Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81369
Número oficial:
DOUE-L-2005-81369
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0021/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1. Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2. Expone sus observaciones en la resolución correspondiente;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

____________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0021/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1. Toma nota de que el Defensor del Pueblo administró un presupuesto de 4 438 653,00 EUR, de los que se comprometió el 91,29 % (4 052 488 EUR) y se gastó el 87,65 % (3 551 999,59 EUR);

2. Toma nota de que el Defensor del Pueblo explica que el nivel de ejecución presupuestaria más bajo en 2003 se debe al período de transición tras la jubilación del anterior Defensor del Pueblo y la elección del nuevo;

3. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas no hizo ninguna observación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto; pregunta, por lo tanto, cómo se propone el Tribunal evaluar en el futuro la ejecución presupuestaria del Defensor del Pueblo;

4. Toma nota, sin embargo, de que el Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable sobre el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo sobre la base de su informe anual (6); hace constar que el 75 % de las reclamaciones recibidas quedaba fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, y que el Defensor del Pueblo solamente trató 363 investigaciones aunque el número total de casos ascendiera a 2 611;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

5. Acoge con satisfacción la información completa suministrada a la Comisión de Control Presupuestario por el Defensor del Pueblo en su carta del 13 de diciembre de 2004;

6. Toma nota de los documentos relativos al acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo sobre la asistencia administrativa y financiera; observa, además, que el Parlamento desempeña la función financiera de iniciación referente al título I, relativo al personal;

_____________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6) Textos Aprobados de 18.11.2004, P6_TA (2004) 0065.

7. Recuerda que el Defensor del Pueblo estaba buscando una manera barata de viajar regularmente a los aeropuertos de Fráncfort y Zurich; observa que el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo han acordado que el Parlamento alquilará un coche de servicio suplementario que se pondrá a disposición del Defensor del Pueblo, a cambio del pago de los gastos mensuales; manifiesta el deseo de que se le informe sobre la solución definitiva;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

8. Acoge con satisfacción el hecho de que el Defensor del Pueblo haya proporcionado de buen grado los informes anuales del ordenador y del auditor interno, incluida una declaración de fiabilidad;

9. Toma nota de que la oficina del Defensor del Pueblo desarrolló programas informáticos para un sistema de gestión de casos sobre la base de un sistema utilizado por un Defensor del Pueblo belga;

10. Toma nota de que la aplicación del Reglamento financiero produce una enorme tensión a la administración del Defensor del Pueblo; felicita al Defensor del Pueblo por la rápida transposición de sus disposiciones y le pide que presente al Parlamento Europeo una lista de los problemas que aparecen en la aplicación del Reglamento financiero;

11. Pide al Defensor del Pueblo que informe, con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2004, sobre los progresos realizados en la formación de agentes financieros con la ayuda de cursos de formación profesional;

12. Acoge con satisfacción la estructura clara del informe anual nº 4/2002 del auditor interno, que establece que los resultados iniciales no pusieron de manifiesto en ningún sector un riesgo significativo para la ejecución presupuestaria del Defensor del Pueblo Europeo (1); además, se han establecido planes de acción que permitirán una mayor consolidación del medio de control.

______________________________________

(1) Informe nº 4/2002 del auditor interno, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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