EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0108/2011),
1. Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
______________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 155.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CEE) n o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo ( 3 ), y, en particular, su artículo 16,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0108/2011),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 5 mayo 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— lamentaba que en 2008, 2007 y 2006 el Tribunal de Cuentas hubiera constatado deficiencias en los procedimientos de contratación,
— pedía a la Fundación que tomara medidas para mejorar el control de sus contratos y la programación de sus procedimientos de contratación pública, — tomaba nota de que el importe prorrogado representaba más del 55 % de los créditos (4 900 000 EUR) para el ejercicio 2008;
___________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 155.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 196.
C. Considerando que el presupuesto de la Fundación para 2009 ascendió a 20 200 000 EUR, importe inferior en un 3,8 % a su presupuesto para 2008,
Resultados
1. Se felicita de la intención de la Fundación de presentar en 2010, en un cuadro que se incluirá como anexo en el siguiente informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las operaciones realizadas durante el ejercicio para el que se va a conceder la aprobación y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria pueda evaluar mejor los resultados de la Fundación entre un año y el siguiente;
2. Toma nota de que la Fundación efectuó otro ejercicio de evaluación ex post de su programa de trabajo 2005-2008 después del que ya realizó en 2007 y en el que evaluó el programa de trabajo de la Fundación para el período 2001-2004; considera que este ejercicio es de la máxima utilidad para la Fundación, ya que le proporciona ejemplos y recomendaciones útiles para los retos con que se enfrentará su futura fase de programación; felicita a la Fundación por haber demostrado mediante dicha evaluación que:
— ha utilizado sus recursos financieros adecuadamente en favor de la ejecución de su programa de trabajo,
— ha conseguido los objetivos de su programa de trabajo 2005-2008;
3. Pide, no obstante, a la Fundación que siga desarrollando su Sistema de control del rendimiento de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EPMS), con objeto de garantizar que los resultados de su control del rendimiento se recojan en la toma de decisiones con respecto a la gestión y en la planificación, así como que se lleven a cabo sondeos periódicos para conocer la opinión del público al que se destinan las acciones;
4. Apoya la recomendación del evaluador externo de que se defina con mayor precisión el público al que se destinan las acciones de la Fundación a nivel nacional (es decir, si la Fundación debería ir más allá de las autoridades y los encargados de la toma de decisiones a nivel nacional e intentar llegar, y conseguirlo, a un grupo más amplio de empleadores y trabajadores) y de que se cree una red de puntos focales basados en las autoridades nacionales representadas en su consejo de administración; Consejo de Administración
5. Toma nota de que el evaluador externo del ejercicio de evaluación ex post del programa de trabajo de la Fundación para el período 2005-2008 informó de que, debido a sus mayores dimensiones a raíz de la ampliación de la Unión en 2004, el reducido número de reuniones y la rotación relativamente elevada de sus miembros, el consejo de administración de la Fundación no era un órgano decisorio eficaz; pide, por consiguiente, a la Fundación que tome medidas para reforzar la función del consejo de administración en la dirección general de la Fundación; pide, en particular, al consejo de administración de la Fundación que prevea tiempo para examinar cuestiones y prioridades estratégicas; Procedimientos de contratación pública
6. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas detectó errores y anomalías en la evaluación de un procedimiento abierto de contratación pública que afectaban a su calidad; pide, por lo tanto, a la Fundación que tome medidas para mejorar su procedimiento de evaluación y de revisión con objeto de evitar la repetición de estos errores en el futuro; Gestión presupuestaria
7. Pide a la Fundación que se asegure de que los créditos estén disponibles únicamente cuando se hayan recibido los ingresos afectados correspondientes; toma nota, de hecho, de que en el informe del Tribunal de Cuentas se mencionaba que, contrariamente a lo establecido en su Reglamento financiero (artículo 19), el presupuesto de la Fundación no contenía rúbricas específicas para varios programas financiados con ingresos afectados; toma nota, además, de que, en el contexto de un programa financiado con ingresos afectados, la Fundación comprometió 184 000 EUR, pese a que el importe recibido realmente en concepto de los mismos fue de tan solo 29 000 EUR;
8. Lamenta que el Tribunal de Cuentas se haya visto obligado a comentar el estado presupuestario y financiero de la Fundación, en particular debido a que las cuentas provisionales presentadas inicialmente por la Fundación contenían graves errores, lo que pone de manifiesto deficiencias significativas en su organización financiera; se felicita de que la Fundación haya confirmado que, mediante la provisión de formación y recursos adicionales, velará por que la aplicación de los procedimientos de fin de ejercicio sea correcta y se respeten los plazos para la presentación de las cuentas; Recursos humanos
9. Pide a la Fundación que proporcione pruebas sobre sus decisiones con respecto a la selección de personal (por ejemplo, pruebas sobre los requisitos mínimos exigidos a los candidatos al inicio del procedimiento de contratación) con el fin de garantizar la transparencia de estos procedimientos; toma nota, de hecho, de que el Tribunal de Cuentas constató irregularidades a este respecto en el caso de siete procedimientos de selección de personal auditados; reconoce, en particular, que no había pruebas en cuanto a las puntuaciones mínimas exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, y que las exigidas para figurar en la lista de reserva fueron fijadas por el tribunal calificador incluso antes de examinar las candidaturas;
10. Toma nota, en particular, de que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria viene constatando deficiencias en los procedimientos de contratación desde 2006; insta, por lo tanto, a la Fundación a que corrija cuanto antes esta situación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados;
11. Se felicita, no obstante, de que la Fundación haya confirmado que en el futuro mejorará la documentación de los procedimientos de contratación;
Auditoría interna
12. Se felicita de que la Fundación pusiera en funcionamiento el 1 de julio de 2010 un sistema de registro y análisis de las excepciones a sus políticas y procedimientos establecidos (registro de excepciones);
13. Reconoce que se han aplicado 2 de las 8 recomendaciones del «seguimiento de las recomendaciones anteriores» del Servicio de Auditoría Interna (SAI); observa que las recomendaciones consideradas «muy importantes» hacen referencia sobre todo a la eficacia de los sistemas de control interno (a saber, el plan de trabajo anual para garantizar el control interno, la revisión de los puestos sensibles y los procedimientos para la comunicación de las irregularidades); pide, por consiguiente, a la Fundación que aplique estas recomendaciones rápidamente;
14. Toma nota, asimismo, de que en 2009 el SAI efectuó una auditoría sobre la gestión financiera y presentó dos recomendaciones consideradas «críticas» y seis «muy importantes» de un total de 15; le preocupa que las dos constataciones consideradas «críticas» tengan que ver con puestos en el sector de la contabilidad (a saber, puesto que se ha de cubrir con un agente temporal o un funcionario, competencias que se han de armonizar con las recomendaciones del contable de la Comisión) y la validación de los sistemas contables, mientras que seis constataciones consideradas «muy importantes» hacen referencia a la necesidad de documentar mejor sus circuitos financieros, el diseño y la planificación de las contrataciones, los controles ex post, las disposiciones relativas al reembolso y la comunicación de excepciones; insta, por lo tanto, a la Fundación, a que aplique sin demora las recomendaciones del SAI e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los avances realizados a este respecto;
15. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).