EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la
realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en
particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0114/2012),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
_____________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
SESAR relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la
realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en
particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de
administración el 28 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero SESAR»),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0114/2012),
A. Considerando que la empresa común SESAR (en adelante, «la Empresa Común») se creó en febrero de
2007 para gestionar las actividades del proyecto SESAR (Single European Sky Air Traffic Management
Research — programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el cielo único europeo);
B. Considerando que la Empresa Común empezó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;
C. Considerando que la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que
cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos
específicos con sus miembros;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son
legales y regulares;
E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el
Reglamento financiero de SESAR;
______________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 32.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de
2 100 000 000 EUR;
G. Considerando que para el ejercicio 2010 el presupuesto definitivo de la Empresa Común fue de
143 000 000 EUR;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2010 incluía
135 000 000 EUR en créditos de compromiso y 143 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce,
además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,3 % y
de un 82,2 % respectivamente;
2. Constata que, según el Tribunal de Cuentas, a finales de 2010, la Empresa Común obtuvo una ejecución
presupuestaria positiva de 53 500 000 EUR y que los depósitos en las cuentas bancarias alcanzaban la
cifra de 57 200 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:
— las contribuciones de los miembros: 55 600 000 EUR,
— el resultado del ejercicio anterior: 86 500 000 EUR,
— los pagos a la Empresa Común: 84 900 000 EUR,
— las prórrogas de créditos: 3 700 000 EUR;
3. Recuerda a la Empresa Común que esta situación es contraria al principio presupuestario de equilibrio;
señala, no obstante, las respuestas de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en el sentido de que el
balance de tesorería de 2010 se redujo en un 34 % frente al de 2009 y de que, de los 55 600 000 EUR
de contribución de los miembros, 43 800 000 EUR se recibieron en las últimas semanas de 2010 para
garantizar la financiación de las operaciones en 2011; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan
de acción con medidas concretas y plazos para mantener su presupuesto equilibrado e informar a la
autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto;
4. Subraya que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento financiero SESAR, no podrá efectuarse ningún
compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda los créditos autorizados por el presupuesto;
manifiesta su honda preocupación por que en dos líneas presupuestarias —Gastos administrativos,
Estudios/Desarrollo— los gastos autorizados hayan superado los créditos presupuestarios en un
11 % y un 9 % respectivamente; constata que la Empresa Común considera que solo puede consignar
una vez los créditos de pago totales en el presupuesto total para 2007-2016, con objeto de evitar
superar el límite presupuestario al final de la fase de desarrollo de SESAR en 2016; recuerda a la
Empresa Común que debe cumplir su propio Reglamento financiero y espera que en los próximos
ejercicios los gastos autorizados no superen los créditos presupuestarios;
Sistemas de control interno
5. Constata que, en 2010, la Empresa Común comenzó a utilizar los sistemas de información financiera
utilizados también por la Comisión (ABAC y SAP); lamenta que el sistema de gestión del programa
operativo de la Empresa Común no se integrara en estos sistemas de información financiera y que, al
término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no hubieran sido validados por el contable
como lo exige el Reglamento financiero SESAR;
6. Constata que, según la Empresa Común, esta ha desarrollado un sistema de gestión del programa
operativo que complementa la información financiera y presupuestaria y considera que ha integrado
sus sistemas en la medida de lo posible, dadas las limitaciones existentes para el uso de ABAC y SAP;
constata, además, que la Empresa Común tenía previsto aplicar los activos y el contrato ABAC antes de
finales de 2011 y que el informe del contable sobre la validación de los sistemas locales debía estar
terminado en 2011;
7. Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
sobre:
— el carácter de las limitaciones sufridas por la Empresa Común para el uso de ABAC y SAP,
— el estado de la validación de los procesos operativos subyacentes y, en particular, de los sistemas
locales;
8. Insta a la Empresa Común, no obstante, a que integre sus sistemas de información financiera (ABAC y
SAP) en su sistema de gestión del programa operativo permitiendo que los costes se asignen a paquetes
de trabajo específicos y que se identifiquen las fuentes de financiación de los costes operativos;
Gestión de los proyectos
9. Observa que, según el Informe de Actividad anual de la Empresa Común correspondiente a 2010 el
programa SESAR constó de 304 proyectos, 171 de los cuales se iniciaron en 2009 mientras que en
2010 se iniciaron otros 114 proyectos adicionales; constata que el 80,9 % de los proyectos se encuentran
en fase de ejecución, excluidos aquellos que se han anulado (3) o están en suspenso (10); observa
que, para cada proyecto anulado o suspendido, la Empresa Común presentó una justificación y explicó
las medidas de correcciones que se tomaron; observa en particular, con respecto a los proyectos
actualmente en suspenso, que:
— un 60 % de ellos están relacionados con actividades que no se pueden volver a iniciar antes de que
otros proyectos den sus primeros resultados aprovechables,
— un 20 % están relacionados con proyectos que no tienen un vínculo sólido con otras actividades del
programa.
El 20 % restante se ha suspendido debido a la falta de un vínculo claro con el futuro concepto de las
operaciones o debido a la falta de relación con el Plan Director;
10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los
resultados obtenidos;
Rendimiento
11. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la eficacia de la aplicación de los reglamentos
relativos al Cielo Único Europeo a fin de incrementar la eficacia de las inversiones en el proyecto
SESAR;
12. Señala a la atención la gestión correcta de los recursos financieros y subraya la importancia de la
Empresa Común para la realización del Cielo Único Europeo;
13. Constata que, según el Informe de Actividad anual, se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la
metodología de ejecución del programa SESAR y que sus conclusiones pusieron de manifiesto la
necesidad de reducir los objetivos de alto nivel del programa a un nivel más técnico y operativo
definiendo en detalle lo que hay que hacer, por quién y cuándo, y, por lo tanto, de identificar
claramente las prestaciones validadas de SESAR que contribuirán a los objetivos de la fase de desarrollo
de SESAR, así como a los objetivos estratégicos específicos para 2012; pide a la Empresa Común que
desarrolle un plan de acción con medidas y plazos concretos para abordar los resultados de la revisión
integral;
14. Señala además que, a finales de 2009, se decidió establecer un marco de ejecución común SESAR para
permitir una adecuada gestión del programa/proyecto por medio de una supervisión y de actividades de
control racionalizados; toma nota de que a finales de 2010 el marco de ejecución se había definido
completamente y se había aplicado y desplegado en un 85 %; pide a la Empresa Común que informe a
la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la actual etapa de ejecución y
despliegue del marco de ejecución, así como sobre los progresos realizados;
15. Reconoce que la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común en
2010; señala que la evaluación pone de relieve la capacidad de la Empresa Común para dar una
respuesta óptima a las necesidades de los usuarios del espacio aéreo y proveedores de servicios;
considera, no obstante, que expertos externos e independientes deben llevar a cabo evaluaciones y
evaluaciones intermedias;
Auditoría interna
16. Celebra que a finales de 2010 el Director Ejecutivo de la Empresa Común estableciera una estructura de
auditoría interna, designara al antiguo auditor interno de la Empresa Común para que asumiera la
función de estructura de auditoría interna y aprobara el programa de trabajo de auditoría de la
estructura para 2011;
17. Observa en las cuentas anuales definitivas que la Empresa Común firmó en mayo de 2010 un contrato
marco sobre servicios de auditoría;
18. Se felicita de que la Empresa Común y la Comisión hayan tomado medidas para garantizar una
definición más clara de las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la
Comisión y de la función de auditoría interna de la Empresa Común; observa, sin embargo, que los
Estatutos de la Empresa Común no se han modificado;
19. Observa con satisfacción que el Servicio de Auditoría Interna confirmó sus responsabilidades, de
conformidad con el Reglamento financiero general, como auditor interno de las Empresas Comunes
y que el consejo de administración de la Empresa Común ha modificado la descripción de su función
de auditoría interna en consecuencia;
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
20. Manifiesta su preocupación porque el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus
miembros a la Empresa Común no se respetó; observa que los plazos de pago variaban entre 12 y 113
días y que a finales de 2010 dos miembros no habían pagado ninguna contribución; observa que la
Empresa Común respondió que estas contribuciones se recibieron a principios de 2011;
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
21. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas
Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y
dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad
de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de
desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas
actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;
22. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes
durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;
23. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes
durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;
24. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas
Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;
25. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente
del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la
utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;
26. Celebra la iniciativa de Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual, información sobre la
supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes
deberían adoptar también esta práctica;
27. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan
intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de
intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas
Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los
mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión
correcta y evitar los conflictos de intereses;
28. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la
energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde
un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre
que sea posible;
29. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe
sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;
30. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial
relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los
programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que
dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.