Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81905
Número oficial:
DOUE-L-2012-81905
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al

ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control

de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 36,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-

0130/2012),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la

ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Gestión de la Pesca (denominada anteriormente

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que

disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

____________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el

ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al

ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control

de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 36,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-

0130/2012),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en adelante, «la Agencia») correspondientes

al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la

Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ( 5 ), y

que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— insta a la Agencia a que mejore su programa de trabajo anual mediante la inclusión de objetivos

específicos y mensurables en relación con los ámbitos políticos y las actividades operativas, y

mediante la instauración de indicadores SMART,

— insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que cumpla sus obligaciones al completo e incluya en su

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que resume el informe del

servicio de auditoría interno (SAI) todas las recomendaciones recibidas y todas las acciones adoptadas

a partir de tales recomendaciones,

— pide a la Agencia que revise su sistema de control interno para apoyar la declaración anual de

garantía de su Director Ejecutivo y que reexamine todos sus procedimientos, tanto administrativos

como operativos, con la consiguiente documentación del flujo de trabajo y de los controles clave;

C. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el año 2010 ascendió a 11 000 000 EUR,

frente a 10 100 000 EUR en 2009, lo que supone un incremento del 8,9 %,

D. Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el año 2010

ascendió a 7 695 223 EUR, lo que representa un incremento del 34,9 % con respecto a su contribución

inicial en 2009 ( 6 ),

__________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 135.

( 6 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 837.

Gestión presupuestaria y financiera

1. Reitera que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendió a

7 695 223 EUR; observa, sin embargo, que a este importe se añadieron 714 777 EUR procedentes de la

recuperación de los excedentes, con lo que la contribución total de la Unión Europea se elevó a

8 410 000 EUR;

2. Constata, a la vista de las cuentas anuales definitivas de la Agencia para el ejercicio 2010, que la

Agencia comprometió el 98,3 % de la contribución concedida y pagó el 85,6 % de los créditos de pago

disponibles (excluyendo los gastos financiados por otras fuentes de ingresos); se congratula de que la

Agencia haya proporcionado en su informe anual de 2010 a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria datos que muestren el índice de ejecución global de su presupuesto en términos

de compromisos y pagos;

3. Reconoce, además, a la vista del informe del SAI para el ejercicio 2010, que las prórrogas automáticas

de la Agencia a 2011 ascendieron a 1 160 393 EUR (saldos pendientes de liquidación) y

629 517,41 EUR (crédito de pago) y que las prórrogas no automáticas totalizaron 530 875,59 EUR;

anima al Tribunal de Cuentas a mencionar esta información relativa a las prórrogas en el Informe sobre

las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2011;

4. Insta a la Agencia a respetar el principio de anualidad; observa, en particular, que algunos de los

compromisos presupuestarios de la Agencia para 2010 concernían a gastos relativos a proyectos para

2011; lamenta que el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia

correspondientes al ejercicio 2010 no haya proporcionado a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria más detalles sobre el asunto;

Sistema contable

5. Observa, a la vista de las cuentas anuales definitivas para el ejercicio 2010, que las cuentas presupuestarias

de la Agencia son gestionadas por el sistema ABAC y que las cuentas generales son mantenidas

por el sistema SAP, que tiene una interfaz directa con el sistema de contabilidad general de la Comisión;

6. Insta a la Agencia, sin embargo, a alinear los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados

con la decisión de delegación;

7. Observa, además, que la Agencia ha procedido a revisar la totalidad de sus fichas de circulación,

modelos y formularios utilizados en los procedimientos, a fin de mejorarlos y evitar duplicaciones;

Procedimientos de contratación pública

8. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias para procurar que los

documentos de contratación pública estén debidamente firmados y fechados; toma nota de que el

Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias a este respecto;

Recursos humanos

9. Anima a la Agencia a incrementar la transparencia en sus procedimientos de selección de personal;

observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado deficiencias a este respecto; reconoce, en particular,

que en lo que concierne a los procedimientos de selección del personal no se fijaron de antemano las

puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva;

10. Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que se han cubierto 10 de los 11 puestos vacantes

de agentes temporales, lo que da un 98 % de ocupación de los puestos previstos en el organigrama de

2010 (52 de los 53 puestos de agentes temporales);

11. Constata que, a la vista del informe anual, los movimientos del personal se han limitado a la salida de

dos agentes contractuales y a la jubilación de un agente temporal;

12. Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares,

en todos los aspectos importantes, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia para

el ejercicio 2010;

Rendimiento

13. Felicita a la Agencia por haber aprobado su plan de trabajo plurianual para el período 2011-2015 el

19 de octubre de 2010; destaca la importancia de dicho documento para permitir a la Agencia

organizar eficazmente la aplicación de su estrategia y la consecución de sus objetivos;

14. Pide una vez más a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la

programación de cada una de sus actividades operativas, a fin de indicar de manera concisa el tiempo

dedicado por cada agente a un proyecto y favorecer un enfoque orientado a la obtención de resultados;

reconoce, no obstante, que la Agencia proporcionó a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria un gráfico en el que se mostraba la información requerida;

15. Acoge favorablemente la iniciativa de la estructura de auditoría interna de la Agencia, que desarrolló un

curso de capacitación interna y ha proporcionado la formación necesaria en materia de ética e integridad

en la Agencia; celebra en particular que esta formación sea obligatoria para todo el personal, con

el fin de garantizar la toma de conciencia de los valores éticos y organizativos, en particular la conducta

ética, la prevención de los conflictos de interés y del fraude y la denuncia de irregularidades;

16. Subraya la importancia de las funciones de la Agencia, y se felicita de su rendimiento eficaz y eficiente,

que la Comisión de Pesca pudo comprobar durante su visita a la Agencia en junio de 2010 y que

volverá a examinar en su próxima visita en 2012;

Auditoría interna

17. Aplaude la iniciativa de la Agencia de haber establecido en 2008 una función de auditoría interna (la

mencionada estructura de auditoría interna, EAI) dedicada a prestar apoyo y asesoramiento al Director

Ejecutivo y a los responsables de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; toma nota

de que la Agencia no tiene una EAI a su entera disposición sino que comparte este servicio con la

Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) de Lisboa; reconoce, en este sentido, que el 17 de junio

de 2008 se concluyó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la EMSA;

18. Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que el SAI, de conformidad con el Plan estratégico

2010-2012, ha realizado una auditoría del proceso de ejecución del presupuesto de la Agencia, así

como una evaluación de los riesgos de las tecnologías de la información;

19. Observa que en 2010 el SAI realizó una auditoría de la ejecución presupuestaria a fin de verificar si el

sistema de control interno proporcionaba garantías razonables de la conformidad con el fundamento

jurídico, de eficacia y eficiencia de los procesos y de fiabilidad de la información sobre la que se apoya

el control de la gestión;

20. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias sobre las cuestiones

siguientes:

— derechos de acceso ABAS para los ordenadores delegados,

— morosidad,

— política para el tratamiento de las excepciones y creación de un registro central de excepciones;

observa que la Agencia ha declarado haber aplicado las dos recomendaciones muy importantes del SAI,

a saber, la adaptación de los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados y el establecimiento

y la aplicación de una política para el tratamiento de las excepciones y de un registro central

de excepciones, que están actualmente controladas por el SAI; pide, sin embargo, a la Agencia que

informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas y

los resultados obtenidos;

21. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte medidas inmediatas sobre los puntos importantes

mencionados a continuación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

sobre las medidas adoptadas:

— aplicación de un sistema de gestión de riesgos,

— introducción de revisiones periódicas del sistema de control interno;

22. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la

gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

23. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 7 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las agencias.

__________________

( 7 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Agencia Comunitaria de

Control de la Pesca

(creada en 2007)

2007 2008 2009

Rendimiento s.o. — Pide a la Agencia que establezca un análisis diacrónico de las

operaciones realizadas en este año y en los anteriores

— Pide a la Agencia que considere la introducción de un diagrama de

Gantt como parte de la programación de cada una de sus actividades

operativas

— Pide a la Agencia que elabore un programa de trabajo plurianual

— Pide a la Agencia que presente una comparación entre las operaciones

llevadas a cabo durante el ejercicio objeto de aprobación y

las efectuadas durante el ejercicio precedente, a fin de facilitar a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria la tarea

de comparar el rendimiento de la Agencia de un año a otro

— Insta a la Agencia a que mejore su programa de trabajo anual

mediante la inclusión de objetivos específicos y mensurables tanto

en el plano político como operativo, instaurando indicadores

SMART

— Pide a la Agencia que siga desarrollando los principales indicadores

de rendimiento en las funciones de apoyo administrativo

— Pide a la Agencia que considere la introducción de un diagrama de

Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas

Gestión presupuestaria

y financiera

No se han documentado aún todos

los procedimientos de control interno

que exige el artículo 38 del

Reglamento financiero para garantizar

la transparencia y la buena

gestión financiera→ ausencia de

normas de control y de procedimientos

de contratación pública

La Agencia no respeta estrictamente el principio de especificación: la

Agencia debe corregir las deficiencias en la programación de sus actividades;

en contra de lo que dispone el Reglamento financiero, se

contrajeron algunos compromisos jurídicos (1 400 000 EUR) antes

de que se hicieran los correspondientes compromisos presupuestarios

s.o.

Recursos humanos s.o. Pide a la Agencia que mejore el control de la ejecución del presupuesto,

especialmente en el ámbito de los recursos humanos

Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en cuanto a la planificación

de las contrataciones

Auditoría interna s.o. Pide a la Agencia que cumpla las 15 recomendaciones del servicio de

auditoría interna relativas al desarrollo de un conjunto de indicadores

que cubran todas las actividades de la Agencia, la estructura interna de

organización y de procedimiento que apoya la garantía de la gestión, la

gestión de los recursos humanos y la necesidad de procedimientos

internos para reducir los retrasos de pago de la Agencia

— Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar

la gestión presupuestaria acerca de las recomendaciones presentadas

por la EAI y de las medidas adoptadas por la Agencia

— Insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que cumpla sus obligaciones

al completo e incluya en su informe a la autoridad responsable

de aprobar la gestión presupuestaria que resume el informe

del servicio de auditoría interno (SAI) todas las recomendaciones

recibidas y todas las acciones adoptadas a partir de tales recomendaciones

— Pide a la Agencia que revise su sistema de control interno para

apoyar la declaración anual de garantía de su Director Ejecutivo y

que reexamine todos sus procedimientos, tanto administrativos

como operativos, con la consiguiente documentación del flujo de

trabajo y de los controles clave

— Anima a la Agencia a establecer una función de gestión de riesgos

para registrar los riesgos y crear planes para reducir los costes

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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