Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81919
Número oficial:
DOUE-L-2012-81919
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de

la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 3 ), y, en particular,

su artículo 17,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control (A7-0136/2012),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la

Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a

la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la

Información para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de

Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de

la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004,

por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 3 ), y, en particular,

su artículo 17,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2012),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («la Agencia»)

correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009 ( 5 ), y que, en su

Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos

prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia,

— insta a la Agencia a llevar a cabo un inventario físico exhaustivo y a garantizar la corrección de los

documentos contables,

___________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 15.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 186.

— pide a la Agencia:

— que mejore la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como en lo relativo al titular

de la responsabilidad,

— que refuerce sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión

sobre financiación y del programa de trabajo,

— que vele por que en su informes anuales de actividad (IAA) las excepciones se presenten de

manera completa,

— que garantice un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades,

— que desarrolle controles a posteriori y que informe de ellos;

C. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a

8 113 188 EUR, lo que supone un 0,05 % menos que su presupuesto para 2009; y que, para 2010,

la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia ascendía a 7 288 200 EUR ( 1 ) frente a

los 7 800 000 de 2009;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 7 288 200 EUR;

observa, no obstante, que 640 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente se añaden a ese

importe por lo que, en total, la contribución de la Unión se eleva a 7 928 200 EUR para 2010;

2. Deduce de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 que su presupuesto

inicial ascendía a 7 928 200 EUR; toma nota, sin embargo, de que el consejo de administración

modificó el presupuesto para reflejar la contribución de 184 988 EUR de los países AELC;

3. Deduce de las cuentas anuales que el índice de compromiso de créditos se eleva al 99,95 % en

comparación con el 94,40 % de 2009, mientras que el índice de pagos se eleva a un 76,46 % del

total de los créditos gestionados, frente al 75,67 % de 2009;

Prórroga de créditos

4. Deduce de las cuentas anuales de la Agencia que 1 987 011 EUR en créditos comprometidos a finales

de 2010 pero aún no pagados se prorrogaron a 2011; observa igualmente que el total de créditos

prorrogados anulados en 2010 ascienden a 89 185 EUR;

5. Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Tribunal de Cuentas señaló un 52 % de prórrogas

del presupuesto de operaciones de la Agencia (título III); observa con preocupación que esta situación

revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario

de anualidad; pide, de nuevo, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la

gestión de las medidas que ha adoptado para subsanar esta deficiencia;

Procedimientos de contratación pública

6. Reconoce que, en 2011, la Agencia realizó controles ex post para mejorar los controles internos en los

procedimientos de contratación; pide a la Agencia, no obstante, que, además, aplique medidas efectivas

de verificación ex ante para evitar deficiencias en las contrataciones; y pide al Tribunal de Cuentas que

compruebe la eficacia de dichas medidas;

7. Está informado por la Agencia de que ha mejorado la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones

como a los responsables de los proyectos; ha reforzado sus procedimientos de autorización de

contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo; ha velado por

que, en su IAA, la información sobre las excepciones sea comprensible; y ha garantizado el adecuado

seguimiento de las posibles irregularidades; pide, sin embargo, al Tribunal de Cuentas que asegure a la

autoridad responsable de aprobar la gestión de la eficacia de estas medidas;

__________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 759.

8. Deduce del IAA que, como consecuencia de los procedimientos de contratación pública lanzados en

2010, la Agencia adjudicó los siguientes contratos:

— contratos: 52, incluidos 20 contratos de servicio y 9 contratos marco de servicio,

— órdenes de compra: 233, 79 de las cuales se emitieron en el marco de un contrato marco de

servicio,

— procedimientos de contratación iniciados: 36, entre ellos,,13 procedimientos abiertos;

Restituciones concedidas por las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida

9. Observa, nuevamente, con decepción, que desde el ejercicio anterior no se han hecho progresos en

cuanto a la restitución de 45 000 EUR, que es la cuantía del IVA pagado por anticipado a las autoridades

fiscales del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia, por lo tanto, a informar a la

autoridad de aprobación de la gestión cuando el Estado miembro de acogida restituya este importe;

Recursos humanos (RH)

10. Manifiesta, una vez más, su preocupación por las deficiencias que persisten en los procedimientos de

selección de personal que ponen en peligro la transparencia de los mismos; reconoce que el Tribunal de

Cuentas informó de que los comités de selección no establecieron por adelantado los mínimos que los

candidatos debían cumplir para ser invitados a las entrevistas ni los requeridos para ser inscritos en las

listas de reserva; insta a la Agencia, por consiguiente, a que corrija esta situación e informe a la

autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; observa

igualmente que las medidas adoptadas por la Agencia hasta la fecha han resultado insuficientes al

respecto; opina que la autoridad de aprobación de la gestión no debería seguir aceptando que se repita

esta deficiencia;

11. Observa en las cuentas anuales que el personal de la Agencia a finales de 2010 comprendía 40 agentes

temporales y 11 agentes contractuales; constata, igualmente, que a finales de 2010 quedaron vacantes 4

puestos de agentes temporales y 2 puestos de agentes contractuales y que, en el último trimestre de

2010, se habían completado los procedimientos de contratación de 3 agentes temporales, mientras que

los procedimientos de contratación de agentes contractuales se iniciaron a principios de 2011;

12. Observa, además, en el IAA, que las prioridades de la sección de recursos humanos de la Agencia para

2010 fueron:

— planificación periódica de recursos (Plan de Política de Personal),

— medidas mesurables afirmativas para el mantenimiento del personal,

— prestación de servicios a través de flujos de trabajo electrónicos,

pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que confirme a la autoridad de aprobación de la gestión

que efectivamente se han aplicado estas prioridades;

Sistemas de control interno

13. Reconoce que la Agencia está aplicando y consolidando sus procedimientos y sus controles internos

para todos los circuitos financieros tal como establece su programa de trabajo para 2010;

Auditoría interna

14. Toma conocimiento, además, de que el servicio de auditoria interna realizó una evaluación menos

estricta de los riesgos de la Agencia para actualizar las prioridades de auditoría y el plan de auditoría del

Servicio de Auditoría Interna (SAI) para 2010-2012; toma nota, en particular, de que la Agencia

presenta un mayor riesgo en su planificación, contabilidad, ejecución presupuestaria, desarrollo y

gestión de las TI, relaciones con las partes interesadas, comunicación externa, evaluación y evaluación

del impacto; insta a la Agencia, por consiguiente, a que establezca inmediatamente las medidas necesarias

para reducir los riesgos en las cuestiones arriba mencionadas;

15. Toma nota de que en 2010 el SAI realizó una auditoría de «planificación: objetivos de las partes

interesadas y operaciones» con el fin de evaluar y facilitar una garantía suficiente en relación con la

adecuación y la eficacia del sistema de control interno, relacionado con la entrada y las necesidades de

las partes interesadas, y la eficacia de la asignación de recursos con respecto a las prioridades en

actividades operativas;

16. Toma conocimiento por la Agencia de que el SAI formuló 10 recomendaciones, 3 de las cuales fueron

clasificadas como «muy importantes» y 7 como «importantes»; observa que estas «recomendaciones muy

importantes» se refieren a:

— el desarrollo de un mapa de expectativas de las partes interesadas,

— la participación de las partes interesadas en la planificación de los proyectos,

— la mejora de la gestión de las relaciones de las partes interesadas a través de una herramienta TI

apropiada;

17. Insta, por lo tanto, a la Agencia a que continúe:

— haciendo partícipes a las partes interesadas antes y durante la elaboración del programa provisional

de trabajo de la Agencia,

— desarrollando un marco plurianual que determine los principales ámbitos de interés y establezca

prioridades,

— reforzando el uso de las respuestas de las partes interesadas,

pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la

gestión de las medidas adoptadas a este respecto;

18. Toma nota de que las cuatro recomendaciones más importantes relacionadas con la auditoría de 2009

sobre contratación se consideran realizadas por la Agencia y en la actualidad se encuentran en revisión

en el SAI;

19. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la

gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

20. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las agencias.

__________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES

Agencia Europea de Seguridad

de las Redes y de la Información

2006 2007 2008 2009

Prestaciones s.o. s.o. — Pide a la Agencia que presente un

análisis diacrónico de las operaciones

realizadas en el presente ejercicio y

ejercicios anteriores

s.o.

Gestión presupuestaria y financiera

— La ejecución del presupuesto de la

agencia no observaba estrictamente

los principios de anualidad y especificación:

en el último trimestre del

año se dio una concentración de

operaciones

— Deficiencias en la aplicación de actividades

operativas: 40 % de créditos de

compromiso y más de 50 % de pago

relativos a las actividades operativas se

ejecutaron en noviembre y diciembre

— Deficiencias en el procedimiento de

adjudicación de contratos (la preselección

de las ofertas no estaba justificada,

el comité de evaluación no había

firmado los documentos de evaluación

y los expedientes carecían de estructura

y estaban incompletos)

— El TCE encontró deficiencias en los

procedimientos: Infravaloración de

los presupuestos de un contrato

marco (en un contrato marco de servicios

de tres años, se infravaloraron

las necesidades y los créditos disponibles

para todo el año para ese gasto se

utilizaron en seis meses)

— Pide a la Comisión que examine las

posibilidades que existen para contribuir

a aplicar plenamente una gestión

de la liquidez orientada a las necesidades

— Pide a la Comisión que garantice que

el efectivo en caja de la Agencia se

mantiene tan bajo como sea posible a

largo plazo

— Expresa su preocupación por el hecho de

que el Tribunal de Cuentas señalara que

los créditos prorrogados al ejercicio siguiente

equivalían al 19 % del presupuesto

total de la Agencia

Auditoría interna y recursos

humanos

— Procedimientos de control interno indocumentados:

deben garantizar

transparencia y una buena gestión financiera

s.o. — Progresos en la aplicación de las ocho

recomendaciones del SAI: la política

de personal, la renovación de los

contratos que expiran en 2008, la independencia

de los comités de selección

y la transparencia de los procedimientos

de promoción;

— Deficiencias en el procedimiento de selección

del personal

— Pide a la Agencia que establezca controles

ex post con la ayuda de un profesional de

esta clase de servicios

— Insta a la Agencia a llevar a cabo un

inventario físico exhaustivo y a garantizar

la corrección de los documentos

contables

Agencia Europea de Seguridad

de las Redes y de la Información

2006 2007 2008 2009

Procedimiento de adjudicación

de contratos

s.o. s.o. s.o.

— Pide a la Agencia que refuerce sus controles

internos a fin de garantizar que los

contratos y los procedimientos de adjudicación

de los mismos se aplican correctamente

— Pide a la Agencia:

— que mejore la transparencia en las estimaciones

y sobre el titular de la responsabilidad,

— que refuerce sus ordenaciones de contratación

pública al nivel de la decisión sobre

financiación y al del programa de

trabajo

— que vele por que en sus informes anuales

de actividad las excepciones se presenten

de manera completa

— que garantice el adecuado seguimiento de

las posibles irregularidades

— que desarrolle controles ex post y que

informe de ellos

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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