Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI - Comité Económico y Social Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81367
Número oficial:
DOUE-L-2005-81367
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0019/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2. Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

__________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0019/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1. Toma nota de que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 81 166 960 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 98,12 % (79 642 494 EUR) y gastado el 92,77 % (73 889 949,11 EUR);

2. Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3. Toma nota de que una serie de disposiciones que hacen posible el correcto funcionamiento del entorno de supervisión y control no estaban vigentes antes de 2004;

4. Toma nota de la explicación del CESE de que hubo que dar prioridad a la creación de los componentes básicos del marco regulador (por ejemplo, las normas financieras internas del CESE) y a la designación de agentes financieros; toma nota de que las normas financieras internas se adoptaron el 8 de enero de 2003;

5. Toma nota de que en 2003 no se cumplieron varios requisitos del Reglamento financiero en materia de adquisiciones; pide al Tribunal de Cuentas que verifique las mejoras anunciadas en su informe de auditoría de 2004;

6. Acoge con satisfacción el hecho de que a principios de 2004 se estableciera un nuevo sistema de gestión del personal y de pago de nóminas;

7. Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE, aunque con retraso, suprimiera a principios de 2004 la administración de anticipos para el pago de las dietas de los miembros;

______________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

8. Recuerda al CESE que dio públicamente garantías, durante el procedimiento de aprobación de la gestión del año pasado, de que «no han vuelto a registrarse irregularidades en los reembolsos de gastos de viaje» (1); critica al CESE, por lo tanto, por el hecho de que el Tribunal haya encontrado pruebas de que en tres casos las dietas de viaje pagadas a los miembros representaban el doble de la cantidad prevista en las propias normas del Comité; señala que el CESE ha aclarado entretanto las normas de reembolso de los gastos de viaje; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que proceda a un seguimiento de sus resultados en su informe de auditoría de 2004;

9. Toma nota de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha concluido una investigación sobre unas acusaciones referentes al posible uso indebido del sistema de reembolso de los gastos de viaje del Comité por uno de sus miembros; la OLAF ha encontrado pruebas de «reembolsos dobles» y, por consiguiente, ha remitido sus resultados a la fiscalía belga; el CESE cooperó plenamente con la OLAF en toda la investigación; la OLAF no cuestionó el sistema de gestión financiera del CESE; Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

10. Toma nota de que, por lo que se refiere al edificio Belliard, el informe de un auditor interno no reveló ningún acto de fraude y reconoció el valor del proyecto inmobiliario para los Comités y que el precio al que se adquirió el edificio era correcto (2); sin embargo, la auditoría puso de manifiesto fallos en la gestión de trabajos específicos;

11. Acoge con satisfacción la buena disposición del CESE para informar sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del auditor interno; además, el CESE remitirá a la comisión competente del Parlamento el 9o Informe provisional sobre el edificio Belliard; Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

12. Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE enviara el informe anual del ordenador, acompañado de una declaración de fiabilidad firmada;

13. Acoge con satisfacción el hecho de que el CESE enviara una sinopsis del informe anual del auditor interno a la Comisión de Control Presupuestario; toma nota en este contexto de que el auditor interno

— estableció una lista de control para la aplicación de las disposiciones del Reglamento financiero,

— recomendó que se reforzara el procedimiento de nombramiento de los agentes financieros,

— recomendó que se establecieran planes trimestrales de gasto,

— recomendó que se establecieran ficheros financieros y contractuales completos,

— recomendó la publicación en Intranet del marco financiero y jurídico completo para simplificar la gestión financiera;

— estableció recomendaciones específicas para los sectores cuyas actividades presupuestarias incluyen planes de acción para 2004;

14. Hará un seguimiento de estas recomendaciones en su informe de aprobación de la gestión de 2004;

Otras observaciones

15. Pide al CESE que siga mejorando su perfil público como órgano representativo de la sociedad civil; pide al CESE que utilice medios de referencia con el fin de realizar progresos mensurables;

16. Felicita el CESE por el trabajo preparatorio completo emprendido en 2003 para prepararse para la ampliación; hará un seguimiento de las medidas tomadas en su informe de aprobación de la gestión de 2004;

17. Pide al CESE que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo y político con antelación suficiente para su revisión en 2005/2006 y que informe de sus resultados al Parlamento Europeo.

___________________________________

(1) Textos Aprobados de 21.4.2004, P5_TA (2004) 0342.

(2) Respuesta a la pregunta escrita nº 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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