Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VI - Comité Económico y Social Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81811
Número oficial:
DOUE-L-2011-81811
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0216/2010] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2011),

1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

________________________

( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.

( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0216/2010] ( 2 ),

— Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0136/2011),

1. Constata que en 2009 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 122 millones EUR (118 millones EUR en 2008), con un porcentaje de utilización del 98,02 %, que se sitúa por encima de la media de las otras instituciones (97,69 %);

2. Toma nota con preocupación de la acusación en relación con la gestión del CESE, que se ha traducido en la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de 11 de marzo de 2011 de emprender una investigación;

3. Pide al CESE que proporcione a la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación de la gestión información adicional sobre las supuestas irregularidades;

4. Pide al CESE que coopere plenamente con la OLAF y proporcionen toda la asistencia necesaria al personal de la OLAF en el desarrollo de su investigación;

___________________________

( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.

( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

5. Solicita al CESE que informe a la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación de la gestión sobre los siguientes aspectos:

— los procedimientos disciplinarios aplicados por el CESE y las consecuencias económicas de los mismos, en particular el caso disciplinario n o 2/2007,

— la política de personal en materia de promoción a puestos de gestión,

— los conflictos en relación con la independencia del Servicio Jurídico del CESE,

— el acceso de los miembros del CESE y de los miembros de su Mesa a toda la información requerida,

— la fase en que se encuentra el procedimiento y los resultados de las auditorías realizadas por el CESE;

6. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que informe lo antes posible a la comisión parlamentaria competente para la aprobación de la gestión de los resultados de sus investigaciones relevantes para este caso concreto;

7. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas indicaba en su Informe Anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CESE; pide, no obstante, al Tribunal de Cuentas que confirme si las auditorías de los informes de 2009 han permitido encontrar pruebas de irregularidades que ya fueron objeto del caso disciplinario n o 2/2007;

8. Toma nota del nuevo y ligero incremento en el número de puestos permanentes (704 puestos en 2009, 700 en 2008 y 695 en 2007) asignados al CESE, así como del hecho de que los puestos se cubrieron consecuentemente (7 puestos vacantes en 2009, 19 en 2008 y 9 en 2007); constata la existencia de un plan a medio plazo (Estrategia 2008-2013) destinado a promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en la Secretaría, en particular a través de un mayor uso de los acuerdos que permiten el horario flexible, y está a la espera de informes sobre la evolución de la política en materia de recursos humanos;

9. Toma nota con satisfacción de que, según las observaciones del CESE en respuesta a la Resolución del Parlamento, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ), la aplicación del Acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período comprendido entre 2008 y 2014 fue suficiente, y observa que no se han indicado de momento nuevas necesidades para mejorar los aspectos prácticos, así como que los Comités siguen atentos a la necesidad de mantener un nivel elevado de armonización y que ello se garantiza mediante la estructura de gobernanza del Acuerdo de cooperación administrativa; pide al CESE y al CdR que comuniquen si la disociación a que ha dado lugar el Acuerdo ha sido neutra desde el punto de vista presupuestario, y que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de la revisión intermedia de dicho Acuerdo, prevista para 2011;

10. Toma nota de los esfuerzos realizados en el ámbito de la cooperación interinstitucional, en particular la próxima introducción del sistema de gestión del personal «Sysper2», así como de los preparativos para ello; toma nota de que la introducción del sistema está prevista para enero de 2012;

11. Confirma su posición según la cual, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la Unión deben estar accesibles en internet por medio de un registro público; toma nota de la respuesta del CESE y, en particular, de la carta del Vicepresidente del CESE relativa a la observación del Parlamento sobre el hecho de que los miembros del CESE no declaraban sus intereses financieros, y pide al CESE que haga lo necesario para dar a conocer la información pertinente y llevar un seguimiento de esta cuestión en su Informe anual de actividad;

12. Se felicita de que el CESE tenga la intención de adaptarse a la sugerencia hecha por el Parlamento en su Resolución de 5 de mayo de 2010 de que las dietas de viaje de los miembros del CESE se basen únicamente en los gastos de viaje reales (y que las dietas sean las mismas que las que perciben los diputados al Parlamento Europeo); y toma nota de la carta del Presidente del CESE a este respecto; pide al CESE que informe sobre los progresos que se realicen en el futuro al respecto;

____________________________

( 1 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 94.

13. Pide al CESE que informe sobre los progresos que se realicen en la revisión del estatuto financiero de los miembros y que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión los resultados del proceso;

14. Felicita al CESE por la alta calidad que caracteriza siempre a sus Informes anuales de actividad, y se congratula de la inclusión del seguimiento de las anteriores decisiones del Parlamento con respecto a la aprobación de la gestión;

15. Pide al CESE que durante el ejercicio 2011 lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividades para garantizar que todos los gastos se rentabilicen y detectar posibles ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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