Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V - Tribunal de Cuentas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81366
Número oficial:
DOUE-L-2005-81366
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0018/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1. Concede al Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2. Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

______________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0018/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 77 076 689 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 96,83 % (74 634 579,94 EUR) y gastado el 89,58 % (69 045 709,53 EUR);

2. Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el TCE haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3. Toma nota de que el TCE ha elaborado unas normas que describen detalladamente las tareas, los derechos y las obligaciones de los agentes financieros, y de que las normas mínimas de control se adoptaron en diciembre de 2003;

4. Toma nota de los resultados de la auditoría externa KPMG referente al TCE, según la cual los datos contables y los estados financieros ofrecen una imagen verdadera y justa, de conformidad con el Reglamento financiero, las Normas de desarrollo, los principios contables generalmente aceptados y las normas internas del Tribunal de Cuentas, de los activos y de la situación financiera del Tribunal de Cuentas a 31 de diciembre de 2003, así como del resultado económico y de los ingresos y los gastos para el ejercicio que terminó entonces;

5. Pide que se le envíe una copia del informe de evaluación sobre la política de construcción del Tribunal una vez que se haya finalizado;

_________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

6. Recuerda que el informe de aprobación de la gestión de 2002 también incluía observaciones sobre la declaración de fiabilidad y el sistema de auditoría; estas observaciones serán objeto de un seguimiento en el informe de aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2003; 7. Señala que no se han concluido en esta fase las investigaciones sobre Eurostat llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); insiste en que el TCE programe una auditoría completa de los sistemas de control y supervisión vigentes, una vez que la OLAF haya acabado sus investigaciones;

8. Reafirma su recomendación contenida en los apartados 21 y 22 de su Resolución de 21 de abril de 2004 (1) relativa a la aprobación de la gestión de 2002, según la cual, en el curso de la ampliación del Tribunal, cada uno de sus 25 miembros debería asumir unas responsabilidades especiales de auditoría para por lo menos una de las direcciones generales de la Comisión para poder reconocer y evitar con antelación evoluciones equivocadas como en el caso de Eurostat;

9. Acoge con satisfacción el hecho de que, según el programa de trabajo de 2005, el TCE vaya a auditar el sistema europeo de inventarios de cuentas, la RNB y la calidad de la RNB;

10. Acoge con satisfacción que el Tribunal haya examinado el nuevo Estatuto de los miembros del Comité Económico y Social Europeo; observa que las disposiciones del propio Estatuto no tienen implicaciones financieras directas; se siente tranquilizado, ya que el Tribunal abordará este asunto en el ejercicio de auditoría de 2004;

11. Toma nota de que el Comité Económico y Social Europeo adoptó detalles y procedimientos del inventario en octubre de 2003; pide, por lo tanto, al Tribunal que fiscalice el inventario cuando prepare el informe anual de 2004;

12. Acoge con satisfacción que el TCE haya remitido sus decisiones de 16 de diciembre de 2004 sobre las disposiciones aplicables a la cooperación (en lo que respecta a los miembros, el personal y el acceso a la información de auditoría) con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; lamenta que esta decisión se tomara bastante tardíamente;

13. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el TCE por lo que se refiere al uso de vehículos oficiales para los miembros, de acuerdo con su decisión administrativa de 15 de junio de 2004; reconoce que las nuevas disposiciones son transparentes y representan una mejora de la situación; observa que, con objeto de reducir la carga administrativa, el Tribunal también sufraga el coste de 15 000 km, además de los viajes autorizados mediante órdenes de misión, y que el uso profesional del vehículo se consigna en el registro del conductor;

14. Observa que el artículo 5 de la decisión mencionada estipula que: «Cuando los miembros o el Secretario General utilizan el vehículo oficial para efectuar desplazamientos distintos de los contemplados en el artículo 4 (es decir, desplazamientos en el ejercicio de sus funciones sobre la base de una orden de misión o globalmente 15 000 km/año), los gastos correspondientes (peajes, gastos de combustible y costes suplementarios de arrendamiento vinculados a una superación global de los 45 000 km/año previstos en el contrato marco) van a su cargo»; opina que el uso privado de un vehículo oficial representa una ventaja en especie no hecha pública, que el Parlamento considera inoportuna;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

15. Reconoce que el TCE ha enviado un informe de una página (de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del Reglamento financiero) a la Comisión de Control Presupuestario; espera que dicho informe proporcione una imagen clara del actual entorno de control y que se introduzcan mejoras en el mismo en el siguiente año;

16. Pide que el informe anual de los ordenadores incluya una declaración de fiabilidad firmada;

_______________________________

(1) DO L 330 de 4.11.2004, p. 144.

17. Manifiesta el deseo de recibir un ejemplar del informe anual del auditor interno; es consciente de que el TCE considera que se trata de un documento interno; señala, sin embargo, que el informe del auditor interno generalmente permite que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria disponga de una imagen clara del medio de control y de las mejoras programadas para el año siguiente; pone de relieve que la mayor parte de las otras instituciones confían en que la Comisión de Control Presupuestario utiliza de modo responsable este documento;

18. Toma nota de que el TCE ha introducido un sistema de apoyo de auditoría informatizada diseñado para facilitar y mejorar la planificación y la normalización del proceso de auditoría, el control de calidad en todas las etapas de este proceso, la documentación, la presentación de resultados y la elaboración de informes, el trabajo en lugares remotos y la presentación de información en materia de gestión;

19. Señala que en 2003 sólo se utilizó el 50 % del dinero disponible para el intercambio de funcionarios y expertos porque se modificaron las disposiciones financieras aplicables; 2003 podría considerarse por lo tanto un año de transición;

20. Opina que podría ser necesario analizar si conviene reformar la estructura y el funcionamiento actuales del TCE con su «exceso de personal directivo»; recuerda que actualmente el Tribunal de Cuentas cuenta con 736 empleados, de los cuales 325 son auditores profesionales (grados A y B), con 275 (grados A y B) que trabajan en los grupos de auditoría y 50 (grado A) en los gabinetes de los miembros;

21. Acoge con satisfacción que el Tribunal haya remitido el informe de septiembre de 2003 sobre su política inmobiliaria a la Comisión de Control Presupuestario; desea seguir siendo informado de los progresos realizados en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión de 2004; Otras observaciones

22. Felicita al TCE por la red establecida con instituciones de auditoría en los Estados miembros y países candidatos (en preparación de la ampliación); pide al TCE Europeo que informe a la comisión competente del Parlamento, con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2004, sobre los progresos que se han realizado:

— para alcanzar un mejor sistema de reparto de la carga entre el TCE y las instituciones nacionales de auditoría, en especial por lo que se refiere al acceso a ficheros nacionales de auditoría, y

— para racionalizar las estrategias de auditoría, en especial por lo que se refiere a las declaraciones de fiabilidad y sistemas de auditoría nacionales con vistas a mejorar la compatibilidad;

— para mejorar la eficacia de los controles mediante una revisión a fondo de la cantidad y la calidad de los controles proyectados;

23. Acoge con satisfacción la buena disposición el TCE para contestar a las preguntas por escrito con antelación suficiente para la aprobación de la gestión de 2003;

24. Pide al TCE que ponga a disposición del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario y del ponente sobre la aprobación de la gestión de la Comisión ejemplares del informe anual, en caso necesario de carácter confidencial, por adelantado; además, quiere saber con antelación qué informes especiales se esperan durante el año con el fin de dedicarles la consideración debida;

25. Pide al TCE que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo con antelación suficiente para su revisión en 2005/2006;

26. Pide al TCE que incluya en su informe anual de actividades información sobre su capacidad para alcanzar objetivos de producción, los costes unitarios, los ámbitos significativos de desarrollo y otros factores pertinentes por lo que se refiere al rendimiento de la Institución; señala que un informe de rendimiento semejante sería también una excelente manera de publicar información sobre la modernización de la declaración de fiabilidad y otras evoluciones en el planteamiento de la auditoría del Tribunal.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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