EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,
por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0137/2012),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución
del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y
al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
_________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el
ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,
por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0137/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 de la Agencia Europea de Seguridad Marítima son
fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,
B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la
Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ( 5 ), y
que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— pide a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación
de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma concisa el tiempo
dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de
resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación
de la gestión presupuestaria acerca de las medidas que adopte a este respecto,
___________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 181.
— insta a la Agencia a aplicar correctamente los procedimientos de contratación pero celebra que en
su Informe Anual de 2009 la Agencia incluyese un anexo específico sobre procedimientos negociados,
a fin de informar a la Autoridad Presupuestaria;
C. Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2010 ascendía a 54 400 000 EUR, lo que,
comparado con los 53 300 000 EUR de 2009, supone un aumento del 6,1 %; considerando que la
aportación de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 31 949 360 EUR, frente a
24 435 000 EUR en 2009 ( 1 ), lo que supone un incremento del 30,75 %;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Reconoce que la Agencia recibió 54 400 000 EUR en créditos de compromiso y 50 600 000 EUR en
créditos de pago; toma nota de que ello supone un incremento del 11,21 % en créditos de compromiso,
pero una reducción del 5,33 % en créditos de pago, en relación con 2009;
2. Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, en 2010 esta tuvo
un índice de ejecución presupuestaria del 98 % en créditos de compromiso y del 89 % en créditos de
pago; observa asimismo que, en comparación con 2009, los índices de ejecución presupuestaria de la
Agencia aumentaron tanto para los créditos de compromiso (+ 4 %) como para los de pago (+ 8 %);
pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para seguir mejorando su nivel de ejecución
presupuestaria y que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada al respecto;
Prórrogas
3. Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, el volumen de
créditos prorrogados de 2010 a 2011 para cubrir compromisos no pagados al término del ejercicio
ascendía a 1 214 272,92 EUR; entiende que este nivel de prórrogas es un 43 % más bajo que el de
2009; pide no obstante a la Agencia que adopte nuevas medidas para disminuir sus prórrogas y
respetar el principio de anualidad;
4. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencionara, en su informe sobre las cuentas anuales de la
Agencia para el ejercicio 2010, los créditos de la Agencia prorrogados y cancelados;
Compromisos a posteriori
5. Constata que a petición del Parlamento la Agencia ha incluido en su informe anual correspondiente a
2010 información específica sobre los compromisos a posteriori (esto eso, compromisos jurídicos
contraídos con anterioridad a los correspondientes compromisos presupuestarios); constata los esfuerzos
de la Agencia por reducir los compromisos a posteriori (de más de 20 en 2007 a solo 5 en 2010);
expresa, no obstante, su preocupación puesto que dichos compromisos vulneran lo dispuesto en el
artículo 62, apartado 1, del Reglamento financiero marco y la Agencia lleva perpetuando esta irregularidad
desde 2006;
Procedimiento de adjudicación de contratos
6. Reconoce que, según el informe anual de la Agencia, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Financieros se
ocupó de un total de 54 procedimientos de contratación en 2010;
7. Insta a la Agencia a que aplique correctamente los procedimientos de contratación y garantice los datos
adecuados sobre las adjudicaciones públicas previstas en su Programa de Trabajo Anual (PTA); considera
preocupante, en particular, que el PTA no publique expresamente toda la información a la que se
refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; recuerda a la Agencia que una decisión de
financiación sobre adjudicaciones operativas previstas no apoyada debidamente por datos subyacentes
puede poner en entredicho la validez de la decisión; constata, según la información facilitada por la
Agencia, que desde 2011 se ha introducido un anexo en el programa de trabajo definitivo, con
indicación de la dotación presupuestaria global reservada para las adjudicaciones durante el ejercicio,
un número orientativo de contratos y plazos indicativos desglosados por actividades;
__________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 615.
8. Pide a la Agencia que garantice al consejo de administración unos informes precisos y puntuales sobre
los procedimientos negociados; constata en efecto que los procedimientos negociados de la Agencia,
que deberían aplicarse bajo condiciones estrictamente definidas, no necesariamente son comunicados al
consejo de administración;
Recursos humanos
9. Expresa su preocupación por las informaciones en el sentido de que la independencia del contable de la
Agencia se vio comprometida en 2010; señala, en particular, que:
— su nombramiento estaba aún en fase provisional a principios del ejercicio,
— sus competencias no estaban formalmente definidas, y
— la evaluación del desempeño de sus funciones era efectuada por el Director Ejecutivo de la Agencia
sin participación ninguna del consejo de administración;
10. Celebra la decisión del consejo de administración, de 14 de junio de 2010, de formalizar el nombramiento
del contable de la Agencia; toma nota de la decisión del consejo de administración, de 10 de
noviembre de 2011, por la que se modifica la disposición general de aplicación del artículo 43 del
Estatuto de los funcionarios, que clarifica las funciones del consejo de administración en lo relativo al
contable;
11. Destaca, no obstante, que subsisten deficiencias en relación con el puesto del contable, especialmente en
lo que se refiere a la definición de sus competencias y a la evaluación del desempeño de sus tareas;
toma nota de que la Agencia ha adoptado medidas para poner remedio a la situación de la que se había
informado anteriormente;
Prestaciones
12. Celebra que la Agencia haya aprobado, en marzo de 2010, su plan de trabajo plurianual para cinco
años; observa asimismo que el informe anual de la Agencia correspondiente a 2010 detalla, para cada
actividad operativa, la aportación, el resultado de la actividad y, a efectos comparativos, cada entrada
ofrece también la aportación y el resultado previstos, tal como se indica en el Programa de Trabajo de
la Agencia para 2010;
13. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no haga referencia, en su informe anual correspondiente a 2010, a
las transferencias presupuestarias de la Agencia; considera que el elevado número de transferencias
presupuestarias en la Agencia fue motivo de preocupación para el Parlamento en anteriores ejercicios
(49 en 2009, 52 en 2008 y 32 en 2007); pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que informe
de inmediato a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación de las transferencias en
2010;
14. Reitera su petición a la Agencia de que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la
programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma precisa el
tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado a la obtención de
resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación
de la gestión presupuestaria de las medidas concretas adoptadas;
15. Atrae la atención sobre las nuevas tareas encomendadas a la Agencia en la propuesta de Reglamento
por el que se modifica su Reglamento de base [Reglamento (CE) n o 1406/2002]; insta a la Comisión a
que incremente los recursos asignados a la Agencia, y pide a la Agencia que los gestione correcta y
eficazmente con objeto de cumplir adecuadamente las nuevas responsabilidades que le han sido
confiadas en virtud del citado Reglamento;
Auditoría interna
16. Observa que la Agencia tiene aún pendientes de aplicación quince recomendaciones «muy importantes»
del Servicio de Auditoría Interna; expresa su preocupación por el hecho de que ocho de estas recomendaciones
hayan sufrido retrasos de entre seis y doce meses y de que otra haya sido rechazada;
observa que las once primeras recomendaciones «muy importantes» se refieren al proceso decisorio
financiero y jurídico, a la gestión re recursos humanos y las normas de control interno; observa
asimismo que la recomendación rechazada se refiere a la responsabilidad de la evaluación del desempeño
de las tareas del contable; insta por consiguiente a la Agencia a que explique a la autoridad de
aprobación de la gestión los motivos de este rechazo, y le pide que adopte medidas en relación con las
recomendaciones retrasadas;
17. Toma nota de la iniciativa de la Agencia de compartir una función de auditoría interna (Estructura de
Auditoría Interna) con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca;
18. Constata en particular que la Estructura de Auditoría Interna ofreció consultoría interna sobre aspectos
de control interno como:
— el desarrollo del Plan de Continuidad de Actividades para aplicaciones marítimas,
— el desarrollo del Plan de Continuidad de Actividades para actividades de apoyo,
— el procedimiento de registro de excepciones;
toma nota de la declaración de la Agencia según la cual se ha aprobado el plan de continuidad de
actividades para aplicaciones marítimas, el plan de continuidad de actividades para actividades de apoyo
y el procedimiento de registro de excepciones;
19. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la
gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
20. Atrae la atención de la Agencia sobre la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2011
relativa a la «aprobación de la gestión de 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las
agencias», y le pide que se atenga a la misma ( 1 );
21. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de
aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de de 2012 ( 2 ) sobre el rendimiento, la
gestión financiera y el control de las agencias.
__________________
( 1 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.
( 2 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO A LO LARGO DE PASADOS EJERCICIOS
Agencia Europea de Seguridad
Marítima 2006 2007 2008 2009
Prestaciones s.o. Incorrecta presentación del presupuesto — La Agencia no preparó un programa
de trabajo plurianual y su programa
de trabajo anual no estaba vinculado
a su compromiso presupuestario
— Pide a la Agencia que fije objetivos
SMART e indicadores RACER, así
como que elabore un diagrama de
Gannt → promover un enfoque orientado
a los resultados
— Pide a la Agencia que presente un análisis
diacrónico de las operaciones realizadas
en el presente ejercicio y en
los ejercicios anteriores
— Pide a la Agencia que considere la posibilidad
de introducir un diagrama de
Gantt en la programación de cada una
de sus actividades operativas
— Pide a la Agencia que establezca una
comparación de las operaciones efectuadas
en el ejercicio para el que debe otorgarse
la aprobación de la gestión, así
como en el anterior
Gestión presupuestaria
y financiera
— Los procedimientos de elaboración del
presupuesto y del organigrama no fueron
lo bastante rigurosos: planificación
inadecuada a la contratación e incorrecta
presentación del presupuesto
— No se respetó estrictamente el principio
de veracidad presupuestaria
— Algunos contratos permitieron una
prefinanciación del 100 %: esta práctica
no es conforme a los principios
de buena gestión financiera
— Incorrecta presentación del presupuesto:
para los créditos diferenciados, el
presupuesto no incluyó el calendario
de pagos a liquidar en ejercicios posteriores
para satisfacer los compromisos
presupuestarios consignados en ejercicios
anteriores
— Los compromisos jurídicos se contrajeron
antes de los compromisos presupuestarios
correspondientes
— Los procedimientos de elaboración del
presupuesto no fueron lo bastante riguroso:
elevado número de transferencias
presupuestarias (32 en 2007)
— Deficiencias en la planificación y seguimiento
de los créditos de pago para
actividades operativas (7,5 millones
EUR han sido cancelados)
— Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos
en formación y comunicación,
a fin de evitar situaciones en las que se
contraigan compromisos jurídicos antes
de los correspondientes compromisos
presupuestarios
— Pide a la Comisión que examine las
vías para garantizar la aplicación del
principio de gestión de fondos basada
en necesidades
— El Tribunal de Cuentas destacó el elevado
número de transferencias presupuestarias
en este ejercicio; insta a la
Agencia a que mejore su planificación
y seguimiento a fin de reducirlo
— Insta a la Agencia a que aplique correctamente
los mecanismos de adjudicación
de contratos
Agencia Europea de Seguridad
Marítima 2006 2007 2008 2009
Recursos humanos s.o. — Problemas de transparencia en los procedimientos
de contratación: en los
procedimientos fiscalizados, los criterios
de selección y la puntuación mínima
requerida para acceder a la fase
siguiente no se habían prefijado antes
del inicio del procedimiento de evaluación
— Pide que se mejore la estrategia de recursos
humanos: cuestiones de transparencia
(véase Auditoría Interna)
— Constata las deficiencias en los procedimientos
de selección de personal; insta a
la Agencia a subsanarlas
Auditoría interna s.o. s.o.
— Pide a la Agencia que adopte medidas
para cumplir 7 de las 32 recomendaciones
formuladas por el Servicio de
Auditoría: la aprobación de las normas
de desarrollo del Estatuto de los funcionarios
en relación con la contratación
de personal temporal con arreglo
a dicho Estatuto; mecanismos de control
en el procedimiento de selección
para garantizar la máxima transparencia
y la igualdad de trato de los candidatos;
desarrollo de una estrategia de
planificación profesional
— Pide a la Agencia que aplique rápidamente
las recomendaciones «muy importantes
» del SAI, destacando en particular:
— facilitar una planificación estratégica
y la supervisión de las partes interesadas
de la Agencia junto con una
visión general de los riesgos residuales
de contaminación por hidrocarburos,
— seguir los procedimientos administrativos,
— analizar posibles opciones de gestión
del equipo y evaluar sus repercusiones
financieras y operativas,
— documentar las decisiones de movilización
de los buques
— Señala que, entre las recomendaciones
del SAI que todavía debe aplicar la
Agencia, figuran la instauración de:
— una evaluación de riesgos internos,
— un inventario de los procedimientos
internos existentes,
— una hoja de ruta para el desarrollo y
la aplicación de los procedimientos
restantes,
— un registro de los procedimientos de
excepciones, y
— una revisión del sistema de control
interno.