Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81897
Número oficial:
DOUE-L-2012-81897
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del

ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a

dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes

a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011) 471 – C7-0273/2011],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio

2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno

y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas

de la Comisión ( 1 ), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas ( 2 ) y la legalidad y la regularidad de las operaciones

correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la

Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio

2010 (05458/2012-C7-0047/20 12, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la

Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y

revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los

países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada

por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los

Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la

gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto

Convenio ACP-CE ( 7 ),

__________________

( 1 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.

( 2 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los

Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la

administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación

entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros

firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y

territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para

la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 2 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo

Europeo de Desarrollo ( 3 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el

que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ),

— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo

(A7-0100/2012),

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos

Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y

al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

__________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 3 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo

octavo, noveno y décimo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del

ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a

dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes

a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011)0471 – C7-0273/2011],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio

2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno

y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas

de la Comisión ( 1 ) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones

correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),

— Vista la Recomendación del Consejo, 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la

Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio

2010 (05458/2012-C7-0047/20 12, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la

Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y

revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los

países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada

por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los

Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la

gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto

Convenio ACP-CE ( 7 ),

________________

( 1 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.

( 2 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los

Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la

administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación

entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros

firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y

territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),

— Vistas sus Resoluciones, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de

desarrollo de la UE ( 2 ) y sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo ( 3 ),

— Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005

sobre la eficacia de la ayuda ( 4 ),

— Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la

eficacia de la ayuda de la Unión Europea» ( 5 ),

— Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la eficacia de la ayuda,

informe de progreso sobre la aplicación de la Declaración de París de junio de 2009,

— Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010,

sobre una agenda africana para la eficacia del desarrollo,

— Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la OCDE sobre eficacia de la ayuda celebrada en

Busan en diciembre de 2011,

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para

la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 6 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo

Europeo de Desarrollo ( 7 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el

que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 8 ),

— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo

(A7-0100/2012),

A. Considerando que el objetivo primordial del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la

Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU)

es reducir la pobreza hasta erradicarla, y que este objetivo es coherente con los de desarrollo sostenible

e integración gradual de los países ACP y los PTU en la economía mundial;

__________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 2 ) Textos aprobados, P7_TA(2011)0320.

( 3 ) Textos aprobados, P7_TA(2011)0317.

( 4 ) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.

( 5 ) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

( 6 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 7 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 8 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

B. Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante

de la Unión Europea para la cooperación para el desarrollo con los Estados ACP;

C. Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de que se incluya el FED en el

presupuesto, la Comisión, en su Comunicación, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para

Europa 2020» [COM(2011) 500], propone para el período 2014-2020 un FED que sigue fuera del

presupuesto de la Unión, lo que significa que el FED seguirá aplicándose con arreglo no al Reglamento

financiero general, sino a normas financieras específicas;

D. Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED está experimentando un

aumento considerable, pues el importe de la ayuda de la Unión en el marco del décimo FED para el

período 2008-2013 está fijado en 22 682 000 000 EUR, lo que representa un incremento nominal

anual del 37 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED, y aunque los desembolsos del

FED se han duplicado en el período 2000-2010, persiste el problema de la capacidad de absorción;

E. Considerando que, un año después de su establecimiento, el Servicio Europeo de Acción Exterior

(SEAE), que comparte con la Comisión la responsabilidad de gestionar la ayuda europea para el

desarrollo, ha sido criticado por la ineficiencia y por graves problemas estructurales y de transición

en las delegaciones de la Unión;

F. Considerando que el panorama de la ayuda al desarrollo está en constante evolución, y que la ayuda al

desarrollo forma parte de un contexto más amplio en el que el comercio, las remesas y otras fuentes de

ingresos tienen hoy mayor importancia que la totalidad de los pagos de la ayuda oficial al desarrollo

(AOD) para muchos países en desarrollo;

G. Considerando que la transparencia y la responsabilidad —por un lado, entre el donante y los países

socios y, por el otro, entre el país socio y sus ciudadanos— son condiciones indispensables para la

eficacia de la ayuda; considerando que, en el marco de la Declaración de París y del Programa de Acción

de Acra sobre la eficacia de la ayuda, los donantes y los países socios acordaron difundir oportunamente

informaciones pormenorizadas sobre los flujos de ayuda actuales y futuros, para que los países en

desarrollo puedan elaborar su presupuesto y verificar sus cuentas con mayor precisión;

H. Considerando que la ayuda al desarrollo suele prestarse en un contexto de debilidad de las instituciones

públicas, elevada presencia de corrupción e insuficiencia de los sistemas de control interno en el Estado

receptor, y que, por ello, la auditoría del presupuesto de la Unión dedicado al desarrollo adquiere

especial importancia;

I. Considerando que 2010 fue un año de importantes retos para la cooperación para el desarrollo a escala

mundial debido, por ejemplo, a la crisis financiera mundial de la deuda, el aumento de los precios de los

alimentos y el terremoto de Haití;

1. Recuerda que el FED se ejecuta mediante proyectos y apoyo presupuestario, habiéndose destinado en

2010 un 66 % de los fondos a proyectos, mientras que un 34 % se canalizó mediante el apoyo

presupuestario; recuerda que, en 2010, el 49 % de los pagos del FED fueron objeto de gestión centralizada,

es decir, la Comisión ejecutó directamente sus actividades de ayuda, y el 11 % de los pagos

fueron objeto de gestión conjunta, es decir, a través de organizaciones internacionales como la Organización

de las Naciones Unidas y el Banco Mundial; el 40 % de los pagos fueron objeto de gestión

descentralizada, es decir, la Comisión encomendó determinados cometidos de ejecución a las autoridades

de los países beneficiarios;

2. Toma nota con satisfacción del récord registrado en los pagos de importes brutos y del índice de

compromiso de casi el 50 % a la mitad del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que permite

alcanzar el objetivo de comprometer la totalidad del décimo FED para finales de 2013; no obstante,

muestra su inquietud por el bajo índice de compromiso de la dotación regional (20 %) y de los países y

los territorios de ultramar (3 %) a la mitad del décimo FED; pide a la Comisión que acelere con carácter

de urgencia la aplicación de los programas indicativos nacionales y de los programas PTU;

3. Reitera su preocupación por que el Parlamento no tenga derecho a controlar las operaciones del FDE de

la misma forma que puede hacerlo en el caso de otros instrumentos de ayuda, como el Instrumento de

Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD); insta a la Comisión a que presente propuestas

concretas para mejorar el control democrático del Parlamento sobre el FED, de forma similar a la que

ejerce sobre el ICD; destaca asimismo la importancia de la supervisión del FED por la Asamblea

Parlamentaria Paritaria ACP-CE (APP);

17.10.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/127

Integración del FED en el presupuesto

4. Reitera su posición de apoyo a la inclusión del FED en el presupuesto; tiene la firme convicción de que

se trata de un paso indispensable para reforzar el control democrático, la rendición de cuentas y la

transparencia de la financiación y para aportar más coherencia a la política de la Unión para con los

países ACP; subraya que la integración en el presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría

los requisitos de información y contabilidad al haber un solo conjunto de normas administrativas

y estructuras de adopción de decisiones en lugar de dos; espera que la Comisión se asegure de

que la integración en el presupuesto no sea a expensas de la falta de previsibilidad de la financiación

destinada a los países ACP;

5. Lamenta profundamente que la Comisión no propusiese, en su Comunicación «Un presupuesto para

Europa 2020» la incorporación del FED al presupuesto de la Unión en el marco financiero 2014-2020;

insiste en que el FED debe integrarse en el presupuesto de la Unión lo antes posible, a más tardar en

2020, cuando venza el Acuerdo de Cotonú; anima vivamente a la Comisión a preparar la integración

de la cooperación con los países ACP en el presupuesto sin más dilación;

6. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respondan favorablemente a la propuesta de la

Comisión y acuerden la plena incorporación del FED al presupuesto de la Unión a partir de 2020;

considera que esta medida debería haberse tomado ya hace tiempo; espera que la Comisión haga honor

a este compromiso y adopte todas las medidas necesarias para empezar a preparar la integración del

FED en el presupuesto;

7. Destaca que la incorporación del FED al presupuesto de la Unión no implica una reducción del gasto

total en cooperación para el desarrollo;

Declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

8. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas del octavo, el

noveno y el décimo FED presentan adecuadamente, en todos sus aspectos materiales, la situación

financiera de los FED a 31 de diciembre de 2010;

9. Recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que siguen siendo muy frecuentes los errores de

codificación; toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que, aunque estos errores no

tienen consecuencias directas para las cuentas anuales de 2010, podrían afectar a la fiabilidad de los

datos de la gestión financiera de EuropeAid;

10. Toma nota del plan de acción de EuropeAid para mejorar la calidad de la información sobre los

contratos facilitada en su sistema de gestión de la información y la contabilidad (CRIS) y de la iniciativa

de contabilidad para ayudar a los usuarios a codificar y clasificar correctamente la información contable;

espera el inicio de la revisión del módulo de auditoría de CRIS en 2012; pide a la Comisión que

informe a las comisiones competentes del Parlamento de si se han producido la reducción esperada de

los persistentes errores de codificación y la nueva mejora de la calidad de la introducción de datos;

11. Observa con satisfacción que la introducción del nuevo Plan contable basado en la contabilidad de

ejercicio (ABAC FED) prácticamente se ha completado; señala que el nuevo plan contable fortalece el

entorno contable y mejora la calidad de la codificación;

Regularidad de las operaciones

12. Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores materiales ni en los ingresos

ni en los compromisos, pero expresa su profunda preocupación por la frecuencia significativa de errores

no cuantificables en los compromisos relacionados con el cumplimiento de las normas en materia de

licitación y los plazos legales para la firma de contratos;

13. Expresa su preocupación por el parecer del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de

los pagos subyacentes a las cuentas según el cual los pagos estaban afectados materialmente por errores;

recuerda que el Tribunal de Cuentas estima que la tasa de error más probable para los pagos de los FED

octavo, noveno y décimo es del 3,4 %, es decir, superior al umbral de importancia relativa del 2 % y

que se hallaron errores cuantificables y no cuantificables en todos los tipos de proyectos, excepto en los

contratos de suministro;

14. Señala que los principales tipos de errores cuantificables que siguen detectándose en pagos relativos a

proyectos son los siguientes: a) exactitud: errores de cálculo; b) frecuencia: ausencia de facturas u otros

justificantes de los servicios prestados o los bienes suministrados; c) admisibilidad: gastos efectuados

fuera del período de ejecución o relacionados con partidas no previstas en el contrato, pago indebido

del IVA o falta de aplicación de sanciones obligatorias;

15. Está especialmente preocupado por el aumento de los proyectos con rendimientos bajos en 2010

(12,6 % frente al 11 % en 2009) ( 1 ) y por la frecuencia elevada y persistente de errores en los compromisos

en el marco de una gestión descentralizada;

16. Deplora la persistencia de una frecuencia elevada de errores no cuantificables que afectan a los pagos;

observa que los errores no cuantificables afectan principalmente a garantías de buen fin, falta de

conformidad con los procedimientos de autorización y contratación, documentación justificativa insuficiente

de coherencia en las normas contractuales;

17. Señala que, en opinión de la Comisión, los errores no cuantificables no tuvieron incidencia financiera;

toma nota del sustancial incremento de la oferta de formación en línea de EuropeAid y de los

seminarios previos a la incorporación de jefes de delegación y otros cargos de nombramiento reciente

como estrategia para reducir los errores no cuantificables; espera que la Comisión muestre si de este

modo se consigue reducir el número de errores no cuantificables; pide a la Comisión que refuerce los

controles ex ante para evitar errores no cuantificables y posibles pérdidas por incumplimiento de las

normas relativas a las garantías bancarias;

Errores residuales

18. Recuerda que EuropeAid sigue trabajando para desarrollar un indicador clave del impacto financiero

estimado de los errores residuales una vez realizados los controles ex ante y ex post; toma nota de la

afirmación de la Comisión de que la tasa neta de error residual es inferior a la tasa de error estimada

por el Tribunal de Cuentas; recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que la auditoría del Tribunal

de Cuentas no corrobora la afirmación del Director General de EuropeAid de que había obtenido

garantías razonables de que los pagos efectuados por EuropeAid con cargo a los FED muy probablemente

no estaban afectados por errores materiales;

19. Lamenta la incompatibilidad entre la estimación del Tribunal de Cuentas de la tasa de error más

probable basada en el enfoque anual del Tribunal de Cuentas y la metodología actual, por un lado,

y la práctica de la Comisión de hacer referencia a la tasa neta de error residual en un período superior al

año, por otro lado; opina que el enfoque basado en la tasa de error residual no ofrece en su forma

actual datos comparables para el procedimiento anual de aprobación de la gestión; observa con

satisfacción que la Comisión está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que son necesarias más

pruebas cuantificadas; pide a la Comisión que complete el proceso de desarrollo de un indicador clave

para estimar la incidencia financiera del error residual en el período fijado, es decir, para 2013;

Evaluación global de la eficacia de los sistemas de control y supervisión

20. Lamenta la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas generales de supervisión y control

de los FED gestionados por la Comisión son eficaces solo parcialmente; señala que el seguimiento y la

supervisión practicados por los servicios centrales de EuropeAid fueron eficaces, mientras que solo

fueron eficaces en parte en el caso de las delegaciones de la Unión;

_______________

( 1 ) Informe anual sobre la gestión financiera de los 8 o , 9 o y 10 o Fondos Europeos de Desarrollo en 2010, p. 11.

21. Lamenta que los inconvenientes de los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la

Unión tengan carácter recurrente; recuerda que, entre las constataciones del Tribunal de Cuentas, las

había referidas a controles mal documentados e ineficaces en el caso de la mayoría de las administraciones

de los ordenadores nacionales en los países beneficiarios del FED, falta de capacidad institucional

y limitaciones de recursos y un elevado nivel de rotación del personal en las delegaciones de

la Unión; pide, por tanto, el refuerzo de la capacidad institucional de la administración de los ordenadores

nacionales proporcionando formación financiera adicional y una orientación específica para

superar esas deficiencias en la gestión financiera;

22. Observa que, en los tres últimos informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre los FED, se vienen

constatando limitaciones de personal y una insuficiente dotación de recursos humanos, que pueden

repercutir negativamente en los procesos de auditoría de la Unión; expresa su profunda preocupación

por este problema recurrente;

23. Destaca que la existencia de personal competente en número suficiente constituye una condición previa

para la aplicación eficiente y una supervisión y seguimiento de calidad de la ayuda al desarrollo de la

Unión; en este sentido, pide a la Comisión y al SEAE que den suficiente prioridad a los aspectos

relacionados con los recursos humanos de sus organizaciones, así como a la eficiencia en términos de

costes, para no comprometer la capacidad de supervisión y control de las delegaciones;

24. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que los controles ex ante de los ordenadores

de los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones de la Unión solo han sido eficaces

parcialmente; recuerda que los controles ex ante de EuropeAid se basan en gran medida en certificados

de supervisores externos o en auditorías externas y verificaciones de gastos; lamenta que, a consecuencia

de la elevada frecuencia de los errores, el Tribunal de Cuentas halle que la fiabilidad que puede derivarse

de ello sea limitada; señala que la Comisión ha introducido una norma obligatoria relativa al pliego de

condiciones para los auditores a fin de abordar esta cuestión;

25. Toma nota con satisfacción de que se ha considerado eficaz el entorno de control de los sistemas

centrales de EuropeAid y de las delegaciones de la Unión; expresa su preocupación por las deficiencias

recurrentes en los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la Unión, como documentación

inexistente o insuficiente y aplicación de procedimientos de licitación incorrectos por parte de las

organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos; señala que se ha concluido y difundido el

manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para ayuda exterior con el

fin de mejorar los conocimientos de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos

sobre gestión financiera y normas de admisibilidad;

26. Señala que la Comisión sigue esforzándose por mejorar los sistemas de supervisión y control de

EuropeAid y espera que la revisión en curso de los sistemas de control de EuropeAid (Plan de acción

para el refuerzo del sistema piramidal de gestión y de control de EuropeAid) dé resultados positivos en

términos de rendición de cuentas, eficiencia y rentabilidad; pide a la Comisión que informe a las

comisiones parlamentarias competentes de las medidas tomadas para solucionar los problemas mencionados;

27. Se felicita por la introducción, en junio de 2010, de un nuevo formato para los informes anuales de las

delegaciones sobre las reformas de la gestión de la hacienda pública en los países beneficiarios e insta a

las delegaciones a que apliquen este nuevo marco de manera coherente;

28. Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que el informe anual de actividades

es claro e informativo, en particular por el uso de indicadores cuantitativos, y ofrece una imagen fiel de

la ejecución y los resultados;

29. Insta a la Comisión a que aumente el caudal de información relativa a la ejecución del FED a nivel

nacional y regional en los países ACP y a que garantice una mayor visibilidad de todas las actividades

financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;

Competencias de la Comisión y del SEAE en la ejecución de la ayuda de la Unión para el

desarrollo

30. Señala que 2010 fue el año en que el SEAE tomó forma y entró en funcionamiento; reitera su

preocupación ante el hecho de que la división inicial de competencias entre el personal de la Comisión

y el SEAE en las delegaciones de la Unión ha dado lugar a confusión y a críticas justificadas; pide que

mejore la eficacia de la ayuda europea para el desarrollo con el fin de superar la fragmentación de su

gestión;

31. Pide a la Comisión que haga un seguimiento del funcionamiento de este nuevo sistema e informe al

respecto; toma nota del hecho de que las cuestiones que han precisado clarificación entre el SEAE y la

Comisión se abordan en el marco de las disposiciones de cooperación entre los servicios de la Comisión

y el SEAE en materia de relaciones exteriores; pide a la Comisión que presente el documento a las

comisiones parlamentarias competentes en cuanto esté finalizado, junto con una relación de las cuestiones

pendientes entre la Comisión y el SEAE y la estrategia para abordarlas, así como la clarificación

oficial sobre la flexibilidad potencial y el uso de los recursos humanos en las delegaciones de la Unión;

Apoyo presupuestario

32. Recuerda que el Tribunal de Cuentas constató en su Informe Anual sobre los FED relativo al ejercicio

2010 que los pagos de apoyo presupuestario en 2010 estaban afectados por una elevada frecuencia de

errores no cuantificables, del 35 %, una tasa tan alta como en 2009, que presentaba niveles de errores

constantemente alto en los pagos relativos al apoyo presupuestario; señala que, para abordar esta

cuestión, la Comisión ha reforzado sus disposiciones en materia de formación y ha introducido el

manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para acciones exteriores;

pide a la Comisión que observe esta cuestión e informe de si estas medidas mejoran la situación;

33. Recuerda que la Comisión ha utilizado el apoyo presupuestario como una modalidad de ayuda durante

casi dos decenios; observa que sigue habiendo margen de mejora en aspectos como la concepción, la

eficiencia y la eficacia de su ejecución, el control y la presentación de informes;

34. Reconoce las ventajas potenciales del apoyo presupuestario; cree, no obstante, que no es la respuesta

adecuada en todas las situaciones; considera que esta modalidad de ayuda tiene sentido solamente si

aporta un grado suficiente de transparencia, rendición de cuentas y eficacia;

35. Reconoce los esfuerzos realizados y las mejoras alcanzadas por la Comisión al demostrar la admisibilidad

del apoyo presupuestario de manera mejor formalizada y estructurada, por ejemplo, mediante la

introducción de un marco revisado de evaluación de los progresos en la gestión financiera pública o la

orientación sobre apoyo presupuestario a Estados frágiles, etc.;

36. Pide a la Comisión que se concentre en la eficacia de los programas comparando los indicadores con

los resultados, publique las condicionalidades y los indicadores de rendimiento en los documentos de

estrategia de país y vele por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y

formalizada los progresos logrados en materia de gestión de la hacienda pública mediante la definición

clara de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las

que el programa de reforma puede no haberse ejecutado respetando la planificación;

37. Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que la elevada cifra de errores no

cuantificables registrada anteriormente en relación con la demostración de los progresos logrados en

materia de gestión de la hacienda pública se ha reducido considerablemente tras la introducción de un

marco revisado de supervisión e información sobre los progresos realizados en la gestión de la hacienda

pública en junio de 2010; pide a la Comisión que siga esforzándose de forma permanente por reducir

los errores no cuantificables;

38. Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura

del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» [COM(2011) 638], que afirma, por ejemplo, que la

Comisión introducirá un nuevo criterio de admisibilidad en materia de «transparencia y supervisión del

presupuesto»;

39. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE)

n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), puede prestarse apoyo presupuestario cuando

la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; expresa su

preocupación, en este contexto, ante los riesgos que entraña la interpretación «dinámica» que da la

Comisión a los criterios de admisibilidad; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para justificar de

manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para que todos

__________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se

establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento

de las condiciones de pago; pide a la Comisión que determine las cantidades a asignar a cada uno de los

programas de apoyo presupuestario más justificadamente y con más transparencia;

40. Destaca la doble responsabilidad en relación con el apoyo presupuestario: entre el país donante y el país

socio, y entre el país socio y sus ciudadanos; por tanto, subraya el interés, compartido por los

contribuyentes de la Unión y los países socios, en que las auditorías sean transparentes y correctas,

así como la persistencia de la necesidad de ampliar el apoyo al desarrollo de la capacidad de control de

los países socios;

41. Recuerda que la gestión de la hacienda pública es uno de los criterios necesarios para prestar apoyo

presupuestario a los actuales 102 países beneficiarios ( 1 ); pide a la Comisión que informe a la autoridad

encargada de la aprobación de la gestión acerca de las razones que justifican que solo se encuentren

disponibles en el sitio web de la Comisión 28 informes sobre Gasto público y responsabilidad financiera

(PEFA) ( 2 );

42. Espera que la Comisión y los Estados miembros creen un registro público en el que se incluyan de

forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos al apoyo presupuestario

( 3 );

43. Pide a la Comisión que informe regularmente sobre la consecución de los objetivos fijados para el

apoyo presupuestario de la Unión y sobre los problemas específicos que surjan en determinados países

receptores; pide a la Comisión que vele por que la ayuda presupuestaria se reduzca o se suspenda

cuando no se hayan alcanzado objetivos claros;

44. Considera que el Libro Verde ( 4 ), presentado en 2010 es una contribución positiva a la reflexión sobre

la forma que deberá adoptar la ayuda presupuestaria para convertirse en un instrumento más eficaz y

válido para reducir la pobreza;

45. Insta a la Comisión, una vez más, a que ayude a los países socios a desarrollar el control parlamentario

y las capacidades de auditoría y a aumentar la transparencia y el acceso público a la información, en

particular, cuando la ayuda se presta a través del presupuesto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el

artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1905/2006; pide a la Comisión que informe

regularmente de los progresos logrados;

Informe Especial n o 11/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión por la Comisión

del apoyo presupuestario general en los países ACP, de América Latina y de Asia

46. Acoge con satisfacción la auditoría del Tribunal de Cuentas y sus constructivas recomendaciones;

47. Opina que el apoyo presupuestario general (APG) es un instrumento de prestación de ayuda muy

valioso si se utiliza adecuadamente, ya que puede aumentar el sentimiento de corresponsabilidad de

los gobiernos receptores, así como la necesidad de un mayor control por parte de los Parlamentos y la

implicación de la sociedad civil de los países receptores, al tiempo que amplía tanto el fundamento

como la necesidad de un diálogo político intenso entre la Unión y los países receptores;

48. Expresa su profunda preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión no

gestiona adecuadamente los riesgos principales para la eficacia del APG veinte años después de que

comenzara a proporcionar ayudas a través de este instrumento; insta a la Comisión a que siga las

recomendaciones del Tribunal de Cuentas con el fin de reforzar su gestión de riesgos, a través de una

correcta evaluación de los riesgos fiduciario y de desarrollo, y en particular utilizando mejor la información

ya disponible;

________________

( 1 ) Respuesta a la pregunta escrita n o 23, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED

correspondiente a 2010, para la audiencia de 12 de enero de 2012.

( 2 ) http://ec.europa.eu/europeaid/what/economic–support/public–finance/pefa_assesments_en.htm

( 3 ) Como se pide en la Resolución sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo, Textos

aprobados de 5 de julio de 2011, P7_TA(2011)0317, apartado 52.

( 4 ) Libro Verde de la Comisión, de 19 de octubre de 2010: El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países

[COM(2010) 586].

49. Comparte la opinión de la Comisión de que, en algunos casos, un «enfoque dinámico» del APG puede

dar lugar a importantes resultados políticos, cuando se concede apoyo presupuestario a países que

acusan deficiencias en la gestión de la hacienda pública, pero están comprometidos con la reforma y

muestran progresos en este aspecto; está profundamente preocupado, no obstante, al observar que doce

de los países ACP no considerados frágiles a los que estaba previsto ofrecer APG según los documentos

de estrategia de país del décimo FED y cinco países de América Latina con programas APG hayan sido

clasificados en el índice de percepción de corrupción de 2009 elaborado por Transparencia Internacional

en la categoría de «corrupción rampante», lo que significa que han obtenido menos de tres

puntos en una escala de 10 (muy limpios) a 0 (muy corruptos); insta a la Comisión a que establezca

unos métodos de control adecuados, rigurosos y transparentes y a que vele por que la delegación de la

UE disponga de recursos humanos suficientes y adecuados antes de prestar APG a los países receptores

que presenten riesgos fiduciarios tan elevados; insta al SEAE, en este contexto, a que ejerza plenamente

su papel político participando activamente en la formulación de los objetivos políticos de los países

receptores en materia de lucha contra la corrupción y comprobando que se avanza en su cumplimiento;

50. Expresa su preocupación ante las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que no se ha prestado

atención suficiente a la necesidad de reforzar a los organismos supervisores, como los Parlamentos y

las organizaciones de la sociedad civil, de los países receptores, pues el refuerzo del control parlamentario

y el incremento de la participación de la sociedad civil son partes esenciales de los objetivos de

creación de capacidades relacionados con el APG; insta a la Comisión a que invierta más en mejorar las

instituciones, el Estado de Derecho y la buena gobernanza de los países receptores;

51. Insta a la Comisión a que fije en sus programas APG unos objetivos que tengan en cuenta las

circunstancias específicas del país socio, en vista de que el objetivo general de los programas APG es

apoyar la aplicación de las estrategias de desarrollo nacional de los países;

52. Pide a la Comisión y a los Estados miembros:

— que, unidos y determinados, desempeñen con vigor toda su función política en el diálogo con los

países receptores, pues esta función es esencial para el éxito del APG, en particular cuando lleva

consigo el enorme impacto potencial de una política común de la Unión compartida por todos los

Estados miembros,

— que mejoren su coordinación de los procedimientos,

— que refuercen su compromiso con los objetivos del APG,

— que eviten enviar señales contradictorias a los países receptores, aunque esto pueda parecer al menos

tan difícil para los Estados miembros y para la Comisión como las demandas justificadas que se

formulan a los países receptores del APG en relación con una buena gobernanza y el Estado de

Derecho;

53. Expresa su preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la concepción de los

cuatro componentes de los programas APG (financiación, apoyo al refuerzo de capacidades, condiciones

y diálogo) y su ejecución no garantizan la optimización de su impacto potencial; pide a la Comisión

que aplique las recomendaciones del Tribunal de Cuentas determinando las cantidades a asignar a cada

uno de los programas APG con más apoyo y transparencia, centrando su esfuerzo de creación de

capacidades en las necesidades prioritarias, reforzando su gestión de las condiciones relacionadas con

los resultados en lo que respecta a las condiciones generales de admisibilidad y a las condiciones

específicas de desembolso, y reforzando su planteamiento del diálogo;

54. Pide a la Comisión que entable un diálogo más sistemático con los países receptores sobre todos los

aspectos del APG y la urge a mejorar los conocimientos y experiencia del personal de las delegaciones

de la Unión con el fin de reforzar este diálogo; insta a la Comisión a que se asegure de que el personal

de la delegación de la UE que ejecuta el APG tenga acceso suficiente a los recursos humanos y a la

información;

55. Urge a la Comisión a mejorar sus informes sobre la eficacia de su programa APG, en particular

estableciendo un método de evaluación cuantitativa apropiado y un control sistemático de los progresos

realizados con arreglo a indicadores claros y objetivos verificables;

56. Reitera sus peticiones a la Comisión de que elabore un informe anual sobre la utilización del apoyo

presupuestario con el fin de determinar mejor los puntos fuertes y débiles de los programas de apoyo

presupuestario ya en curso;

57. Urge a la Comisión y demás donantes a que cooperen para realizar periódicamente una evaluación

conjunta de la eficacia de la ayuda prestada a través de los programas APG en el ámbito de la lucha

contra la pobreza;

Prioridades del desarrollo, cooperación para el desarrollo con un mayor impacto

58. Destaca que la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la reducción de

la pobreza deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en

los que se distribuye la ayuda del FED;

59. Recuerda los acontecimientos de la Primavera Árabe en 2011 y la importancia de poner énfasis en los

principios democráticos y el apoyo a la creación de democracia en toda la ayuda para el desarrollo;

60. Reitera su compromiso con los principios de eficacia de la ayuda basados en una verdadera cooperación,

como se define en la Declaración de París de la OCDE y el Programa de Acción de Acra;

61. Toma nota con satisfacción de la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la

política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» [COM(2011) 637], de 13 de octubre de

2011, en la que se establece la continuación del apoyo a la integración social y el desarrollo humano;

insiste en que se dedique, al menos, el 20 % de la ayuda de la Unión a la educación básica y secundaria;

insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna, ya que es el Objetivo de Desarrollo

del Milenio en que menos avances se han registrado;

62. Pide una vez más a la Comisión que conceda la prioridad al refuerzo de los sistemas sanitarios

centrándose, en particular, en llegar a las personas más pobres con miras a mejorar la calidad de la

formación y a contribuir a la creación de un marco político que favorezca a los pobres y que incluya

una perspectiva de género; insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades

financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;

63. Se congratula de que, para muchos de los países más pobres del mundo, la ayuda al desarrollo haya

dejado de ser la principal fuente de ingresos; subraya que, para que la ayuda sea eficaz, es preciso que

los países pobres puedan movilizar los ingresos nacionales, y lamenta que la fuga ilegal de capitales de

los países en desarrollo por importes superiores a la entrada de capital en dichos países (por ejemplo,

por corrupción y evasión fiscal a gran escala) constituya un problema grave y notable que obstaculice la

reducción de la pobreza y prolongue la dependencia de la ayuda;

64. Destaca asimismo que el desarrollo social y económico a largo plazo requiere fuentes de ingresos

sostenibles distintas de la ayuda; en este sentido, considera fundamental para los países en desarrollo

el mantenimiento de relaciones comerciales sólidas y eficaces coherentes con los principios de la OMC

y, por tanto, insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados ACP a encontrar soluciones a las cuestiones

pendientes en relación con los acuerdos de asociación económica y libre comercio propuestos entre

Europa y la región ACP;

65. Expresa su preocupación ante los procedimientos de control de la Comisión establecidos en el caso de

que fondos de la Unión sean gestionados a través de organizaciones internacionales en virtud de

acuerdos de gestión conjunta; señala que los términos y la ejecución del control y el seguimiento de

los fondos de la Unión en régimen de gestión conjunta han acusado graves deficiencias; pide a la

Comisión que vele por que todos sus socios le faciliten un acceso sencillo y sin complicaciones

burocráticas a sus informes de auditoría interna;

66. Recuerda el caso de Afganistán, cuya situación de seguridad es extremadamente difícil, hasta el punto de

que el personal de la Comisión ya no puede viajar libremente, lo que limita significativamente la

ejecución de diversos procedimientos internos «normales» de control;

67. Señala la importancia de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo

(VARD) para reforzar la relación entre la ayuda de emergencia, la recuperación y el desarrollo y asegurar

una transición fluida desde la ayuda humanitaria a la ayuda para el desarrollo; destaca que aún queda

mucho por hacer para mejorar la coordinación, la eficiencia, la eficacia y la coherencia de la VARD;

68. Insta a la Comisión a que vele por que la financiación del FED se coordine con otros instrumentos

(Mecanismo Alimentario, Programa Temático de Seguridad Alimentaria, Instrumento Europeo para la

Democracia y los Derechos Humanos, Programa Temático de las Organizaciones de la Sociedad Civil y

de las Autoridades Locales, Instrumento de Estabilidad, proyecto piloto de microfinanciación rural); pide

a la Comisión que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria

y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica, y que dedique más atención a la

reducción de los riesgos de catástrofe y a la preparación ante catástrofes y refuerce la resistencia y la

capacidad de recuperación de la población en situación de riesgo;

69. Señala que la Unión necesita una amplia gama de instrumentos de cooperación para el desarrollo

adaptados a distintos contextos, ya que en la ayuda para el desarrollo deben darse soluciones personalizadas;

en particular, subraya la necesidad de contar con métodos de trabajo e instrumentos específicos

a la hora de trabajar con Estados fallidos o con países muy poco democráticos, como Eritrea, que

rechaza recibir ayuda para su población a pesar de atravesar una dura crisis alimentaria;

70. Considera que la acuciante crisis alimentaria actual en el Cuerno de África es también la trágica

consecuencia de la falta de coherencia y complementariedad entre la ayuda internacional humanitaria

y para el desarrollo, y de una especulación abusiva con los alimentos; señala que, a diferencia de las

catástrofes naturales, se trata de una crisis que se ha ido incubando gradualmente hasta alcanzar las

proporciones de catástrofe humanitaria; recuerda que, por desgracia, las sequías y la escasez de alimentos

tienen carácter crónico en el Cuerno de África, y que, para garantizar la sostenibilidad, es preciso

reforzar la autosuficiencia de los agricultores locales;

71. Observa que el proceso de revisión intermedia todavía no ha finalizado para todos los países socios ( 1 ),

pese a que estaba previsto para 2010-2011; espera que la Comisión respete el calendario y publique

información sobre los resultados del proceso de revisión en su sitio web oficial;

Ayuda de la Unión a Haití

72. Recuerda el terremoto de Haití y sus catastróficas consecuencias; lamenta el insuficiente nivel de

coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo (vinculación entre la ayuda de

emergencia, la rehabilitación y el desarrollo); opina que la ayuda humanitaria debería basarse en una

«estrategia de salida»; considera que la Comisión debe canalizar sus esfuerzos y financiación a la

rehabilitación y el desarrollo;

73. Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la DG

ECHO; apoya una coordinación reforzada entre todos los agentes de la Unión en el país; por tanto,

insta a la Comisión a que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda

humanitaria y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica;

74. Lamenta la falta de sostenibilidad de algunos proyectos e insiste en que estos deberían dirigirse

principalmente a la creación de empleo y crecimiento sostenible, lo que permitiría al Estado haitiano

aumentar sus ingresos para depender menos de la asistencia extranjera; por tanto, pide a la Comisión

que entregue al Parlamento una lista de proyectos realizados en Haití con una evaluación pormenorizada

de su situación actual para comprobar su evolución desde el punto de vista de la sostenibilidad;

75. Señala la falta de visibilidad de la ayuda de la Unión en Haití; opina que, para reforzar la visibilidad,

además del nombre de la Comisión o de la DG ECHO, mucho menos reconocibles para el ciudadano

haitiano medio, deberían aparecer también la bandera y el nombre de la Unión Europea en los

documentos de comunicación;

_________________

( 1 ) Respuesta a la pregunta escrita n o 31, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED

correspondiente a 2010, para la audiencia del 12 de enero de 2012.

Informe Especial n o 12/2010 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda de la Unión para el

desarrollo de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional

76. Acoge con satisfacción este excelente informe del Tribunal de Cuentas, que ofrece un análisis exhaustivo

de los logros del apoyo de la Unión a la educación básica, pero también llama la atención sobre las

deficiencias del programa, que se deben solamente en parte a las medidas tomadas por la Comisión;

77. Reconoce plenamente las dificultades encontradas por la Comisión para ejecutar este programa, ya que

trabaja en algunos de los países más pobres de las regiones afectadas e intenta con frecuencia llegar a

sus habitantes más pobres; coincide en que es un logro notable que se haya cumplido el 45 % de los

indicadores y que hubiera claros progresos en un 30 %; expresa el deseo de que la Comisión indique si,

entre tanto, se han mejorado estas cifras;

78. Respalda plenamente las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y toma nota de las

respuestas de la Comisión;

79. Recuerda sus resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión, en las que se menciona que la

falta de personal cualificado en las delegaciones de la Unión y el apoyo prestado por los servicios de la

Comisión constituyen un problema grave a la hora de ejecutar determinados programas de desarrollo;

pide a la Comisión que debata esta cuestión con las comisiones parlamentarias competentes a fin de

encontrar una solución más permanente para este problema;

80. Pide a la Comisión que remedie de forma sistemática las deficiencias constatadas por el Tribunal de

Cuentas; expresa su deseo de recibir información acerca de lo siguiente:

a) en relación con la calidad de la educación [objeto de un documento de trabajo de los servicios de la

Comisión de febrero de 2010-SEC(2010) 121]: dejando a un lado el hecho de que parece ya algo

tarde, teniendo en cuenta la fecha en que comenzó el programa, ¿podría la Comisión indicar qué

otras medidas va a adoptar para supervisar y mejorar la calidad de la educación?

b) en algunos de los países contemplados en el Informe especial n o 12/2010 se mencionan casos de

fraude y mala administración de los recursos públicos, incluida la existencia de profesores «fantasma

»; ¿qué apoyo presta la Comisión para ayudar a estos países a eliminar estas formas de fraude?

c) uno de los instrumentos básicos para lograr el éxito en la ejecución de un programa es disponer de

estadísticas y evaluaciones adecuadas del sistema educativo existente; el Tribunal de Cuentas señala

que en varios países no se dispone de estas estadísticas y evaluaciones o, si las hay, no están

actualizadas, ¿qué medidas ha tomado la Comisión para solucionar este problema?

d) como señala el Tribunal de Cuentas, la participación de las niñas en la educación básica depende de

un gran número de medidas no relacionadas con la educación, como la disponibilidad de servicios

sanitarios independientes, aunque en algunos de estos países se han hecho progresos en este sentido;

¿qué medidas concretas ha adoptado la Comisión en cada uno de estos países para incrementar la

participación de las niñas en la educación básica y en cuáles de ellos se considera que la creación de

colegios exclusivamente femeninos sería una posible solución?

Mecanismo de Inversión

81. Recuerda que los fondos del décimo FED asignados al Mecanismo de Inversión ascendían a

1 530 000 000 EUR para los ACP y los PTU; toma nota de que el importe total de las operaciones

firmadas de la cartera del Mecanismo de Inversión fue de 374 230 000 EUR en el ejercicio 2010;

recuerda que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) gestiona el Mecanismo de Inversión, un instrumento

rotatorio de riesgo financiado por el FED, cuyo objetivo es fomentar la inversión privada en los

países ACP;

82. Lamenta que el Mecanismo de Inversión no esté contemplado en la Declaración de Fiabilidad del

Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento, aunque

las operaciones sean efectuadas por el BEI por cuenta y riesgo de la UE utilizando recursos del FED;

considera que ello es inadecuado por razones políticas y de responsabilidad; hace hincapié en que estas

disposiciones limitan el alcance de las competencias del Parlamento en materia de aprobación de la

gestión, más aún considerando que los recursos del FED proceden de fondos públicos aportados por los

contribuyentes europeos;

83. Destaca que todas las operaciones del BEI financiadas por el FED deben respetar plenamente el

artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el objetivo principal

de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y erradicación de la pobreza; tiene la convicción

de que solamente podrá ser eficaz y sostenible una política de desarrollo que tome partido por los

pobres;

84. Opina que las políticas de crecimiento económico no pueden surtir efecto sin promoción de las normas

sociales y medioambientales y aplicación de mecanismos de protección social;

85. Pide al BEI que vincule, de forma más directa, sus proyectos de financiación con la reducción de la

pobreza y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los derechos humanos, la responsabilidad

social de las empresas, el trabajo digno, y los principios medioambientales, la democracia, la buena

gobernanza y la creación de empresas, mediante la aplicación de la Decisión n o 1080/2011/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

86. Pide al BEI que redoble la diligencia debida en cuanto a los aspectos sociales (incluido el respeto de los

derechos humanos) de su ciclo de proyectos, mediante análisis ex ante y, sobre todo, mediante el control

durante la ejecución y la finalización del proyecto; pide que se definan unos «indicadores de rendimiento

» con miras a un mejor seguimiento del valor añadido y el impacto de las operaciones del BEI y

que se mejoren las competencias adecuadas del personal en materia de desarrollo sostenible, derechos

humanos, asuntos sociales y cuestiones de género;

87. Observa que la evaluación intermedia independiente del Mecanismo de Inversión del BEI y de las

actividades de recursos propios del BEI en los países ACP muestra que los esfuerzos del BEI por

controlar la ejecución de proyectos, garantizar la presencia local y el seguimiento de los aspectos

ambientales y sociales aún parece insuficiente; pide al BEI que mejore sus mecanismos de control;

88. Toma nota con satisfacción de los progresos registrados en el Informe anual del BEI de 2010 sobre el

Mecanismo de Inversión en términos de concentración en los resultados; considera, no obstante, que

aún hay un gran margen de mejora de los informes anuales en términos de presentación de información

completa, pertinente y objetiva en cuanto a resultados, objetivos fijados, objetivos logrados y

motivos de las posibles desviaciones, así como de las evaluaciones llevadas a cabo y síntesis del análisis

de los resultados, incluidas las deficiencias y los aspectos sobre los que fue necesario intervenir; alaba la

actitud de cooperación del BEI durante los trabajos preparatorios para la presente resolución de

aprobación de la gestión;

89. Recuerda que el 14 % de los fondos del Mecanismo de Inversión (390 millones EUR) se canaliza a

través de entidades financieras europeas de desarrollo bilateral o asociaciones temporales;

90. Deplora la falta de transparencia en lo que se refiere a los beneficiarios finales de los fondos del

Mecanismo de Inversión; pide al BEI que aplique de manera más estricta una diligencia debida reforzada,

comprobando que se ha producido la pertinente consulta pública local, en cuanto a los aspectos

de desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la Unión, antes de la aprobación de los

proyectos, sin olvidar los resultados de los intermediarios financieros en la utilización del préstamo de

la BEI en estos aspectos; opina que, en materia de préstamos a países en desarrollo, el BEI debe aplicar

rigurosamente una diligencia debida reforzada, de acuerdo con procedimientos normalizados y con

arreglo a las mejores prácticas internacionales, en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la

financiación del terrorismo;

__________________

( 1 ) Decisión n o 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede

al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de

préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

91. Señala los informes de una organización no gubernamental según los cuales ha habido presuntamente

casos de flujo de fondos del BEI a empresas cuyos responsables estaban siendo investigados o habían

sido acusados en asuntos de corrupción y blanqueo de capitales; insta al BEI a informarse sobre la

realidad de dichos casos;

92. Observa que el BEI vela por la complementariedad entre los proyectos financiados por el BEI y por la

Comisión consultando con la Comisión en fases muy tempranas, antes de que el BEI aplique su debida

diligencia a los proyectos; recuerda que la Comisión es miembro sin derecho de voto del Comité del

Mecanismo de Inversión y presenta un dictamen respecto de cada propuesta específica;

93. Pide a la Comisión que siga observando y controlando estrechamente la aplicación del Mecanismo de

Inversión y que informe periódicamente de sus constataciones a la Comisión de Control Presupuestario

del Parlamento;

94. Recuerda que el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal de Cuentas define la función

del Tribunal de Cuentas de control de los FED gestionados por el BEI; pide al Tribunal de Cuentas que

presente un informe especial sobre la eficacia y la eficiencia de los FED gestionados por el BEI por lo

que se refiere a la reducción de la pobreza;

95. Observa que el BEI paga a su personal una remuneración variable en forma de prima anual; pide al BEI

que publique anualmente información detallada en su página web sobre el importe de las primas

anuales de su personal directivo, en particular, las de todos los miembros del Consejo de Gobernadores,

del consejo de administración, del Comité de Dirección y del Comité de Vigilancia;

96. Observa, asimismo, que el consejo de administración actual del BEI está compuesto por siete mujeres y

diecinueve hombres; anima a los Estados miembros a nombrar candidatas a ocupar los dos puestos

actualmente vacantes para alcanzar una representación más equilibrada en dicho Consejo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida