Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81815
Número oficial:
DOUE-L-2011-81815
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondo Europeo de Desarrollo [COM (2010) 402 – C7-0220/2010],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM (2010) 319],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),

— Visto el Informe Especial n o 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana,

— Visto el Informe Especial n o 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental,

— Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE ( 6 ),

____________________

( 1 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.

( 2 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 1 ),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 2 ),

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 ( 3 ), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274,

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 4 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 5 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 6 ),

— Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011),

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_____________________

( 1 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 3 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.

( 4 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 5 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 6 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM (2010) 402 – C7-0220/2010],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM (2010) 319],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),

— Visto el Informe Especial n o 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana,

— Visto el Informe Especial n o 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental,

— Visto el Informe anual de 2009 del Banco Europeo de Inversiones sobre el mecanismo de inversión,

— Vistas las Recomendaciones del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

__________________________

( 1 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.

( 2 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 1 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE ( 2 ),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 3 ),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 4 ),

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 ( 5 ), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274,

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 6 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 7 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 8 ),

— Vistas las respuestas de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a las preguntas de la Comisión de Control Presupuestario del 25 de enero de 2011,

— Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011),

A. Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP);

B. Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de someter los FED a consignación presupuestaria, estos no están aún sujetos al presupuesto general de la Unión Europea ni al Reglamento financiero, sino que se ejecutan conforme a normas financieras específicas;

______________________

( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

( 3 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

( 4 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.

( 6 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 7 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 8 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

C. Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda de la Unión en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 22 682 000 000 EUR, lo que representa un incremento del 64 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED; considerando la necesidad de tomar conciencia del grave problema de la capacidad de absorción que implica un conocimiento pleno del gasto adecuado; D. Considerando que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad explicó al Parlamento Europeo, el 2 de febrero de 2011, que la Política de Vecindad de la Unión había fracasado; que los acontecimientos recientes en el norte de África han demostrado que la combinación de fuertes aumentos demográficos y economías estancadas puede dar pie a situaciones explosivas; que dichos acontecimientos evidencian que tales aumentos demográficos necesitan unas economías prósperas y que los instrumentos políticos solo resultan adecuados cuando son eficaces sobre el terreno y generan un cambio positivo,

1. Recuerda que el FED (22 682 000 000 EUR para el décimo FED vigente, para el período 2008-2013) no está integrado en el presupuesto de la Unión, a pesar de ser el mayor instrumento de prestación de ayuda de la Unión para el desarrollo a los pueblos de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de los países y territorios de ultramar constata que el FED consta de varios instrumentos: subvenciones gestionadas por la Comisión, capital de riesgo y préstamos al sector privado gestionados por el BEI en el marco del mecanismo de inversión y del mecanismo FLEX, destinados a remediar los efectos adversos de la inestabilidad de los ingresos por exportaciones; Integración del FED en el presupuesto

2. Reitera su apoyo a la incorporación del FED al presupuesto, que reforzará el control democrático, la responsabilidad y la transparencia de la financiación y aportará más coherencia a la política de la Unión en relación con los países ACP;

3. Recuerda una vez más la declaración de la Comisión de que piensa proponer la incorporación del FED al presupuesto de la Unión en los debates sobre el próximo marco financiero y de que mantendrá plenamente informada de esta iniciativa a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; insiste, sin embargo, en que la incorporación del FED al presupuesto de la Unión no debe llevar a una reducción global del gasto de desarrollo en comparación con los dos instrumentos de financiación existentes;

4. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respondan favorablemente a la propuesta de la Comisión y acuerden la plena incorporación del FED al presupuesto de la Unión a partir de 2014 como parte del próximo marco financiero; considera que se trata de una medida muy esperada y que la incorporación del FED en el presupuesto debería producirse lo antes posible; Prioridades en el ámbito del desarrollo

5. Recuerda el compromiso de la Comisión ( 1 ) de garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos; pide que se informe sobre el FED tomando como referencia dicho parámetro; pide a la Comisión que conceda la prioridad al refuerzo de los sistemas sanitarios centrándose, en particular, en llegar a las personas más pobres de cara a la mejora de la calidad de la formación y a contribuir a la creación de un marco político que favorezca a los pobres y que incluya una perspectiva de género; solicita a la Comisión que tenga plenamente en consideración las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes Especiales n o 10/2008 y n o 12/2010; pide a la Comisión que, en el futuro, aumente este porcentaje hasta el 25 %; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna y pone de relieve la importancia de la educación y la concienciación en materia de salud sexual y reproductiva como parte integral de la agenda de salud de las mujeres, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado;

6. Acoge con satisfacción el nivel sin precedentes alcanzado por los compromisos en 2009; se muestra también satisfecho por algunas otras mejoras en la gestión por la Comisión del FED, incluido el refuerzo del entorno contable (nuevo sistema basado en la contabilidad de ejercicio), una mejor orientación a los Estados frágiles para el apoyo presupuestario, y unas auditorías externas más eficaces, eficientes y supervisadas más estrechamente; reconoce, no obstante, que los Estados frágiles necesitan, ante todo, una estrategia mejor definida y que debe prestarse más atención a sectores específicos de sus economías;

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( 1 ) Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD, anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 [COM (2006) 628].

7. Subraya, una vez más, que el décimo FED debería centrarse en un número limitado de sectores, sin excluir a las organizaciones no gubernamentales (ONG), eficaces a nivel local y debidamente auditadas, con objeto de evitar los efectos perversos de la proliferación de objetivos; pide a la Comisión que recurra a ONG locales y basadas en Europa en función de sus méritos, en particular en los casos en que la gestión de proyectos y programas por ONG y organizaciones internacionales (fondos con múltiples donantes) sea más eficiente y de mayor eficacia de costes que por parte de la Comisión y cuando su actividad genere proyectos que sigan siendo sostenibles una vez terminado el apoyo económico; insta a la Comisión a que facilite al Parlamento información clara sobre la composición de los recursos propios de las ONG para proyectos específicos que estén financiados en parte por el FED y por las propias ONG;

8. Destaca que los mecanismos de ayuda al desarrollo deberían estar destinados también a promover la creación de riqueza y a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, ya que la creación de riqueza sigue siendo una herramienta esencial para paliar la pobreza; reitera que, según estimaciones, los países en desarrollo pierden anualmente 800 000 000 000 EUR a través de flujos ilícitos de capital, y que prevenir este hecho puede resultar decisivo para paliar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Gestión financiera de los FED

9. Observa que, en la opinión del Tribunal de Cuentas, el Informe de la Comisión sobre la gestión financiera del octavo, el noveno y el décimo FED en 2009 «ofrece una descripción precisa de la consecución de los objetivos operativos de la Comisión para el ejercicio (en particular con respecto a la ejecución financiera y a las actividades de control)», a pesar del impacto negativo de la crisis económica, que ha afectado a gran número de países en desarrollo;

10. Subraya, no obstante, que el curso dado por la Comisión a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas ha sido inadecuado en algunos casos (por ejemplo, debe apoyarse mejor la gestión de los organismos de ejecución, deben mejorarse los controles ex ante dedicando una mayor atención a los riesgos clave y deben desarrollarse «las funcionalidades de CRIS Audit» para permitir una supervisión más eficiente y eficaz de la auditoría); subraya que la acción de la Comisión por lo que respecta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas es para la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria un elemento importante de la rendición de cuentas; pide, por consiguiente, a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes de las medidas que adopte o tenga intención de adoptar para subsanar las deficiencias mencionadas por el Tribunal de Cuentas;

11. Manifiesta su preocupación por diversas deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en particular las relativas a los procedimientos de contratación pública ( 1 ), los controles ex ante en las delegaciones ( 2 ) y los sistemas de control interno de los países socios ( 3 ); insta a la Comisión a continuar activamente y a ampliar los programas de formación existentes para el personal que trabaja en las delegaciones y en las oficinas de los ordenadores nacionales;

12. Toma nota de que la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas no incluye los recursos del noveno y el décimo FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad ( 4 ); considera inadecuado por razones políticas y de responsabilidad que el mecanismo de inversión no esté incluido en la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento y expresa su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que estas disposiciones limitan el alcance de las competencias del Parlamento en materia de aprobación de la gestión, considerando, en particular, que los recursos del FED proceden de fondos públicos aportados por los contribuyentes europeos y no por los mercados financieros;

13. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo FED presentan adecuadamente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de los FED a 31 diciembre 2009; toma nota, no obstante, de que el Tribunal de Cuentas hace hincapié en el hecho de que se ha infravalorado el importe de las garantías recibidas respecto de las prefinanciaciones y se ha sobrestimado el importe de las garantías de retención en las notas a los estados financieros; pide a la Comisión que subsane estas deficiencias sin demora;

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( 1 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 9.

( 2 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 30.

( 3 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 5.

( 4 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 3.

14. Observa que, a finales de 2009, en los estados financieros relativos al importe en curso de las garantías recibidas respecto de las prefinanciaciones figuraba un importe de 413 600 000 EUR y que este importe estaba infravalorado en 82 300 000 EUR, es decir, un 19,9 %; toma nota, asimismo, de que el importe de las garantías de retención en lo que se refiere a los estados financieros ascendía a 186 000 000 EUR y que este importe estaba sobreestimado en 58 400 000 euros, es decir, un 31,4 %; pide a la Comisión que explique caso por caso las razones de estas infravaloraciones y sobreestimaciones;

El sistema contable de los FED

15. Acoge con satisfacción la introducción del nuevo sistema de contabilidad de ejercicio ABAC FED en febrero de 2009 y subraya que las cuentas anuales de los FED correspondientes a 2009 constituyen el primer bloque de cuentas elaboradas con arreglo al ABAC FED; señala que el nuevo sistema contable reduce el número de ajustes manuales requeridos y refuerza el entorno contable;

16. Señala que los controles ex post de EuropeAid revelaron un incremento de la frecuencia de errores de codificación (tipo de contratos y sus fechas de inicio y finalización), pero recuerda que, a finales de 2009, los servicios centrales de EuropeAid crearon un departamento de control de la calidad de la información codificada en CRIS que debería mejorar aún más la fiabilidad de los datos utilizados para preparar las cuentas anuales; desea que se le mantenga informado de los progresos que se realicen a este respecto;

La regularidad de las transacciones

17. Celebra que el Tribunal de Cuentas opine que los ingresos, compromisos y pagos del octavo, el noveno y el décimo FED del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares (Declaración de fiabilidad, apartado VIII); lamenta, no obstante, que el Tribunal tuviera que hacer hincapié en la elevada incidencia de errores no cuantificables producidos en los compromisos de apoyo presupuestario pero no incluidos en la estimación de error total; recuerda que, aunque los sistemas de supervisión y control de EuropeAid mejoran significativamente año tras año, de manera global el Tribunal los considera solamente parcialmente eficaces; espera, por lo tanto, que la Comisión efectúe un seguimiento constante y solicita un informe sobre las medidas tomadas para resolver los problemas mencionados;

18. Observa que los errores detectados se refieren a la conformidad con las normas en materia de licitación, los plazos legales para la firma de los contratos y las disposiciones relativas a las garantías obligatorias; señala que, por lo que se refiere a los compromisos relativos al apoyo presupuestario, el Tribunal de Cuentas constató que, en el contexto de la interpretación dinámica del Acuerdo de Cotonú ( 1 ) por la Comisión, EuropeAid respetaba los requisitos del Acuerdo; toma nota de que, según la Comisión, no se hizo ningún pago que no estuviera cubierto por garantías financieras;

19. Señala que los principales tipos de errores cuantificables detectados en pagos relativos a proyectos son los siguientes:

a) exactitud: errores de cálculo;

b) realidad del gasto: ausencia de facturas u otros justificantes de los servicios prestados o los bienes suministrados;

c) subvencionabilidad: gastos efectuados fuera del período de ejecución o relacionados con partidas no previstas en el contrato, pago indebido del IVA o falta de aplicación de sanciones obligatorias; observa que los errores no cuantificables consisten principalmente en el incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias y errores en el cálculo de los anticipos reembolsados por los contratistas; toma nota, no obstante, de la observación de la Comisión de que todos los errores en el cálculo de los anticipos reembolsados se subsanaron antes de la conclusión del contrato; pide a la Comisión, pese a ello, que refuerce los controles ex ante para evitar errores de este tipo y posibles pérdidas por incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias;

Seguimiento de los organismos encargados de la ejecución

20. Celebra los esfuerzos de EuropeAid y las delegaciones para paliar las deficiencias aún existentes en los procedimientos financieros y controles de los organismos de ejecución, los supervisores y los ordenadores nacionales; pide a EuropeAid que aumente sus esfuerzos en estos ámbitos en el futuro; recuerda, asimismo, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que EuropeAid prosiga sus esfuerzos para garantizar que las delegaciones registran la información en CRIS Audit de manera oportuna y exhaustiva ( 2 );

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( 1 ) Informe Especial n o 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP, apartados 28 y 29 (DO C 249 de 7.10.2005, p. 1).

( 2 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 54.

21. Expresa su preocupación por que el Tribunal de Cuentas haya constatado que el seguimiento y la supervisión de las delegaciones son solo parcialmente eficaces; lamenta la falta de capacidades de la mayoría de los ordenadores de pagos nacionales en los países beneficiarios, lo que implica que los controles estén mal documentados y sean ineficaces, así como deficiencias en los procedimientos financieros y controles establecidos por las organismos de ejecución y los supervisores; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las delegaciones disponen de uno recursos limitados lo que con frecuencia limita su capacidad de llevar a cabo determinadas actividades; pide a la Comisión que resuelva este problema sin demora; Informe Especial n o 18/2009 del Tribunal de Cuentas

22. Acoge favorablemente el Informe Especial n o 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental y el análisis pormenorizado que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas, y lamenta la situación insatisfactoria que revela; destaca, no obstante, su preocupación por la falta de complementariedad entre las estrategias de cooperación regional y nacional de la Comisión y hace hincapié en que armonizar dichas estrategias es esencial para aumentar la eficacia de la ayuda prestada;

23. Se muestra seriamente preocupado por la insuficiente capacidad de absorción de las organizaciones regionales; insta a la Comisión a que, durante la revisión intermedia de las estrategias regionales, prevista para la primera mitad de 2011, tenga en cuenta la situación de la cooperación regional y preste especial atención a la posibilidad de revisar los importes asignados;

24. Considera, sin embargo, inaceptable que el Tribunal de Cuentas, por falta de informes adecuados, se haya visto en la imposibilidad de evaluar varios de los proyectos financiados;

25. Opina que la Unión debería estar representada en cada organización regional por un jefe de delegación específicamente designado al efecto y que las delegaciones de la Unión deberían recibir el mandato de examinar la distribución de la composición de las distintas agrupaciones regionales;

26. Subraya que en su Informe Especial n o 18/2009, el Tribunal de Cuentas evaluó como solamente parcialmente eficaz la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental, a la que se asignó un porcentaje considerable —más del 50 %— de la financiación del FED; solicita a la Comisión que, antes del comienzo del procedimiento de aprobación de la gestión de 2010, le informe de las medidas adoptadas a raíz de las peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 5 de mayo de 2010 ( 1 ), que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del séptimo, octavo, noveno y décimo FED para el ejercicio 2008; agradecería, asimismo, recibir un resumen completo que indique cuáles de estas medidas se han aplicado efectivamente en las regiones afectadas;

27. Reconoce que la integración económica regional puede crear crecimiento y empleo en los países en desarrollo y contribuir de esa manera a la reducción de la pobreza; acoge con satisfacción, en este sentido, el hecho de que la financiación del FED en este sector se haya más que duplicado durante el período financiero en cuestión;

28. Lamenta que la ayuda del FED para integración regional todavía no haya sido totalmente eficaz debido, fundamentalmente, a la falta de capacidad por parte de las autoridades africanas, al solapamiento de la participación en organizaciones económicas regionales africanas, lo que provoca una duplicación de esfuerzos y una dispersión de recursos, y a las carencias de las delegaciones de la Comisión en cuanto a ayuda y a coordinación, debido principalmente a la falta de recursos;

29. Pide, por consiguiente, a la Comisión que aumente la capacitación de las organizaciones económicas regionales del África oriental y occidental y de sus instituciones, ayudando a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil local, y que fomente la convergencia entre los bloques regionales con vistas a eliminar con el tiempo los solapamientos, poniendo cuidado al mismo tiempo en respetar la responsabilización de los países socios en el proceso;

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( 1 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 109.

30. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que destinen más recursos a la capacitación de las delegaciones de la Unión para que gestionen los procesos de integración regional de manera más eficaz y para que garanticen una mayor coordinación y una mayor coherencia entre los programas regionales y nacionales;

31. Insiste en que la Unión no debe presionar a los Estados africanos para que firmen acuerdos de asociación económica (AAE) más rápidamente o que cubran un abanico de temas más amplio de lo que deseen, y en que la Unión debe evitar el debilitamiento de agrupaciones regionales existentes celebrando AAE con países por separado;

32. Insiste en que la asignación de fondos a los países más pequeños, en particular a los países menos desarrollados, debe concentrarse más en el desarrollo económico sostenible, por ejemplo, mediante mecanismos de creación de riqueza, para reducir así la dependencia con respecto a los «gigantes» económicos regionales, como es el caso de Nigeria en el África occidental; pide a la Comisión que siga financiando los programas regionales, conocidos también como programas intra-ACP, que cubren parte o la totalidad de los países de una determinada región; Utilización de los intereses devengados

33. No está de acuerdo con la utilización de los intereses financieros adquiridos (intereses devengados en las cuentas de tesorería del FED, incluidos los remanentes transferidos del período 2001-2007), que se evalúan en 34 000 000 EUR, para financiar gastos de personal sino que considera que solamente pueden destinarse a gastos de proyectos y programas; pide a la Comisión que explique qué política se siguió en el pasado y que, en caso necesario, presente, sin dilación, propuestas para modificar la normativa vigente de acuerdo con este principio; Apoyo presupuestario

34. Recuerda que la evaluación por parte del Parlamento del apoyo presupuestario no debería centrarse exclusivamente en los riesgos sino también en los beneficios, así como en los riesgos y beneficios de modalidades alternativas de ayuda; pide a la Comisión que facilite información sobre aquellos casos en que se alcanzaron los objetivos fijados para el presupuesto de la UE y en qué países beneficiarios se produjeron problemas concretos;

35. Es consciente de que el apoyo presupuestario es un instrumento de desarrollo controvertido, que ofrece la ventaja de presentar unos costes de transacción poco elevados, incrementar la responsabilización y potenciar el diálogo entre socios y donantes y que, al mismo tiempo, implica el peligro de apropiación indebida y de uso no deseado de los fondos si la gestión de las finanzas públicas por parte de los países destinatarios no es suficientemente transparente, responsable y eficaz; hace hincapié en que el apoyo presupuestario no es la respuesta adecuada a todas las situaciones y no debe considerarse como la única opción;

36. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), puede prestarse apoyo presupuestario cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; expresa su preocupación, en este contexto, ante los riesgos de gasto público ineficiente e ineficaz que entraña la interpretación «dinámica» que da la Comisión a los criterios de subvencionabilidad; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para justificar de manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para que todos los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago;

37. Lamenta el elevado nivel de errores en los pagos relativos al apoyo presupuestario (35 %); reitera su petición de criterios de subvencionabilidad más transparentes y objetivos, y apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que defina «con precisión los indicadores, los objetivos, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación» ( 2 ); pide a la Comisión que intensifique las auditorías y los sistemas de supervisión y control y que evalúe e informe sobre la medida en qué se cumplen estos criterios, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1905/2006;

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( 1 ) Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

( 2 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 55.

38. Celebra la publicación del Libro Verde titulado «El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» [COM (2010) 586] pero deplora que, a pesar de anteriores peticiones del Parlamento, la Comisión no haya elaborado un informe anual sobre el uso del apoyo presupuestario, con información útil, completa, fiable, de análisis y de evaluación sobre el apoyo presupuestario previsto y prestado, el logro de los resultados previstos recogidos en los objetivos de los donantes y las estrategias nacionales, la eficacia del diálogo, la situación con respecto a la armonización de los donantes, el refuerzo realizado de las capacidades complementarias y las consecuencias de dicho refuerzo, las mejoras realizadas en relación con los sistemas nacionales, las instituciones responsables en materia de rendición de cuentas, las instituciones de gestión de las finanzas públicas, y las instituciones de gestión y evaluación, el importe y el porcentaje de los gastos irregulares, el análisis de la tipología de las irregularidades (de carácter sistémico y no sistémico) reveladas por los controles y las auditorías, y las medidas correctoras adoptadas;

39. Recuerda que su papel en lo que respecta al apoyo presupuestario es que la Comisión sea responsable de los resultados del gasto, así como que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de paradigma, pasando del simple control de las entradas al control de los resultados sobre la base de indicadores, garantizando así que el gasto en apoyo es provechoso para la población del país beneficiario;

40. Considera que, en la revisión de las orientaciones en materia de apoyo presupuestario por la Comisión, debe dedicarse una atención particular a los sistemas de supervisión y control; espera que la Comisión refuerce la supervisión y el informe anual sobre la observancia de los criterios de subvencionabilidad; recuerda que los proyectos de creación de capacidad en el marco de operaciones de apoyo presupuestario están sujetos al mismo sistema de supervisión y control que cualquier otro proyecto, lo que incluye la realización de auditorías;

41. Recuerda que en el décimo FED, frente a los FED octavo y noveno, se produjo un aumento importante, en las decisiones acumulativas de financiación, de la parte correspondiente al apoyo presupuestario y el ajuste estructural; manifiesta su preocupación por dicho aumento;

42. Recuerda que el Tribunal de Cuentas descubrió en su Informe Anual sobre los FED, en relación con el ejercicio 2009, que los pagos relativos al apoyo presupuestario se veían afectados por una elevada incidencia de errores no cuantificables y que la explicación fundamental era el hecho de que «los informes de evaluación elaborados por las delegaciones sobre la gestión de las finanzas públicas no explicaban los criterios para medir los progresos […], los logros y los motivos por los que el programa de reformas no pudo ejecutarse conforme a la planificación del Gobierno beneficiario» ( 1 ); insta a la Comisión a que evalúe los pagos del apoyo presupuestario con más rigor si cabe y racionalice en el futuro sus modalidades de pago;

43. Pide a la Comisión que vele por que las condiciones específicas de los tramos variables basados en las realizaciones sean suficientemente precisas respecto de los indicadores, los valores, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación, y por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de las finanzas públicas mediante la definición de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma no pudo ejecutarse respetando la planificación;

44. Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para combatir la corrupción en los Estados beneficiarios, manteniendo un diálogo intenso con los gobiernos de los países socios sobre asuntos relacionados con la corrupción y, adoptando un enfoque activo, que garantice la instauración de los sistemas adecuados y que las sanciones estén disponibles cuando sea necesario; estima que debería reconsiderarse la financiación si tal cooperación no se produce y si no pueden obtenerse garantías sobre la eficacia básica de los sistemas para combatir la corrupción;

45. Reitera su opinión de que la participación de los Parlamentos nacionales, de la sociedad civil y de las entidades locales en los países socios es indispensable para lograr una verdadera responsabilización respecto del proceso y pide de nuevo a la Comisión que haga todo lo posible por mejorar el diálogo con estas entidades en las diferentes fases del proceso de programación;

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( 1 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 25.

46. Insta a la Comisión a que ayude a los países socios a desarrollar los mecanismos de control parlamentario y auditoría y a que implique a los parlamentos nacionales, así como a los socios de la sociedad civil local, en la elaboración de sus estrategias nacionales de desarrollo;

47. Pide a sus comisiones competentes que entablen contacto directo con sus comisiones homólogas de los Parlamentos de los países ACP beneficiarios con el fin de aportarles estímulo y apoyo en su función de velar por la eficacia de la ayuda a través de las actividades de control parlamentario;

48. Insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;

Declaración pública de los países beneficiarios

49. Reitera su opinión de que la ayuda al desarrollo en general y el apoyo presupuestario en particular deberían estar vinculados a una declaración informativa previa del Gobierno del país beneficiario, firmada por su Ministro de Hacienda, respecto de determinadas cuestiones que afectan a la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas del país beneficiario; Recursos humanos

50. Muestra su profunda preocupación por el hecho de que las tasas de puestos vacantes en las delegaciones en terceros países se califiquen de «alto riesgo» ( 1 ) y de que las limitaciones en cuanto a los recursos, la carestía de personal y la elevada rotación de personal estén obstaculizando de manera importante la aplicación efectiva por la Comisión de los fondos FED, en particular en lo relativo a gestión de proyectos, formación, seguimiento, y auditorías fiables y puntuales; confía, por consiguiente, que el Servicio Europeo de Acción Exterior considere prioritario el dotar a todas las delegaciones con los niveles adecuados de personal cualificado, y especialmente personal experto en el ámbito del desarrollo;

EuropeAid

51. Lamenta que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas juzgase eficaces los controles ex ante practicados por los ordenadores en los servicios centrales de EuropaAid, haya constatado que los sistemas de supervisión y control de EuropeAid son solo parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos;

52. Recuerda a la Comisión que:

— EuropeAid debería desarrollar, en el marco de la revisión prevista de su estrategia de control global, un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales una vez practicados todos los controles,

— EuropeAid debería evaluar, en el marco de dicha revisión, la relación coste-eficacia de los diversos controles, en especial del sistema de control ex post de las operaciones, y examinar la pertinencia y la viabilidad de una auditoria de una muestra estadística representativa de proyectos cerrados,

— en cuanto al apoyo presupuestario, EuropeAid debería garantizar que las condiciones específicas de los pagos estén definidas con claridad y que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de las finanzas públicas;

Mecanismo de inversión

53. Celebra sobremanera que el BEI haya presentado durante el procedimiento de aprobación de la gestión en el ejercicio 2009 su primer Informe anual sobre la aplicación del mecanismo de inversión a la Comisión de Control Presupuestario y que respondiera extensamente a las preguntas orales y escritas de sus miembros; pide al BEI que concluya un acuerdo marco con la comisión competente del Parlamento sobre el procedimiento de aprobación de la gestión para próximos ejercicios, que contemple la información que debe proporcionar el BEI;

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( 1 ) Informe Anual 2009 sobre los FED, apartado 40.

54. Confía en que el BEI confirme que no se registra ningún tipo de solapamiento entre los proyectos que financia y los financiados por la Comisión y considera indispensable un refuerzo sustancial de la coordinación entre la Comisión y el BEI, tal y como señaló el Director General de Operaciones fuera de la Unión Europea a la Comisión de Control Presupuestario el 25 de enero de 2011; se pregunta si el personal del BEI debería ser destinado a las delegaciones de la Unión; espera recibir antes de que finalice el mes de septiembre de 2011 un informe conjunto de ambas instituciones sobre el refuerzo de su cooperación y los procedimientos acordados, incluido un análisis de la posible necesidad de destinar personal del BEI a las delegaciones;

55. Pide al BEI que examine con la debida diligencia, comprobando que se ha producido la pertinente consulta pública local, los aspectos de desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE antes de la aprobación de los proyectos, incluida la eficacia de los intermediarios financieros en la utilización del préstamo de la BEI en estos aspectos; opina que, en materia de préstamos a países en desarrollo, el BEI debe aplicar una rigurosa diligencia debida reforzada, de acuerdo con procedimientos normalizados y con arreglo a las mejores prácticas internacionales, en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

56. Pide una vez más al BEI que centre su informe en los resultados y presente información completa, pertinente y objetiva en lo que respecta a los resultados, objetivos fijados, objetivos alcanzados y motivos de posibles desviaciones, así como las evaluaciones realizadas y un resumen de los resultados de las evaluaciones;

57. Celebra que el BEI parezca ahora más resuelto a centrarse en informar sobre los resultados y que el Informe anual sobre la aplicación del mecanismo de inversión en 2010, que está en vías de finalización, vaya a centrarse más en los resultados que el informe de 2009; considera un paso positivo que el BEI esté elaborando indicadores de resultados para el desarrollo, que deberían estar listos para su aplicación en la segunda mitad de 2011;

58. Espera que el próximo informe anual del BEI sea menos teórico y más práctico, en particular en lo referente a los resultados obtenidos con los diferentes programas y acciones financiados mediante el mecanismo de inversión;

59. Pide al PEI que le remita información adicional sobre la lista negra de defraudadores al mismo tiempo que respeta la confidencialidad habitual en relación con los casos pendientes; acoge con satisfacción el objetivo que se ha fijado el BEI en relación con la creación de una unidad anti fraude y espera recibir información periódica sobre los avances en la materia;

60. Expresa su sorpresa por la declaración del BEI en la que señaló que no se registran prácticas fraudulentas en el contexto de los programas del mecanismo de inversión del BEI;

61. Considera indispensable que se lleve a cabo una auditoría general del conjunto de los proyectos financiados por el BEI en los países en desarrollo, que no debería limitarse a los proyectos importantes sino que también debería revisar el conjunto de los créditos y de las garantías que debe amortizar el BEI;

62. Pide a la Comisión que supervise y controle estrechamente la aplicación del mecanismo de inversión con miras a garantizar que cumple su objetivo como instrumento de desarrollo, y que informe periódicamente de los resultados a su Comisión de Control Presupuestario.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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