EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM (2004) 0648 — C6-0126/2004],
— Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM (2004) 0667 — C6-0165/2004],
— Visto el informe sobre la gestión financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003 [SEC (2004) 1271],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),
— Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),
— Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (4),
— Visto el artículo 276 del Tratado CE,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (5),
— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (6),
— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),
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(1) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.
(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.
(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(5) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(6) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
A. Considerando que, en su declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas concluye que, con algunas excepciones, las cuentas de gestión del ejercicio 2003 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio, así como la situación financiera al final del ejercicio,
B. Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basa, entre otras cosas, en la auditoría de una muestra de las operaciones,
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, con arreglo a la documentación examinada, opina que los ingresos contabilizados, los importes asignados a los FED y los compromisos y pagos del ejercicio son, en general, legales y regulares,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003;
2. Hace constar sus observaciones en la Resolución adjunta;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY