Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81947
Número oficial:
DOUE-L-2012-81947
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al

ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas

de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa

Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),

— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el

Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

( 4 ),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la

ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

(serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al

ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas

de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, acompañado de

las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la

Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),

— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el

Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno

( 4 ),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),

A. Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (la «Empresa Común» se creó en

mayo de 2008, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, para orientar las actividades

hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar

rápidamente las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

B. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las

operaciones subyacentes son legales y regulares,

__________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la

Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de

combustible e hidrógeno;

E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para todo el período

asciende a 470 000 000 EUR que deberán pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa

Marco de Investigación;

F. Considerando que, para el ejercicio 2010, el presupuesto de la Empresa Común ascendía a

97 400 000 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el ejercicio 2010,

de que el presupuesto de la Empresa Común fue gestionado por la DG RTD desde el 1 de enero de

2010 hasta el 14 de noviembre de 2010; constata que la Empresa Común empezó a funcionar con

autonomía a partir del 15 de noviembre de 2010;

2. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, durante 2010, la Empresa Común

procedió a dos modificaciones presupuestarias; toma nota en particular de que:

— la primera modificación presupuestaria iba encaminada a reestructurar las líneas de gastos de

acuerdo con las necesidades de la Empresa Común y a redistribuir los ingresos teniendo en cuenta

la tardía autonomía de la Empresa Común en 2010,

— la segunda modificación presupuestaria fundió dos líneas de ingresos a petición de la Comisión;

3. Observa en las cuentas anuales definitivas que, en 2010, el Director Ejecutivo autorizó tres transferencias

presupuestarias por un total del 0,11 % de los créditos de pago para 2010;

4. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, en 2010, la Empresa Común alcanzó

una tasa de ejecución presupuestaria de un 99,01 % en créditos de compromiso y de un 88,7 % en

créditos de pago; toma nota en particular:

— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de personal tanto en créditos de compromiso como

en créditos de pago, a saber, un 19,14 % y un 13,63 % respectivamente, debido principalmente a

los retrasos en las contrataciones;

— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago de infraestructuras, a saber, un 15,39 %,

debido a la tardía autonomía de la Empresa Común;

pide a la Empresa Común que explique a la autoridad de aprobación de la gestión los retrasos en las

contrataciones; insta, además, a la Empresa Común a que informe a la autoridad de aprobación de la

gestión de las medidas adoptadas y aplicadas para remediar la situación y permitir un porcentaje más

elevado de ejecución de su presupuesto en términos de compromisos y pagos;

5. Toma nota de que los pagos operativos de 2010 a los beneficiarios se efectuaron durante las últimas

seis semanas de 2010;

Sistemas de control internos

6. Pide a la Empresa Común, en particular a su contable, que formalice y valide los procesos operativos

subyacentes como lo exige la reglamentación financiera;

7. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de

gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que la

formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de planificación estratégica en el ámbito

informático, la clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad y los

planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe no están lo suficientemente

avanzados; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión;

8. Recuerda que la Empresa Común se creó en mayo de 2008 pero que no empezó a funcionar con

autonomía hasta noviembre de 2010; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía no se ha

desarrollado una metodología para evaluar las contribuciones en especie, de conformidad con su

reglamentación financiera y basada en las normas de participación del Séptimo Programa Marco de

Investigación; toma conocimiento de la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en la

que afirma haber elaborado en el segundo trimestre de 2011 un proyecto de metodología que presentó

al consejo de administración para su aprobación en noviembre de 2011; pide a la Empresa Común que

ponga al día a la autoridad de aprobación de la gestión de las últimas novedades acerca de la adopción

y la aplicación de la metodología;

Auditoría interna

9. Toma nota de que todavía no se ha modificado la reglamentación financiera de la Empresa Común con

vistas a incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión respecto

del presupuesto general en su conjunto;

10. Toma nota, no obstante, de que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir

claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura

de auditoría interna de la Empresa Común.

Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos

11. Constata, sobre la base del informe anual de actividades (IAA) de la Empresa Común, que, durante

2009, la Empresa Común concluyó el proceso de selección en el marco de la Convocatoria de

propuestas de 2009 con la firma de un acuerdo de subvención relativo a 28 proyectos y que a finales

de 2010 se efectuaron los primeros pagos para todos los consorcios de proyectos excepto uno;

12. Constata, sobre la base del mencionado IAA, que la Convocatoria de propuestas de 2010 se publicó el

18 de junio de 2010 y que la contribución financiera de la Empresa Común a la convocatoria ascendía

a 89 100 000 EUR; toma nota de que se presentaron 71 propuestas dentro del plazo, de las que 43

superaron los umbrales de evaluación, y que las negociaciones con miras a la celebración del contrato

se mantuvieron en 2011;

13. Pide a la Empresa Común que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión:

— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la

Convocatoria de propuestas de 2009 en términos de pagos y de resultados preliminares,

— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la

Convocatoria de propuestas de 2010 en términos de pagos y de resultados preliminares;

14. Toma nota de que llevaron a cabo la evaluación de la Convocatoria de propuestas de 2010 32 expertos

independientes y un presidente, y que dos observadores independientes controlaron que el procedimiento

de evaluación se desarrollara de forma justa, imparcial y confidencial; pide a la Empresa Común

que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los mecanismos de verificación que aplica

para garantizar la plena independencia de los expertos y observadores y de este modo mitigar el riesgo

de conflictos de interés durante la evaluación de las propuestas;

Falta de acuerdo de sede

15. Reitera que la Empresa Común debería celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule

la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar

Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento fundacional (CE) n o

521/2008.

Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes

16. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al

artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas

Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y

dependen de la DG RTD y de la DG INFSO de la Comisión, mientras que una es responsable de

desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas

actividades supervisa la DG MOVE;

17. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes

durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;

18. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes

durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

19. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas

Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;

20. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente

del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la

utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;

21. Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades

información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás

Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;

22. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan

intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de

intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas

Comunes que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los mecanismos de

verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar

los conflictos de intereses;

23. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la

energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde

un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre

que sea posible;

24. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe

sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;

25. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial

relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los

programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que

dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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