisión (CE, Euratom) nº 2342/2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(3) Fuente: ASBL Fondo de Pensiones — Informe anual y cuentas correspondientes al ejercicio 2003.

62. Recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas (1) de que dicho régimen debería prever unas normas claras, a fin de definir las obligaciones y responsabilidades del Parlamento Europeo y de los diputados afiliados al régimen en caso de que una evaluación actuarial futura revelara la existencia de un déficit; opina que es necesario que se clarifique exactamente el carácter de la responsabilidad del Parlamento con respecto a futuras obligaciones financieras en conexión con el fondo de pensiones; opina, además, que las cotizaciones de los diputados al Fondo deberían realizarse con cargo a los ingresos personales y no al régimen de asignaciones parlamentarias;

63. Toma nota de la respuesta (2) de la Administración de que se someterán propuestas a la Mesa con miras a definir las competencias y responsabilidades respectivas del Parlamento y de la asociación sin fines lucrativos incorporada con arreglo al Derecho luxemburgués y gestionada por un Comité Ejecutivo electo;

64. Observa además que, sobre la base de los resultados de la evaluación actuarial prevista para principios de 2005, se sabrá el nivel de financiación que requerirá el Fondo; opina, no obstante, que tan pronto como se apruebe el Estatuto de los diputados, debería establecerse un régimen de pensiones nuevo y separado, igual para todos los miembros, y que a partir de ese momento deberían cesar todas las contribuciones del presupuesto del Parlamento Europeo a un fondo voluntario de pensiones;

65. Expresa su preocupación por el parecer expresado por el Tribunal de Cuentas (3) según el cual, de continuarse el régimen actual, debe establecerse cuanto antes un fundamento jurídico suficiente (que no sea una decisión de la Mesa), y la contribución financiera del Parlamento al régimen voluntario de pensiones debería basarse en un acto de Derecho derivado adoptado de conformidad con el artículo 190, apartado 5, del Tratado;

Contratos

66. Recuerda que el Reglamento financiero y sus Normas de desarrollo, que entraron en vigor el 1 de enero de 2003, modificaron los procedimientos aplicables a la planificación, la publicación y la adjudicación de contratos públicos, suprimiendo la CCCC (Comisión Consultiva de Compras y Contratos), cuya consulta era obligatoria para los contratos por un valor superior a los 50 000 EUR;

67. Observa que, en lugar de la CCCC, los ordenadores de pagos del Parlamento pueden optar por consultar, para opinión, al Grupo Interservicios de Contratos Públicos (GICP); observa, además, que, en sustitución del informe anual de la CCCC sobre las actividades de los contratos, el Secretario General, respondiendo a anteriores resoluciones relativas a la aprobación de la gestión, presentó un informe basado en los datos facilitados por los ordenadores de pagos y que contenía las siguientes informaciones relativas a los contratos celebrados en 2003:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

__________________________________

(1) Informe 2002 del TCE, apartado 9.20, y Dictamen nº 5/99, apartado 22.

(2) Informe 2003 del TCE, cuadro 9.3.

(3) Informe 2002 del TCE, apartados 9.17 y 9.18.

68. Celebra que se haya constatado que una proporción significativa de los contratos adjudicados en 2003 se celebraron mediante licitación abierta;

69. Toma nota de que el auditor interno está realizando en la actualidad, a nivel de toda la Institución, una auditoría sobre el proceso de contratación y que el informe final correspondiente debería publicarse durante el primer semestre de 2005; pide al Secretario General que informe de forma apropiada a la Comisión de Control Presupuestario acerca del contenido del informe, en cuanto haya finalizado el proceso de consulta;

70. Alienta a la Administración en sus esfuerzos por establecer una base de datos sobre los contratos, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento financiero, la cual, según el informe del Secretario General (1), debería estar operativa a finales de 2005;

71. Observa con satisfacción que, para los contratos superiores a 50 000 EUR, el número y valor de los procedimientos negociados en 2003 disminuyó considerablemente con respecto a las cifras correspondientes al año 2002;

72. Toma nota de las preocupaciones de la Administración en los siguientes ámbitos:

— el umbral de 1 050 EUR aplicable a las licitaciones (contratos de escaso valor) con una carga de gestión excesiva;

— el recurso a un sistema electrónico de adjudicación de contratos públicos (intercambio de informaciones relativas a licitaciones por vía electrónica) dentro de los plazos establecidos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2), habida cuenta de la necesidad de garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos electrónicos;

73. Espera que sus comisiones competentes tengan en cuenta estos asuntos proponiendo enmiendas, en caso necesario, en el contexto de las próximas revisiones del Reglamento financiero, sus normas de desarrollo y las normas internas del Parlamento relativas a la ejecución de su presupuesto;

Edificios

74. Toma nota de que a finales de 2003 se solucionó el litigio que desde hacía tiempo mantenían el Parlamento y las autoridades francesas en relación con el precio final de adquisición del edificio LOW en Estrasburgo, y que en 2004 se efectuó la compra;

75. Recuerda que el hecho de que no exista un único lugar de trabajo ocasiona importantes costes adicionales al presupuesto del Parlamento; señala que el coste de que el Parlamento Europeo tenga sede en tres países se sitúa en más de 200 millones EUR al año;

La cuestión relativa al Servicio de Dietas de los Diputados

76. Observa (3) que el procedimiento previsto en el artículo 22 del Estatuto de los funcionarios se ha iniciado con miras a definir las responsabilidades en relación con la diferencia de 4 136 125 BEF observada entre la situación de caja y las cuentas correspondientes en 1982; toma nota de que el Consejo de disciplina se reunió por vez primera el 17 de marzo de 2003 y que en la actualidad ha concluido sus trabajos, y encarga a su Secretario General que mantenga informada a la comisión competente de cualquier evolución ulterior; Medio ambiente

77. Constata con satisfacción (4) que en fecha próxima se someterá a la Mesa un estudio global de la política medioambiental interna del Parlamento, llevado a cabo por una consultoría especializada en gestión medioambiental (EMAS) y cuyo objetivo final es el establecimiento de una sistema de gestión medioambiental dentro de la Institución; encarga a su Secretario General que publique el informe de la consultoría en la página web del Parlamento en cuanto haya sido examinado por la Mesa;

________________________________

(1) Informe del Secretario General sobre los contratos celebrados en 2003.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3) Fuente: pregunta 40, cuestionario PE 338.137.

(4) Respuesta del Secretario General al apartado 69 de la Resolución del PE de 21.4.2004.

78. Observa que muchos documentos oficiales se siguen distribuyendo a los diputados en forma de numerosas fotocopias, pese a estar disponibles en Internet; pide a la Junta de Cuestores que opte por un sistema que favorezca el equilibrio ecológico para la distribución de los documentos en papel;

79. Pide que se introduzca un sistema de firma electrónica que permita la introducción de la firma de un diputado en documentos tales como enmiendas y preguntas parlamentarias, sin tener que recurrir a la transmisión de documentos en papel;

80. Insta a la Mesa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para agilizar la contratación de personal lingüístico a fin de garantizar el derecho de todos los Diputados a expresarse en sus respectivas lenguas maternas, facilitando interpretación a partir de dichas lenguas y hacia las mismas;

81. Recuerda que, en su Decisión de 23 de enero de 2004 relativa a la reclamación nº 260/2003, el Defensor del Pueblo Europeo constató un caso de mala administración por parte del Parlamento Europeo por el hecho de no haber adoptado medidas adecuadas para promover el cumplimiento de su normativa interna por lo que se refiere a la práctica de fumar;

82. Observa que, si bien la Mesa aprobó, el 13 de julio de 2004, una normativa revisada sobre el consumo de tabaco, estas normas aún no se han llevado a la práctica ni se han aplicado plenamente, con lo que el Parlamento corre el riesgo de que el Defensor del Pueblo Europeo adopte otra decisión en su contra; pide a la Mesa que adopte medidas urgentes para reducir el nivel de consumo de tabaco en sus dependencias y para proteger la salud de todos los usuarios de sus edificios;

83. Subraya que todos los empleadores tienen la obligación legal de garantizar a sus empleados un entorno de trabajo seguro y sano; observa que la excepción prevista en las normas de la Mesa (1), por la que se permite fumar en los despachos, lleva aparejado un nivel inaceptable de contaminación interna, debido al humo del tabaco presente en los edificios y pasillos con despachos, con el consiguiente riesgo para la salud de los ocupantes de dichos edificios; observa que los edificios de la Institución en los tres lugares de trabajo están sujetos a las disposiciones nacionales en materia de salud y seguridad; insta a la Junta de Cuestores a que designe una zona de fumadores, claramente definida y ventilada, con objeto de limitar las molestias a los no fumadores;

84. Encarga a su Secretario General que lleve a cabo un estudio acerca de las actitudes del personal en los tres lugares de trabajo, a fin de determinar si una mayoría de los empleados del Parlamento desearía que se introdujera una prohibición del consumo de tabaco en todas las dependencias de los edificios ocupados por empleados del Parlamento, antes del plazo de 2007;

85. Toma nota de las informaciones facilitadas por el Secretario General (2) sobre la viabilidad de equipar los hemiciclos y salas de reunión de las comisiones del Parlamento con tecnologías inalámbricas para sus ordenadores y otros equipos afines; toma nota de la advertencia contenida en la nota del Secretario General en cuanto a los riesgos potenciales para la salud en caso de que el nivel de radiaciones electromagnéticas generado por las transmisiones inalámbricas supere los límites especificados; pide que se presente un nuevo informe sobre los aspectos sanitarios de la tecnología inalámbrica antes del 1 de julio de 2005;

86. Celebra la información según la cual todos los despachos de los diputados contarán con un acceso adicional a Internet a partir de abril o mayo de 2005, lo cual mejorará en gran medida el problema del acceso con ordenadores Mac; subraya, no obstante, que es necesario hacer mayores esfuerzos para facilitar a los usuarios de otros sistemas conocidos el acceso a la red Intranet del Parlamento;

87. Pide que a intervalos regulares se analice detalladamente la seguridad de los sistemas informáticos, las redes, las conexiones y los soportes físicos y lógicos del Parlamento, con objeto de garantizar un entorno electrónico seguro.

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(1) Decisión de la Mesa de 13.7.2004.

(2) Fuente: carta del 21.8.2003 en respuesta al apartado 22 de la Resolución presupuestaria del Parlamento de 14.5.2003.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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