Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II - Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81364
Número oficial:
DOUE-L-2005-81364
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0016/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Visto el informe de auditoría interna del Consejo para el ejercicio 2003,

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1. Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2. Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

_______________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección II — Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

— Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0016/2005),

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

— Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

— Visto el informe de auditoría interna del Consejo para el ejercicio 2003,

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1. Acoge con satisfacción la introducción en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2003 de una sección separada para el Consejo; toma nota de la reseña de auditorías internas llevadas a cabo por el Consejo en 2003; acoge con satisfacción el desarrollo del intercambio de información entre el Consejo y el Parlamento a través del diálogo informal que se ha establecido entre las dos instituciones como parte del procedimiento de aprobación de la gestión; encuentra que estos elementos han contribuido a aumentar la transparencia por lo que se refiere a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo;

2. Toma nota de la intención del Consejo de presentar la documentación y de tomar las medidas excepcionales necesarias para cumplir con los requisitos del nuevo Reglamento financiero, según lo especificado en el informe anual del Tribunal de Cuentas, para finales de 2004, y pide al Consejo que presente al Parlamento Europeo una lista de los problemas que han surgido en la aplicación del Reglamento financiero;

3. Toma nota de la observación del Tribunal de que se contrató a los servicios jurídicos del Consejo sin ningún procedimiento de licitación, aunque su valor excediera el límite por encima del cual es necesario un procedimiento de licitación; toma nota de que el Consejo acepta plenamente esta observación y ha iniciado un procedimiento de licitación para establecer un contrato marco para el tipo de servicios jurídicos mencionados; subraya la importancia de respetar las normas establecidas en el Reglamento financiero en materia de adquisición; 4. Pide al Consejo que ponga a disposición de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, como han hecho las demás instituciones, incluido el Parlamento Europeo, el informe anual de actividades mencionado en el artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002;

___________________________

(1) DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3) DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

5. Considera que una mayor claridad por lo que se refiere al gasto y a la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en el Consejo aumentaría la transparencia; insta al Consejo a que desglose los costes preparatorios de la PESC en su presupuesto, tal como había recomendado el Tribunal de Cuentas en su Informe especial nº 13/2001; subraya la necesidad de clarificar el papel de la Comisión en la aplicación de la PESC, tal como había recomendado el Tribunal de Cuentas en su Informe especial nº 3/2001; recomienda que en el nuevo acuerdo interinstitucional sobre el presupuesto se incluyan principios y unos acuerdos operativos claros por lo que se refiere al papel de la Comisión en la aplicación de la PESC;

6. Lamenta no poder prestar, por problemas de tiempo, la atención que merece a la recomendación sobre la aprobación de la gestión del Consejo, y pide a la Comisión que presente —y al Consejo que adopte— la siguiente propuesta de modificación del artículo 145, apartado 1, del Reglamento financiero:

«El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año n +2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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