Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VII - Comité de las Regiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81894
Número oficial:
DOUE-L-2012-81894
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011)

473 — C7-0262/2011] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

— Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010,

acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012),

1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del

presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo

Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.

( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,

sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011)

473 — C7-0262/2011] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

— Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010,

acompañado de las respuestas de las instituciones controladas ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el

artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y,

en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012),

1. Subraya que, en su Informe anual de 2010, el Tribunal de Cuentas constata la existencia de errores en

relación con la contratación de un agente permanente y un procedimiento de contratación pública para

un servicio de interpretación;

2. Se muestra satisfecho de las explicaciones dadas por el Comité de las Regiones (CDR) en relación con

los errores constatados y con las decisiones adoptadas para evitar que vuelvan a producirse estas

situaciones (mejora del procedimiento de contratación de un funcionario procedente de otra institución

así como los dispositivos de vigilancia y control de las estimaciones de los valores de los contratos

mediante un documento normalizado y, por último, el perfeccionamiento del sistema de vigilancia y

control de las ofertas mediante un buzón de acceso restringido);

3. Se felicita por que el Tribunal de Cuentas haya considerado que, basándose en su auditoría, el conjunto

de los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondiente a los gastos administrativos

y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores materiales; la tasa de error

más probable se estima, en general en el 0,4 % para el sector «gastos administrativos» (véanse los

apartados 7.9 y 7.10);

4. Acoge con satisfacción la decisión del CDR de poner a punto y utilizar un documento normalizado

para las estimaciones en caso de procedimientos negociados;

5. Señala que, en 2010, el CDR disponía de créditos de compromiso por un importe total de

90 800 000 EUR (88 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de dichos créditos ha

mejorado (99,4 % en 2010 frente a 98,37 % en 2009); subraya que el presupuesto del CDR es

puramente administrativo y gasta el 72 % en las personas vinculadas a la institución y el 28 % en

inmuebles, mobiliario, equipamiento y diversos gastos de funcionamiento;

____________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.

( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

6. Invita al CDR a limitar los aumentos de sus presupuestos futuros al mínimo estrictamente necesario y a

recurrir primero al ahorro y a la racionalización de los gastos existentes para financiar las nuevas

actividades que cree y que desarrolle;

7. Pide al CDR que lleve a cabo una revisión exhaustiva del gasto basada en el principio de un reajuste del

presupuesto para determinar los ahorros, en lugar de limitarse a añadir un porcentaje de incremento en

términos nominales en función de la inflación a los presupuestos existentes en cada ciclo presupuestario;

8. Constata con satisfacción que, tras la petición del Parlamento en su Resolución de 10 de mayo de

2011 ( 1 ) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009, el CDR ha

reforzado su procedimiento presupuestario, que actualmente consta de cuatro etapas: la preparación por

la administración del CDR, la evaluación del anteproyecto por la Comisión de Asuntos Financieros y

Administrativos (CAFA), la formulación de observaciones por parte de la Mesa y de la Asamblea

Plenaria del CDR sobre el proyecto de presupuesto y la evaluación intermedia de su ejecución;

9. Se congratula de que ambos Comités, el CDR y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), hayan

logrado finalmente obtener el certificado EMAS (el sistema de gestión medioambiental y auditoría de la

Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; pide que se le informe de la cantidad total de energía

utilizada que se produce a partir de fuentes renovables;

10. Se muestra satisfecho por los resultados que arroja el informe de evaluación intermedia sobre el

funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el CDR y el CESE; señala principalmente

que la creación de servicios conjuntos ha permitido a ambos ahorrar en sus presupuestos; desea

que los Comités apliquen las recomendaciones en los sectores de personal (mayor armonización de las

normas), los servicios sociales y médicos y los servicios internos; pide que, antes del próximo procedimiento

de aprobación de la gestión, se le informe de los ahorros llevados a cabo;

11. Felicita al CDR por la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna; pide que

se realicen lo antes posible las auditorías sobre la ejecución de derechos en curso de establecimiento y

sobre la gestión de las líneas presupuestarias, así como que se refuercen el seguimiento de las recomendaciones

relativas al establecimiento de normas de control interno y la pertinencia de los circuitos

financieros;

12. Felicita al CdR por el plan de mejora tras la autoevaluación de la gestión de su organización (MCE ( 2 ):

Marco Común de Evaluación), dirigido a:

— mejorar el impacto y el seguimiento de las actividades consultivas y políticas,

— acompañar mejor las acciones políticas y mejorar las relaciones interinstitucionales y las asociaciones

internacionales,

— reforzar la cooperación con los entes locales y regionales y sus asociaciones, y entre los mismos,

— estudiar las posibles mejoras de la eficacia, en especial en términos de posible reducción de los

gastos de viaje, que ofrece la utilización de videoconferencias para los mecanismos políticos del

CDR,

— mejorar el apoyo propuesto a los miembros del CDR en lo que respecta a la comunicación sobre el

CDR a los representantes de los ciudadanos,

— organizar seminarios para la dirección de forma regular en presencia del Presidente del CDR;

desea que se le mantenga al corriente de esta iniciativa en el informe anual de actividad;

_____________________

( 1 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 102.

( 2 ) Common Assessment Framework, Instituto Europeo de Administración Pública, Maastricht 2006.

13. Aprecia la calidad constante del informe anual de actividad; desea que, en el futuro, dicho informe se

complemente con un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el CDR,

desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;

14. Confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros, en

especial las actualizaciones regulares, de los miembros de todas las instituciones sean accesibles en

internet; en este contexto, observa con satisfacción la decisión de diciembre de 2011 de la Mesa del

CDR de publicar en internet las declaraciones de intereses financieros de los miembros, en la sección de

la web que contiene información relativa a los miembros;

15. Constata que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destaca la importancia del principio de

subsidiariedad, lo que refuerza el papel del CDR; en este contexto, felicita al CDR, en particular, por su

trabajo sobre la estrategia «Europa 2020» y sobre la gobernanza multinivel;

16. Considera que el informe anual de impacto del CDR es una herramienta útil para evaluar el trabajo del

Comité;

17. Pide que todos los dictámenes emitidos por el CDR se adjunten como anexo a los expedientes

correspondientes.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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