Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre el cierre de las cuentas de gestión de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81385
Número oficial:
DOUE-L-2005-81385
Publicación:
27/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM (2004) 0648 — C6-0126/2004],

— Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM (2004) 0667 — C6-0165/2004],

— Visto el informe sobre la gestión financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003 [SEC (2004) 1271],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

— Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),

— Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (4),

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (5)

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (6)

— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

1. Toma nota de que la situación financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2003 era la siguiente:

__________________________________

(1) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(5) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(6) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 154

2. Aprueba el cierre de las cuentas de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM (2004) 0648 — C6-0126/2004],

— Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM (2004) 0667 — C6-0165/2004],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),

— Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2),

— Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (3),

— Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (4),

— Visto el Informe anual de actividades de la Oficina de Cooperación EuropeAid para 2003,

— Visto el Informe anual 2004 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM (2004) 0536],

— Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 — C6-0078/2005, 6866/2005 — C6-0079/2005, 6867/2005 — C6-0080/2005, 6868/2005 — C6-0081/2005),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (6),

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (7),

— Vistos los artículos 119 y 120 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (8),

______________________________

(1) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(4) Textos aprobados, P5_TA (2004) 0367.

(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(7) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(8) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

A. Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo exige a la Comisión que haga todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución financiera y que informe, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,

B. Considerando que la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la CE se inició en mayo de 2000 (1), y la reforma de la política de desarrollo de la CE en noviembre de 2000 (2),

C. Considerando que el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) (3), entró en vigor el 1 de abril de 2003,

1. Estima que la política de desarrollo es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión, cuyo objetivo es la erradicación de la pobreza mediante el refuerzo de las infraestructuras sociales, de la educación y de la sanidad, el aumento de la capacidad de producción de las poblaciones pobres y la concesión de ayuda a los países afectados para que puedan desarrollar el crecimiento y las capacidades locales; subraya que el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituiría un paso importante en la realización de este objetivo; estima que el FED es un instrumento importante de realización de esta política en los países ACP y que se debe reforzar su eficacia mediante una mayor concentración en las acciones destinadas a erradicar la pobreza y mediante una aplicación más rápida acompañada de mayor transparencia, de más responsabilidad y del respeto de los principios de buena gestión financiera;

2. Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para concentrar sus acciones de desarrollo en la consecución de los ODM, incluyendo la definición de diez indicadores clave; acoge con satisfacción el uso de estos indicadores clave en los informes a mitad de período del FED con el fin de evaluar los progresos realizados en la erradicación de la pobreza; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en este sentido y recomienda que el 35 % de los créditos de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo se consagren a la realización de los ODM;

3. Reconoce los problemas que plantea medir el impacto de la ayuda comunitaria en la realización de los ODM en contextos de donantes múltiples; deplora que la Comisión no haya hecho esfuerzos por establecer un mecanismo adecuado para medir dicho impacto y que se limite a medir el progreso de los países en desarrollo hacia los ODM; lamenta que las respuestas de la Comisión al cuestionario de la Comisión de Desarrollo sean especialmente vagas en lo que respecta a la ejecución de los ODM en las acciones de desarrollo de la Comisión;

4. Acoge con satisfacción las mejoras introducidas por la Comisión en su sistema de información, y reconoce la mejor calidad del Informe anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM (2004) 0536 y SEC (2004) 1027];

5. Decide introducir un debate anual en el Pleno sobre el Informe anual de la Comisión sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea; 6. Acoge con satisfacción el hecho de que en 2003, sobre una financiación total de 4 079 millones EUR para los países ACP (FED y presupuesto general de la UE), el 33 % (1 346 millones EUR) se haya comprometido para infraestructuras y servicios sociales; deplora que solamente se destinaran 62 millones EUR (1,5 %) para educación básica y 212 millones (5,2 %) para sanidad básica; insta a la Comisión a que incremente la financiación de estos sectores; pide que el 20 % de los créditos de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo se asignen a la educación básica y a la sanidad en los países en desarrollo;

__________________________________

(1) Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior, adoptada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.

(2) Declaración del Consejo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea, adoptada por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo) el 10 de noviembre de 2000.

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Contabilidad

7. Observa que los balances y las cuentas se enviaron tarde; toma nota de que está previsto que la modernización de la contabilidad del FED esté terminada dentro de los plazos previstos; espera recibir el informe del contable de la Comisión sobre el estado de las cuentas de la Comisión, incluidas las cuentas del FED, a 1 de enero de 2005; pide que se le mantenga informado de la evolución en lo que respecta a la modernización del nuevo sistema informático integrado (ABAC-FED);

8. Toma nota de que, aunque los fondos del FED gestionados por el BEI no son fiscalizados por el Tribunal de Cuentas ni controlados por el Parlamento como parte del procedimiento de aprobación de la gestión, se consolidan en la contabilidad del FED; considera que la transparencia aumentaría si se presentara información sobre dichos fondos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, que tiene la responsabilidad de aprobar las cuentas del FED; Declaración de fiabilidad

9. Toma nota de que, exceptuando los problemas que se indican a continuación (1), el Tribunal de Cuentas considera que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED:

a) los títulos de crédito del FED no recogidos en el balance activo del 31 de diciembre de 2003 (27,5 millones EUR);

b) los anticipos (400 millones EUR);

c) los fondos Stabex;

d) los fondos transferidos en favor del BEI y no utilizados (209 millones EUR);

10. Toma nota de la opinión del Tribunal de Cuentas de que el Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid debería haber expresado una reserva en el Informe anual de actividades y en la declaración relativa a las deudas todavía por establecer y a la utilización correcta de los fondos Stabex, ya que en aquel momento no disponía de información suficiente para elaborar unas conclusiones bien motivadas;

11. Toma nota de que, en lo que respecta a las operaciones subyacentes, el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos consignados en la contabilidad, las dotaciones de los FED y los compromisos y los pagos del ejercicio son, en su conjunto, legales y regulares; toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha elaborado su dictamen basándose en el análisis de los controles y sistemas de supervisión, en la fiscalización de una serie de transacciones y en el análisis del informe anual de actividades y de la declaración del Director General de la Oficina de Cooperación EuropeAid;

12. Pide a la Comisión que busque una solución para las siguientes deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a los controles y sistemas de supervisión:

a) los efectos de la aplicación de las normas de control interno son limitados, porque su aplicación en las delegaciones está vinculada al proceso de descentralización, que no estaba previsto que terminase antes de finales de 2004,

b) hay que proseguir y aplicar de manera más completa los planes de acción, en particular en las delegaciones, para disponer de un futuro marco de controles y sistemas de supervisión eficaz,

c) los controles y sistemas de supervisión que cubren contratos y pagos, aunque están generalmente bien diseñados, requieren una mejor aplicación; Informe de gestión financiera

13. Toma nota de que el informe de gestión financiera se envió tarde; elogia la cantidad y la calidad de la información incluida en el informe de gestión financiera, incluida la información solicitada específicamente por el Parlamento en su recomendación sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2002; pide a la Comisión que mejore aún más su informe en el futuro, en particular para hacer posible una comparación de los importes canalizados hacia los proyectos, la ayuda presupuestaria y la ayuda no programable con arreglo al noveno FED con los importes correspondientes a anteriores FED, y para ofrecer una visión global de los costes administrativos del FED;

___________________________________

(1) Tribunal de Cuentas, Informe Anual relativo al ejercicio 2003, p. 387.

Responsabilidad

14. Toma nota de que, mientras que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria es responsable de la política del FED, la Comisaria de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad es responsable de todas las cuestiones de política general y de gestión relativas al funcionamiento de EuropeAid, que ejecuta el FED; toma nota de que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria está facultado para tomar decisiones relativas al FED y a las líneas presupuestarias específicas de las que es responsable; sigue convencido de que esta «facultad» permitirá al Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria asumir la plena responsabilidad de la aplicación de los programas financiados por el FED y del ámbito de la política de desarrollo a través de EuropeAid, cuando EuropeAid informe a la Comisaria de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad; sigue preocupado por el hecho de que la falta de claridad en cuanto a la responsabilidad puede originar ambigüedades en lo que se refiere a la responsabilidad del FED;

Ejecución y compromisos pendientes de liquidación (RAL)

15. Acoge con satisfacción los aumentos registrados en 2003 en materia de ejecución presupuestaria; toma nota, sin embargo, de que, con la introducción del noveno FED y el rápido compromiso de nuevos fondos, el nivel de recursos sin gastar (compromisos pendientes de liquidación o RAL) ha aumentado en más de 1 000 millones EUR, pasando de 8 385 millones EUR a finales de 2002 a 9 410 millones EUR a finales de 2003; considera que este nivel es inaceptablemente elevado y pide a la Comisión que acelere el desembolso de las ayudas del FED;

16. Señala que, aunque deseable, una ejecución más rápida no es por sí sola suficiente para concluir que los resultados del FED han mejorado, sino que también es necesario obtener mejores resultados en cuanto a los objetivos; toma nota de la comparación entre los objetivos y los logros incluida en el informe de gestión financiera, pero pide a la Comisión que haga más esfuerzos para establecer objetivos cuantificables, tal como se definen en el Reglamento financiero;

17. Toma nota de que algunos Estados miembros no pagaron la totalidad de sus contribuciones en 2003, lo que, sumado a una contribución al Fondo Mundial para la Salud, dio lugar a que la Comisión se quedara sin fondos suficientes y retrasara los pagos; pide a los Estados miembros que cumplan con sus obligaciones jurídicas en lo que se refiere a las contribuciones al FED; Ayuda presupuestaria

18. Observa la importancia creciente de la ayuda presupuestaria, que en 2003 supuso un desembolso de 390 millones EUR en 19 países ACP; reconoce que la ayuda presupuestaria puede contribuir eficazmente a la realización de los objetivos de reducción de la pobreza y de mejora de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios, en particular intensificando el «sentido de propiedad» de éstos; subraya la importancia del método de «tramos variables»; insta a la Comisión a que mejore los instrumentos de control de las reformas económicas y la calidad de la gestión de las finanzas públicas como condiciones para beneficiarse de la ayuda presupuestaria;

19. Entiende que, cuando los fondos de ayuda presupuestaria se conceden a un Estado ACP, se gastan y se controlan con arreglo a los procedimientos de control nacionales y no con arreglo a los del FED; es consciente de que esto requiere un cambio en los procedimientos de seguimiento de la Comisión, que deben pasar de los controles y verificaciones tradicionales de las transacciones a una evaluación del estado de la gestión de la hacienda pública basada en la información de control y los indicadores de resultados;

20. Toma nota, no obstante, de que una vez más el Tribunal observa que los criterios para la entrega de los fondos de ayuda presupuestaria consisten en gran medida en indicadores macroeconómicos que sólo aportan parte de la información sobre la gestión de la hacienda pública; recuerda la solicitud, incluida en el informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002, de una evaluación sobre el grado de cumplimiento de las tres condiciones contempladas en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú (1); coincide con el Tribunal en que las evaluaciones deben formalizarse con arreglo a cada uno de estos criterios;

_______________________________

(1) Se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que:

a) la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz;

b) existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos; y

c) la contratación pública sea abierta y transparente.

21. Toma nota de que otros donantes también están aumentando la utilización de la ayuda presupuestaria y de que la Comisión está cooperando con dichos donantes, en particular con el Banco Mundial, sobre el desarrollo de indicadores para evaluar los resultados de la gestión de la hacienda pública; toma nota de la información facilitada por la Comisión en respuesta a la solicitud, incluida en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002, de un informe sobre el estado de los trabajos en el seno del Programa de gasto público y de responsabilidad financiera sobre la preparación de los indicadores de resultados en el ámbito de la gestión de la hacienda pública; toma nota de la afirmación de la Comisión de que a primeros de 2004 se acordó un marco provisional, que estaba previsto empezar a probar la herramienta desarrollada a finales de 2004 y que para junio de 2005 debía tomarse una decisión sobre la terminación del marco analítico; pide que se le ponga al corriente de los trabajos del programa antes del 1 de septiembre de 2005; Entidades fiscalizadoras superiores

22. Recuerda la importancia que el Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Cuentas conceden a la participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados ACP en el control del FED (1);

23. Toma nota de la información facilitada por la Comisión en su informe de gestión financiera sobre los fondos gastados en proyectos en los que han participado las entidades fiscalizadoras superiores durante el ejercicio 2003, tal como solicitó el Parlamento en su informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2002;

24. Toma nota de que la Comisión está examinando diferentes modalidades para apoyar y fomentar el papel de las entidades fiscalizadoras superiores en los Estados ACP; pide que se realice una evaluación de las diferentes opciones contempladas con antelación suficiente para el próximo ejercicio de aprobación de la gestión;

Presupuestación

25. Considera que la inclusión del FED en el presupuesto eliminaría muchas de las complicaciones y dificultades que supone la aplicación de sucesivos FED y contribuiría a acelerar la entrega de los fondos y a eliminar el actual déficit democrático; considera que esta cuestión debería plantearse en el marco del debate sobre las nuevas perspectivas financieras; Descentralización de la gestión de la asistencia y de la ayuda 26. Apoya la descentralización de los recursos y de los poderes de toma de decisiones de la Comisión a las delegaciones de la Comisión; espera que esta nueva estructura organizativa contribuya a unos niveles de ejecución de los compromisos y los pagos todavía más elevados que los alcanzados por la Comisión en 2003;

27. Entiende, no obstante, que así como aportan beneficios, las nuevas estructuras también entrañan riesgos; considera útil el documento de trabajo sobre el análisis de los riesgos vinculados a la ayuda exterior destinado al personal de la Comisión;

28. Toma nota del informe de la Comisión sobre la evaluación del proceso de descentralización (2); está informado de que el ejercicio de descentralización está próximo a su fin; pide que se le confirme que la descentralización de los recursos y de los poderes de toma de decisiones a las delegaciones irá acompañada de los controles adecuados; pide que se elabore con la suficiente antelación para el próximo ejercicio de aprobación de la gestión un informe sobre el estado del proceso de descentralización, en el que se describan con indicadores cuantificables los beneficios esperados, se indiquen los beneficios alcanzados hasta la fecha y se detallen las estructuras de control en vigor en las delegaciones, incluido el estado de aplicación de las normas de control interno;

29. Toma nota de la afirmación de la Comisión de que cuenta en las delegaciones con personal suficiente, suficientemente cualificado y formado en gestión financiera; observa, sin embargo, que la Comisión se encuentra entre los peores clasificados en cuanto al número de personas que gestionan 10 millones EUR en comparación con los otros principales donantes;

30. Observa los riesgos del proceso de descentralización de las delegaciones de la Comisión en los países ACP, como por ejemplo las dificultades para encontrar personal adecuado y la posibilidad de una interpretación incoherente de las normas entre las delegaciones de la Comisión; subraya la necesidad de mejorar las normas y encontrar un equilibrio entre unos mecanismos de control reforzados y la necesidad de emitir informes, por una parte, y un proceso de toma de decisiones rápido y eficiente que permita a las delegaciones adoptar las principales decisiones sobre los proyectos, por otra;

_____________________________

(1) Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comisión en lo referente al sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 128).

(2) SEC (2004) 0561 de 6.5.2004.

Fondos Stabex

31. Toma nota de que la Comisión realizó en 2003 un inventario de los fondos Stabex, en el que indicaba que quedaban por comprometer en las cuentas locales de los países beneficiarios unos 700 millones EUR aproximadamente; toma nota de que, aunque se han transferido fondos de estas cuentas a los países beneficiarios y, por lo tanto, han salido oficialmente de las cuentas del FED, la Comisión sigue compartiendo la responsabilidad de estos fondos y sigue controlando que se utilizan de forma apropiada; toma nota de la observación del Tribunal de que una falta de control apropiado no permite a la Comisión controlar la utilización de los fondos; toma nota de que la Comisión tiene la intención de introducir mejores procedimientos de control a finales de 2004 para que sean plenamente operativos en 2005; pide encarecidamente a la Comisión que trabaje con los países beneficiarios para mejorar los controles y que garantice que los fondos se comprometen lo más rápidamente posible;

Evaluación

32. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión en materia de control interno, que le permiten cumplir la mayoría de las normas; manifiesta su preocupación, no obstante, por la incapacidad de la Comisión para cumplir la norma de control interno n° 23 relativa a la evaluación debido a su capacidad limitada; pide a la Comisión que informe sobre cómo pretende garantizar la correcta realización y el seguimiento de la evaluación y que comunique cuándo considera que estará en condiciones de cumplir la norma;

Plazos

33. Pide a la Comisión que presente, y al Consejo que adopte, la siguiente propuesta de modificación de la primera frase del artículo 119, apartado 1, del Reglamento financiero:

«1. El Parlamento Europeo, siguiendo la recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de junio del año N +2, la gestión de la Comisión en la ejecución financiera de los recursos del FED cuya gestión garantiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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