EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Artemis relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012-C7 —0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de
la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación
empotrados ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0109/2012),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ARTEMIS para el ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Artemis relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012-C7 —0050/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de
la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación
empotrados ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0109/2012),
A. Considerando que la Empresa Común Artemis se creó en diciembre de 2007 por un período de 10 años
para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a
sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la
competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones
sociales;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son
legales y regulares;
D. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años
es de 420 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de
Investigación;
E. Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a
38 500 000 EUR;
__________________
( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Gestión presupuestaria y financiera
1. Observa con preocupación que al final del ejercicio anterior no se había aprobado el presupuesto de la
Empresa Común para el ejercicio 2010; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido
de que su presupuesto para el ejercicio 2010 se aprobó en enero de 2011 porque su parte operativa
depende del compromiso de los Estados miembros y porque para muchos de ellos el importe de los
compromisos solo puede determinarse una vez que se han aprobado sus presupuestos nacionales; pide
a la Empresa Común y a los Estados miembros contribuyentes que alcancen un acuerdo sobre un
calendario y sobre las modalidades prácticas de comunicación de sus respectivos compromisos para
permitir la aprobación del presupuesto de la Empresa Común en el momento oportuno y para
informar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria al respecto;
2. Manifiesta su preocupación porque la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa
Común para el ejercicio 2010 no estaban en consonancia con el Reglamento financiero de la Empresa
Común; constata que, según la Empresa Común, la estructura y la presentación del presupuesto se han
adaptado en el presupuesto para el ejercicio 2011; pide al Tribunal de Cuentas que garantice a la
autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que la estructura y la presentación del
presupuesto de la Empresa Común son ahora plenamente conformes con su Reglamento financiero;
3. Constata que, según el Informe de Actividad anual correspondiente a 2010, los créditos de compromiso
ejecutados por la Empresa Común para gastos de compromiso representaron un importe de
36 000 000 EUR; toma nota de que, en relación con los gastos administrativos, la Empresa Común y
la Comisión acordaron la siguiente distribución:
— Empresa Común y Artemisia: 1 000 000 EUR,
— Comisión: 1 500 000 EUR;
observa, no obstante, que las necesidades de la Empresa Común para gastos administrativos fueron de
1 900 000 EUR y que, en consecuencia, la contribución de la Comisión se limitó a 935 315,91 EUR;
4. Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común incluía 27 000 000 EUR en créditos de
pago; constata que, según las cuentas anuales definitivas, los créditos se comprometieron en un
porcentaje del 99,9 %, pero lamenta que el índice de utilización solo alcanzara el 37,78 %;
5. Manifiesta su preocupación por el limitado porcentaje de ejecución del presupuesto y además por las
actividades subyacentes de la Empresa Común; subraya que los depósitos en las cuentas bancarias al
final de 2010 ascendían a 16 600 000 EUR, es decir, al 60 % de los créditos de pago disponibles;
Sistemas de control interno
6. Pide a la Empresa Común que aplique en su integridad sus controles internos y sus sistemas de
información financiera, en particular en cuanto a la verificación operativa de las declaraciones de
gastos, la garantía que ofrecen los certificados de las autoridades nacionales y la estrategia de auditoría
ex post;
7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el ámbito de la verificación ex ante, se confía
plenamente en los certificados facilitados por las autoridades nacionales y de que la Empresa Común
no llevó a cabo otros controles para garantizar la legalidad y regularidad de los gastos declarados por
los beneficiarios; insta a la Empresa Común a que establezca un mecanismo de verificación ex ante para
evitar errores y fraudes en las declaraciones de gastos;
8. Toma nota de que la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó por
completo en los Estados miembros; considera, por lo tanto, que la Empresa Común tendrá dificultad
en garantizar la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros y que las operaciones
subyacentes son legales y regulares; pide a la Empresa Común que reconsidere su estrategia
relativa a las auditorías ex post de las declaraciones de gastos y que informe a la autoridad responsable
de aprobar la gestión presupuestaria sobre el mecanismo aplicado para asegurar el cumplimiento del
artículo 12 del Reglamento (CE) n o 74/2008 por el que se fundó la Empresa Común;
9. Toma nota del hallazgo del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de
gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que
el ciclo de seguimiento y de planificación estratégica en el ámbito informático, las políticas y normas
en materia de seguridad, la gestión de riesgos informáticos, el plan de continuidad de las actividades y
el plan de recuperación en caso de catástrofe no están suficientemente avanzados; pide a la Empresa
Común que resuelva la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
un informe actualizado sobre esta cuestión;
10. Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC
y SAP); toma nota, sin embargo, de que todavía no habían sido validados los procesos operativos
subyacentes, en particular el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de las
declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; pide a la Empresa Común que informe a
la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el estado de validación de los
procesos operativos subyacentes;
Auditoría interna
11. Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para
incluir la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el
presupuesto general en su conjunto;
12. Señala, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente
los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de
auditoría interna de la Empresa Común;
Negociaciones sobre las convocatorias de propuestas y de proyectos
13. Constata que, según el Informe de Actividades anual, la convocatoria de proyectos de la Empresa
Común para 2010 se publicó el 26 de febrero de 2010 y que, en respuesta a la fase de diseño de
proyectos de esta convocatoria, se presentaron 73 propuestas de proyectos de investigación de las
cuales 72 satisfacían los criterios de admisibilidad; señala que el importe de las 11 propuestas seleccionadas
oscila entre 45 000 000 EUR y 3 400 000 EUR, con 4 proyectos de 15 000 000 EUR o más,
lo que representa el 66 % de la inversión total; señala, no obstante, que de los 11 proyectos originales
para los cuales el Director Ejecutivo recibió el mandato de negociación, uno hubo de considerarse un
fracaso irrevocable, dejando un total de 10 proyectos negociados con éxito;
14. Toma nota de la introducción del concepto de «índice de madurez» durante la convocatoria de 2010;
constata que la herramienta, cuyo objetivo es facilitar el análisis, se utilizó en la fase de diseño de
proyectos para juzgar la calidad de estos y observar el nivel de madurez de la respuesta de la
comunidad Artemis al programa de trabajo;
15. Constata que, según el Informe de Actividad anual, con respecto a la negociación y el inicio de
proyectos I + D, se registró cierto retraso en la entrega del «entorno de producción» para las negociaciones
de contratos de la Empresa Común, debido a un cambio de prioridad en los servicios responsables
de la Comisión para la gestión de las herramientas informáticas del Séptimo Programa Marco; toma
nota de que, según la Empresa Común, el retraso por motivos técnicos está bajo control y de que se
espera un entorno de producción en pleno funcionamiento a mediados de enero de 2011; observa, no
obstante, que, como medidas moderadoras para evitar mayores retrasos en las negociaciones de los
contratos de la Empresa Común, existe una solución de seguridad basada en el procesamiento manual
que permitiría cerrar todas las negociaciones durante el primer trimestre de 2011 (suponiendo que se
firmen los contratos nacionales), en caso de que las herramientas informáticas todavía no estén listas;
16. Comprueba, a partir del Informe de Actividad anual, que a finales del ejercicio 2010 se firmaron los
acuerdos de subvención de la Empresa Común para los 13 proyectos de la convocatoria de 2009 y que
todos los proyectos se habían puesto en marcha;
17. Considera positivo que la Empresa Común supervise y examine los proyectos de la convocatoria de
2008; señala, sin embargo, que la evaluación de los resultados de los proyectos carecen a menudo de
información para evaluar su rendimiento; señala en particular que los resultados de los proyectos
Charter, eDIANA, Sysmodel, iLAND, Indexys, CHESS y CESAR solo se califican como «positivos»;
pide a la Empresa Común que desarrolle y aplique indicadores de resultados más precisos para el
futuro seguimiento y revisión de sus proyectos;
Rendimiento
18. Observa, en el Informe de Actividad anual, que el informe de la Comisión sobre la primera evaluación
intermedia de las iniciativas tecnológicas conjuntas Artemis y ENIAC fue aprobado el 16 de diciembre
de 2010;
19. Subraya que la evaluación intermedia formulaba tres recomendaciones a la Empresa Común:
— que, para resolver el problema del parasitismo, la Empresa Común debería establecer un sistema por
el que cada beneficiario que no sea miembro pague un porcentaje de su contribución a la Unión en
concepto de contribución a la Empresa Común,
— que los procesos de evaluación y selección deben modificarse para mejorar la correspondencia de la
cartera de proyectos subvencionados con los objetivos estratégicos europeos del programa,
— que los Estados miembros y las agrupaciones de industriales trabajen juntos para establecer procesos
en los que los posibles proponentes puedan dar una información de seguimiento constructiva y
temprana sobre sus perspectivas de ayuda,
pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
acerca de las medidas introducidas a raíz de los resultados de esta primera evaluación intermedia;
20. Toma nota de la propuesta de la Comisión por la que se establece el Programa Específico por el que se
ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), en el que la
Comisión plantea la posibilidad de combinar las empresas comunes Artemis y ENIAC en una sola
iniciativa, y la posibilidad de crear nuevas empresas comunes en el contexto de la ejecución de la parte
de Horizonte 2020 relativa a los retos de la sociedad; pide a la Comisión que mantenga informada
sobre esta cuestión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;
Falta de acuerdo de sede
21. Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la
dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a
la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 74/2008 relativo a su creación;
Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes
22. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas
Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, CLEAN SKY, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación
y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de
Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable
de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes,
cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;
23. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes
durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;
24. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes
durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;
25. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas
Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;
26. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente
del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la
utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;
27. Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir, en su Informe de Actividad anual,
información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás
Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;
28. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan
intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de
intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas
Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los
mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión
correcta y evitar los conflictos de intereses;
29. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la
energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde
un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre
que sea posible;
30. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe
sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;
31. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial
relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los
programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que
dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.