EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al
ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas
de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa
Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),
— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el
Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
( 4 ),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la
ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la
Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
(serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al
ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas
de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, acompañado de
las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),
— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el
Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
( 4 ),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),
A. Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (la «Empresa Común» se creó en
mayo de 2008, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, para orientar las actividades
hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar
rápidamente las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;
B. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las
operaciones subyacentes son legales y regulares,
__________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
D. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la
Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de
combustible e hidrógeno;
E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para todo el período
asciende a 470 000 000 EUR que deberán pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa
Marco de Investigación;
F. Considerando que, para el ejercicio 2010, el presupuesto de la Empresa Común ascendía a
97 400 000 EUR;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el ejercicio 2010,
de que el presupuesto de la Empresa Común fue gestionado por la DG RTD desde el 1 de enero de
2010 hasta el 14 de noviembre de 2010; constata que la Empresa Común empezó a funcionar con
autonomía a partir del 15 de noviembre de 2010;
2. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, durante 2010, la Empresa Común
procedió a dos modificaciones presupuestarias; toma nota en particular de que:
— la primera modificación presupuestaria iba encaminada a reestructurar las líneas de gastos de
acuerdo con las necesidades de la Empresa Común y a redistribuir los ingresos teniendo en cuenta
la tardía autonomía de la Empresa Común en 2010,
— la segunda modificación presupuestaria fundió dos líneas de ingresos a petición de la Comisión;
3. Observa en las cuentas anuales definitivas que, en 2010, el Director Ejecutivo autorizó tres transferencias
presupuestarias por un total del 0,11 % de los créditos de pago para 2010;
4. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, en 2010, la Empresa Común alcanzó
una tasa de ejecución presupuestaria de un 99,01 % en créditos de compromiso y de un 88,7 % en
créditos de pago; toma nota en particular:
— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de personal tanto en créditos de compromiso como
en créditos de pago, a saber, un 19,14 % y un 13,63 % respectivamente, debido principalmente a
los retrasos en las contrataciones;
— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago de infraestructuras, a saber, un 15,39 %,
debido a la tardía autonomía de la Empresa Común;
pide a la Empresa Común que explique a la autoridad de aprobación de la gestión los retrasos en las
contrataciones; insta, además, a la Empresa Común a que informe a la autoridad de aprobación de la
gestión de las medidas adoptadas y aplicadas para remediar la situación y permitir un porcentaje más
elevado de ejecución de su presupuesto en términos de compromisos y pagos;
5. Toma nota de que los pagos operativos de 2010 a los beneficiarios se efectuaron durante las últimas
seis semanas de 2010;
Sistemas de control internos
6. Pide a la Empresa Común, en particular a su contable, que formalice y valide los procesos operativos
subyacentes como lo exige la reglamentación financiera;
7. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de
gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que la
formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de planificación estratégica en el ámbito
informático, la clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad y los
planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe no están lo suficientemente
avanzados; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad
responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión;
8. Recuerda que la Empresa Común se creó en mayo de 2008 pero que no empezó a funcionar con
autonomía hasta noviembre de 2010; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía no se ha
desarrollado una metodología para evaluar las contribuciones en especie, de conformidad con su
reglamentación financiera y basada en las normas de participación del Séptimo Programa Marco de
Investigación; toma conocimiento de la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en la
que afirma haber elaborado en el segundo trimestre de 2011 un proyecto de metodología que presentó
al consejo de administración para su aprobación en noviembre de 2011; pide a la Empresa Común que
ponga al día a la autoridad de aprobación de la gestión de las últimas novedades acerca de la adopción
y la aplicación de la metodología;
Auditoría interna
9. Toma nota de que todavía no se ha modificado la reglamentación financiera de la Empresa Común con
vistas a incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión respecto
del presupuesto general en su conjunto;
10. Toma nota, no obstante, de que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir
claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura
de auditoría interna de la Empresa Común.
Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos
11. Constata, sobre la base del informe anual de actividades (IAA) de la Empresa Común, que, durante
2009, la Empresa Común concluyó el proceso de selección en el marco de la Convocatoria de
propuestas de 2009 con la firma de un acuerdo de subvención relativo a 28 proyectos y que a finales
de 2010 se efectuaron los primeros pagos para todos los consorcios de proyectos excepto uno;
12. Constata, sobre la base del mencionado IAA, que la Convocatoria de propuestas de 2010 se publicó el
18 de junio de 2010 y que la contribución financiera de la Empresa Común a la convocatoria ascendía
a 89 100 000 EUR; toma nota de que se presentaron 71 propuestas dentro del plazo, de las que 43
superaron los umbrales de evaluación, y que las negociaciones con miras a la celebración del contrato
se mantuvieron en 2011;
13. Pide a la Empresa Común que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión:
— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la
Convocatoria de propuestas de 2009 en términos de pagos y de resultados preliminares,
— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la
Convocatoria de propuestas de 2010 en términos de pagos y de resultados preliminares;
14. Toma nota de que llevaron a cabo la evaluación de la Convocatoria de propuestas de 2010 32 expertos
independientes y un presidente, y que dos observadores independientes controlaron que el procedimiento
de evaluación se desarrollara de forma justa, imparcial y confidencial; pide a la Empresa Común
que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los mecanismos de verificación que aplica
para garantizar la plena independencia de los expertos y observadores y de este modo mitigar el riesgo
de conflictos de interés durante la evaluación de las propuestas;
Falta de acuerdo de sede
15. Reitera que la Empresa Común debería celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule
la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar
Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento fundacional (CE) n o
521/2008.
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
16. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas
Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y
dependen de la DG RTD y de la DG INFSO de la Comisión, mientras que una es responsable de
desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas
actividades supervisa la DG MOVE;
17. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes
durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;
18. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes
durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;
19. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas
Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;
20. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente
del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la
utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;
21. Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades
información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás
Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;
22. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan
intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de
intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas
Comunes que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los mecanismos de
verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar
los conflictos de intereses;
23. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la
energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde
un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre
que sea posible;
24. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe
sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;
25. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial
relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los
programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que
dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.