Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81886
Número oficial:
DOUE-L-2012-81886
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] ( 2 ),

— Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo relativas al ejercicio 2010,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189],

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 [06084/2012 — C7- 0052/2012], y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,

— Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 6 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 7 ), y, en particular, su artículo 66, apartados 1 y 2,

__________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.

( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

( 3 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 93.

( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

( 7 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

— Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 1 ),

— Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 junio 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo» ( 2 ),

— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Martin SCHULZ

El Secretario General Klaus WELLE

___________________

( 1 ) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

( 2 ) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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