EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 —
C7-0263/2011] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la
gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
— Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010,
acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas ( 4 ), y la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el
artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 )
(Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012),
1. Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio
2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas,
al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
_____________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.
( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,
sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 —
C7-0263/2011] ( 2 ),
— Visto el Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la
gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
— Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010,
acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas ( 4 ), y la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el
artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 )
(Reglamento financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012),
1. Destaca que, en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas «no formula ninguna observación acerca
del Defensor del Pueblo Europeo» (punto 7.31); recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas había
pedido al Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») que elaborara disposiciones
sobre los procedimientos de selección del personal temporal; habría deseado que el Tribunal de
Cuentas le informara de los resultados;
2. Constata que en 2010 el Defensor del Pueblo disponía de créditos de compromiso por valor de
9 332 275 EUR (9 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de estos créditos fue
del 89,65 %, es decir, un nivel inferior a la media de las otras instituciones y dos puntos por debajo
de su porcentaje de ejecución durante el ejercicio anterior (91,98 % en 2009); observa, sin embargo,
que el porcentaje variable de la ejecución depende fundamentalmente de la fluctuación del personal, y
destaca que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo, y que el 79 % se
destina a las personas vinculadas a la institución, el 15 % a los edificios, el mobiliario, el equipamiento y
los gastos diversos de funcionamiento, y el 6 % al ejercicio de las misiones principales por parte de la
institución;
3. Solicita una mejora de la programación financiera con objeto de garantizar una ejecución más eficaz del
presupuesto;
4. Se felicita de que el Defensor del Pueblo haya fijado indicadores clave de resultados en el Plan de Acción
2010 y haya establecido, asimismo, un cuadro de indicadores, lo que permite medir el esfuerzo del
servicio gracias al sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); se felicita también de los
progresos realizados durante todo el ejercicio;
___________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.
( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
5. Desea, no obstante, que sigan aumentando el número y el porcentaje de los expedientes en los que la
decisión sobre la admisibilidad se tome en el plazo de un mes; observa que este porcentaje es en la
actualidad del 66 %;
6. Desea asimismo que sigan progresando el número y el porcentaje de las investigaciones concluidas en
menos de un año; observa que este porcentaje es en la actualidad del 66 %;
7. Se felicita de la instauración de un nuevo procedimiento para la selección de los agentes temporales y
para el cálculo de los derechos individuales;
8. Se felicita de la auditoría efectuada por el Servicio de Auditoría Interna en 2010, que tiene en cuenta las
observaciones realizadas en 2009, y que concluye que el sistema de gestión y control es eficaz, a reserva
de la aplicación de las acciones acordadas;
9. Recuerda que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2010 ha sido objeto
recientemente de un informe de iniciativa aprobado por el Parlamento el 27 de octubre de 2011 ( 1 );
no desea, por consiguiente, añadir ninguna observación adicional;
10. Desea que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2011 contenga, llegado el caso,
un capítulo sobre el curso dado a la resolución sobre la aprobación de la gestión del Parlamento y
proporcione, asimismo, un cuadro pormenorizado de todos los recursos humanos de que dispone el
Defensor del Pueblo, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y
nacionalidad.
__________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2011) 0467.