Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81917
Número oficial:
DOUE-L-2012-81917
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0137/2012),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución

del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y

al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el

ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0137/2012),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 de la Agencia Europea de Seguridad Marítima son

fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ( 5 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— pide a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación

de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma concisa el tiempo

dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de

resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación

de la gestión presupuestaria acerca de las medidas que adopte a este respecto,

___________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 52.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 181.

— insta a la Agencia a aplicar correctamente los procedimientos de contratación pero celebra que en

su Informe Anual de 2009 la Agencia incluyese un anexo específico sobre procedimientos negociados,

a fin de informar a la Autoridad Presupuestaria;

C. Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2010 ascendía a 54 400 000 EUR, lo que,

comparado con los 53 300 000 EUR de 2009, supone un aumento del 6,1 %; considerando que la

aportación de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 31 949 360 EUR, frente a

24 435 000 EUR en 2009 ( 1 ), lo que supone un incremento del 30,75 %;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Reconoce que la Agencia recibió 54 400 000 EUR en créditos de compromiso y 50 600 000 EUR en

créditos de pago; toma nota de que ello supone un incremento del 11,21 % en créditos de compromiso,

pero una reducción del 5,33 % en créditos de pago, en relación con 2009;

2. Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, en 2010 esta tuvo

un índice de ejecución presupuestaria del 98 % en créditos de compromiso y del 89 % en créditos de

pago; observa asimismo que, en comparación con 2009, los índices de ejecución presupuestaria de la

Agencia aumentaron tanto para los créditos de compromiso (+ 4 %) como para los de pago (+ 8 %);

pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para seguir mejorando su nivel de ejecución

presupuestaria y que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada al respecto;

Prórrogas

3. Constata que, según el Informe de gestión presupuestaria y financiera de la Agencia, el volumen de

créditos prorrogados de 2010 a 2011 para cubrir compromisos no pagados al término del ejercicio

ascendía a 1 214 272,92 EUR; entiende que este nivel de prórrogas es un 43 % más bajo que el de

2009; pide no obstante a la Agencia que adopte nuevas medidas para disminuir sus prórrogas y

respetar el principio de anualidad;

4. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencionara, en su informe sobre las cuentas anuales de la

Agencia para el ejercicio 2010, los créditos de la Agencia prorrogados y cancelados;

Compromisos a posteriori

5. Constata que a petición del Parlamento la Agencia ha incluido en su informe anual correspondiente a

2010 información específica sobre los compromisos a posteriori (esto eso, compromisos jurídicos

contraídos con anterioridad a los correspondientes compromisos presupuestarios); constata los esfuerzos

de la Agencia por reducir los compromisos a posteriori (de más de 20 en 2007 a solo 5 en 2010);

expresa, no obstante, su preocupación puesto que dichos compromisos vulneran lo dispuesto en el

artículo 62, apartado 1, del Reglamento financiero marco y la Agencia lleva perpetuando esta irregularidad

desde 2006;

Procedimiento de adjudicación de contratos

6. Reconoce que, según el informe anual de la Agencia, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Financieros se

ocupó de un total de 54 procedimientos de contratación en 2010;

7. Insta a la Agencia a que aplique correctamente los procedimientos de contratación y garantice los datos

adecuados sobre las adjudicaciones públicas previstas en su Programa de Trabajo Anual (PTA); considera

preocupante, en particular, que el PTA no publique expresamente toda la información a la que se

refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; recuerda a la Agencia que una decisión de

financiación sobre adjudicaciones operativas previstas no apoyada debidamente por datos subyacentes

puede poner en entredicho la validez de la decisión; constata, según la información facilitada por la

Agencia, que desde 2011 se ha introducido un anexo en el programa de trabajo definitivo, con

indicación de la dotación presupuestaria global reservada para las adjudicaciones durante el ejercicio,

un número orientativo de contratos y plazos indicativos desglosados por actividades;

__________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 615.

8. Pide a la Agencia que garantice al consejo de administración unos informes precisos y puntuales sobre

los procedimientos negociados; constata en efecto que los procedimientos negociados de la Agencia,

que deberían aplicarse bajo condiciones estrictamente definidas, no necesariamente son comunicados al

consejo de administración;

Recursos humanos

9. Expresa su preocupación por las informaciones en el sentido de que la independencia del contable de la

Agencia se vio comprometida en 2010; señala, en particular, que:

— su nombramiento estaba aún en fase provisional a principios del ejercicio,

— sus competencias no estaban formalmente definidas, y

— la evaluación del desempeño de sus funciones era efectuada por el Director Ejecutivo de la Agencia

sin participación ninguna del consejo de administración;

10. Celebra la decisión del consejo de administración, de 14 de junio de 2010, de formalizar el nombramiento

del contable de la Agencia; toma nota de la decisión del consejo de administración, de 10 de

noviembre de 2011, por la que se modifica la disposición general de aplicación del artículo 43 del

Estatuto de los funcionarios, que clarifica las funciones del consejo de administración en lo relativo al

contable;

11. Destaca, no obstante, que subsisten deficiencias en relación con el puesto del contable, especialmente en

lo que se refiere a la definición de sus competencias y a la evaluación del desempeño de sus tareas;

toma nota de que la Agencia ha adoptado medidas para poner remedio a la situación de la que se había

informado anteriormente;

Prestaciones

12. Celebra que la Agencia haya aprobado, en marzo de 2010, su plan de trabajo plurianual para cinco

años; observa asimismo que el informe anual de la Agencia correspondiente a 2010 detalla, para cada

actividad operativa, la aportación, el resultado de la actividad y, a efectos comparativos, cada entrada

ofrece también la aportación y el resultado previstos, tal como se indica en el Programa de Trabajo de

la Agencia para 2010;

13. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no haga referencia, en su informe anual correspondiente a 2010, a

las transferencias presupuestarias de la Agencia; considera que el elevado número de transferencias

presupuestarias en la Agencia fue motivo de preocupación para el Parlamento en anteriores ejercicios

(49 en 2009, 52 en 2008 y 32 en 2007); pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que informe

de inmediato a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación de las transferencias en

2010;

14. Reitera su petición a la Agencia de que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la

programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma precisa el

tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado a la obtención de

resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación

de la gestión presupuestaria de las medidas concretas adoptadas;

15. Atrae la atención sobre las nuevas tareas encomendadas a la Agencia en la propuesta de Reglamento

por el que se modifica su Reglamento de base [Reglamento (CE) n o 1406/2002]; insta a la Comisión a

que incremente los recursos asignados a la Agencia, y pide a la Agencia que los gestione correcta y

eficazmente con objeto de cumplir adecuadamente las nuevas responsabilidades que le han sido

confiadas en virtud del citado Reglamento;

Auditoría interna

16. Observa que la Agencia tiene aún pendientes de aplicación quince recomendaciones «muy importantes»

del Servicio de Auditoría Interna; expresa su preocupación por el hecho de que ocho de estas recomendaciones

hayan sufrido retrasos de entre seis y doce meses y de que otra haya sido rechazada;

observa que las once primeras recomendaciones «muy importantes» se refieren al proceso decisorio

financiero y jurídico, a la gestión re recursos humanos y las normas de control interno; observa

asimismo que la recomendación rechazada se refiere a la responsabilidad de la evaluación del desempeño

de las tareas del contable; insta por consiguiente a la Agencia a que explique a la autoridad de

aprobación de la gestión los motivos de este rechazo, y le pide que adopte medidas en relación con las

recomendaciones retrasadas;

17. Toma nota de la iniciativa de la Agencia de compartir una función de auditoría interna (Estructura de

Auditoría Interna) con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca;

18. Constata en particular que la Estructura de Auditoría Interna ofreció consultoría interna sobre aspectos

de control interno como:

— el desarrollo del Plan de Continuidad de Actividades para aplicaciones marítimas,

— el desarrollo del Plan de Continuidad de Actividades para actividades de apoyo,

— el procedimiento de registro de excepciones;

toma nota de la declaración de la Agencia según la cual se ha aprobado el plan de continuidad de

actividades para aplicaciones marítimas, el plan de continuidad de actividades para actividades de apoyo

y el procedimiento de registro de excepciones;

19. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la

gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

20. Atrae la atención de la Agencia sobre la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2011

relativa a la «aprobación de la gestión de 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las

agencias», y le pide que se atenga a la misma ( 1 );

21. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de de 2012 ( 2 ) sobre el rendimiento, la

gestión financiera y el control de las agencias.

__________________

( 1 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.

( 2 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO A LO LARGO DE PASADOS EJERCICIOS

Agencia Europea de Seguridad

Marítima 2006 2007 2008 2009

Prestaciones s.o. Incorrecta presentación del presupuesto — La Agencia no preparó un programa

de trabajo plurianual y su programa

de trabajo anual no estaba vinculado

a su compromiso presupuestario

— Pide a la Agencia que fije objetivos

SMART e indicadores RACER, así

como que elabore un diagrama de

Gannt → promover un enfoque orientado

a los resultados

— Pide a la Agencia que presente un análisis

diacrónico de las operaciones realizadas

en el presente ejercicio y en

los ejercicios anteriores

— Pide a la Agencia que considere la posibilidad

de introducir un diagrama de

Gantt en la programación de cada una

de sus actividades operativas

— Pide a la Agencia que establezca una

comparación de las operaciones efectuadas

en el ejercicio para el que debe otorgarse

la aprobación de la gestión, así

como en el anterior

Gestión presupuestaria

y financiera

— Los procedimientos de elaboración del

presupuesto y del organigrama no fueron

lo bastante rigurosos: planificación

inadecuada a la contratación e incorrecta

presentación del presupuesto

— No se respetó estrictamente el principio

de veracidad presupuestaria

— Algunos contratos permitieron una

prefinanciación del 100 %: esta práctica

no es conforme a los principios

de buena gestión financiera

— Incorrecta presentación del presupuesto:

para los créditos diferenciados, el

presupuesto no incluyó el calendario

de pagos a liquidar en ejercicios posteriores

para satisfacer los compromisos

presupuestarios consignados en ejercicios

anteriores

— Los compromisos jurídicos se contrajeron

antes de los compromisos presupuestarios

correspondientes

— Los procedimientos de elaboración del

presupuesto no fueron lo bastante riguroso:

elevado número de transferencias

presupuestarias (32 en 2007)

— Deficiencias en la planificación y seguimiento

de los créditos de pago para

actividades operativas (7,5 millones

EUR han sido cancelados)

— Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos

en formación y comunicación,

a fin de evitar situaciones en las que se

contraigan compromisos jurídicos antes

de los correspondientes compromisos

presupuestarios

— Pide a la Comisión que examine las

vías para garantizar la aplicación del

principio de gestión de fondos basada

en necesidades

— El Tribunal de Cuentas destacó el elevado

número de transferencias presupuestarias

en este ejercicio; insta a la

Agencia a que mejore su planificación

y seguimiento a fin de reducirlo

— Insta a la Agencia a que aplique correctamente

los mecanismos de adjudicación

de contratos

Agencia Europea de Seguridad

Marítima 2006 2007 2008 2009

Recursos humanos s.o. — Problemas de transparencia en los procedimientos

de contratación: en los

procedimientos fiscalizados, los criterios

de selección y la puntuación mínima

requerida para acceder a la fase

siguiente no se habían prefijado antes

del inicio del procedimiento de evaluación

— Pide que se mejore la estrategia de recursos

humanos: cuestiones de transparencia

(véase Auditoría Interna)

— Constata las deficiencias en los procedimientos

de selección de personal; insta a

la Agencia a subsanarlas

Auditoría interna s.o. s.o.

— Pide a la Agencia que adopte medidas

para cumplir 7 de las 32 recomendaciones

formuladas por el Servicio de

Auditoría: la aprobación de las normas

de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

en relación con la contratación

de personal temporal con arreglo

a dicho Estatuto; mecanismos de control

en el procedimiento de selección

para garantizar la máxima transparencia

y la igualdad de trato de los candidatos;

desarrollo de una estrategia de

planificación profesional

— Pide a la Agencia que aplique rápidamente

las recomendaciones «muy importantes

» del SAI, destacando en particular:

— facilitar una planificación estratégica

y la supervisión de las partes interesadas

de la Agencia junto con una

visión general de los riesgos residuales

de contaminación por hidrocarburos,

— seguir los procedimientos administrativos,

— analizar posibles opciones de gestión

del equipo y evaluar sus repercusiones

financieras y operativas,

— documentar las decisiones de movilización

de los buques

— Señala que, entre las recomendaciones

del SAI que todavía debe aplicar la

Agencia, figuran la instauración de:

— una evaluación de riesgos internos,

— un inventario de los procedimientos

internos existentes,

— una hoja de ruta para el desarrollo y

la aplicación de los procedimientos

restantes,

— un registro de los procedimientos de

excepciones, y

— una revisión del sistema de control

interno.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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