Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VII - Comité de las Regiones.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81812
Número oficial:
DOUE-L-2011-81812
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0217/2010] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0139/2011),

1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________________

( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.

( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0217/2010] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0139/2011),

1. Constata que en 2009 el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 88 000 000 EUR (93 000 000 EUR en 2008), con un porcentaje de utilización del 98,37 %, por encima de la media de las otras instituciones (97,69 %);

2. Constata que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe Anual que la auditoría no había suscitado observaciones significativas en cuanto al CdR;

3. Observa que el CdR obtuvo 10 puestos más en 2009 (y 4 más en 2010); se felicita de la adopción del reglamento relativo al horario flexible, que entró en vigor el 1 de enero de 2011; toma nota de los esfuerzos realizados por el CdR para examinar las posibilidades de teletrabajo; toma nota asimismo del importante incremento en el presupuesto del CdR dedicado a la formación (hasta un 12 % en comparación con 2008) y del aumento en el número de cursos de formación, junto con la tendencia a organizar cursos más específicos destinados a desarrollar los conocimientos en un ámbito específico;

___________________________

( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.

( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

4. Toma nota con satisfacción de que en 2009 el CdR actualizó su instrumento analítico de control del presupuesto «BudgetWatch», que permite proporcionar información más detallada sobre su presupuesto, facilitar la aplicación de los recursos presupuestarios del CdR y determinar aquellos ámbitos que requieren una atención especial desde el punto de vista de la gestión;

5. Toma nota con satisfacción de que, según las observaciones del CdR en respuesta a la Resolución del Parlamento de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ), la aplicación del Acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones (CdR) y el Comité Económico y Social (CESE) para el período comprendido entre 2008 y 2014 fue suficiente, y observa que no se han indicado de momento nuevas necesidades para mejorar los aspectos prácticos, así como que los comités siguen atentos a la necesidad de mantener un nivel elevado de armonización y que ello se garantiza mediante la estructura de gobernanza del Acuerdo de cooperación administrativa; pide al CdR y al CESE que comuniquen si la disociación a que ha dado lugar el Acuerdo ha sido neutra desde el punto de vista presupuestario, y que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de la revisión intermedia de dicho Acuerdo, prevista para 2011;

6. Toma nota de los esfuerzos realizados en el ámbito de la cooperación interinstitucional, en particular la próxima introducción del sistema de gestión del personal «Sysper2», así como de los preparativos para ello;

7. Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo auditorías sobre la conveniencia de los sistemas de planificación presupuestaria (finalizadas en 2009) y sobre la conformidad del establecimiento de derechos en curso, así como el seguimiento de los gastos de misión, los estudios y el asesoramiento de expertos, junto con el segundo seguimiento de la aplicación de las normas de control interno y de la adecuación de los circuitos financieros; toma nota de que en relación con estos últimos se demostró, pese a ser el segundo seguimiento, un nivel relativamente bajo de resultados (por ejemplo, el número de recomendaciones aplicadas en un plazo de 12 meses); toma nota asimismo de que no se elaboró el estudio previsto sobre la calidad de la función del SAI;

8. Confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la Unión deben estar accesibles en internet por medio de un registro público; recuerda al CdR la solicitud que le hizo de que sus miembros declaren sus intereses financieros y revelen información pertinente sobre sus actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados; toma nota con satisfacción de la respuesta del CdR a este respecto, en particular de la carta del Presidente del CdR de 11 de febrero de 2011; pide al CdR que dé seguimiento a esta cuestión en su informe anual de actividades;

9. Felicita al CdR por la alta calidad que caracteriza siempre a sus informes anuales de actividad, y se congratula de la inclusión del seguimiento dado a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.

10. Pide al CdR que durante el ejercicio 2011 lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividades para garantizar que todos los gastos se rentabilicen e identificar posibles ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad.

____________________________

( 1 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 98.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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