Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III - Comisión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81890
Número oficial:
DOUE-L-2012-81890
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] ( 2 ),

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» [COM(2011) 323],

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189],

— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06081/1/2012 — C7-0053/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7- 0052/2012),

— Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 6 ), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión presentará las cuentas relativas a las operaciones del presupuesto y elaborará un balance financiero del activo y el pasivo de la Unión,

____________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010.

( 2 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

( 3 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

( 4 ) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

1. Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010 ( 1 );

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Martin SCHULZ

El Secretario General Klaus WELLE

____________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012) 154 (Véase la página 68 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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