EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Medicamentos relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) por el que se crea la
Agencia Europea de Medicamentos y, en particular, su artículo 68,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio
Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2012),
1. Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de
Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al
Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 27.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio
2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de
Medicamentos relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) por el que se crea la
Agencia Europea de Medicamentos y, en particular, su artículo 68,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio
Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0107/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia
Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009, emitió una reserva relativa a la legalidad y la
regularidad de las operaciones subyacentes;
B. Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión de
aprobar la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el
ejercicio 2009 ( 5 ) pero que después la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011 ( 6 );
C. Considerando que, el 25 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de
la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009, y
que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— destaca que la autoridad de aprobación de la gestión debe continuar controlando de cerca durante
los próximos procedimientos de aprobación de la gestión el nivel de aplicación de las medidas
adoptadas para abordar las graves deficiencias de la Agencia que revelan los informes tanto del
Tribunal de Cuentas como del Servicio de Auditoría Interna (SAI),
___________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 27.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 173.
( 6 ) DO L 313 de 26.11.2011, p. 27.
— pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas
sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento efectivo del Código de Conducta en lo que
respecta a la gestión de los conflictos de intereses,
— insiste, pero también advierte a la Agencia, de que todas las acciones mencionadas en los respectivos
informes de auditoría, incluido el correspondiente al ejercicio 2010, deben realizarse plenamente
antes del comienzo del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son
legales y regulares;
E. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 208 400 000 EUR, lo
que supone un incremento del 7,20 % con respecto al ejercicio 2009;
F. Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendía a
28 279 600 EUR frente a los 36 390 000 EUR en 2009 ( 1 ) y que la contribución total de la Unión al
presupuesto de la Agencia para 2010 ascendió a 36 600 100 EUR;
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2009
1. Espera que la Agencia informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de las
medidas adoptadas con respecto a las siguientes cuestiones:
— el proceso de adopción por parte del consejo de administración del plan de acción con medidas
específicas y un calendario de aplicación para remediar las deficiencias en los procedimientos de
adjudicación de contratos públicos,
— la verificación exhaustiva del uso efectivo de los procedimientos existentes para detectar y gestionar
conflictos de intereses de su personal y sus expertos;
pide al Tribunal de Cuentas que ofrezca garantías razonables de que, efectivamente, la Agencia ha
remediado las deficiencias relativas a los procedimientos de contratación, y pide asimismo al SAI que
garantice a la autoridad de aprobación de la gestión la aplicación efectiva de los procedimientos
existentes para la gestión de conflictos de intereses para el personal de la Agencia y los expertos;
2. Pide a la Agencia y al SAI que verifiquen inmediatamente si todas las acciones mencionadas en los
informes de auditoría, incluido el correspondiente al ejercicio 2010, se han realizado plenamente y que
informen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión al respecto;
3. Toma nota de que, con arreglo a la información facilitada por la Agencia, el 15 de diciembre de 2011
el consejo de administración hizo suya la propuesta de que, en la reunión de junio de 2012 del consejo
de administración, la Agencia presentara medidas de aplicación pormenorizadas relativas:
— al establecimiento de la nueva estructura del comité consultivo de licitaciones públicas y contratos,
— a la ejecución de un plan plurianual de contratación pública,
— a la atribución de responsabilidades al respecto;
insiste en que el consejo de administración de la Agencia transmita el plan de acción a la autoridad
responsable de la aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012;
____________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 445.
Gestión presupuestaria y financiera
4. Recuerda que la contribución inicial de la Unión a la Agencia en 2010 ascendía a 26 335 100 EUR;
constata, no obstante, que a esta suma inicial se añadieron 10 265 000 EUR procedentes de la recuperación
del excedente, lo que, como resultado, supone una contribución total de la Unión de
36 600 100 EUR en 2010;
5. Destaca que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 definitivamente aprobado
presenta dos valores distintos como contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia,
a saber, 28 279 600 EUR y 26 335 100 EUR; pide, por consiguiente, a la Comisión, que informe a la
autoridad de aprobación de la gestión de la subvención exacta asignada a la Agencia;
6. Reconoce que el presupuesto de la Agencia está financiado tanto por el presupuesto de la Unión como
por las tasas pagadas por las empresas farmacéuticas que solicitan la obtención o el mantenimiento de
una autorización de comercialización de la Unión; constata a partir del informe anual de actividades
que, en 2010, el 73 % de los ingresos de la Agencia procedía del cobro de las tasas y que, paralelamente
al aumento de los ingresos procedentes de las tasas, el porcentaje de ingresos procedentes de la
contribución de la Unión disminuyó de un 23 % en 2006 a un 14 % en 2010;
7. Constata a partir del informe anual de actividades que en 2010 se introdujeron 17 excepciones en el
registro de excepciones;
8. Constata que existen insuficiencias en el sistema de validación de las peticiones de los acreedores
respecto de los contratistas de tecnologías de la información; toma nota de la declaración de la Agencia
de que las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas fueron producto de un error humano y
que ya se han corregido, de que ha reforzado sus controles operativos y financieros previos de las
facturas y de que no se han detectado más deficiencias; pide al Tribunal de Cuentas que verifique tales
aseveraciones e informe al Parlamento al respecto;
Prórrogas de créditos y anulaciones
9. Toma conocimiento por el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera de que las
prórrogas automáticas al ejercicio 2011 ascendieron a un total de 41 655 049,44 EUR, lo que equivale
al 20,90 % de la dotación autorizada, y que se solicitó una prórroga no automática al ejercicio 2011
por un total de 3 500 000 EUR, o el 1,68 % de la dotación final;
10. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado una vez más
una prórroga elevada de 17 600 000 EUR al título II (Gastos administrativos); destaca que esta situación
denota retrasos en la realización de las actividades financiadas con cargo al título II del presupuesto de
la Agencia y que la Agencia no observa el principio presupuestario de anualidad;
11. Toma nota con preocupación del comentario del Tribunal de Cuentas, según el cual, solo el 36 % de los
créditos prorrogados a 2011 corresponden a los gastos devengados en 2010 mientras que el 64 %
restante de los importes prorrogados no correspondían al ejercicio 2010;
12. Señala que el Tribunal de Cuentas ya había informado del elevado nivel de prórrogas en ejercicios
anteriores; observa, en particular, que en el presupuesto para 2009, el Tribunal de Cuentas informó de
una prórroga por un importe de 19 500 000 EUR (el 38 % de los créditos de la Agencia) y de que en
2008 este importe ascendía a 36 000 000 EUR (el 19,7 % del presupuesto 2008);
13. Constata a partir del informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera que, en 2010, se
anularon créditos por un total de 9 074 296,49 EUR frente a los 7 693 276,58 EUR en 2009; toma
nota de la respuesta de la Agencia de que el nivel de créditos de pago anulados es consecuencia del
estricto control de los ingresos reales y de los ajustes del gasto; insta a la Agencia a que adopte medidas
inmediatas para disminuir el nivel de anulaciones y a que adopte un plan de acción con medidas
—incluidas unas previsiones más exactas de los ingresos por tasas y el período de su recepción— y
plazos concretos para abordar este problema persistente antes del 30 de junio de 2012;
Procedimientos de contratación pública y transferencias
14. Verifica en el informe anual de actividades que, además de los 165 contratos específicos celebrados a
partir de contratos marco, durante 2010 se celebraron otros 70 nuevos contratos por un importe
superior a 25 000 EUR;
15. Constata a partir del informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera que, durante
2010, se aprobaron 13 transferencias por un total de 13 714 500 EUR (el 15,29 % de las dotaciones
definitivas); toma nota, además, de que la Agencia ya había adoptado 10 transferencias en 2009 por un
importe total de 9 609 000 EUR; pide a la Agencia que adopte un plan de acción con medidas y plazos
concretos para remediar este problema persistente;
Sistema de retribución para los servicios
16. Insta a la Agencia a que introduzca un sistema de retribución para los servicios prestados por entidades
nacionales de los Estados miembros sobre la base de los respectivos costes reales; pide, igualmente, a la
Agencia que informe inmediatamente a la autoridad de aprobación de la gestión en cuanto este sistema
se encuentre operativo; toma nota a este respecto de que ya fue presentado un nuevo sistema de pago
al consejo de administración en su reunión de 10 de diciembre de 2009, pero que al final este rechazó
la propuesta;
17. Apoya todos los esfuerzos realizados al nivel ejecutivo y administrativo de la Agencia para reformar el
sistema de pago por los servicios prestados por las autoridades de los Estados miembros, que debería
basarse claramente en los costes reales; insta al consejo de administración a que avance en este asunto;
18. Constata que, al rechazar un nuevo sistema de pago, el consejo de administración acepta y asume la
responsabilidad directa de importantes riesgos, como el del incumplimiento de los requisitos legislativos,
las posibles repercusiones financieras del actual sistema de retribución y la reputación; por consiguiente,
no está dispuesto a aceptar esta actitud cuestionable del consejo de administración de la
Agencia y pide a esta que adopte un plan de acción al respecto e informe a la autoridad responsable de
la aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012;
Gestión de recursos humanos
19. Pide a la Agencia que refuerce sus procesos de contratación y vele por que su documentación se
gestione correctamente; pide a la Agencia, en particular, que mejore la documentación de los procedimientos
de contratación de agentes contractuales y a la autoridad facultada para proceder a los
nombramientos, que apruebe las listas de reserva propuestas por los comités de selección;
20. Toma conocimiento a través del Tribunal de Cuentas de que la Agencia no establecía una diferenciación
suficiente entre personal interino y personal contractual; pide a la Agencia, por lo tanto, que emplee al
personal interino solamente para cubrir las necesidades a corto plazo y que conceda un acceso transparente
a los puestos destinados a personal contractual.
Gestión de los conflictos de intereses
21. Insta a la Agencia a que disponga una coordinación central para el desarrollo de una metodología
común de evaluación de expertos aplicable a todas las autoridades nacionales competentes y para su
seguimiento; observa que, tras la entrada en vigor, el 4 de julio de 2011, del memorando de acuerdo
entre la Agencia y cada una de las autoridades nacionales competentes sobre el seguimiento del nivel
científico de los expertos, la Agencia sigue siendo responsable del desarrollo y la coordinación de la
evaluación y la metodología común de expertos;
22. Destaca que la Agencia necesita completar la firma del memorando de acuerdo sobre la independencia
de la evaluación científica para modificar en consecuencia los procedimientos internos y actualizar la
base de datos de los expertos; toma nota de la respuesta de la Agencia de que en octubre de 2011 se
firmaron memorandos de acuerdo sobre la independencia de la evaluación científica y que se actualizó
la base de datos de los expertos para posibilitar la subida de las declaraciones de intereses por vía
electrónica a la base de datos; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad
responsable de la aprobación de la gestión acerca de la situación de la ejecución de estas medidas
antes del 30 de junio de 2012; pide al SAI que informe a la autoridad de aprobación de la gestión
cuando la Agencia haya aplicado efectivamente estas recomendaciones de tanta importancia;
23. Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cómo garantiza la plena
aplicación de los procedimientos relativos a la participación de expertos hasta que todas las autoridades
nacionales competentes hayan firmado el memorando de acuerdo sobre la independencia de la evaluación
científica;
24. Pide a la Agencia que informe sobre su participación en la organización de conferencias de entidades
privadas como la Organización de los Profesionales de las Cuestiones Reglamentarias (TOPRA);
25. Toma nota de que la Agencia señala que el 1 de febrero de 2012 el consejo de administración adoptó
la «Decisión relativa a las disposiciones de los artículos 11 bis y 13 del Estatuto de los funcionarios
sobre el tratamiento de los intereses declarados por los agentes de la Agencia Europea de Medicamentos
» y el Director Ejecutivo, la «Decisión relativa a las disposiciones sobre el tratamiento de los intereses
declarados por los expertos nacionales en comisión de servicio, los expertos visitantes, los becarios y los
agentes temporales de la Agencia Europea de Medicamentos»; pide a la Agencia que comunique a la
autoridad de aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2012 las medidas concretas adoptadas
para aplicar esas decisiones, a fin de que el Parlamento pueda evaluar los procedimientos utilizados para
solucionar los posibles conflictos de intereses entre todas las categorías de personal mencionadas en
esas dos decisiones, más los miembros del consejo de administración;
26. Constata con preocupación que también en los circuitos financieros existen posibles conflictos de
intereses en cuanto a los procedimientos de pago, debido a una insuficiente separación de las funciones;
pide, por lo tanto, a la Agencia que tenga debidamente en cuenta este importante riesgo y que adopte
medidas inmediatas para remediar esta deficiencia;
27. Toma nota de la carta enviada a la Agencia el 28 de diciembre de 2010 por su antiguo Director
Ejecutivo, en la que describía las actividades que tenía previsto asumir al término de su mandato;
considera que la primera decisión de 11 de enero de 2011, adoptada por el Presidente del consejo
de administración de la Agencia, de autorizar las nuevas actividades de su antiguo Director Ejecutivo
vulnera la normativa de la Unión en materia de conflictos de intereses, en particular, en relación con el
título II, artículo 16, del Estatuto de los funcionarios; recuerda que, de conformidad con el artículo 11
del título II y el artículo 91 del título IV del Régimen aplicable a los otros agentes, esa disposición se
aplica por analogía a los agentes temporales y contractuales; considera que el hecho de que el consejo
de administración aprobara limitaciones a las futuras actividades del antiguo Director Ejecutivo el 17 de
marzo de 2011 —solo después de una enérgica protesta pública— constituye una prueba evidente de
que, en un principio, la Agencia no aplicó el Estatuto de los funcionarios adecuadamente, lo que a su
vez plantea serias dudas sobre su aplicación en general; pide al Director Ejecutivo que presente un
informe detallado acerca de la aplicación en la Agencia del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios;
28. Se manifiesta seriamente preocupado por la incapacidad de la Agencia y su consejo de administración
de abordar eficazmente el problema del conflicto de intereses; toma nota de que en abril de 2012 la
Agencia adoptó una política revisada para hacer frente a los conflictos de intereses de los miembros del
comité científico y de los expertos, así como un procedimiento aplicable en caso de abuso de confianza
de los miembros del comité y de los expertos; insiste en que la ejecución y los resultados concretos de
la nueva política y del procedimiento son los únicos elementos capaces de probar su eficacia; considera
que en 2012 la Agencia debe verificar todas las declaraciones de interés de los expertos y miembros del
comité científico; pide, por lo tanto, a la Agencia que, una vez que se aplique este procedimiento,
facilite datos, incluidos cifras y nombres; pide también a la Agencia que verifique al menos el 75 % de
las declaraciones de intereses de los expertos y al menos el 75 % de las declaraciones de intereses de los
miembros del comité científico, y que antes de finales de agosto de 2012 presente a la autoridad
responsable de la aprobación de la gestión los resultados de la verificación y un plan de acción con un
calendario relativo al resto del proceso de verificación de las declaraciones de intereses;
29. Recuerda que, tras el ingreso del antiguo Director Ejecutivo de la Agencia en un empresa consultora que
asesora, entre otras, a empresas farmacéuticas casi inmediatamente después de haber abandonado la
Agencia, la autoridad responsable de la aprobación de la gestión expresó su inquietud por la independencia
real de la Agencia y la manera en que el consejo de administración aplicaba el artículo 16 del
Estatuto de los funcionarios; expresa asimismo su preocupación por la noticia de que el anterior
Director Ejecutivo de la Agencia creó su propia consultora mientras aún estaba en el cargo; pide a
la Agencia que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión información adicional sobre este
asunto antes del 30 de junio de 2012;
30. Insta al Tribunal de Cuentas a que finalice y presente su fiscalización actual sobre los conflictos de
intereses en la Agencia;
31. Lamenta que muchos de los expertos no hayan publicado sus declaraciones de intereses y que, al
comparar las declaraciones publicadas por la agencia nacional correspondiente con las publicadas por la
EMA se constaten diferencias a veces importantes; lamenta, asimismo, que al menos un miembro del
consejo de administración de la Agencia, suplente asimismo en el Comité de medicamentos de uso
humano (CHMP), no haya declarado sus recientes responsabilidades de gestión en una empresa farmacéutica;
32. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de publicar en su página web las declaraciones de
intereses de sus agentes que ocupan puestos de gestión y de los expertos que intervienen en la
evaluación de medicamentos; toma nota con interés de que en la lista de expertos también se indica
su nivel de riesgo en materia de conflicto de intereses; cree que deberían publicarse al menos los dos
anteriores puestos de trabajo —experiencia profesional— junto con las declaraciones de intereses para
que sea posible verificar esas declaraciones e identificar eventuales conflictos; pide, por consiguiente, a la
Agencia que facilite al Parlamento información sobre la ejecución de estas medidas antes del 30 de
junio de 2012;
33. Insta a la Agencia a que controle las declaraciones de intereses que se le hayan transmitido y a que
realice aleatoriamente controles exhaustivos, instaurando, en particular, un sistema de cotejo de las
declaraciones con los datos de la industria y de las agencias nacionales pertinentes;
34. Expresa, no obstante, su inquietud por el enfoque de la Agencia en cuanto al control de las declaraciones
de intereses, pues se basa fundamentalmente en la confianza, más que en la verificación; le
preocupa, en particular, que en las comparaciones de las declaraciones de intereses publicadas por la
agencias nacionales correspondientes con las publicadas por la Agencia se constaten diferencias a veces
importantes; pide, por tanto, a la Agencia que instaure un mecanismo eficaz que permita controlar
adecuadamente las declaraciones de intereses recibidas por la Agencia y que informe a la autoridad
responsable de aprobar la gestión al respecto antes del 30 de junio de 2012;
35. Insta a la Agencia a que aplique su política de conflictos de intereses a su consejo de administración;
36. Toma nota de que la Agencia ha sido fiscalizada por el Tribunal de Cuentas en el marco de su informe
especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias de la Unión; señala que el Tribunal
de Cuentas le ha indicado que ese informe se publicará a finales de junio de 2012; expresa su parecer,
dada la amplitud de críticas a la cuestión de los conflictos de intereses en la Agencia, de que conviene
aplazar la aprobación de la gestión hasta la publicación del citado informe especial para tener en cuenta
los resultados del Tribunal de Cuentas al respecto;
37. Considera que la gestión efectiva de los conflictos de intereses es crucial para preservar la confianza
pública en el trabajo de la Agencia;
38. Acoge con satisfacción la voluntad de la Agencia de publicar las declaraciones de intereses de los
expertos que han participado en la evaluación de los medicamentos, pero lamenta que un gran número
de expertos no haya publicado aún sus declaraciones de intereses;
39. Toma nota de que, el 17 de marzo de 2011, el consejo de administración adoptó unas limitaciones de
las actividades profesionales posteriores del antiguo Director Ejecutivo, después de las protestas públicas
apoyadas por el Parlamento Europeo en cuanto a su decisión de enero de 2011 de autorizar plenamente
sus nuevas actividades; recuerda en este contexto que una delegación de la Comisión de Medio
Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria visitó la Agencia en junio de 2011 para dar seguimiento
a este caso y para recibir más información sobre la mejora de los procedimientos; recuerda,
además, que la Comisión celebró un intercambio de puntos de vista con el Director Ejecutivo designado
en julio de 2011, durante el cual se volvió a abordar la cuestión con el fin de evitar que dichos casos se
repitiesen en el futuro;
Rendimiento
40. Considera que la evaluación de la idoneidad y eficacia de los sistemas de apoyo al asesoramiento
científico de los medicamentos de uso humano es una herramienta importante para medir la actividad
de la Agencia;
41. Toma nota del aumento del número de productos y servicios (opiniones, informes, asesoramiento
científico, inspecciones) en comparación con 2009; expresa asimismo su satisfacción por la aplicación
del Reglamento (CE) n o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999,
sobre medicamentos huérfanos ( 1 ), y anima a la Agencia a proseguir su actividad para ofrecer incentivos
a la investigación, el desarrollo y la comercialización de medicamentos clasificados como huérfanos;
Auditoría interna
42. Toma conocimiento por la Agencia de que todavía no se han aplicado once recomendaciones calificadas
como «muy importantes» por el SAI; observa que la Agencia ha informado de la aplicación de
una de ellas, que en la actualidad es objeto de revisión en el SAI;
43. Manifiesta su preocupación por el hecho de que siete de esas recomendaciones «muy importantes» se
hayan retrasado más de doce meses; observa que esas recomendaciones se refieren a:
— el cumplimiento del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios,
— el proceso de contratación,
— la utilización de bases de datos,
— la definición de normas sobre el pedido de productos,
— las orientaciones relativas a la gestión de posibles conflictos de intereses del personal,
— los procedimientos de participación de los expertos,
— la separación de funciones en los circuitos financieros;
insta a la Agencia a que corrija inmediatamente estas deficiencias identificadas por el SAI y a que
informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas;
44. Manifiesta su preocupación también por el rechazo por parte de la Agencia de dos recomendaciones
«muy importantes» relativas a:
— las tasas pagadas a las agencias nacionales,
— la reducción del número de consultores internos;
pide a la Agencia que explique inmediatamente a la autoridad de aprobación de la gestión el rechazo de
estas dos recomendaciones;
45. Observa que, si el SAI, en su informe de seguimiento de septiembre de 2010, continúa encontrando
«inadecuada la evaluación de la independencia de los expertos», el Director Ejecutivo de la Agencia debe
publicar una lista de todos los medicamentos autorizados en cuestión e informar sobre cómo la
Agencia pretende rectificar estos procedimientos;
46. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la
gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
47. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de
aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 2 ) sobre el rendimiento, la gestión
financiera y el control de las agencias.
_________________________
( 1 ) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.
( 2 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de
Medicamentos 2006 2007 2008 2009
Rendimiento s.o.
— El principio de una buena
gestión financiera no se
cumplió rigurosamente: las
previsiones de efectivo de la
Agencia no se habían
preparado adecuadamente
— La Agencia realiza sus
operaciones en dos lugares, por
lo que está expuesta a costes
suplementarios (puestos
directos: 450 000 EUR)
— Buenos resultados en el funcionamiento de un
sofisticado sistema de presupuestación basada
en actividades y de medida de la satisfacción de
los usuarios
— Pide a la Agencia que vuelva a evaluar su
política de corretaje a la luz de los riesgos
financieros a lo largo del ejercicio
— La Agencia realiza sus operaciones en dos
lugares, por lo que está expuesta a costes
suplementarios
— Es inaceptable que la Agencia no haya aplicado
de manera eficaz las normas pertinentes en
materia de gestión de conflictos de interés
— 12 recomendaciones muy importantes y una
crítica del SAI en ejercicios anteriores seguían sin
aplicarse en 2009
Es inaceptable que la Agencia no cumpla su
Código de Conducta, insta a la Agencia a
documentar y evaluar sus controles y a archivar
las decisiones de asignación correspondientes
— Insta a la Agencia a presentar a la autoridad de
aprobación de la gestión los mecanismos que ha
establecido para garantizar la independencia de
los expertos desde su creación
— Pide a la agencia que complete y actualice
periódicamente la base de datos de los expertos
europeos como exige el Reglamento (CE)
no 726/2004
Prórroga de créditos El principio de anualidad no se
aplicó rigurosamente: el porcentaje
de utilización de los créditos de
compromiso fue inferior al 60 %.
Más del 40 % de los compromisos
fueron prorrogados al ejercicio
2007
La Agencia tuvo dificultades en la
programación, en la
presupuestación de sus actividades
y en la ejecución de las mismas: Se
prorrogaron 32 000 000 EUR y se
anularon 4 000 000 EUR. Pide a la
Agencia que cumpla el principio de
anualidad
Pide a la Agencia que cumpla el principio de
anualidad: los créditos presupuestarios prorrogados
y anulados ascienden respectivamente a
36 000 000 EUR (19,7 % del presupuesto) y
9 700 000 EUR (5,3 % del presupuesto)
El Tribunal de Cuentas informa de prórrogas por
19 500 000 EUR (38 % de los créditos de
compromiso de la Agencia), 14 800 000 EUR eran
para actividades todavía no realizadas a finales del
ejercicio, indica retrasos en la realización de
actividades financiadas con cargo al título II. La
Agencia no cumple el principio de anualidad
Procedimientos de contratación
pública
s.o. — Cuestiones de transparencia a
nivel de criterios de selección y
a nivel de métodos de
evaluación para los criterios en
materia de precios y
procedimiento de contratación
pública común
— Recuerda la necesidad de
mejorar la gestión de la
contratación pública
Pide a la Agencia que mejore la calidad de sus
procedimientos de contratación pública para
acabar con las deficiencias: Es decir, en lo que
respecta a la aplicación de métodos de evaluación
para los criterios en materia de precios y en lo que
respecta a la necesidad esencial de justificaciones
para la selección del procedimiento
— Manifiesta su preocupación por el hecho de que
el Tribunal de Cuentas haya detectado errores en
los procedimientos de contratación pública que
se refieren a un importe considerable del
presupuesto total de la Agencia correspondiente
al ejercicio 2009. Deficiencias en los criterios de
evaluación como los precios y la elección de
procedimientos
— Insta a la Agencia a mejorar la calidad de sus
procedimientos de contratación pública para
poner fin a las deficiencias detectadas por el
Tribunal de Cuentas
Agencia Europea de
Medicamentos
2006
2007
2008
2009
— Pide a la Agencia que establezca un plan
plurianual de contratación pública
— Pide a la Agencia que vele por que los resultados
de los procedimientos de contratación pública
sean verificados antes de adjudicar los contratos
Ingresos por tasas La Agencia no ha estado en
condiciones de realizar un análisis
completo de los costes incurridos
por los ponentes de los Estados
miembros para obtener una base
objetiva y documentada sobre la
que adaptar sus pagos a estos y, en
consecuencia, las tasas cobradas a
sus clientes: esta situación es
contraria al Reglamento relativo a
las tasas
Cuestiones de transparencia sobre
las cantidades vueltas a pagar a los
ponentes de los Estados miembros
Pide a la Comisión que evalúe el permanente
elevado nivel de efectivo en caja de la Agencia
(41 887 000 EUR)
Pide a la Agencia que vele por una mejor
coordinación entre sus servicios financieros y
científicos para poner fin al inaceptable gran retraso
que sufren las órdenes de ingreso
Auditoría interna s.o. s.o. Pide a la Agencia que cumpla una recomendación
«crítica» que formuló el servicio interno de
auditoría de la Comisión en su informe de
auditoría relativa a los conflictos de intereses de los
expertos y ocho recomendaciones «muy
importantes» relativas a la documentación de
conflictos de interés para el personal de la Agencia,
a las bases de datos utilizadas como apoyo de los
procedimientos administrativos de evaluación, al
desarrollo de directrices de documentación y a la
plena aplicación de dichas directrices
Considera inaceptable que la declaración de
fiabilidad del Director Ejecutivo no contenga reserva
alguna y, por consiguiente, no respete el
compromiso adquirido en el Código de Conducta
adoptado por la Agencia, a la vista de las
declaraciones de fiabilidad del SAI y del Tribunal de
Cuentas
Pide a la Agencia que presente, a más tardar el
30 de junio de 2011, los informes del SAI desde
2007 a la autoridad de aprobación de la gestión
Insta a la Agencia a que aplique inmediatamente las
recomendaciones formuladas por el SAI y que
facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un
cuadro general de las medidas adoptadas y aplicadas