Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81927
Número oficial:
DOUE-L-2012-81927
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento

de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 2008/114/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se

establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012),

1. Aprueba la gestión del Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del

presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y

al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el

ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento

de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se

establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012),

A. Considerando que, de conformidad con la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento

de Euratom («la Agencia»), establecida en Luxemburgo en 1958, tiene nuevos estatutos y se ha

convertido en una Agencia;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares,

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas subrayó también en su informe relativo al ejercicio 2010 la

falta de conformidad de los estatutos de la Agencia con el artículo 54 del Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea de la Energía Atómica;

1. Toma nota de que en 2010 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus

actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco

de la ejecución de su presupuesto; toma nota de que esta situación ha persistido desde la creación de la

Agencia en 2008;

2. Señala que, al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de hecho en la Comisión,

situación que es contraria a sus estatutos;

________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

3. Toma nota, no obstante, de la carta de 31 de marzo de 2011 del Director General, en la que reconoce

el problema y detalla las medidas adoptadas tal como lo había solicitado la autoridad encargada de la

aprobación de la gestión; señala, en particular, que se ha llegado a un acuerdo para resolver esta

situación, proponiendo que se restablezca una línea presupuestaria específica para la Agencia en el

presupuesto general de la Unión Europea para 2012;

4. Señala, igualmente, que el 20 de abril de 2011, la Comisión propuso dotar a la línea propuesta para la

Agencia (32 01 06) con 98 000 EUR del presupuesto general de la Unión Europea; considera que, tras

la aprobación de las autoridades presupuestarias de la Unión, esto supondrá un gran paso adelante para

resolver los actuales problemas;

5. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la

gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

6. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las agencias.

__________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO FORMULADAS EN ANTERIORES INFORMES DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN

Agencia de Abastecimiento de Euratom 2007 2008 2009

Rendimiento s.o. s.o. s.o.

Gestión presupuestaria y financiera 38,7 % de los créditos prorrogados Al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia

está integrada de hecho en la Comisión; esta situación

plantea la cuestión de la necesidad de mantener

la Agencia en sus actuales forma y organización

En 2009 la Agencia no recibió subvención alguna

para la financiación de sus actividades operativas y

la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que

generó en el marco de la ejecución del presupuesto

correspondiente al ejercicio 2009. La Agencia está

integrada de hecho en la Comisión

Recursos humanos s.o. s.o. Reconoce que, de conformidad con el artículo 3 de

sus estatutos, la Agencia ha seleccionado a su propio

auditor interno, que asumió sus funciones el 1 de

julio de 2009

Auditoría interna s.o. s.o. s.o.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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