EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 3 ), y, en particular, su artículo 15,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0120/2011),
___________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 162.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
1. Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Observatorio ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 3 ), y, en particular, su artículo 15,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0120/2011),
________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 162.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 160.
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— insiste en la importancia de que el Observatorio fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros,
— toma nota de que, en el ejercicio 2008, el Observatorio contabilizó unos ingresos en concepto de intereses de 107 591,31 EUR,
— felicita al Observatorio por su estrecha colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, que también tiene su sede en Lisboa, y por haber compartido los edificios y haber utilizado conjuntamente las infraestructuras y los servicios, y toma nota de que el traslado a sus propios locales estaba previsto para el tercer trimestre de 2009;
C. Considerando que el presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2009 ascendía a 14 720 000 EUR, lo que significa una reducción del 2,25 % respecto al ejercicio 2008,
1. Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio de 2009, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto;
Resultados
2. Celebra la iniciativa del Observatorio de gestionar una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías»; observa que esta red conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio;
3. Toma nota de la contratación de un empleado adicional a tiempo completo, con el fin de mejorar su sistema de planificación y supervisión y de elaborar indicadores adecuados;
4. Pide al Observatorio que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto, favoreciendo así un enfoque orientado a la obtención de resultados;
5. Felicita al Observatorio por haber presentado en un cuadro anejo al Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2009 una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2008 y 2009 para que la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria pueda evaluar mejor la evolución de su rendimiento de un año a otro; señala que el Observatorio ha aumentado el número de documentos temáticos e informativos;
6. Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio debería basarse en mayor medida en la actividad del Observatorio a lo largo del ejercicio en cuestión; Créditos prorrogados
7. Pide al Observatorio que aplique instrucciones y procedimientos adecuados para analizar los créditos susceptibles de prórroga y reducirlos al mínimo necesario para cubrir los importes pendientes con los compromisos del ejercicio; considera, asimismo, importante que el Observatorio mejore la programación y el seguimiento de las actividades con el fin de reducir las prórrogas; constata, de hecho, que el Tribunal de Cuentas señala la prórroga por parte del Observatorio de 339 000 EUR de sus créditos de 2009 pertenecientes al título II – Funcionamiento (26 %), de los cuales 250 000 EUR correspondían a compromisos que no fueron seguidos de pagos, destinados principalmente a actividades relativas a 2010;
Gestión de caja
8. Celebra que el Observatorio haya seguido mejorando la previsión anual de sus necesidades de tesorería; señala que esta previsión se actualiza constantemente, y se presenta como justificante a los servicios competentes de la Comisión en la petición trimestral de pago del siguiente tramo de la subvención anual concedida por la Unión;
9. Pide aclaraciones sobre las normas aplicables a los ingresos internos con asignación específica a la luz de las cuestiones planteadas tras la restitución de una parte del superávit acumulado del Centro de Traducción al Observatorio; toma nota de la respuesta del Observatorio que constata que muchas agencias están confrontadas a ese mismo problema; sugiere que este tipo de problema transversal se trate en el futuro con arreglo a un enfoque común;
Recursos humanos
10. Pide al Observatorio que continúe aplicando de forma coherente el procedimiento aprobado para la evaluación del personal, mediante una adecuada información y orientación de los responsables de la evaluación y los empleados;
Auditoría interna
11. Celebra la iniciativa del Observatorio de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión el informe anual de auditoría interna relativo al Observatorio elaborado por el servicio de auditoría interna (SAI); considera que se trata de una muestra de transparencia y de un ejemplo de buena práctica que deberían seguir las demás agencias;
12. Reconoce que, en 2009, el SAI hizo una auditoría sobre la gestión de las subvenciones, con el fin de facilitar al Director del Observatorio una garantía razonable de la adecuación y eficacia del sistema de control interno aplicable a la gestión de las subvenciones en el Observatorio; señala, a este respecto, que el SAI encontró deficiencias en el cumplimiento por parte del Observatorio de las actuales directrices de la Comisión en materia de concesión de subvenciones, en la aplicación del acuerdo de subvención del Observatorio y en su información sobre las subvenciones; celebra, no obstante, los positivos resultados del Observatorio y sus constantes esfuerzos para establecer y mantener una gestión de calidad de los procedimientos de subvención, con el fin de asegurar una elevada calidad de las acciones financiadas, así como de la ejecución administrativa y financiera de las subvenciones;
13. Pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en materia de gestión de riesgos, y, en particular, sobre su análisis anual de riesgos;
14. Toma nota de que, de las 19 recomendaciones del SAI publicadas el 31 de diciembre de 2009, 9 se consideran «muy importantes», y se refieren, sobre todo, a la adaptación del acuerdo de subvención del Observatorio, el control de la calidad de la nueva ubicación, las precauciones contra los riesgos de inundación, un plan de continuidad operativa y la inversión en equipamiento; insta, por tanto, al Observatorio, a que aplique sin más dilación las 9 recomendaciones «muy importantes» e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados;
15. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).